Ordenanza 613 - Modificacion Presupue... |
<p>ORDENANZA 613 - MODIFICACION PRESUPUESTARIA</p>
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Ordenanza Nº 613 |
2024 |
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Ordenanza 612 |
<p>ORDENANZA 612 - REPARACION AV 9 DE JULIO BACHES CARTELERIA</p>
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Ordenanza Nº 612 |
2024 |
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Ordenanza 611 |
<p>ORDENANZA 611 - COLOCACION CESTOS DE BASURA ESQUINAS</p>
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Ordenanza Nº 611 |
2024 |
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Ordenanza 610 Garitas De Colectivo |
<p>ADQUISICION E INSTALACION DE GARITAS DE COLECTIVO PARA LAS INTERSECCIONES DE JUSTO JOSE DE URQUIZA Y HECTOR GOYA ASI COMO TAMBIEN EN LOPEZ JORDAN Y 10 DE DICIEMBRE</p>
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Ordenanza Nº 610 |
2024 |
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Ordenanza 609 Carteleria Calles |
<p>REPARACION Y CONFECCION CARTELERIA EN TODAS LAS ESQUINAS DE CARTELERIA INDICATIVA DE NOMBRE Y NUMERO DE CALLES</p>
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Ordenanza Nº 609 |
2024 |
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Ordenanza 608 Arboles Frutales Para A... |
<p>ADQUISICION Y PLANTACION DE ARBOLES FRUTALES NATIVOS EN AVENIDAS</p>
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Ordenanza Nº 608 |
2024 |
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Ejecución Presupuestaria Del 3er Trim... |
<p>Ejecución Presupuestaria del 3er Trimestre 2024</p>
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Comunicado Nº 3 |
2024 |
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Decretos Del Nr 115 Al 124 - Julio 2024 |
<p>DECRETOS DEL Nr 115 AL 124 - JULIO 2024</p>
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Decreto Nº 115 |
2024 |
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Ordenanza 606 Modifiacion Presupuestaria |
<p>MODIFICACION PRESUPUESTARIA CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS 2024</p>
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Ordenanza Nº 606 |
2024 |
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Ordenanza 607 Convenio Pago Conciliat... |
<p>CONVENIO PAGO COMPENSATORIO SINIESTRO AUTOMOTOR C/ FRANCISCO SOLANO DE LIMA. MAQUINA NEW HOLLAND MUNICIPAL.</p>
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Ordenanza Nº 607 |
2024 |
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Decretos Del Nr 106 Al 114 - Junio 2024 |
<p>DECRETOS DEL Nr 106 AL 114 - JUNIO 2024</p>
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Decreto Nº 106 |
2024 |
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Ejec. Recursos Y Erogaciones 1er Bime... |
<p>Presupuesto Ejecutado Recursos y Erogaciones 1er Bimestre 2024</p>
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Comunicado Nº 1 |
2024 |
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Inmuebles En Estado De Abandono |
<p>INMUEBLES, BALDIOS, TERRENOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO</p>
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Ordenanza Nº 605 |
2024 |
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Modificación Fecha Vencimiento Tasa C... |
<p>TASA COMERCIAL. MODIFICACIÓN FECHA VENCIMIENTO TASA POR HIGIENE Y SEGURIDAD</p>
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Ordenanza Nº 604 |
2024 |
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Decretos Del Nro 87 Al 105 - Mayo 2024 |
<p>Decretos Del Nro 87 Al 105 - Mayo 2024</p>
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Decreto Nº 87 |
2024 |
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Ejec. Recursos Y Erogaciones 2do Bime... |
<p>EJECUCION DE RECURSOS Y EROGACIONES 2 BIMESTRE 2024</p>
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Comunicado Nº 2 |
2024 |
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Decretos Del Nro 70 Al 86 - Abril 2024 |
<p>Decretos Del Nro 70 Al 86 - Abril 2024</p>
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Decreto Nº 70 |
2024 |
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Decretos Del 53 Al 69 Marzo 2024 |
<p>DECRETOS DEL 53 AL 69 MARZO 2024</p>
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Decreto Nº 53 |
2024 |
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Ordenanza 603 - Fundacion Colonia Ayui |
<p>FUNDACIÓN COLONIA AYUÍ SUBSIDIO 2.500.000 </p>
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Ordenanza Nº 603 |
2024 |
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Decretos Del Nro 32 Al 52 - Febrero 2024 |
<p>Decretos Del Nro 32 Al 52 - Febrero 2024</p>
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Decreto Nº 32 |
2024 |
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Decretos Del Nro 01 Al 31 - Enero 2024 |
<p>DECRETOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ENERO 2024</p>
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Decreto Nº 1 |
2024 |
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Modfi Mayores Ingresos 2023 |
<p>MODIFICACION CALCULO RECURSOS MAYORES INGRESOS 2023</p>
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Ordenanza Nº 602 |
2023 |
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Dieta Concejales |
<p>DIETA CONCEJALES</p>
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Ordenanza Nº 601 |
2023 |
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Haber Presidente Municipal |
<p>HABERES PRESIDENTE MUNICIPAL</p>
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Ordenanza Nº 600 |
2023 |
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Asunción Autoridades |
<p>ACTA ASUNCION AUTORIDADES 2023 2027</p>
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Acta Nº 2 |
2023 |
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Decretos Del 281 Al 293 |
<p>DECRETOS 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293</p>
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Decreto Nº 281 |
2023 |
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Sesión Preparatoria |
<p>ACTA SESION PREPARATORIA </p>
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Acta Nº 1 |
2023 |
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Decretos 2023 01-100 |
<p>DECRETOS 2023 01-100</p>
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Decreto Nº 2023 |
2023 |
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Mayor Ingreso Y Modificacion Presupue... |
<p>Colonia Ayuí, 30 de noviembre de 2.023</p>
<p><strong><u> ORDENANZA N°599</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2023, las consideraciones manifestadas por el Departamento Ejecutivo; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2023 en curso fue aprobado por Ordenanza Nº 584/2022.</p>
<p> Que a la fecha se ha registrado un mayor ingreso en cuentas de ingresos de jurisdicción provincial de Comisiones ATER., por encima de los oportunamente presupuestados.</p>
<p> Que es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en dicha cuenta para ser asignadas a las cuentas de gastos.</p>
<p> Que, al mismo tiempo, el Departamento Ejecutivo eleva un proyecto solicitando se modifique el Presupuesto en ejercicio con el fin de otorgar partida a diferentes cuentas que comprenden gastos normales y ordinarios cuyos saldos han menguado por la situación inflacionaria nacional.</p>
<p> Que, siendo tal situación comprendida por este cuerpo legislativo, se entiende conveniente y necesario acceder a tal petición al efecto de salvaguardar el normal funcionamiento de la corporación municipal y el pago de los haberes de sus dependientes.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 aumentando en PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) y asignándolo de la siguiente forma:</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Comisiones A.T.E.R.</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 3.000.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Gastos para el Ejercicio 2023 aumentando en PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) y asignándolo de la siguiente forma:</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A) EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Personal Permanente</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 3.000.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): </strong><strong>MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 realizándose las siguientes transferencias entre cuentas y en razón de lo solicitado por el Departamento Ejecutivo:</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Inmuebles” a la cuenta presupuestaria “Autoridades Superiores” la suma de pesos Dos Millones ($2.000.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Inmuebles” a la cuenta presupuestaria “Servicios Profesionales” la suma de pesos Un Millón ($1.000.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Maquinas y Herramientas” a la cuenta presupuestaria “Dieta Concejales” la suma de pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Neumáticos” a la cuenta presupuestaria “Dieta Concejales” la suma de pesos Seiscientos Mil ($600.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Neumáticos” a la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” la suma de pesos Setecientos Mil ($700.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Obras Ampliación Tendido Eléctrico” a la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” la suma de pesos Trece Millones ($13.000.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Obras Ampliación Tendido Eléctrico” a la cuenta presupuestaria “Personal Permanente” la suma de pesos Siete Millones ($7.000.000,00).-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones que surgen de la presente ampliando las partidas que se detallan en los artículos N° 1 y 2, como así también, las modificaciones que resultan del artículo 3°, en un todo de acuerdo a lo considerado.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 599 |
2023 |
|
Ordenanza Tributaria 2024 |
<p>Ordenanza Tributaria 2024</p>
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Ordenanza Nº 598 |
2023 |
|
Presupuesto 2024 |
<p>Colonia Ayuí, 22 de noviembre de 2023</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº597/2023 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo dispuesto por la Ley 10.027 y modificatorias, Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos y;</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que se hace necesario a fin de dar cumplimiento a las normas legales, sancionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2024.</p>
<p> Que tanto lo dispuesto por la Ley 10.027 y Modificatorias en el Art. 146 se considera necesario sancionarlo.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>APRUÉBESE</strong> el Presupuesto General de la Administración Municipal <strong><em>–</em>CALCULO DE RECURSOS y el PRESUPUESTO DE GASTOS</strong> <strong><em>–</em></strong> correspondiente al año 2024 por los meses comprendidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2024 y que asciende a la suma de <strong>PESOS MIL CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($</strong><strong>1.042.533.000,00</strong><strong>)</strong>, conforme lo establece el<strong> BALANCE PREVENTIVO<em>.</em></strong>-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> Forma parte integrante de la presente el Anexo I comprensivo de los cuadros identificados como <strong>01, 02 y 03: CALCULO de RECURSOS, PRESUPUESTO de GASTOS y BALANCE PREVENTIVO</strong>, respectivamente.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> Autorícese al Presidente Municipal a realizar transferencias en Sub-partidas, siempre que no supere la totalidad del rubro respectivo, y en su caso modificaciones por mayores ingresos mediante Decreto, previa vista a este cuerpo.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4):</strong> Elevar copia de la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos a sus efectos.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 5): </strong>Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-</p>
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Ordenanza Nº 597 |
2023 |
|
Modificacion Presupuestaria 2023 |
<p>Colonia Ayuí, 13 de noviembre de 2023</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°596/2023</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2023, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por La Ordenanza N° 584/2022.</p>
<p>Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva un proyecto solicitando se modifique el mismo con el fin de otorgar partida a diferentes partidas que comprenden gastos normales y ordinarios cuyos saldos han menguado por la situación inflacionaria nacional.</p>
<p>Que tal situación es comprendida por este cuerpo, toda vez que la inflación real se encuentra por encima de la pronosticada a fines del año 2023, oportunidad en la que se sanciono el presupuesto vigente.</p>
<p>Que, por lo tanto, se entiende conveniente y necesario modificar el Presupuesto de Gastos en las siguientes cuentas para ser reasignadas a otras cuentas de gastos y así permitir el desarrollo de las actividades desempeñadas por la corporación municipal.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 realizándose las siguientes transferencias entre cuentas:</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Rodados” a la cuenta presupuestaria “Gastos del Concejo” la suma de pesos Trescientos Mil ($300.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Rodados” a la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” la suma de pesos Ochocientos Setenta y Tres Mil ($873.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Rodados” a la cuenta presupuestaria “Telefonía” la suma de pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Rodados” a la cuenta presupuestaria “Educación” la suma de pesos Quinientos Mil ($500.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Rodados” a la cuenta presupuestaria “Subsidios No Reintegrables” la suma de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Rodados” a la cuenta presupuestaria “Asistencia Social Directa” la suma de pesos Un Millón ($1.000.000,00).-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3): </strong></p>
|
Ordenanza Nº 596 |
2023 |
|
Cambios A Regimen Abierto Loteo Beconi |
<p>Colonia Ayuí, 13 de Noviembre de 2023.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°595</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo solicitado y la presentación efectuada por el Sr. Luis Marcelo Beconi en relación a la conversión del loteo del Barrio Cerrado aprobado mediante Ordenanza N° 509 del año 2019 respecto del inmueble Matricula N° 5.009, por un loteo de régimen abierto mediante nota de éste dirigida al Sr. Presidente Municipal de fecha 29/05/2023; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que desde el año 2017 en adelante el peticionante, venía requiriendo la aprobación del Barrio Cerrado en un bien de su propiedad ubicado en: Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, distrito Suburbios, Municipio y ejido de Colonia Ayuí y que se identifica con el lote Matricula 5.009, que según plano de Mensura N° 32.053 se designa como Lote 1 y consta de una superficie total de 30Hs. 41As. 56Cas. con los siguientes limites y linderos: NORESTE: recta 1-2 al rumbo Sur 63°07´Este de 889,30mts. lindando con calle Publica; SURESTE: recta 2-91 al rumbo Sur 26°49´Oeste de 383,20mts. lindando con Catalina Rosa Lara; SUROESTE: lindando con Lago de Salto Grande (cota 35,50); NOROESTE: recta 89-1 al rumbo norte 26°49´Este de 241,10mts. lindando con calle Publica.-</p>
<p>Que en el año 2018, el municipio a través del responsable de Catastro Municipal le requirió el cumplimiento de la Ordenanza N° 390/14.-</p>
<p>Que el titular del inmueble sobre el cual se pretende la aprobación del barrio cerrado, ha requerido de los organismos correspondientes la factibilidad de luz y agua, a fin de proveer los mismos a los lotes en cuestión; ellos han sido otorgados favorablemente.-</p>
<p>Que en cuanto al sistema de tratamiento de líquidos cloacales, el requirente ha efectuado presentaciones tanto en la C.T.M. como en la Secretaria de Medio Ambiente de la provincia al efecto de que le sea aprobada el tratamiento mediante biodigestores. Al respecto, la C.T.M. no se ha opuesto a la propuesta siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos para evitar la contaminación del lago de Salto Grande; situación ya contemplada por el Sr. Beconi quien en fecha 20 de septiembre presenta una nota comprometiéndose al cumplimiento de los mismos.-</p>
<p>Que hasta el momento el propietario del mismo, ha llevado a cabo diversas obras a su costo y coste, peticionando al Municipio la autorización de venta de algunos lotes a fin de terminar de costear los gastos enunciados precedentemente.-</p>
<p>Que en razón de la normativa vigente en el Municipio de Colonia Ayuí -Ordenanza 390/14-, lo peticionado excede las facultades propias del D.E.M., lo que amerita un tratamiento por vía de excepción ante este Consejo Deliberante.-</p>
<p>Que, la solicitud se encuentra enmarcada en las previsiones de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, como así también en la normativa concordantes provincial y local.-</p>
<p>Que, a su vez existe informe satisfactorio de parte del D.E.M. respecto a la necesidad en el caso en particular de contar con la autorización por parte del Consejo Deliberante en razón de que dicho cambio de régimen traería diversos y variados beneficios a toda la población de Colonia Ayuí y fundamentalmente a la provisión de mano de obra a los propietarios, cuestión que hasta la fecha ya se viene plasmando.-</p>
<p>Que, el cambio o reconversión a un loteo de régimen abierto no encuentra obstáculo legal ni jurídico alguno; máxime cuando el titular del inmueble ha asumido la obligación de solventar los costos y costes de la construcción de la red cloacal, de agua y transformador por parte de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Concordia Ltda. que motivara la sanción de la referida Ordenanza N° 509 del año 2019.-</p>
<p>Que, a su vez, la reconversión interesada no presenta profundos cambios en el proyecto, sino que sólo contempla la modificación de la superficie de los terrenos a fines de hacerlos atractivos para su comercialización, conforme así lo explica en la nota de referencia y lo grafica en el plano adjunto a la misma.</p>
<p>Que, asimismo, en el pedido también asume el compromiso de donación de espacios públicos y de las dos nuevas calles proyectadas en sentido este-oeste para su eventual apertura a cargo del loteador. También asume el compromiso de donar el lote identificado bajo el N° 45 en beneficio de la Cooperativa de Agua Potable y OO.SS. de Colonia Ayuí Ltda. para su aprovechamiento debido a que tanto la perforación, la estructura y el tendido de cañerías que abarca todo el loteo sea administrado por aquélla.-</p>
<p>Que, todo lo anterior no implica ningún gasto ni compromiso por parte de la Municipalidad de Colonia Ayuí y que la aprobación del cambio de régimen abierto no constituye la aprobación final del loteo por parte de este Concejo; el cual estará sujeta a la verdadera concreción de las obras faltantes y especiales requisitos a acompañar oportunamente.-</p>
<p>Que, la aprobación solicitada no implica autorización provisoria alguna para ampliar el número de lotes para ser comercializados a fin de financiar la provisión de todos los servicios debido a que la misma ya fue tratada por la Ordenanza N° 509/2019, sirviendo la misma como límite de cantidad de lotes autorizados para comercializar por vía de excepción.-</p>
<p>Que, este Consejo Deliberante de acuerdo a lo desarrollado supra comparte la necesidad y el espíritu del D.E.M. y en consecuencia entiende pertinente autorizar la conversión a régimen abierto del loteo en cuestión.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 y CONCORDANTES</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA</u></strong><strong>:</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo Nº 1)</strong>: AUTORIZASE al Sr. Luis Marcelo Beconi, DNI. N° 18.558.962, con domicilio en calle 467 entre calles 142 y 168, de la localidad de City Bell, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a la conversión del loteo del Barrio Cerrado aprobado mediante Ordenanza N° 509 del año 2019 por un loteo de régimen abierto respecto de dos inmuebles de su propiedad ubicados en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, distrito Suburbios, Municipio y ejido de Colonia Ayuí y que se identifica con el lote Matricula 5.009, que según plano de Mensura N° 32.053 se designa como Lote 1 y consta de una superficie total de 30Hs. 41As. 56Cas. con los siguientes límites y linderos: NORESTE: recta 1-2 al rumbo Sur 63°07´Este de 889,30mts. lindando con calle Publica; SURESTE: recta 2-91 al rumbo Sur 26°49´Oeste de 383,20mts. lindando con Catalina Rosa Lara; SUROESTE: lindando con Lago de Salto Grande (cota 35,50); NOROESTE: recta 89-1 al rumbo norte 26°49´Este de 241,10mts. lindando con calle Publica; sin que la misma implique la aprobación definitiva del mismo ni obligación alguna para la Municipalidad de Colonia que implique gasto, erogación o compromiso de llevar a cabo obras o trabajos que insuman maquinaria o mano de obra municipal o tercerizada.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2)</strong>: AUTORIZASE al DEM, a través de Catastro municipal a realizar las visaciones y demás trámites administrativos correspondientes de la reconversión como de régimen abierto del loteo identificado en el artículo primero, y al solo efecto de lo allí plasmado.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3)</strong>: DE FORMA.- </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 595 |
2023 |
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Decretos Del 261 Al 280 - 2023 |
<p>DECRETOS 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280</p>
|
Decreto Nº 261 |
2023 |
|
Mayor Ingreso 2023 N°3 |
<p>Colonia Ayuí, 30 de octubre de 2.023</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 594/2023</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2023, el Decreto Provincial N° 2816/23 MEHF; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 584/2022.</p>
<p> Que a la fecha se ha registrado un mayor ingreso en cuentas de ingresos de jurisdicción municipal, provincial y nacional por encima de los oportunamente presupuestados.</p>
<p> Que asimismo, conforme surge del Decreto Provincial N° 2816/23, MEHF se estipula un mayor ingreso en las coparticipaciones que percibe esta corporación municipal tanto de jurisdicción provincial como nacional.</p>
<p> Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en las cuentas mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas que se considere pertinente en las cuentas de gastos.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 a aumentando en PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($52.300.000,00) y asignándolo en la forma que se detalla a continuación.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>A) DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Tasa Alumbrado Público</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 10.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>B) DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Coparticip. Imp. Provinciales</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Distribucion Avisos A.T.E.R.</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>C) DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Coparticip. Imp. Nacionales</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 40.000.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE</strong> el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 aumentando en PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($52.300.000,00) y asignándolo en la forma que se detalla a continuación.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A) EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Personal Permanente</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 10.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Energía Eléctrica</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Cultura y Ceremonial</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>C) TRABAJOS PUBLICOS</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Obras Ampliación Tendido Eléctrico</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 20.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Obras Espacios Públicos</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 18.300.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 594 |
2023 |
|
Decretos Del 241 Al 260 - 2023 |
<p>DECRETOS 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260</p>
|
Decreto Nº 241 |
2023 |
|
Decretos Del 221 Al 240 - 2023 |
<p>DECRETOS 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240</p>
|
Decreto Nº 221 |
2023 |
|
Decretos Del 201 Al 220 |
<p>DECRETOS 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220</p>
|
Decreto Nº 201 |
2023 |
|
Aceptacion De Donacion Loteo Gadea Ch... |
<p>Colonia Ayuí, 23 de agosto de 2023.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº593/2023</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>La Ordenanza Municipal Nº 574/2022.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante la Ordenanza Nº 574 se dispuso la aprobación del proyecto de loteo propiedad de los Sres Maria Victoria Chacon y Federico Benjamin Gadea, hoy denominado MARINAS DEL YACHT, bajo la modalidad de Conjunto Inmobiliario, con la condición de cumplimentarse ciertos requisitos.</p>
<p>Que entre los requisitos, en el artículo 3º se dispuso que previo a proceder a la disposición o venta de lotes, debe efectivizarse la donación de Un (1) acoplado tanque atmosférico de 10.000 lts. De capacidad, nuevo sin uso, marca Chiale Hnos. S.R.L. con equipo de vacío accionado por medio de la toma de fuerza del tractor y un tractor MTD 19 HP modelo AT77K motor 19 hp zongshen monocilindrico con plataforma flotante y dos ruedas de apoyo – 1.07 cm de corte con ubicación central de 5 regulaciones de altura y sistema autolimpiante con transmisión automática de 7 velocidades más reversa. Rodado delantero 15x6/ Trasero 20x8 con sistema de seguridad en asiento/plataforma/arranque por parte de los Sres. Gadea y Chacon a la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p>Que en fechas 12 de diciembre del año 2022 los Sres Gadea y Chacon hacen entrega del camión atmosférico descripto y en fecha 1 de agosto de 2023 los interesados entregan el tractor cortador de pasto modelo HUSQVARNA modelo TS 138 NUMERO DE SERIE 112822A014693. Se trata de un modelo diferente a comprometido por no encontrarse disponible en el mercado al momento de su compra. El mismo ha sido reemplazazado por uno de marca y características superiores por lo que se acepta de total conformidad. La Municipalidad recibió ambas herramientas de trabajo.</p>
<p>Que, a la fecha, teniendo a la vista la documentación de las herramientas, vehículos (atmosferico y tractor), este Concejo Deliberante entiende que mencionados objetos se corresponden con lo comprometido en audiencia pública, encontrándose a la fecha en condiciones de ser aceptado en forma de donación. Asimismo, teniendo a la vista y que se agregan a la presente como parte de la misma, dos tasaciones sobre el inmueble donde se desarrollara el conjunto inmobiliario denominado Marins del Yacht y los valores de las donaciones ofrecidas, entregadas y aceptadas por la Municipalidad de Colonia Ayui, se acredita la equivalencia en valores al 10 % exigido por la ordenanza 390/2014 encontrandose asi, cumplimentada la misma en su totalidad.</p>
<p> Asimismo, adjunto se agrega a la presente el proyecto Nº 11118 donde la Cooperativa Eléctrica de Concordia otorga la factibilidad eléctrica al conjunto inmobiliario denominado Marinas del Yacht, propiedad de la Sra Victoria Chacon y el Sr. Federico Gadea.</p>
<p>Que en razón de las argumentaciones vertidas en el compromiso de donación y de acuerdo a la naturaleza del proyecto, se entiende procedente hacer lugar al ofrecimiento efectuado por los Sres. Federico Gadea y Victoria Chacon dando cabal cumplimiento asi a las ordenanzas 390/2014 y concordantes.</p>
<p>Que la presente Ordenanza cumplimenta lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Municipios de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto al requisito necesario de la aceptación del donatario a fin de perfeccionar el acto de donación impetrado.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Articulo Nº 1)</strong> <strong>AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal, y en cumplimiento de las ordenanzas 574/2022 y 390/2014 a <strong>ACEPTAR </strong>la donación sin cargo formulada por los Sres. Victoria Chacon y Federico Benjamin Gadea, de los objetos descriptos Un (1) acoplado tanque atmosférico de 10.000 lts. De capacidad, nuevo sin uso, marca Chiale Hnos. S.R.L. con equipo de vacío accionado por medio de la toma de fuerza del tractor y un tractor cortador de pasto modelo HUSQVARNA modelo TS 138 NUMERO DE SERIE 112822A014693.</p>
<p><strong>Artículo Nº 2): AUTORIZASE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí, en la persona de su presidente y secretario a suscribir toda la documentación necesaria para el fin dispuesto en la presente, registro, seguros y uso de los objetos/maquinarias descriptas. –</p>
<p><strong>Articulo Nº 3)</strong>: <strong>AUTORIZASE </strong>a los desarrolladores Maria Victoria Chacon y/o Federico Benjamín Gadea a la disposición y/o venta de hasta el 30 % de los lotes del emprendimiento de su propiedad denominado Marinas del Yacht, ello a los efectos de que puedan afrontar los gastos necesarios para el equipamiento y provisión de infraestructura del conjunto.</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE </strong>y, oportunamente<strong>, ARCHIVESE. –</strong></p>
|
Ordenanza Nº 593 |
2023 |
|
2 Mayor Ingreso 2023 |
<p>Colonia Ayuí, 23 de agosto de 2.023</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 592</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2023, el Subsidio recibido de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 584/2022.</p>
<p> Que a la fecha se ha registrado un mayor ingreso en cuentas de ingresos de jurisdicción nacional por el ingreso de un subsidio por parte de la CTM para la compra de equipamiento interactivo para niños en espacio público.</p>
<p> Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en las cuentas mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas que se considere pertinente en las cuentas de gastos.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 a aumentando en PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($998.60,00) y asignándolo en a la cuenta de Recursos de Jurisdicción Nacional “Subsidios Nacionales”</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE</strong> el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 aumentando en PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($998.60,00) y asignándolo a la cuenta presupuestaria de Erogaciones “Obras Espacios Públicos”</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
|
Ordenanza Nº 592 |
2023 |
|
Decretos Del 181 Al 200 - 2023 |
<p>DECRETOS 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200</p>
|
Decreto Nº 181 |
2023 |
|
Decretos Del 161 Al 180 - 2023 |
<p>DECRETOS 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180</p>
|
Decreto Nº 161 |
2023 |
|
1 Mayor Ingreso 2023 |
<p>Colonia Ayuí, 23 de junio de 2.023</p>
<p><strong><u> ORDENANZA N° 591</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2023, el Decreto Provincial N° 1090/23 MEHF; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 584/2022.</p>
<p> Que a la fecha se ha registrado un mayor ingreso en cuentas de ingresos de jurisdicción municipal, provincial y nacional por encima de los oportunamente presupuestados.</p>
<p> Que asimismo, conforme surge del Decreto Provincial N° 1090/23 MEHF. de fecha 27 de abril de 2023, se estipula un mayor ingreso en las coparticipaciones que percibe esta corporación municipal tanto de jurisdicción provincial como nacional.</p>
<p> Que, por otro lado, conforme informa el Departamento Ejecutivo, con la puesta en funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil se han generado gastos corrientes en productos que se afectan en la misma y que motivan a considerar la creación de una partida de Erogaciones Corrientes especifica de la misma.</p>
<p> Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en las cuentas mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas que se considere pertinente en las cuentas de gastos.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): CREASE </strong>la Cuenta Presupuestaria de gastos dentro de la partida de “EROGACIONES CORRIENTES - DE FUNCIONAMIENTO” denominada “EROGACIONES CTES. CDI.”</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 a aumentando en PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($48.700.000,00) y asignándolo en la forma que se detalla a continuación.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>A) DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Comisiones ER Servicios</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 404.360,72</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Tasa Alumbrado Público</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 3.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>B) DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Coparticip. Imp. Provinciales</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 4.992.964,14</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Fondo Especial COPNAF</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 1.500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>C) DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Coparticip. Imp. Nacionales</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 24.108.659,74</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Regalias Salgo Grande</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 4.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Subsidios Nacionales</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 10.694.015,40</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): MODIFÍCASE</strong> el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 aumentando en PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($48.700.000,00) y asignándolo en la forma que se detalla a continuación.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A) EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Personal Transitorio</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Erogaciones Ctes. de Funcinam.</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Erogaciones Ctes. CDI.</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Insumos de Taller</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Librería</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Energía Eléctrica</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 3.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Seguros</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 1.500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Erogaciones Convenio COPNAF</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 1.500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>B) EROGACIONES DE CAPITAL</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Maquinas y Herramietas</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Muebles Oficinas</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>C) TRABAJOS PUBLICOS</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Cordón Cuneta y Veredas</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 10.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Obras Espacios Públicos</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 10.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Obras Guardería Infantil</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Obras Regalías Salto Grande</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 4.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Obras Vivienda</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 7.200.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 591 |
2023 |
|
Decretos Del 141 Al 160 - 2023 |
<p>DECRETOS 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160</p>
|
Decreto Nº 141 |
2023 |
|
Decretos Del 121 Al 140 - 2023 |
<p>DECRETOS 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140</p>
|
Decreto Nº 121 |
2023 |
|
Decretos Del 101 Al 120 - 2023 |
<p>DECRETOS 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120</p>
|
Decreto Nº 101 |
2023 |
|
Convenio Coop. Electrica |
<p>Colonia Ayuí, 13 de abril de 2023</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°590/2023</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La Ordenanza Presupuestaria N° 584/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, el presupuesto y modelo de convenio a firmar con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Ltda. remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante la citada Ordenanza, al momento de desarrollarse el presupuesto de recursos y gastos para el año 2023, no se contempló la posibilidad de realizar obras de extensión de red eléctrica, necesarias para la culminación de las Obras que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda viene realizando en la localidad.</p>
<p>Que con el avance de dichas obras surgió la imperiosa necesidad de realizar la extensión del tendido antes de su entrega y al efecto de que los vecinos adjudicatarios puedan contar con el servicio de energía eléctrica.</p>
<p>Que así las cosas, el Departamento Ejecutivo Municipal solicito a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Ltda. la cotización de las obras a realizarse, siendo esta ultima el único proveedor de energía eléctrica en la localidad y quien resulta en última instancia donatario de las obras a realizarse.</p>
<p>Que realizado el presupuesto por la suma de $ 24.053.892,38.-, el D.E.M. solicitó al mismo ente la posibilidad de financiar la obra y que se contemplen las sumas adeudadas por la cooperativa por la percepcion de Tasa de Alumbrado Público Municipal.</p>
<p>Que recibida la propuesta de convenio se eleva a este cuerpo para su tratamiento.</p>
<p>Que analizado el mismo, este Concejo Deliberante entiende que el mismo resulta conveniente a los intereses municipales, poniendo al día al ente proveedor de energía eléctrica con las sumas que adeuda al Municipio por la Tasa de Alumbrado Público que percibe por Ley, como así también aplicando una tasa de interés a las cuotas propuestas por debajo de las tasas de entidades financieras.</p>
<p>Que a su vez la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Ltda. resulta ser el único proveedor de energía eléctrica con la capacidad para realizar la obra que, una vez finalizada, deberá aceptar como donataria al efecto de brindar el servicio correspondiente, en un todo de acuerdo a lo contemplado por la Ley Provincial N° 10.027, inc. a.3.7, “Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello…”.</p>
<p>Que en consecuencia se recomienda al Ejecutivo la suscripción del convenio de referencia y la consecuente contratación de la obra pública correspondiente.</p>
<p>Que, en el mismo acto y a fin de poder dar cumplimiento a lo antes expresado, deberá modificarse el presupuesto de gastos para el año 2023 de modo tal que las erogaciones a efectuarse en el marco del convenio a suscribirse sean emanadas de una cuenta presupuestaria especial y creada al efecto.</p>
<p>Que por ello se dispone la creación de la cuenta presupuestaria “Obras Ampliación Tendido Eléctrico”, a la cual se le asignara la suma de $ 25.000.000,00.-, que serán trasferidas de las cuentas de alumbrado público, obras vivienda y cordón cuneta y vereda, por las sumas de $13.000.000, $8.000.000, y $4.000.000, respectivamente.-</p>
<p>Que, por lo tanto, se entiende conveniente y necesario modificar el Presupuesto de Gastos de conformidad con lo antes plasmado, creando la cuenta de “Obras Ampliación Tendido Eléctrico” a los fines de que se de cumplimiento al convenio que por el mismo acto se autoriza su suscripción.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA</u></strong><strong>:</strong></p>
<p><a name="_Hlk116924641"><strong>Articulo N</strong></a><strong>°</strong><strong> 1): </strong><strong>MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 y <a name="_Hlk116924646"><strong>CREASE</strong> la cuenta presupuestaria <strong>“Obras Ampliación Tendido Eléctrico” </strong>dentro de los </a>Gastos Corrientes, Trabajos Públicos en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>Articulo N</strong><strong>°</strong><strong> 2): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 realizándose las siguientes transferencias entre cuentas:</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Obras Alumbrado Público” a la cuenta presupuestaria “Obras Ampliación Tendido Eléctrico” la suma de Pesos Trece Millones ($ 13.000.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Obras Vivienda” a la cuenta presupuestaria “Obras Ampliación Tendido Eléctrico” la suma de Pesos Ocho Millones ($ 8.000.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Cordón Cuneta y Veredas” a la cuenta presupuestaria “Obras Ampliación Tendido Eléctrico” la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00).-</p>
<p><strong>Articulo N° 3): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones que correspondan dentro del sistema contable municipal, creando la cuenta referida en el Artículo 1° de la presente y realizando las modificaciones descriptas en el Artículo 2°.-</p>
<p><strong>Articulo N° 4): AUTORÍZASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio referenciado con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Ltda., como toda otra documentación que resulte necesaria a los fines del cumplimiento del mismo.</p>
<p><strong>Articulo N° 5): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a perfeccionar la compensación de deudas con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Ltda. que surgen del convenio al que se hace referencia en el artículo anterior.-</p>
<p><strong>Articulo N° 6): AUTORIZASE </strong>a la contratación directa en los términos de la Ley Provincial N° 10.027 y sus modificatorios, Art. 159, inciso a.3.7.-</p>
<p><strong>Articulo N° 7): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
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Ordenanza Nº 590 |
2023 |
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Donacion Coop. Agua Potabel De Ayui |
<p>Colonia Ayuí, 13 de abril de 2023.-</p>
<p><strong> <u>ORDENANZA N° 589/2023</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> Plano de Mensura y Ficha para Transferencia N° 86.012 y la necesidad de regularizar la situación en que se encuentra el inmueble de propiedad municipal.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que la “Cooperativa de Agua Potable Colonia Ayuí” se encuentra constituida e inscripta desde el año 1997, aprobada Resolución N° 1.432/97 del Registro Nacional de Cooperativas, dependiente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, inscripta al Folio 379 del Libro 53° y Acto N° 23.816, bajo Matricula N° 10.988.</p>
<p> Que desde su constitución ha brindado un servicio esencial a la comunidad, priorizando fines sociales y de desarrollo local por encima de los económicos, brindado ayudas y tarifas especiales a vecinos en situaciones de vulnerabilidad, cumpliendo el fin verdadero de una cooperativa hecha por y para los vecinos de nuestra localidad.</p>
<p> Que en fecha 14 de julio de 1997 la Cooperativa adquirió un inmueble en un loteo realizado por la Sra. Celina Yolanda Rosatelli en nombre y representación de su madre, Amalia Goya, tal como surge de la Escritura N° 91, el cual conforme surge de lo informado por Catastro Municipal, linda con un lote municipal que solicitan en la actualidad les sea donado.</p>
<p> Que el inmueble referenciado se identifica como: <strong>Matricula N° 23.638, Partida Provincial N° 138.707, Partida Municipal N° 11.022</strong>; cuyos demás datos surgen del <strong>Plano de Mensura</strong> <strong>N°</strong> <strong>86.012</strong> que se tiene a la vista y que serán transcriptos en la parte resolutiva.</p>
<p> Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha manifestado la imposibilidad de utilizar el inmueble referenciado, toda vez que el mismo no encuentra salida a calle alguna, encontrándose rodeado por lotes particulares.</p>
<p> Que a fin de dar solución a un inmueble sin acceso, entendió conveniente acceder a lo solicitado históricamente por la Cooperativa de Agua Potable Colonia Ayuí de hacerse con la titularidad del mismo, a fin de ampliar las instalaciones con las que cuenta en el lote lindero.</p>
<p> Que así las cosas, siendo toda donación competencia de este Honorable Concejo conforme Ley Provincial N° 10.027 y sus modificatorias, se dispuso dar tratamiento al tema en sesión ordinaria.</p>
<p> Que esta Concejo Deliberante comparte el criterio del Departamento Ejecutivo, teniendo en consideración la imposibilidad de dar uso publico al inmueble y la función social que la cooperativa de servicios cumple.</p>
<p> Que en consecuencia y ante la presentación efectuada a este Consejo Deliberante resulta pertinente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí a efectuar el acto de donación en favor de la “Cooperativa de Agua Potable Colonia Ayuí”, Matricula Nacional N° 10.988, respecto al inmueble determinado en los considerandos precedentes, siendo todos los gastos de la misma responsabilidad del donatario.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): AUTORIZASE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí a donar en favor de la “Cooperativa de Agua Potable Colonia Ayuí”, Matricula Nacional N° 10.988, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, el Inmueble de propiedad municipal <strong>Matricula N° 23.638, Partida Provincial N° 138.707, Partida Municipal N° 11.022</strong>; que según <strong>Plano de Mensura N° 86.012</strong> elaborado por la agrimensora Susana E. de Salaberry se encuentra ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Municipio de COLONIA AYUI, Planta Urbana, Manzana N° 11; Domicilio Parcelario: <strong>Lote Interno S/N°</strong> con salida a la vía publica por lindero PL 56.824; que consta de una <strong>superficie de DOSCIETOS METROS CUADRADOS (200,00m²);</strong> tiene los siguientes limites y linderos: NORESTE: Recta (1-2) S. 64° 30´ E. de 10.00m que linda con Carlos A. Barrientos y otro; SURESTE: Recta (2-3) S. 25° 30’ O. de 20.00m que linda con Municipalidad de Colonia Ayui; SUROESTE: Recta (3-4) N. 64° 30´ O. de 10.00m que linda con Gustavo N. Rosatelli; NOROESTE: Recta (4-1) N 25° 30’ E. de 20.00m que linda con Fernando Ramon D. Zanandrea y Cooperativa de Agua Potable Colonia Ayuí (PL 56.824); y en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2): AUTORIZASE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona de su Presidente Municipal, Julio Edgardo Almada DNI Nº 31.677.689 y de su Secretario de Gobierno, Diego Martín Bersalli DNI Nº 29.678.327 a suscribir toda la documental necesaria para el fin dispuesto en el Artículo Nº 1° del presente.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): DISPONESE </strong>que los gastos que la donación irrogue deberán ser soportadas por el donatario.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): PASE </strong>a las áreas que corresponda para su toma de razón y cumplimiento.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 5): PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE </strong>y, oportunamente<strong>, ARCHÍVESE.-</strong></p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 589 |
2023 |
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Aceptcion Donacion Schatz |
<p>Colonia Ayuí, 3 de marzo de 2023.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº588/2023</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>La Ordenanza Municipal Nº 556 de fecha 31 de enero de 2022 y el Plano de Mensura Nº 85.735.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante la Ordenanza Nº 556 se dispuso la aprobación del proyecto de loteo bajo la modalidad de Conjunto Inmobiliario, con la condición de cumplimentarse ciertos requisitos.</p>
<p>Que entre los requisitos, en el artículo 3º se dispuso que previo a proceder a la disposición o venta de lotes, debe efectivizarse la donación de 2 HA ubicadas en ruta Provincial N°28 a 1.500 mt al oeste de la Escuela Provincial N°16 M. P. Antequeda por parte del Sr. Ricardo Schatz hacia la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p>Que en fecha 26 de enero del corriente año, el interesado acompaña a la Municipalidad y comprometiéndose a donar a esta última, el Plano de Mensura Nº 85.735 confeccionado por el agrimensor Juan Esteban Agostini, M.P. Nº 24.333, registrado ante la Direccion de Catastro en fecha 16 de noviembre de 2022 y que versa sobre un inmueble de Matricula Nº 6778, Partida Provincial Nº 166.182, Lote Nº 1, ubicado en el Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Municipalidad de Colonia Ayui, Ejido de Colonia Ayui, domicilio parcelario en Ruta Provincial Nº 28 S/N, que consta de una superficie de DOS HECTAREAS, DIECIOCHO AREAS y TREINTA Y TRES CENTIAREAS (2ha 18a 33ca); con los siguientes límites y linderos: al NORESTE: línea recta 1-2 al Sur 48º50´E. de 110,00m. lindando con Citralar S.A.I. y C. y Otros; al ESTE: línea recta 2-3 al Sur de 25º01´O. de 370,16m. lindando con Citralar S.A.I. y C. y Otros; al SUROESTE: línea recta 3-4 al Norte 48º50´O. de 10,41m. lindando con Ruta Provincial Nº20 (asfaltada); al OESTE: tres líneas rectas 4-7 al Norte de 25º01´E. de 183,00m. y 7-6 al Norte de 48º50´O. de 102,12m. ambas lindando con el lote 2 de esta subdivisión y 6-1 al Norte de 25º48´E. de 186,48m. lindando con Roque Mario Cicognini.</p>
<p>Que, a la fecha, teniendo a la vista el plano referenciado, este Concejo Deliberante entiende que dicho lote se corresponde con lo comprometido en audiencia pública, encontrándose a la fecha en condiciones de ser aceptado en forma de donación.</p>
<p>Que en razón de las argumentaciones vertidas en el compromiso de donación y de acuerdo a la naturaleza del proyecto, se entiende procedente hacer lugar al ofrecimiento efectuado por el Sr. Ricardo José Schatz, D.N.I. 11.255.074</p>
<p>Que la presente Ordenanza cumplimenta lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Municipios de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto al requisito necesario de la aceptación del donatario a fin de perfeccionar el acto de donación impetrado.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Articulo Nº 1)</strong> <strong>AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal a <strong>ACEPTAR </strong>la donación sin cargo formulada por el Sr. Ricardo José Schatz, D.N.I. 11.255.074, del inmueble de su propiedad cuyos datos catastrales surgen de las copias que se agregan como anexo a la presente, y resultan ser los siguientes:<br />
<strong><u>Plano de Mensura Nº 85.735</u> confeccionado por el agrimensor Juan Esteban Agostini, M.P. Nº 24.333, registrado ante la Dirección de Catastro Provincial en fecha 16 de noviembre de 2022 y sobre el inmueble de <u>Matricula Nº 6778</u>, <u>Partida Provincial Nº 166.182</u>, <u>Lote Nº 1</u>; que se encuentra ubicado en el Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Municipalidad de Colonia Ayuí, Ejido de Colonia Ayuí, con domicilio parcelario en Ruta Provincial Nº 28 S/N; que consta de una <u>superficie de DOS HECTAREAS, DIECIOCHO AREAS y TREINTA Y TRES CENTIAREAS</u> (2ha 18a 33ca); </strong>con los siguientes<strong> <u>Límites y Linderos</u>: </strong>al <strong>NORESTE: </strong>línea recta 1-2 al Sur 48º50´E. de 110,00m. lindando con Citralar S.A.I. y C. y Otros; al <strong>ESTE: </strong>línea recta 2-3 al Sur de 25º01´O. de 370,16m. lindando con Citralar S.A.I. y C. y Otros; al <strong>SUROESTE: </strong>línea recta 3-4 al Norte 48º50´O. de 10,41m. lindando con Ruta Provincial Nº20 (asfaltada); al<strong> OESTE: </strong>tres líneas rectas 4-7 al Norte de 25º01´E. de 183,00m. y 7-6 al Norte de 48º50´O. de 102,12m. ambas lindando con el lote 2 de esta subdivisión y 6-1 al Norte de 25º48´E. de 186,48m. lindando con Roque Mario Cicognini. –</p>
<p><strong>Artículo Nº 2): AUTORIZASE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí, en la persona de su presidente y secretario a suscribir toda la documentación necesaria para el fin dispuesto en la presente, escritura traslativa de dominio y confección de mensura. –</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE </strong>y, oportunamente<strong>, ARCHIVESE. –</strong></p>
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Ordenanza Nº 588 |
2023 |
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Decretos 2022 |
<p>Decretos 2022</p>
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Decreto Nº 2022 |
2022 |
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Mayor Ingreso Ultimo 2022 |
<p>Colonia Ayuí, 19 de diciembre de 2.022</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 587/2022</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 566/2021.</p>
<p> Que a la fecha se han registrado mayores ingresos, y se espera que continúen ingresando, en el Presupuesto de Recursos; tanto en las cuentas de los recursos propios de la Municipalidad de Colonia Ayuí, como en las percepciones provenientes por coparticipaciones nacionales.</p>
<p> Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en las cuentas mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas que se considere pertinente.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 a aumentando en PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 23.700.000,00) y asignándolo en la forma que se detalla a continuación.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>A) DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Intereses Plazo Fijo Bco BERSA</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 1.400.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Recupero Subsidios Asistencia Social</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 60.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Registro de Titulos</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 30.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Comisiones E.R. Servicios</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 10.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Tasa Alumbrado Publico</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 600.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>B) DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Comisiones A.T.E.R.</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 1.600.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>C) DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Coparticipacion Impuestos Nacionales</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 20.000.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE</strong> el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022 aumentando en PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 23.700.000,00) y asignándolo en la forma que se detalla a continuación.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A) EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Personal Permanente</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 10.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Personal Transitorio</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Cargas Sociales</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 5.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Servicios Profesionales</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 400.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Erogaciones Ctes. DE Funcinam.</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Combustible y Lubricantes</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Asistencia Social Directa</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Cultura y Ceremonial</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Salud</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.4) EROGACIONES DE CAPITAL</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Maquinas y Herramietas</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 1.500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Rodados</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.800.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 587 |
2022 |
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Mayor Ingreso Ultimo 2022 |
<p>Colonia Ayuí, 19 de diciembre de 2.022</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 587/2022</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 566/2021.</p>
<p> Que a la fecha se han registrado mayores ingresos, y se espera que continúen ingresando, en el Presupuesto de Recursos; tanto en las cuentas de los recursos propios de la Municipalidad de Colonia Ayuí, como en las percepciones provenientes por coparticipaciones nacionales.</p>
<p> Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en las cuentas mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas que se considere pertinente.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 a aumentando en PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 23.700.000,00) y asignándolo en la forma que se detalla a continuación.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>A) DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Intereses Plazo Fijo Bco BERSA</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 1.400.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Recupero Subsidios Asistencia Social</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 60.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Registro de Titulos</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 30.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Comisiones E.R. Servicios</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 10.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Tasa Alumbrado Publico</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 600.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>B) DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Comisiones A.T.E.R.</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 1.600.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p><strong>C) DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:408px">
<p>Coparticipacion Impuestos Nacionales</p>
</td>
<td style="height:24px; width:206px">
<p>$ 20.000.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE</strong> el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022 aumentando en PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 23.700.000,00) y asignándolo en la forma que se detalla a continuación.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:614px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A) EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Personal Permanente</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 10.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Personal Transitorio</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Cargas Sociales</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 5.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Servicios Profesionales</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 400.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Erogaciones Ctes. DE Funcinam.</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Combustible y Lubricantes</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Asistencia Social Directa</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Cultura y Ceremonial</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Salud</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p><strong>A.4) EROGACIONES DE CAPITAL</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Maquinas y Herramietas</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 1.500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:404px">
<p>Rodados</p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p>$ 2.800.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 587 |
2022 |
|
Comodato Cooperativa De Trabajo Limitada |
<p>Colonia Ayuí, 19 de diciembre de 2022.-</p>
<p><strong> <u>ORDENANZA Nª 586/2022</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> El comodato suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con la Cooperativa de Trabajo la Esperanza LTDA, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que mediante el citado convenio que se encuentra supeditado a la correspondiente ratificación por este cuerpo, el Departamento Ejecutivo Municipal propone entregar en comodato una fracción de terreno de propiedad municipal a la Cooperativa en cuestión a fin de que se proceda a instalar en el mismo una planta de reciclado de residuos por un plazo de diez (10) años.</p>
<p> Que conforme pudo constatar en dicho inmueble este cuerpo deliberativo, los propios vecinos de la localidad han tomado la costumbre de arrojar basura, lo que conlleva una labor constante de la Municipalidad para su limpieza y saneamiento.</p>
<p> Que el mismo no cuenta con servicios básicos esenciales y, por estar alejado del casco urbano, su instalación resultaría excesivamente costosa, razón por la cual pone en cabeza del comodatario la realización de las mejoras necesarias quedando las mismas como propiedad de la Municipalidad tras su finalización.</p>
<p> Que la instalación de la planta en cuestión debe ir necesariamente acompañada de políticas de concientización en las cuestiones ambientales a fin de que los propios vecinos colaboren en el reciclaje de residuos.</p>
<p> Que analizadas dichas cuestiones este Concejo Deliberante entiende conveniente ratificar tal comodato el cual implica una mejora para la localidad, generando una planta de reciclaje que generara puesto de trabajo para los vecinos y, además, abarataría los costos del traslado de residuos.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): RATIFIQUESE </strong>el comodato suscripto entre la Municipalidad de Colonia Ayuí y la Cooperativa de Trabajo la Esperanza LTDA, CUIT. Nº 30-71766621-2, en fecha 01 de noviembre del año 2022, por el plazo de diez (10) años y con las demás clausulas y condiciones que del mismo emanan, en razón de las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): AUTORÍZASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal y a sus áreas de competencia a arbitrar los medios necesarios a fin de que se efectivice la instalación de la planta de tratamiento y reciclaje a la que se hace referencia en el contrato de comodato ratificado por el artículo anterior.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): INSTRUYASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal y a sus áreas de competencia a fin de que desarrollen políticas publicas tendientes a la concientización sobre la importancia del reciclaje y cuidado del medio ambiente.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º</strong></p>
|
Ordenanza Nº 586 |
2022 |
|
Ordenanza Tributaria 2023 |
<p style="margin-left:35.4pt">Colonia Ayuí, 19 de diciembre de 2022</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°585/2022</u></strong></p>
<p style="margin-left:42.5pt"><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Que es necesario sancionar la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2023, acorde a lo normado y estatuido por la Ordenanza N° 19 de fecha 28 de Agosto de 1996 de aprobación del Código Tributario Municipal.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que se torna necesario sancionar la Ordenanza Tributaria Anual, para el año 2023.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><em><u>ORDENA:</u></em></strong></p>
<p><strong><u>TITULO I</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA GENERAL INMOBILIARA</u></strong></p>
<p><strong>ART.1º):</strong> Se dispone que dentro de la jurisdicción Municipal serán utilizados a los fines de la valuación parcelaria los criterios técnicos previstos en la presente Ordenanza, quedando derogada cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga o contradiga a la misma. A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se entiende y define como “parcela” a la cosa inmueble de extensión territorial continua delimitada por un polígono de límites pertenecientes a un propietario o persona condominio o posesión de una persona o varias en común. Las parcelas se clasifican en urbanas y suburbanas. Las urbanas son aquellas cuya extensión sea inferior a los 2.000 m2. Se considerarán parcelas suburbanas, a las que estando dentro de la Planta Urbana, no estén comprendidas en la clasificación anterior.</p>
<p><strong>ART.2º) </strong>Por las propiedades ubicadas en la Planta Urbana se percibirá BIMESTRALMENTE una alícuota del <strong>3 0/00 (tres por mil)</strong> del valor de la tasación que surja del Padrón Municipal determinado para el año 2023, el que será confeccionado por el Área Catastro Municipal; la que deberá tener en cuenta los valores referenciales de la Provincia de Entre Ríos.</p>
<p>A tal efecto, se establecen valores mínimos por metro cuadrado de parcela, acorde a las siguientes zonas:</p>
<p><strong>Zona “A”:</strong> Propiedades ubicadas en la Planta Urbana. Dentro de dicha zona se establecen a su vez cuatro (4) sub-zonas:</p>
<p><strong><u>Sub Zona A1:</u></strong> comprendida entre calles San Ramón, República de Entre Ríos, Avda. 9 de Julio y Avda. Patria:</p>
<p>El importe mínimo fijado para la Tasa General Inmobiliaria para todas las Zonas es de pesos <strong>trescientos</strong> <strong>($300)</strong>; y se percibirá cuando, por aplicación de la fórmula de cálculo, resultaren cifras inferiores a la Tasa mínima establecida para dicha Zona.</p>
<p>Se establece los siguientes nuevos valores para las Zonas que se detallan a continuación:</p>
<p><strong><u>Sub Zona A2:</u></strong> comprendida entre calles República de Entre Ríos, Avda. 9 de Julio, Avda. Roma Norte y calle San Ramón; se incorporan a la Sub Zona A2 las manzanas comprendidas entre calles: Roma Norte, Roma Este, Avda. Patria y calle San Ramón</p>
<p>Se establecen para esta Sub Zona los siguientes valores mínimos:</p>
<p>Pesos <strong>doscientos cincuenta y cinco ($255,00)</strong> parcelas ubicadas en esquinas de Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>doscientos veinticinco ($225,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>ciento noventa y cinco ($195,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a calles.</p>
<p><strong><u>Sub Zona A3:</u></strong> comprendida entre Avda. Patria, calles San Ramón y Roma Sur, se incluyen a esta Sub Zona las manzanas Nº 8 y Nº 14:</p>
<p>Se establecen para esta Sub Zona los siguientes valores mínimos:</p>
<p>Pesos trescientos noventa<strong> ($390,00)</strong> parcelas ubicadas en esquinas de Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>trescientos ($300,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a calles.</p>
<p>El importe mínimo fijado para la TASA en las zonas indicadas en el párrafo anterior, se establece en pesos <strong>CUATROCIENTOS CINCO ($405,00), </strong>y se percibirá cuando, por aplicación de la fórmula de cálculo, resultaran cifras inferiores a la TASA mínima establecida para dicha zona.</p>
<p><strong><u>Sub Zona A4:</u></strong> comprende a todas aquellas parcelas ubicadas dentro de la Planta Urbana cuya superficie quede comprendida de acuerdo a la siguiente escala:</p>
<p>Pesos <strong>quinientos ochenta y cinco ($585,00)</strong> para parcelas desde 2.000 m2 y hasta 5.000 m2.</p>
<p>Pesos <strong>ochocientos veinticinco ($825,00) </strong>para parcelas desde 5.001 m2. Y hasta 10.000 m2.</p>
<p>Pesos <strong>un mil ciento setenta ($1.170,00)</strong> para parcelas de más de 10.000 m2.</p>
<p><strong><u>Zona “B”:</u></strong> Pertenecen a esta zona las propiedades ubicadas en la zona rural del Ejido Municipal, las que se encuentran exentas de pago.-</p>
<p><strong><u>Zona “C”:</u></strong> Comprende las propiedades ubicadas en la zona del Lago de Salto Grande cuya finalidad sea para explotación turística, de recreación, casas de fines de semana y/o residencias permanente.</p>
<p>Se dispone para esta zona el valor mínimo por metro cuadrado en <strong>Pesos doscientos cuarenta ($240,00).-</strong></p>
<p>Se establece para estas propiedades la TASA mínima de <strong>Pesos un ml seiscientos cincuenta y cinco ($1.655,00)</strong>, y se percibirá cuando, por aplicación de la alícuota determinada, resultaran cifras inferiores al mínimo establecido.</p>
<p>El valor de cada parcela, está constituido por la suma de los valores asignados a la tierra libre de mejoras y el valor de las mejoras que la acceden acorde a la siguiente fórmula:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Avalúo de tierra libre de mejora = Valor básico del metro cuadrado (m2) por superficie parcelaria por coeficiente de ajuste determinado por la tabla de valores de Catastro Municipal.-</li>
<li>Avalúo de las mejoras = Valores básico por metro cuadrado edificado por superficie edificada por coeficiente de ajuste determinado por la tabla de valores de Catastro Municipal.-</li>
<li>Avalúo total = suma de valores resultantes de las fórmulas establecidas en los incisos <strong>a)</strong> y <strong>b)</strong>.</li>
</ol>
<p>A efectos de la determinación de los valores correspondientes al avalúo de tierra libre de mejoras y el avalúo de las mejoras se establece que:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Para elaborar la tabla de valores Catastro Municipal tomará como referencia la tabla de valores elaborada por la Dirección de Catastro Provincial;</li>
<li>el valor básico del metro cuadrado será establecido por Catastro Municipal en función de la zona en la que se encuentre ubicada la propiedad.</li>
</ol>
<p>Se establecen los nuevos valores para la superficie edificada de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<p>CATEGORIA I Valor del m2 $ 7.000,00</p>
<p>CATEGORIA II Valor del m2 $ 5.210,00</p>
<p>CATEGORIA III Valor del m2 $ 3.341,00</p>
<p>CATEGORIA IV Valor del m2 $ 2.200,00</p>
<p>CATEGORIA V Valor del m2 $ 1.260,00</p>
<p>CATEGORIA VI Valor del m2 $ 620,00</p>
<p>BALDÍOS: Se establece que la tasa correspondiente a los inmuebles identificados como baldíos en el catastro municipal resultará de aplicar al importe de tasa liquidado conforme los artículos precedentes un incremento del cien por ciento (100%), según la zona tributaria en la que se encuentren ubicados.-</p>
<p>Se establecen, para el año 2023, seis (6) vencimientos los que regirán de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<p>1° Vencimiento 2023: 15 de Febrero de 2023.-</p>
<p>2° Vencimiento 2023: 18 de Abril de 2023.-</p>
<p>3° Vencimiento 2023: 15 de Junio de 2023.-</p>
<p>4° Vencimiento 2023: 16 de Agosto de 2023.-</p>
<p>5º Vencimiento 2023: 17 de Octubre de 2023.-</p>
<p>6º Vencimiento 2023: 15 de Diciembre de 2023.-</p>
<p>Para el caso del pago contado de todos los anticipos se establece el 1º Vencimiento el 15 de Febrero de 2023 y el 2º Vencimiento el 15 de Marzo de 2023.</p>
<p>Fijar para el PAGO CONTADO de la TASA GENERAL INMOBILIARIA 2023 un descuento del 10% si el pago se efectúa hasta el primer vencimiento y un descuento del 5% si el pago se efectúa hasta el segundo vencimiento.</p>
<p><strong><u>TITULO II</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS</u></strong></p>
<p><strong>Art.3º):</strong> La Tasa por servicios sanitarios, será liquidada, en caso de corresponder, conjuntamente con la Tasa General Inmobiliaria, acorde lo establecido en el presente Título.</p>
<p>Las formas, plazos y condiciones para la aplicación de la citada tasa, serán las dispuestas por Ordenanzas Especiales.-</p>
<p><strong>Art.4º):</strong> Determínese los siguientes importes por la fijación de los servicios eventuales:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Derecho de conexión de cloacas $ 28.000,00</li>
<li>Derecho de re conexión de cloacas $28.000,00</li>
<li>Derecho por servicio de cloacas por bimestre $ 250,00</li>
</ol>
<p>Los importes enunciados en los incisos a) y b) podrán ser abonados en hasta seis (6) cuotas sin interés, previo convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal.</p>
<p>La liquidación de derechos por la revisión, visado y/o aprobación de planos por instalaciones externas, estudios, estudios de factibilidades de infraestructura de servicios de Cloacas la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta<strong> ($2,250,00).</strong></p>
<p><strong>Art.5º): </strong>Fíjense las siguientes multas:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Por falta de aviso de construcciones, el cien por cien (100%) sobre la liquidación que efectúe el Área de Obras Públicas de la Municipalidad y con un mínimo de Pesos <strong>cuatro mil quinientos ($4.500,00)</strong></li>
</ol>
<p><strong><u>TITULO III</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA COMERCIAL</u></strong></p>
<p><strong>Art. 6º): </strong>Se fija la tasa general del 11 o/oo (once por mil) sobre el monto imponible, a excepción de los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales.</p>
<p>Se establecen para el año 2023, Doce (12) vencimientos, los que se regirán de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<table align="center" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">
<tbody>
<tr>
<td style="height:20px; width:169px">
<p><strong>PERIDODO MENSUAL</strong></p>
</td>
<td style="height:20px; width:169px">
<p><strong>VENCIMIENTOS</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Ene-23</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>17/02/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Feb-23</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>17/03/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Mar-23</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>18/04/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Abr-23</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>18/05/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>May-23</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>21/06/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Jun-23</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>18/07/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Jul-23</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>18/08/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Ago-23</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>19/09/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:169px">
<p><strong>Sep-23</strong></p>
</td>
<td style="height:18px; width:169px">
<p>18/10/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:169px">
<p><strong>Oct-23</strong></p>
</td>
<td style="height:18px; width:169px">
<p>21/11/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:169px">
<p><strong>Nov-23</strong></p>
</td>
<td style="height:18px; width:169px">
<p>18/12/2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:169px">
<p><strong>Dic-23</strong></p>
</td>
<td style="height:18px; width:169px">
<p>19/02/2024</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div style="clear:both;"> </div>
<p> </p>
<p>Cuando el vencimiento fijado acaeciera en un día inhábil administrativo, su plazo se prorrogara automáticamente hasta el día hábil administrativo siguiente.</p>
<p><strong>Art. 7º): </strong>Por las actividades que se indican a continuación se aplicarán las siguientes alícuotas:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>15 o/oo (quince por mil): Empresas constructoras que realicen obras dentro del ejido municipal, sin importar la radicación de las mismas.</li>
<li>1 o/oo (uno por mil): Fabricación, industrialización y comercialización de productos comestibles y jugos cítricos. No se considerarán como tales, a los efectos de esta disposición, los productos de heladería, confitería, rotisería, pizzería, golosinas y bebidas, de cualquier origen y/o naturaleza.</li>
<li>18 o/oo (dieciocho por mil): Agencia de Loterías, Tómbola, Cambio, Encomienda, Comisionistas y Consignatarios de Hacienda, Música Ambiental, Cantinas, Restaurantes y Despachos de Bebidas (incluidos en clubes e instituciones sociales), Cristalería, Porcelana y Artículos Suntuarios Joyería, Platería, Bancos, Compañías Financieras y Cajas de Crédito, comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, Hoteles, Bungalows, Hosterías, Hospedajes y todas entidades afines.-</li>
<li>25 o/oo (veinticinco por mil): Empresas prestatarias del Servicio Telefónico.-</li>
<li>50 o/oo (cincuenta por mil): Inmobiliarias, Comisionistas, Agencias de Publicidad, Agentes de Planes de Ahorro y similares incluidos los de Seguro y Turismo, Casas de Remates y toda otra actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otra retribución análogo y comercialización de vehículos automotores 0 km y usados efectuada por concesionarios o agentes oficiales de venta.-</li>
<li>60 o/oo (sesenta por mil): Bares, Confiterías bailables o con espectáculos, cafés concert, pistas de baile, alojamientos por hora y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación. Alquiler de canchas de futbol, tenis y similares.-</li>
<li>20 o/oo (veinte por mil): a los Institutos Privados que enseñaren lengua extranjera, Actividad Musical sin importar la práctica del instrumento musical, Actividad Deportiva cualquiera sea su práctica, Institutos de Danzas Folclóricas, extranjeras y de cualquier tipo y Gimnasios e Institutos de belleza física.-</li>
<li>En los casos de producción primaria, aserraderos, gozarán de una rebaja del cien por cien (100%) sobre la alícuota que le correspondiera tributar siempre y cuando cumplan con el requerimiento de emplear en concepto de Mano de Obra, el 100% de empleados con domicilio legal y real dentro del Ejido Municipal.-</li>
<li>El 35 o/oo (treinta y cinco por mil) Televisión por cable y Radios de Frecuencia Modulada.-</li>
<li>El 1 0/00 (uno por mil) los empaques de frutas cítricas y arándanos.</li>
</ol>
<p><strong>Art. 8º): </strong>Los importes mínimos a abonar por mes serán:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Mínimo general <strong>$ 675,00</strong></li>
<li>Agencias de Lotería, Tómbola, Cambios, Encomiendas <strong>$720,00</strong></li>
<li>Bares, Cafés, Cantinas y Despachos de bebidas (incluso en clubes e instituciones) Pizzerías y sandwicherías <strong>$675,00</strong></li>
<li>Confiterías Bailables o con espectáculos, café concert y pistas de baile <strong>$ 720,00</strong></li>
<li>Casas de remates, y toda actividad de intermediación y venta de bienes usados <strong>$ 675,00</strong></li>
<li>Consignatarios y comisionistas de haciendas <strong>$ 945,00</strong></li>
<li>Cristalería, Porcelanas, Joyerías, Platerías, Artículos suntuarios, marmolería <strong>$ 675,00</strong></li>
<li>Inmobiliarias y Comisionistas, incluidos los de Seguro y Turismo <strong>$2.370,00</strong></li>
<li>Venta por cuenta propia o de sus propietarios de automotores usados <strong>$ 383,00</strong></li>
<li>Bancos y compañías financieras <strong>$ 2.370,00</strong></li>
<li>Comisionistas de planes de ahorro y similares <strong>$ 675,00</strong></li>
<li>Empresas de transporte de cargas <strong>$ 1800,00 </strong></li>
<li>Empresas de transporte de pasajeros o remises, <strong>$ 1.220,00</strong></li>
<li>Comercialización de vehículos automotores 0 Km y usados efectuada por concesionarios o agentes oficiales y no oficiales de venta <strong>$ 4.900,00</strong></li>
<li>Empaques de frutas cítricas y arándanos<strong> $ 1.530,00</strong></li>
</ol>
<p><strong>Art. 9º): </strong>Se abonaran cuotas fijas por mes:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Juegos de mesa, mecánicos y/o electrónicos por juego: <strong>$450,00</strong></li>
<li>Locales destinados para depósito de mercaderías en general sin venta: <strong>$ 450,00</strong></li>
<li>Oficios ejercidos personalmente: <strong>$ 675,00 </strong></li>
</ol>
<p><strong><u>TITULO IV</u></strong></p>
<p><strong><u>SERVICIOS VARIOS – USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES</u></strong></p>
<p><strong><em>Art. 10º):</em></strong><em> Por el alquiler de equipos y maquinarias municipales, se cobrarán los siguientes derechos:</em></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><em>Camiones volcadores, por hora <strong>$ 5.900,00</strong></em></li>
<li><em>Tractor con pala mecánica, por hora <strong>$ 5.900,00</strong></em></li>
<li><em>Moto niveladora, por hora <strong>$ 5.900,00</strong></em></li>
<li><em>Retroexcavadora, por hora <strong>$ 11.700,00</strong></em></li>
<li><em>Tractor con acoplado c/enganche, por hora <strong>$5.900,00</strong></em></li>
<li><em>Desmalezadora, con tractor, por hora <strong>$ 5.900,00</strong></em></li>
<li><em>Por cada viaje para traer arena, piedra o cualquier mercadería fuera del ejido de Colonia Ayuí los siguientes importes:</em></li>
</ol>
<ol>
<li><em>Viaje de arena o piedra <strong>$ 3.900,00</strong></em></li>
<li><em>Por viaje de relleno dentro del ejido municipal <strong>$ 8.000,00</strong></em></li>
<li><em>Por viaje de materiales de construcción, o cualquier otro tipo que deba hacerse fuera del ejido municipal un valor por kilómetro recorrido; teniendo en cuenta desde y hacia el Municipio, de <strong>$ 230,00</strong></em></li>
</ol>
<p><em>Desagote de pozos negros domiciliarios fuera de la planta urbana a casa de recreo, veraneo y/o residencia transitoria la suma de pesos <strong>tres mil ochocientos</strong> (<strong>$3.800,00)</strong>. Hoteles, moteles, bungalows y afines la suma de pesos <strong>siete mil trescientos ($7.300,00)</strong> y a las empresas Citrícolas, Aranderas, Forestales, Industriales y/o cualquier otra actividad comercial la suma de pesos <strong>siete mil trecientos($7.300,00).</strong></em></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><em>Por el servicio de traslado de agua potable:</em></li>
</ol>
<p><em>Por cada tanque de agua en Planta Urbana <strong>$230,00</strong></em></p>
<p><em>Fuera de la planta urbana <strong>$ 1.100,00</strong>; un adicional de <strong>$ 50,00</strong> por cada km. de recorrido.-</em></p>
<p><em>El transporte de equipos apropiados será a cargo del interesado.</em></p>
<p><em>Todos estos servicios se prestarán, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento de la Municipalidad.</em></p>
<p><em>Cuando se realicen de urgencia Y en días inhábiles, se abonará un adicional del cien por cien (100%).</em></p>
<p><em>Cuando se requiera el apoyo de Cuadrilla de Personal, se adicionará, por hora <strong>$2.300,00</strong></em></p>
<p><strong><u>TITULO V</u></strong></p>
<p><strong><u>ALUMBRADO PUBLICO</u></strong></p>
<p><strong>Art.11º):</strong> Respecto a la tasa en concepto de alumbrado público se regirá por lo establecido en la Ordenanza Nº 168 de fecha 06/01/2006.-</p>
<p><strong><u>TITULO VI</u></strong></p>
<p><strong><u>DERECHOS DE EXTRACCION DE MINERALES</u></strong></p>
<p><strong>Art. 12º):</strong> Se establecen los siguientes derechos de extracción de minerales:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Por cada metro cúbico de arcilla <strong>$ 15,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de arena <strong>$ 23,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de arena silícea <strong>$ 23,00</strong></li>
<li>Por cada m<sup>3</sup> de pedregullo no lavado, ripio <strong>$ 26,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de canto rodado <strong>$ 26,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de piedra de cantera y basalto triturado <strong>$ 30,00</strong></li>
</ol>
<p>Se establecen para el año 2023 seis (6) vencimientos, concordantes con los establecidos para la TASA COMERCIAL.</p>
<p><strong><u>TITULO VII</u></strong></p>
<p><strong><u>VENDEDORES AMBULANTES</u></strong></p>
<p><strong>Art.13º):</strong> Los vendedores ambulantes sin medios de transportes, deberán pagar por mes <strong>$ 2.500,00</strong></p>
<p>Los vendedores ambulantes con medios de transportes abonarán por mes <strong>$ 3.000,00</strong></p>
<p><strong><u>TITULO VIII</u></strong></p>
<p><strong><u>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS</u></strong></p>
<p><strong>Art.14º): </strong>Se aplicarán los siguientes derechos:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>A cualquier tipo de presentación administrativa, la que deberá ser necesariamente ingresada por mesa de entradas del Municipio, un sellado por la suma de <strong>$350,00</strong></li>
</ol>
<p>No se encuentran alcanzados por la disposición de este artículo e inciso a saber: miembros del Concejo Deliberante, de instituciones religiosas o educativas y cualquier otra entidad sin fines de lucro.</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>TRANSITO</u></strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A las solicitudes de expedición o renovación de carnet de conductor (incluye certificado de antecedentes y ficha de Declaración Jurada) <strong>$ 1.530,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de duplicado de carnet de conductor (incluye certificado anterior y ficha Declaración Jurada)<strong>$ 900,00</strong></li>
<li>A la solicitud de Certificado de autenticidad de Carnet de Conductor <strong>$ 900,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de visado de carnet de conductor <strong>$590,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>CONSTRUCCIONES</u></strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A los permisos de rotura de calles expedidos por Catastro <strong>$ 950,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de asignación de número de propiedad <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>A cada solicitud e inspección de obras en construcción <strong>$ 900,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de visado de planos para presentar ante Catastro Provincial:</li>
</ol>
<p><strong>4.1-</strong>Por visado de planos de mensuras <strong>$ 1.530,00</strong></p>
<p><strong>4.2-</strong>Por visado de certificaciones de planos de mensuras o Fichas de Transferencias <strong>$ 1.170,00</strong></p>
<p><strong>4.3- </strong>Por visado de Planos de Mensura de lotes nuevos, si se hacen presentaciones de más de 5 lotes nuevos <strong>$ 1.170,00 </strong></p>
<p><strong>5- </strong>A los duplicados de certificados de final de obras <strong>$590,00</strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>INSPECCION GENERAL</u></strong><strong>:</strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A las solicitudes de inscripción de comercio y/o industria y/o actividades de servicios <strong>$ 590,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de registro de transferencia de comercio y/o industria y/o actividades de servicios <strong>$ 590,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de permiso de realización de reuniones bailables u otros espectáculos públicos, por cada uno de ellos <strong>$ 900,00 </strong></li>
<li>A las solicitudes de habilitación o rehabilitación de locales cerrados, al aire libre, para espectáculos públicos <strong>$ 675,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de autorización para realizar reuniones boxísticas <strong>$ 900,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>VARIOS</u></strong></li>
</ol>
<p>Las copias de cualquier tipo de documentación que obre en los registros municipales y que pertenezca o haya sido iniciado por un contribuyente o vecino de la localidad serán debidamente entregadas debiendo abonarse el correspondiente sellado en la solicitud pertinente por mesa de entrada más el precio que se determine por cada fotocopia que del instrumento administrativo se extraiga y haya sido solicitado por la persona o entidad en el momento en que se haga efectivo.</p>
<ol>
<li>A los certificados de libre deuda o informes solicitados por Escribanos, propietarios, titulares, Abogados, Contadores u otro profesional, relacionados con deudas en concepto de Tasas, Impuestos, etc., la suma de <strong>$ 1.170,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de unificación de propiedades, la suma de <strong>$ 900,00 </strong></li>
<li>A las solicitudes de aprobación de reglamento de propiedad horizontal, la suma de <strong>$ 900,00</strong></li>
<li>Código de Edificación por cada uno <strong>$ 590,00</strong></li>
<li>Código Tributario por cada uno <strong>$ 590,00</strong></li>
<li>Ordenanza Impositiva, por cada una <strong>$ 590,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>OBRAS SANITARIAS</u></strong><strong>.</strong></li>
</ol>
<p>Pagarán derecho de oficina por cada cuenta o sub cuenta todos los trámites relacionados al servicio que se presta según los siguientes apartados:</p>
<ol>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Descarga o colectora de líquidos residuales o industriales; aprobación de artefactos sanitarios, su renovación, transferencia, modificación o cambio de marca; certificado funcionamiento de instalaciones sanitarias de acuerdo con prueba hidráulica; exención de instalaciones mínima obligatoria en locales independientes muy reducidos; ampliación de la red distribuidora y colectora por cuenta de terceros, inscripción de matrículas de empresas constructoras de obras domiciliarias o de constructores de primera categoría, servicio contra incendio u otros destinos ajenos al ordinario de bebidas e higiene, descarga de agua de lluvia a cloacas <strong>$ 11.700,00</strong></li>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Servicio de común de cloacas para dos o más fincas; conexión especial de cloacas para instalaciones temporarias; certificados de funcionamiento de instalaciones domiciliarias; aprobación de plano de inspección de obras industriales o domiciliarias; duplicados de certificados de final de obra domiciliaria, autorización para prosecución de obras domiciliarias o contratistas o empresas con matrícula cancelada; análisis de líquidos residuales de establecimientos industriales; fuentes decorativas u otras instalaciones con destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene; instalación de equipos para tratamiento de agua en instalaciones varias <strong>$ 11.700,00</strong></li>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Anulación de planos presentados o en trámites de aprobación; ampliación de plazos de terminación de obra o ejecución de trabajo; facilidades de pago, conservación de instalaciones o conexiones de obras nuevas; instalaciones de servicios mínimos copia de planos aprobados; cambio de constructor dispuesto por el propietario; designación de nuevo constructor; duplicado de credencial de matriculado; constancia de pago o informe de deuda; devolución de sumas pagadas por duplicado, reclamo de cuotas fijas <strong>$ 1.170,00</strong></li>
</ol>
<p><strong>Art.15º):</strong> Por inscripción en el Registro Municipal de títulos el 5 o/oo (cinco por mil) del precio o del avalúo municipal, el que fuere mayor.-</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Mínimo <strong>$ 3.000,00</strong></li>
<li>Máximo <strong>$ 6.200,00</strong></li>
</ol>
<p>La tasa a aplicarse será tomada desde la fecha de autorización del acto jurídico y con una vigencia de hasta seis (6) meses después de realizado como máximo.-</p>
<p>Fuera de dicho término se devengará una multa equivalente a 3 veces el derecho de inscripción mínimo, más un interés del 5% mensual.</p>
<p><strong>Art.16º); </strong>A los oficios judiciales que soliciten cualquier tipo de informes de cualquier tipo o naturaleza relacionados con el ámbito municipal se aplicarán un arancel único de pesos <strong>$ 300,00</strong></p>
<p>Se exceptuarán del pago, los oficios que tengan por objeto anotaciones de embargo por alimentos, los que provengan de beneficios de litigar sin gastos, los laborales y todo otro que no sea pedido de informe.</p>
<p><strong><u>TITULO IX</u></strong></p>
<p><strong><u>CÓDIGO DE EDIFICACIÓN</u></strong></p>
<p><strong>Art.17º): </strong>A los efectos de lo establecido en el art. 3º) DE LAS TRAMITACIONES del Código de Edificación Municipal, los tramites deberán abonar los valores que se establecen en el presente Título.</p>
<p><strong>Art.18º):</strong> Toda documentación de obra que prevé el Código de Edificación Municipal, ya sea obra nueva, ampliación, refacción y/o relevamiento, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado <strong>CÓDIGO ÚNICO POR VISADO Y TRAMITACIÓN DE OBRAS. Dicho importe </strong>serás graduados según el tipo de vivienda de que se trate.</p>
<p><strong>Art.19º): </strong>A efectos de determinar el tipo de viviendas se establecen las características de las mismas:</p>
<p><strong><em>1.-Viviendas individuales lujosas: </em></strong></p>
<p>Sistema tradicional de primera calidad, Pisos del rango igual o similar al porcenalato, mármoles, granitos o maderas especiales, Carpintería a medida de características especiales, Cubiertas de techos especiales en detalles y materiales, Terminaciones de superficies enduídas, Revestimientos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos, esmaltados especiales y con agregado de guardas y variadas especiales. Griferías de características lujosas. Sistema central de refrigeración y calefacción.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 4.800,00</strong></p>
<p><strong>2.- <em>Viviendas individuales de primera calidad</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional de primera calidad. Carpinterías de madera o aluminio standard de primera calidad o comunes a medida, carpintería de chapa de primera calidad a medida (refiérase a aberturas de chapa a medida). Pisos cerámicos especiales, cerámicos esmaltados o graníticos de primera calidad, madera del tipo parquet o similar, alfombras de primera calidad. Revestimientos de cerámicos esmaltados de primera calidad, guardas incluidas comunes, y otros de características similares.</p>
<p>Cubiertas de techos completas, con materiales de primera calidad, instalaciones y equipamiento de primera calidad.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 3.800,00</strong></p>
<p><strong>3.- <em>Viviendas individuales comunes Standard</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional standard. Carpinterías comunes de fabricación en serie o línea económica. Pisos y revestimientos comunes, de calidad intermedia. Cubiertas de chapas comunes o losas inclinadas con carpeta sin cubierta completa. Instalaciones con equipamiento estándar y sin instalaciones especiales.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 3.000,00</strong></p>
<p><strong>4.- <em>Viviendas individuales económicas</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional con características de terminación mínima económica. Carpinterías económicas de fabricación en serie. Pisos y revestimientos comunes (cerámicas comunes, calcáreos, carpetas, azulejos comunes). Cubierta de techos con chapas comunes. Cielorrasos económicos, instalaciones y equipamiento mínimo de línea económica.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 2.500,00</strong></p>
<p><strong>5.- <em>Viviendas prefabricadas</em></strong></p>
<p>Sistemas de construcción en seco con materiales simples y sin la calidad de terminaciones y agregados de la construcción tradicional completa.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 1.950,00</strong></p>
<p><strong>6.- <em>Otras viviendas</em></strong></p>
<p>Se incluyen en este tipo a aquéllas construcciones no previstas en los puntos anteriores tales como: galpones, depósitos, edificios de vivienda colectiva, locales comerciales, piletas de natación, edificios industriales, edificios para la salud, edificios para hotelería y gastronomía, etc.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 1.250,00</strong></p>
<p>En los casos no previstos específicamente, el personal de Catastro determinará el valor a abonar en función del destino de la construcción y las características edilicias de la misma, no pudiendo el mencionado valor ser inferior al establecido en el inc. 6 ni superior al establecido en el inc. 1 del presente artículo.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>TITULO X</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA POR HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS DE TELEFONIA</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Art.20º): </strong>Fíjense los siguientes montos a abonar por habilitación e inspección de antenas portantes de telefonía</p>
<p>a) TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000,00.-) por única vez y por cada estructura portante.-</p>
<p>b) TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 310.000,00.-) anuales por cada estructura portante, con vencimiento el día 31 de Marzo de 2023.</p>
<p>En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo "Wicap", los montos previstos se reducen a un tercio (1/3).</p>
<p>Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este artículo.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>TITULO XI</u></strong></p>
<p><strong><u>MULTAS E INTERESES</u></strong></p>
<p><strong><u>MULTAS</u></strong></p>
<p><strong>Art.21º): </strong>La falta de pago en tiempo y forma de las obligaciones Tributarias establecidas en esta Ordenanza, será pasible de las sanciones establecidas en el Código Tributario Municipal a todos los fines pertinentes, las que se fijan en:</p>
<p><strong>TASA INMOBILIARIA: </strong>Pesos trescientos (<strong>$300,00)</strong>, siempre que no se haya fijado montos diferenciales en determinados hechos imponibles.-</p>
<p><strong>TASA COMERCIAL</strong>: pesos quinientos noventa <strong>($590,00</strong>), siempre que no se haya fijado montos diferenciales en determinados hechos imponibles.-</p>
<p><strong><u>INTERESES</u></strong></p>
<p><strong>Art.22º): </strong>Fíjese la tasa de interés resarcitorio en el <strong>4%</strong> por ciento mensual.-</p>
<p><strong>Art.23º): </strong>Todas aquellas actividades que no estén reglamentadas en la presente Ordenanza automáticamente pasarán a regirse por lo que establece el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos.-</p>
<p><strong><u>TITULO XII</u></strong></p>
<p><strong><u>EXENCIONES</u></strong></p>
<p><strong>Art.24º): </strong>En relación a las exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, establecido por Ordenanza Nº 19 del 28 de agosto de 1996, en los artículos 87º), 88º), 89º), 90º), 91º), 92º), 93º), 94º) y 95º).</p>
<p><strong>Art.25º): </strong>En relación a lo estableció en el Código Tributario Municipal en su art. 88º), inc. I), estarán obligados de abonar solamente el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General Inmobiliaria establecida por la presente Ordenanza, los jubilados Nacionales, Provinciales y/o Municipales y todo aquel beneficiario de pensión alguna, sea contributiva o de cualquier otro régimen que cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Que el solicitante posea como única propiedad inmueble, su vivienda.</li>
<li>Que habite efectivamente en ella.</li>
<li>Que el haber jubilatorio o de pensión que perciban no supere la suma equivalente al haber mínimo previsional provincial y/o nacional, facultando al órgano de aplicación contemplar hasta un veinte por ciento (20%) más sobre este valor.</li>
<li>Que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria no supere en la suma equivalente a cincuenta (50) veces el importe establecido en el apartado anterior.</li>
<li>Que no posea otros ingresos ni rentas de ningún tipo.</li>
<li>Que los demás integrantes del grupo familiar que habitan la vivienda no posean ingresos propios.</li>
<li>Las condiciones establecidas en el inc. <strong>c)</strong> deberán ser constatadas de corresponder mediante informe Socio – Económico.</li>
</ol>
<p><strong>Art.26º): </strong>Comuníquese al Área de Catastro para su toma de razón y proceda a realizar las adecuaciones establecidas por la presente.-</p>
<p><strong>Art.27º): </strong>Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.</p>
|
Ordenanza Nº 585 |
2022 |
|
Presupuesto 2023 |
<p>Colonia Ayuí, 19 de diciembre de 2022</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 584/2022 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo dispuesto por la Ley 10.027 y modificatorias, Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos y;</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que se hace necesario a fin de dar cumplimiento a las normas legales, sancionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2023.</p>
<p> Que tanto lo dispuesto por la Ley 10.027 y Modificatorias en el Art. 146 se considera necesario sancionarlo.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>APRUÉBESE</strong> el Presupuesto General de la Administración Municipal <strong><em>–</em>CALCULO DE RECURSOS y el PRESUPUESTO DE GASTOS</strong> <strong><em>–</em></strong> correspondiente al año 2023 por los meses comprendidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2023 y que asciende a la suma de <strong>PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 448.580.000,00)</strong>, conforme lo establece el<strong> BALANCE PREVENTIVO<em>.</em></strong>-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> Forma parte integrante de la presente el Anexo I comprensivo de los cuadros identificados como <strong>01, 02 y 03: CALCULO de RECURSOS, PRESUPUESTO de GASTOS y BALANCE PREVENTIVO</strong>, respectivamente.-</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:665px">
<tbody>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px; width:665px"> PRESUPUESTO 2.023</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px"> PERIODO ENERO - DICIEMBRE 2.023</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px">CUADRO Nº 01</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:19px"> RECURSOS </td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" style="height:41px">CONCEPTO</td>
<td rowspan="2">2023</td>
<td>Sin</td>
<td>Con</td>
<td>Afec.</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px">Afectación</td>
<td>afectación</td>
<td>%</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">TOTAL DE RECURSOS</td>
<td>#############</td>
<td>#############</td>
<td>###########</td>
<td>100,00</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">RECURSOS CORRIENTES</td>
<td>#############</td>
<td>#############</td>
<td>###########</td>
<td>100,00</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">A)-DE JURISDICCION MUNICIPAL</td>
<td>36.740.000,00</td>
<td>36.740.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>8,19</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">1- Actuaciones Administrativas</td>
<td>500.000,00</td>
<td>500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">2- Apremios</td>
<td>500.000,00</td>
<td>500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">3- Comisiones ER Servicios</td>
<td>50.000,00</td>
<td>50.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,01</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">4- Desagote pozos</td>
<td>10.000,00</td>
<td>10.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">5- Derecho Conexión Cloacas</td>
<td>100.000,00</td>
<td>100.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,02</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">6- Fiesta Cosechero</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,23</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">7- Fumigaciones</td>
<td>10.000,00</td>
<td>10.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">8- Intereses Plazo Bco. BERSA</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,33</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">9- Jdo. Faltas, Multas e Intereses</td>
<td>400.000,00</td>
<td>400.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,09</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">10- Licencia de Conducir</td>
<td>300.000,00</td>
<td>300.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,07</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">11- Otros Ingresos</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,33</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">12- Recupero Obras Domiciliarias</td>
<td>50.000,00</td>
<td>50.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,01</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">13- Recupero Plan de Viviendas</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">14- Recupero Subsidios Asist. Social</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">15- Registro Títulos</td>
<td>100.000,00</td>
<td>100.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,02</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">16- Tasa Alumbrado Público</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,23</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">17- Tasa Gral. Inmobiliaria</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,89</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">18- Tasa Insp Estructura Portante</td>
<td>310.000,00</td>
<td>310.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,07</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">19- Tasa Sanitaria e Higiene</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">20- Uso equipos e Instalaciones</td>
<td>400.000,00</td>
<td>400.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,09</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">21- Vendedores Ambulantes</td>
<td>10.000,00</td>
<td>10.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">B)-DE JURISDICCION PROVINCIAL</td>
<td>64.923.000,00</td>
<td>64.123.000,00</td>
<td>800.000,00</td>
<td>14,47</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">1- Cooparticip. Imp. Provinciales</td>
<td>54.123.000,00</td>
<td>54.123.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>12,07</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">2- Comisión A.T.E.R.</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,23</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">3- Distribucion Avisos A.T.E.R.</td>
<td>300.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>300.000,00</td>
<td>0,07</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">4- Fondo Especial COPNAF</td>
<td>500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>500.000,00</td>
<td>0,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">5- Subsidios Provinciales</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">C)- DE JURISDICCION NACIONAL</td>
<td>#############</td>
<td>#############</td>
<td>###########</td>
<td>77,34</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">1- Cooparticip. Imp. Nacionales</td>
<td>#############</td>
<td>#############</td>
<td>0,00</td>
<td>76,45</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">2- Regalias Salto Grande</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>###########</td>
<td>0,89</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">3- Subsidios Nacionales</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:17px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px">PRESUPUESTO 2023</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px">PERIODO ENERO - DICIEMBRE 2023</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px">CUADRO Nº 02</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:19px"> EROGACIONES </td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" style="height:41px"> CONCEPTO</td>
<td rowspan="2">TOTAL</td>
<td>Sin</td>
<td>Con</td>
<td>%</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px">Afectación</td>
<td>Afectación</td>
<td>Afect.</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">TOTAL EROGACIONES</td>
<td>#############</td>
<td>#############</td>
<td>###########</td>
<td>100,00</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">A)- EROGACIONES CORRIENTES</td>
<td>#############</td>
<td>#############</td>
<td>800.000,00</td>
<td>81,25</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">A.1) DE FUNCIONAMIENTO</td>
<td>#############</td>
<td>#############</td>
<td>300.000,00</td>
<td>59,48</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">1) - Personal Permanente</td>
<td>#############</td>
<td>#############</td>
<td>300.000,00</td>
<td>29,05</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">2) - Personal Transitorio</td>
<td>3.500.000,00</td>
<td>3.500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,78</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">3) - Autoridades Superiores</td>
<td>23.000.000,00</td>
<td>23.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>5,13</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">4) - Dieta Consejales</td>
<td>12.000.000,00</td>
<td>12.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,68</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">5) - Secretaria del Consejo</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">6) - Cargas Sociales</td>
<td>85.000.000,00</td>
<td>85.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>18,95</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">7) - Servicios Profesionels</td>
<td>6.000.000,00</td>
<td>6.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,34</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">8) - Indumentaria Personal</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,67</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">9) - Gastos del Consejo</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">10) - Erogaciones Ctes. Funcionam.</td>
<td>2.000.000,00</td>
<td>2.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,45</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">A.2) BIENES DE CONSUMO</td>
<td>37.000.000,00</td>
<td>37.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>8,25</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">1)- Combustible y Lubrincantes</td>
<td>19.000.000,00</td>
<td>19.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>4,24</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">2)- Elementos de Seguridad</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">3)- Insumos de Computación</td>
<td>300.000,00</td>
<td>300.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,07</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">4)- Insumos Taller</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,67</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">5)- Librería</td>
<td>800.000,00</td>
<td>800.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,67</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">6)- Neumáticos</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,89</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">7)- Reparaciones</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,67</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">8)- Repuestos </td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">9)- Viaticos</td>
<td>900.000,00</td>
<td>900.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,20</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</td>
<td>12.460.000,00</td>
<td>12.460.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,78</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">1)- Agua Potable</td>
<td>500.000,00</td>
<td>500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">2)- Comisiones y Débitos Bancarios</td>
<td>60.000,00</td>
<td>60.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,01</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">3)- Energía Eléctrica</td>
<td>8.000.000,00</td>
<td>8.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,78</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">4)- Internet</td>
<td>600.000,00</td>
<td>600.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,13</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">5)- Publicidad</td>
<td>800.000,00</td>
<td>800.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,18</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">6)- Telefonía</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">7)- Seguros</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,33</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">A.4) ACCION SOCIAL</td>
<td>48.200.000,00</td>
<td>47.400.000,00</td>
<td>500.000,00</td>
<td>10,75</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">1)- Asistencia Social Directa</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,23</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">2)- Becas estudiantiles</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,67</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">3)- Cultura y Ceremonial</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">4)- Deporte y Recreacion</td>
<td>2.000.000,00</td>
<td>2.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,45</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">5)- Educación</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,67</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">6)- Erogaciones Convenio COPNAF</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>700.000,00</td>
<td>500.000,00</td>
<td>0,33</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">7)- Gastos Fiesta Cosechero</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,23</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">8)- Salud </td>
<td>6.000.000,00</td>
<td>6.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,34</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">9)- Subsidio Centro Salud</td>
<td>800.000,00</td>
<td>800.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,18</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">10)- Subsidio Club 9 de Julio</td>
<td>1.200.000,00</td>
<td>1.200.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,27</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">11)- Subsidio Escuela Azahares</td>
<td>300.000,00</td>
<td>300.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,07</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">12)- Subsidio Escuela Antequeda</td>
<td>200.000,00</td>
<td>200.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,04</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">13)- Subsidio Instituciones</td>
<td>500.000,00</td>
<td>500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">14)- Subsidios No Reintegrables</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">15)- Subsidio Policía</td>
<td>200.000,00</td>
<td>200.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,04</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">16)- Subsidio Produccion</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">17)- Subsidios Reintegrables</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">18)- Trabajo Digno</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>1.500.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,33</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">B) EROGACIONES DE CAPITAL</td>
<td>19.000.000,00</td>
<td>19.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>4,24</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">1)- Equipamiento informático</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">2)- Inmuebles</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">3)- Instalaciones</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">4)- Máquinas y Herramientas</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">5)- Muebles oficinas</td>
<td>2.000.000,00</td>
<td>2.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,45</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">6)- Rodados</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">C) TRABAJOS PUBLICOS</td>
<td>61.000.000,00</td>
<td>57.000.000,00</td>
<td>###########</td>
<td>13,60</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">1)- Cordón Cuneta y Veredas</td>
<td>12.000.000,00</td>
<td>12.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,68</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">2)- Edificio Municipal</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,67</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">3)- Obras Alumbrado Publico</td>
<td>15.000.000,00</td>
<td>15.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>3,34</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">4)- Obras Cementerio</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,89</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">5)- Obras Espacios Públicos</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>5.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>1,11</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">6)- Obras Guarderia Infantil</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,67</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">7)- Obras Pluviales</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>1.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,22</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">8)- Obras Red Cloacas</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,89</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">9)- Obras Regalías Salto Grande</td>
<td>4.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>###########</td>
<td>0,89</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">10)- Obras Vivienda</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>10.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2,23</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">D) AMORTIZACION DEUDAS</td>
<td>4.120.000,00</td>
<td>4.120.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,92</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">1)- Amortización Deuda </td>
<td>4.120.000,00</td>
<td>4.120.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>0,92</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px">PRESUPUESTO 2023</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px">PERIODO ENERO - DICIEMBRE 2023</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:18px">CUADRO Nº 03</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" style="height:19px">BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" style="height:43px"> CONCEPTO</td>
<td> </td>
<td> </td>
<td>%</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:22px">TOTAL</td>
<td>#############</td>
<td>100</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">II) TOTAL RECURSOS</td>
<td>TOTAL</td>
<td>#############</td>
<td>100,00</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">1) Ctes. Jurisdicción Municipal</td>
<td>36.740.000,00</td>
<td> </td>
<td>8,19</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">2) Ctes. Jurisdicción Provincial</td>
<td>64.923.000,00</td>
<td> </td>
<td>14,47</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">3) Ctes. Jurisdicción Nacional</td>
<td>#############</td>
<td> </td>
<td>77,34</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">I) TOTAL EROGACIONES</td>
<td>TOTAL</td>
<td>#############</td>
<td>100,00</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">A)- Erogaciones Corrientes</td>
<td>#############</td>
<td> </td>
<td>81,25</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">B)- Erogaciones de Capital</td>
<td>19.000.000,00</td>
<td> </td>
<td>4,24</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px">C)- Trabajos Públicos</td>
<td>61.000.000,00</td>
<td> </td>
<td>13,60</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px">D)- Amortización Deudas</td>
<td>4.120.000,00</td>
<td> </td>
<td>0,92</td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px"> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
|
Ordenanza Nº 584 |
2022 |
|
Modificacion Presupuestaria Fiesta Co... |
<p>Colonia Ayuí, 7 de noviembre de 2022</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 582</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2022, la Ordenanza N° 581 y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 566/2021, sancionada el 15 de diciembre de 2021.</p>
<p> Que la segunda de las normas citadas dispuso la creación de partidas presupuestarias a fin de posibilitar el desarrollo del evento denominado “Fiesta Provincial del Cosechero” a realizarse en la localidad de Colonia Ayuí y por administración municipal, asignándole fondos que se estimaron ingresaran por venta de entradas.</p>
<p> Que conforme con lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal, se requiere disponer de fondos propios del Municipio a fin de poder realizar un evento que sea de trascendencia para la localidad y que el costo de las entradas responda a principios de solidaridad con los vecinos de la localidad.</p>
<p> Que, por lo tanto, se entiende conveniente y necesario modificar el Presupuesto de Gastos en las siguientes cuentas para ser reasignadas a la cuenta de Gastos Fiesta del Cosechero y así permitir el desarrollo de la actividad referenciada.</p>
<p> Que, resulta igualmente necesario aclarar que las contrataciones cuyo monto no excedan las sumas consignadas en el Art. N° 159, inc. a.3.1, de Ley 10.027, podrán ser realizadas por rubro independientemente de su afectación al evento que antes se describe a fin de agilizar las mismas y así posibilitar su desarrollo en la fecha estipulada, y siempre y cuando no se reiteren contrataciones a un mismo proveedor.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022 realizándose las siguientes transferencias entre cuentas:</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Obras Cementerio” a la cuenta presupuestaria “Gastos Fiesta Cosechero” la suma de pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00).-</p>
<p> - De la cuenta presupuestaria “Obras Vivienda” a la cuenta presupuestaria “Gastos Fiesta Cosechero” la suma de pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00).-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3): ACLARESE </strong>que las contrataciones cuyo monto no excedan las sumas consignadas en el Art. N° 159, inc. a.3.1, de Ley 10.027, equivalente a diez (10) veces el salario mínimo vital y móvil vigente, podrán ser realizadas por rubro independientemente de su afectación al mismo evento en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
|
Ordenanza Nº 582 |
2022 |
|
Valores Fiesta Cosechero |
<p>Colonia Ayuí, 07 de Noviembre de 2022.-</p>
<p><strong> <u>ORDENANZA Nº 583</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La Ordenanza Nº 581, lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que conforme Ordenanza Nº 581 se estableció un mayor ingreso en los fondos municipales con motivo de la realización de la 10º Fiesta Provincial del Cosechero.</p>
<p> Que a efectos de poder consignarse tales ingresos, resulta necesario y oportuno establecer los montos a cobrarse por entradas, en todas sus variaciones, alquiler de puestos de venta o predio para ubicar carros de comida y/o bebida, y por publicidad audiovisual a reproducirse en las pantallas gigantes que se ubicaran en el escenario.</p>
<p> Que por lo tanto, es necesario consignar tales montos en Ordenanza específica disponiendo los valores a los que deberá ajustarse las ventas a realizarse.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí a proceder a la venta de entradas para la 10º Fiesta Provincial del Cosechero a realizarse en la localidad homónima en fecha 03 de diciembre de 2022, conforme los siguientes valores:</p>
<p> a) Entradas anticipadas en favor de vecinos con domicilio en la localidad de Colonia Ayuí, compradas hasta el día viernes 02 de diciembre de 2022, 12:30 hs.: $ 1.000,00.- (Pesos Mil).-</p>
<p> b) Entradas anticipadas generales, compradas hasta el día viernes 02 de diciembre de 2022, 12:30 hs.: $ 1.500,00.- (Pesos Mil Quinientos).-</p>
<p> c) Entradas generales compradas con posterioridad al día viernes 02 de diciembre de 2022, 12:30 hs., y hasta la boletería del evento: $ 2.000,00.- (Pesos Dos Mil).-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): EXCEPTUESE </strong>de lo establecido en el artículo anterior de la presente Ordenanza, autorizándose la entrega de entradas libres y gratuitas, a los siguientes casos:</p>
<p> a) Entradas anticipadas para personas jubiladas con domicilio en la localidad de Colonia Ayuí retiradas hasta el día viernes 02 de diciembre, 12:30 hs.</p>
<p> b) Entradas para niños y niñas menores de doce (12) años en general.</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí a proceder a la venta de publicidad en pantalla para la 10º Fiesta Provincial del Cosechero a realizarse en la localidad homónima en fecha 03 de diciembre de 2022, estableciéndose un valor de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00.-) por cada quince (15) segundos de publicidad, con una rotación de cuarenta y cinco (45) minutos, las que serán repetidas en los intervalos de los espectáculos a realizarse.</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí a proceder al alquiler de stands y parcelas personalizadas para la 10º Fiesta Provincial del Cosechero a realizarse en la localidad homónima en fecha 03 de diciembre de 2022, diferenciando sus valores conforme los rubros y de conformidad con la siguiente tabla:</p>
<p> a) Stand de 10m² (5m*2m) armados por la Municipalidad de Colonia Ayuí para venta de alimentos y/o bebidas para emprendedores y comercios con domicilio en la localidad de Colonia Ayuí: $5.000,00.- (Pesos Cinco Mil).-</p>
<p> b) Stand de 6m² (3m*2m) armados por la Municipalidad de Colonia Ayuí pera venta de otros productos para emprendedores y comercios con domicilio en la localidad de Colonia Ayuí: $3.000,00.- (Pesos Tres Mil).-</p>
<p> c) Predio de 18m² (6m*3m) para colocación de stand personalizado y/o móvil particular para emprendedores y comercios con domicilio en la localidad de Colonia Ayuí: $8.000,00.- (Pesos Ocho Mil).-</p>
<p> d) Stand de 10m² (5m*2m) armados por la Municipalidad de Colonia Ayuí para venta de alimentos y/o bebidas en general: $8.000,00.- (Pesos Ocho Mil).-</p>
<p> e) Stand de 6m² (3m*2m) armados por la Municipalidad de Colonia Ayuí pera venta de otros productos en general: $5.000,00.- (Pesos Cinco Mil).-</p>
<p> f) Predio de 18m² (6m*3m) para colocación de stand personalizado y/o móvil particular en general: $10.000,00.- (Pesos Diez Mil).-</p>
<p> g) Stands institucionales y/o de promociones en general, sin venta de productos y/o servicios al público: $5.000,00.-(Pesos Cinco Mil).-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5º): AUTORÍZASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal y a sus áreas de competencia a establecer la forma de proceder a los cobros que se hace referencia en la presente ordenanza, imputándose los ingresos a la Cuenta Presupuestaria del Presupuesto de Ingresos para el año 2022, de Jurisdicción Municipal, Fiesta del Cosechero.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 6º): </strong><strong>NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong>, y oportunamente, <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
|
Ordenanza Nº 583 |
2022 |
|
Mayor Ingreso Fiesta Cosechero 2022 |
<p>Colonia Ayuí, 28 de Septiembre de 2022</p>
<p><strong><u> ORDENANZA Nº 580</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2022, El Decreto Provincial Nº 2031 M.E.H.F, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 566/2021, sancionada el 15 de diciembre de 2021.</p>
<p> Que el Decreto Provincial Nº 2031 M.E.H.F. de fecha 28 de junio de 2022 expresa las expectativas de crecimiento de las partidas de Coparticipación de impuestos a municipios de la provincia, elaborando una planilla analítica de gastos y recursos de donde resulta que el presupuesto de la Municipalidad de Colonia Ayuí se vería incrementado en la suma de $31.254.721,00.-.</p>
<p> Que por lo tanto, es necesario modificar el Presupuesto de Recursos y Gastos a fin de incorporar las sumas proyectadas por el Gobierno Provincial.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 aumentando en pesos <strong>Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiuno</strong> <strong>($31.254.721,00.-</strong><strong>)</strong>, aumentándole fondos a las siguientes cuentas de Ingresos:</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:639px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:23px; width:424px">
<p><strong>A)-DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:215px">
<p><strong>4.619.681,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:424px">
<p>1- Cooparticip. Imp. Provinciales</p>
</td>
<td style="height:20px; width:215px">
<p>4.619.681,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:22px; width:424px"> </td>
<td style="height:22px; width:215px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:424px">
<p><strong>B)- DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:215px">
<p><strong>26.635.040,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:424px">
<p>1- Cooparticip. Imp. Nacionales</p>
</td>
<td style="height:20px; width:215px">
<p>26.635.040,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022 aumentando en pesos <strong>Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiuno</strong> <strong>($31.254.721,00.-</strong><strong>)</strong>, aumentándole fondos a la siguiente cuenta de gastos:</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:629px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>A)- EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>18.800.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>5.100.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Personal Transitorio</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>2)- Autoridades Superiores</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>3)- Dieta Concejales</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>4)- Secretaria del Concejo</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>5)- Servicios Profesionales</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>6)- Indumentaria Personal</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>7)- Gastos del Concejo</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>8)- Erogaciones Ctes. Funcionam.</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>4.800.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Combustible y Lubricantes</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>2)- Elementos de Seguridad</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>3)- Insumos Taller</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>4)- Libreria</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>5) Neumaticos</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>7)- Repuestos</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>8)- Viaticos</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>1.400.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Agua Potable</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>2)- Energia Electrica</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>3)- Internet</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>4)- Publicidad</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>5)- Telefonia</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>6)- Seguros</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px"> </td>
<td style="height:25px; width:211px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>7.500.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Asistencia Social Directa</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>2)- Becas Estudiantiles</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>3)- Cultura y Ceremonial</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>3.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>4)- Deporte y Recreacion</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>5)- Educacion</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>6)- Salud</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>7)- Subsidio Club 9 de Julio</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>8)- Subsidio Escuela Azahares</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>9)- Subsidio Escuela Antequeda</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>10)- Subsidio Instituciones</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>11)- Subsidios No Reintegrables</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>12)- Subsidio Produccion</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>13)- Subsidios Reintegrables</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>14)- Trabajo Digno</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:417px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:21px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>B) EROGACIONES DE CAPITAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>10.700.721,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Inmuebles</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>2)- Instalaciones</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>3)- Máquinas y Herramientas</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>4)- Muebles oficinas</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.721,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>5)- Rodados</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>8.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>B) TRABAJOS PUBLICOS</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>1.754.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Cordón Cuneta y Veredas</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.554.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>2)- Edificio Municipal</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO </strong></p>
|
Ordenanza Nº 581 |
2022 |
|
Mayor Ingreso |
<p>Colonia Ayuí, 28 de Septiembre de 2022</p>
<p><strong><u> ORDENANZA Nº 580</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2022, El Decreto Provincial Nº 2031 M.E.H.F, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 566/2021, sancionada el 15 de diciembre de 2021.</p>
<p> Que el Decreto Provincial Nº 2031 M.E.H.F. de fecha 28 de junio de 2022 expresa las expectativas de crecimiento de las partidas de Coparticipación de impuestos a municipios de la provincia, elaborando una planilla analítica de gastos y recursos de donde resulta que el presupuesto de la Municipalidad de Colonia Ayuí se vería incrementado en la suma de $31.254.721,00.-.</p>
<p> Que por lo tanto, es necesario modificar el Presupuesto de Recursos y Gastos a fin de incorporar las sumas proyectadas por el Gobierno Provincial.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 aumentando en pesos <strong>Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiuno</strong> <strong>($31.254.721,00.-</strong><strong>)</strong>, aumentándole fondos a las siguientes cuentas de Ingresos:</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:639px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:23px; width:424px">
<p><strong>A)-DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:215px">
<p><strong>4.619.681,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:424px">
<p>1- Cooparticip. Imp. Provinciales</p>
</td>
<td style="height:20px; width:215px">
<p>4.619.681,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:22px; width:424px"> </td>
<td style="height:22px; width:215px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:424px">
<p><strong>B)- DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:215px">
<p><strong>26.635.040,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:424px">
<p>1- Cooparticip. Imp. Nacionales</p>
</td>
<td style="height:20px; width:215px">
<p>26.635.040,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022 aumentando en pesos <strong>Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiuno</strong> <strong>($31.254.721,00.-</strong><strong>)</strong>, aumentándole fondos a la siguiente cuenta de gastos:</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:629px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>A)- EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>18.800.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>5.100.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Personal Transitorio</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>2)- Autoridades Superiores</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>3)- Dieta Concejales</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>4)- Secretaria del Concejo</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>5)- Servicios Profesionales</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>6)- Indumentaria Personal</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>7)- Gastos del Concejo</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>8)- Erogaciones Ctes. Funcionam.</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>4.800.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Combustible y Lubricantes</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>2)- Elementos de Seguridad</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>3)- Insumos Taller</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>4)- Libreria</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>5) Neumaticos</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>7)- Repuestos</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>8)- Viaticos</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>1.400.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Agua Potable</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>2)- Energia Electrica</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>3)- Internet</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>4)- Publicidad</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>5)- Telefonia</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>6)- Seguros</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px"> </td>
<td style="height:25px; width:211px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>7.500.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Asistencia Social Directa</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>2)- Becas Estudiantiles</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>3)- Cultura y Ceremonial</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>3.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>4)- Deporte y Recreacion</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>5)- Educacion</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>6)- Salud</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>7)- Subsidio Club 9 de Julio</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>8)- Subsidio Escuela Azahares</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>9)- Subsidio Escuela Antequeda</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>10)- Subsidio Instituciones</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>11)- Subsidios No Reintegrables</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>12)- Subsidio Produccion</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>13)- Subsidios Reintegrables</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>14)- Trabajo Digno</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:417px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:21px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>B) EROGACIONES DE CAPITAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>10.700.721,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Inmuebles</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>2)- Instalaciones</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>3)- Máquinas y Herramientas</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>4)- Muebles oficinas</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>100.721,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>5)- Rodados</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>8.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>B) TRABAJOS PUBLICOS</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>1.754.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Cordón Cuneta y Veredas</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>1.554.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>2)- Edificio Municipal</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO </strong></p>
|
Ordenanza Nº 580 |
2022 |
|
Dominio Inminente |
Colonia Ayuí, 19 de septiembre de 2022
ORDENANZA N°578
VISTO:
El Plano de Mensura N° 85.301 correspondiente a un inmueble ubicado dentro del ejido municipal; Y
CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble correspondía a la antigua ruta provincial N° 28, que fuere modificada para transitar por donde se la conoce en la actualidad.
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se informa que habiéndose hecho averiguaciones, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Entre Ríos informa que la misma corresponde en la actualidad a calle pública.
Que encontrándose dentro del ejido municipal, las calles públicas son de propiedad de la Municipalidad de Colonia Ayuí.
Que a fin de incorporarse al Dominio Municipal, el Departamento Ejecutivo encomendó mensurar el terreno que sería separado del destino de calle.
Que esta administración en su conjunto entiende conveniente proceder a la regularización dominial de los bienes de dominio público de la Municipalidad de Colonia Ayuí, entendiendo así corresponder incorporar el inmueble mensurado por el sistema de DOMINIO INMINENTE, cuyos datos catastrales resultan los siguientes: Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Suburbio, Municipio de Colonia Ayuí, Ejido de Colonia Ayuí, Domicilio Parcelario en calle publica S/N, esquina Avda. Roma Este; que consta de una superficie de tres hectáreas, setenta áreas y cincuenta centiáreas (3Has. 70As. 50Cs.) según Plano de Mensura N° 85.301 elaborado por el agrimensor Carlos Humberto Benítez; tiene los siguientes límites y linderos a saber: 1) NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S 64º 29' E de 1.210,0 m lindando con Agustín Luis Malvasio, y con David Brizzolara.-; 2) SURESTE: Recta (2-3) al rumbo S 25º 31' O de 30,00 m lindando con calle pública.-; 3) SUROESTE: Recta (3-4) al rumbo N 64º 29' O de 1.210,00 m lindando con calle pública.-; y 4) NOROESTE: Recta (4-1) al rumbo N 25º 31' E de 30,00 m lindando con la Avda. Roma Este.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;
ORDENA:
ARTÍCULO 1º): INCORPORASE al Dominio Público Municipal el inmueble ubicado en Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Suburbio, Municipio de Colonia Ayuí, Ejido de Colonia Ayuí, Domicilio Parcelario en calle publica S/N, esquina Avda. Roma Este; que consta de una superficie de tres hectáreas, setenta áreas y cincuenta centiáreas (3Has. 70As. 50Cs.) según Plano de Mensura N° 85.301 elaborado por el agrimensor Carlos Humberto Benítez; tiene los siguientes límites y linderos a saber: 1) NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S 64º 29' E de 1.210,0 m lindando con Agustín Luis Malvasio, y con David Brizzolara.-; 2) SURESTE: Recta (2-3) al rumbo S 25º 31' O de 30,00 m lindando con calle pública.-; 3) SUROESTE: Recta (3-4) al rumbo N 64º 29' O de 1.210,00 m lindando con calle pública.-; y 4) NOROESTE: Recta (4-1) al rumbo N 25º 31' E de 30,00 m lindando con la Avda. Roma Este.-, por el sistema de dominio inminente y en un todo de acuerdo a las consideraciones vertidas en el considerando precedente.-
ARTÍCULO 2º): AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona del Sr. Presidente Municipal y de su Secretario de Gobierno a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo plasmado en el “Articulo 1)” de la presente Ordenanza y hasta culminar con la inscripción registral del mismo.-
ARTÍCULO 3º): NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-
|
Ordenanza Nº 578 |
2022 |
|
Seguro Vehiculo Montana Iapser |
<p>Colonia Ayuí, -- 19 de septiembre de 2022</p>
<p><strong><u> ORDENANZA N° 579</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La nota y presupuesto elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 9 de septiembre del corriente.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que conforme surge de la nota elevada, la camioneta marca Chevrolet, marca Montana 1.8 LS., dominio AA025EO, fue participe de un siniestro en fecha 30 de junio del año en curso.</p>
<p>Que la exposición y denuncia ante el seguro elevada detallan que la camioneta al circular por ripio en malas condiciones, con barro, rompe la manguera de combustible lo que termina por prender fuego, quemando el sistema de cableado y demás roturas detalladas en el presupuesto de reparaciones.</p>
<p>Que por tal motivo se elevo la denuncia de siniestro N° 43000 a la empresa asegurado “Instituto Autárquico Provincial del Seguro”, CUIT. N° 30-50005550-9.</p>
<p>Que la empresa aseguradora remite una oferta consistente en abonar por tal siniestro la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000,00.-).</p>
<p>Que conforme surge del presupuesto acompañado, la suma ofrecida por la empresa aseguradora significa un monto sensiblemente menor.</p>
<p>Que sin perjuicio de ello, en atención a la situación inflacionaria y a la aleatoriedad y demora de un proceso judicial en el cual se podría reclamar la suma completa, este Concejo entiende conveniente acceder a la suma referenciada, firmándose el convenio que la asegura remite y que como anexo se acompaña.</p>
<p>Que dichas sumas permitirán a la corporación municipal reparar en menor tiempo la camioneta que se utiliza diariamente para las obras publicas municipales cuyas tareas se han visto resentidas.</p>
<p>Que no encontrándose tal imprevisto contemplado en la Ordenanza N° 566, Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2022, debe realizarse la correspondiente adecuación presupuestaria a fin de dar ingresos a las sumas y su imputación para efectuar los gastos que la reparación demande.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>Articulo Nº 1): AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar las sumas ofrecidas por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, CUIT. N° 30-50005550-9, de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00.-), quedando autorizado a suscribir la aceptación de la oferta y/o convenio que sea necesario al efecto de lograr la percepción de los fondos por parte de la corporación municipal.-</p>
<p><strong>Articulo Nº 2): ISNTRUYASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal, en forma inmediata, a realizar todas las gestiones y encomendar las tareas necesarias a fin de conseguir la puesta en funcionamiento de la camioneta marca Chevrolet, marca Montana 1.8 LS., dominio AA025EO.-</p>
<p><strong>Articulo Nº 3): MODIFIQUESE </strong>el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 aumentando en Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00.-), imputándose los fondos a la cuenta de Ingresos: <strong>“Recursos Corrientes – de Jurisdicción Municipal – Otros Ingresos”</strong></p>
<p><strong>Articulo Nº 4): MODIFIQUESE </strong>el Cálculo de Egresos del Ejercicio 2022 aumentando en Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00.-), imputándose los fondos a la cuenta de Ingresos: “<strong>Erogaciones Corrientes – Bienes de Consumo – Reparaciones”</strong></p>
<p><strong>Articulo Nº 5º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias detalladas en los artículos precedentes.-</p>
<p><strong>Articulo Nº 6): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
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Ordenanza Nº 579 |
2022 |
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Reliquidacion Record S.A |
<p>Colonia Ayuí, 15 de agosto de 2022.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 577</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> </p>
<p>Lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal relativo a la situación planteada entre el MUNICIPIO DE COLONIA AYUI y la firma RECORD CD. S.A. Y</p>
<p> </p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que conforme surge del mismo, la firma RECORD CD. S.A. se encuentra inscripto en la Tasa Comercial desde fecha 04/05/2012, bajo Nro. de Cuenta 06/2012.</p>
<p>Que habiendo adeudado los periodos comprendidos entre los períodos 6/2013 – 6/2015, se procedió a generarse la planilla de apremio fiscal que oportunamente se ejecutara en fecha 19 de agosto de 2016, autos caratulados “Municipalidad de Colonia Ayuí c/ Record S.A. s/ Monitorio Apremio” (Expte. N° 20.495) en trámite ante el juzgado Civil y Comercial N° 5 de la localidad de Concordia.</p>
<p>Que al momento de generarse la planilla, se incurrió en un error involuntario al consignarse la alícuota que la Ordenanza Tributaria disponía.</p>
<p>Que así las cosas, la liquidación arrojó como monto a ejecutar la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 2.901.804,79).</p>
<p>Que al tomar conocimiento la firma de tal apremio, se presenta en la Municipalidad a fin de resolver la situación, suscribiéndose la ordenanza Municipal N° 444 en fecha 1 de noviembre de 2016.</p>
<p>Que por situaciones económicas ajenas al Municipio, el convenio que se intentó no pudo suscribirse razón por la cual se continuo con la ejecución suspendida inhibiéndose a la empresa.</p>
<p>Que los nuevos directores se presentan ante la Municipalidad de Colonia Ayuí solicitando se practique nueva liquidación dicha deuda, con más sus intereses y multas, con la alícuota correspondiente a fin de suscribir un convenio de pago ante la Secretaria de Hacienda Municipal.</p>
<p>Que actuar en contrario y proceder al cobro de la suma ejecutada podría implicar incurrir en un enriquecimiento sin causa por parte del fisco municipal y cuyas consecuencias posteriores podrían perjudicar el erario público.</p>
<p>Que habiendo actuaciones judiciales en trámite, el D.E.M. solicita a este concejo su intervención, a fin de autorizarlo a desistir de las mismas, una vez suscripto el convenio y novada la deuda, conforme una nueva liquidación a practicarse por Contaduría Municipal con la alícuota aplicable del 0.5%, conforme así lo establecen la ordenanza tributaria y código tributario municipal vigentes.</p>
<p>Que por todo lo expuesto este Concejo Deliberante entiende conveniente autorizar al D.E.M. a actuar en consecuencia, practicando nueva liquidación de la deuda, suscribiendo un convenio de pago con la firma y desistiendo de las acciones judiciales. </p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p> <strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES; ORDENA LO SIGUIENTE;</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>AUTORICESE</strong> al Departamento Ejecutivo, área Contaduría, a practicar nueva liquidación sobre las sumas adeudadas por la firma Record CD. S.A. por Tasa de Seguridad e Higiene, N° 06/2012, y por los periodos adeudados comprendidos entre los años 6/2013 – 6/2015.</p>
<p><strong>Artículo Nº 2): AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí, en la persona de su Presidente y Secretario de Hacienda Municipal a suscribir un convenio de pago con la firma Record CD. S.A. de conformidad con el código tributario municipal y la ordenanza tributaria vigentes y sobre el monto que, a la fecha y según liquidación practicada por Contaduría Municipal, asciende a la suma de pesos ochocientos diez mil ochocientos cuarenta y dos ($810.842,00), de conformidad con el Articulo N° 1 de la presente y planilla anexa.</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): AUTORICESE, </strong>previa suscripción del convenio al que hace referencia el Articulo N° 2 de la presente, a desistir de las acciones judiciales “Municipalidad de Colonia Ayuí c/ Record S.A. s/ Monitorio Apremio” (Expte. N° 20.495) en trámite ante el juzgado Civil y Comercial N° 5 de la localidad de Concordia, instruyéndose a las áreas que correspondan para que procedan a tal fin.</p>
<p><strong>Artículo Nº 4):</strong> <strong>NOTIFIQUESE</strong> de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, <strong>PUBLIQUESE</strong> y, oportunamente, <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 577 |
2022 |
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Comprobante De Pagos Area De Tesoreria |
<p>Colonia Ayuí, 13 de julio de 2022</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°576/22</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>Lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal y su área de competencia, Tesorería Municipal, la Ordenanza de Contrataciones Municipales N°544/2021 de fecha 10 de marzo de 2021; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que la citada Ordenanza regula los procedimientos de contratación de la Municipalidad de Colonia Ayuí en sus diversas formas, sean estos: compras directas, concursos de precios, licitaciones privadas o licitaciones públicas.</p>
<p>Que a su vez dicha norma específica el procedimiento de pago en cada uno de los supuestos de contratación.</p>
<p>Que conforme lo informado por el área Tesorería Municipal, en la misma no se refiere a cómo proceder en cada forma de pago, es decir, efectivo, cheque o transferencia, a los efectos de conservar en los legajos los comprobantes que correspondan.</p>
<p>Que atendiendo a tal situación este Concejo Deliberante entiende necesario regular la instrumentación de los recibos de pago en la forma que se detalla en los artículos de la presente Ordenanza.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): DISPONESE </strong>que los expedientes de pago deberán conservar las siguientes constancias de pago:</p>
<p><strong>a)</strong> en caso de abonarse una factura mediante efectivo o cheque, deberá el Área de Tesorería conservar constancia de recepción del pago suscripta por el titular de la factura, su apoderado y/o un dependiente del mismo.-</p>
<p><strong>b)</strong> en caso de abonarse una factura mediante transferencia bancaria, compartiendo la cuenta de destino titularidad con la factura, deberá conservarse el comprobante de transferencia emitido por el banco de la cuenta de origen.-</p>
<p><strong>c)</strong> en caso de abonarse una factura mediante transferencia bancaria, no compartiendo la cuenta de destino titularidad con la factura, deberá conservar nota suscripta por el titular de la factura solicitando el pago por tal medio e indicando la cuenta de destino en la cual se considera recibido el pago, y se deberá conservar comprobante de transferencia emitido por el banco de la cuenta de origen.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): ELEVESE </strong>la presente al Departamento Ejecutivo Municipal<strong>, </strong>al efecto de su toma de razón y cumplimiento.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): </strong>Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 576 |
2022 |
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Ratificacion De Decretos Obra Bicisenda |
<p>Colonia Ayuí, 13 de julio de 2022</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 575/22</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La nota venida a este concejo remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal y los Decretos N° 106 y 107.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante la misiva remitida, solicita el Departamento Ejecutivo Municipal la ratificación de dos actos administrativos realizados los días 11 y 12 de julio del corriente año.</p>
<p>Que los mismos ponen de manifiesto la situación en que se encuentra la obra de Vereda y Bicisenda oportunamente licitada por la corporación municipal, Licitación Publica N° 04/2021.</p>
<p>Que conforme se manifiesta, se cometió un error material en la sanción del presupuesto de gastos y recursos para el año 2022 al no considerarse la Ordenanza N° 560 y el convenio firmado con el Ministerio de Obras Públicas.</p>
<p>Que ello hizo necesario la modificación presupuestaria por parte del Ejecutivo, situación que merece ser subsanada.</p>
<p>Que en igual sentido, la segunda de las normas citadas dispone un pago a la empresa adjudicataria con los fondos existentes en las rentas generales y que serán reintegrados una vez recepcionado por parte del municipio el desembolso adeudado por el Ministerio antes mencionado.</p>
<p>Que la Municipalidad de Colonia Ayuí fue la suscriptora del contrato de Obra Pública por lo que resulta la verdadera obligada al pago de dichas sumas, sin perjuicio del reclamo posterior que deberá realizar ante los organismos nacionales en caso de no recibir las sumas convenidas.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): RATIFIQUESE </strong>en todos sus términos el Decretos Municipal N° 106/2022 y el Decreto Municipal N° 107/2022 de fechas 11 y 12 de julio del corriente año respectivamente .-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): ELEVESE </strong>la presente al Departamento Ejecutivo Municipal<strong>, </strong>al efecto de su toma de razón.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): </strong>Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 575 |
2022 |
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Loteo Gadea Chacon |
<p>Colonia Ayuí; 13 de julio de 2022.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº574/22</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> Lo solicitado por el Sr. Federico Benjamin Gadea, D.N.I.20.391.250 y la Sra. Maria Victoria Chacon D.N.I. 16.989.321 en su carácter de propietarios del inmueble partida provincial Nº 02-114495/6 ubicado en camino publico S/N de Colonia Ayui suburbios, para realizar un Conjunto Inmobiliario (loteo), en nota presentada agregada al expediente Nº001/22 en fecha 23/03/22 manifiesta que tiene la intención de desarrollar un loteo bajo la nueva figura de CONJUNTO INMOBILIARIO, contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación y se comprometió a realizar las calles internas del loteo conforme normativa vigente, a encargar a la Cooperativa Eléctrica de Concordia un presupuesto para realizar la totalidad de la infraestructura eléctrica necesaria para alimentar el Conjunto y a realizar las obras necesarias para proveer de agua potable a cada uno de los lotes previstos. Que, por ello, solicita la aprobación definitiva del loteo y ofrece en concepto de donación en concordancia, con lo exigido en Ordenanza N° 390/2014, suplir el porcentaje en tierras correspondiente, por la adquisición y donación para la Municipalidad de Colonia Ayui de Un (1) acoplado tanque atmosférico de 10.000 lts. De capacidad, nuevo sin uso, marca Chiale Hnos. S.R.L. con equipo de vacio accionado pr medio de la toma de fuerza del tractor y un tractor MTD 19 HP modelo AT77K motor 19 hp zongshen monocilindrico con plataforma flotante y dos ruedas de apoyo – 1.07 cm de corte con ubicación central de 5 regulaciones de altura y sistema autolimpiante con transmisión automática de 7 velocidades mas reversa. Rodado delantero 15x6/ Trasero 20x8 con sistema de seguridad en asiento/plataforma/arranque. Por lo cual, se cumplimentaría así la equivalencia de donación exigida por la ordenanza 390/2014. </p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el 1° de agosto de 2015, entro en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, incorporando la moderna figura de Conjunto Inmobiliario, utilizable, justamente, para este tipo de emprendimientos.</p>
<p> Que, este cuerpo deliberativo, en concordancia con opiniones del Poder Ejecutivo Municipal, considera que este tipo de emprendimientos son muy favorables para el desarrollo integral de la región.</p>
<p> Que, asimismo, para poder avanzar, se debe garantizar la autosuficiencia de servicios públicos básicos, por parte del desarrollador del Conjunto inmobiliario propuesto, esto es, sustentabilidad ambiental, provisión de energía eléctrica y agua potable y tratamiento particular de efluentes cloacales para cada lote a subdividir.</p>
<p> En este orden de ideas, también se comprende que podría hacer falta la venta parcial de lotes, para poder afrontar los gastos de infraestructura comprendidos y mencionados y que, una vez cumplimentado todo lo necesario se puede proceder al visado definitivo de planos del loteo para su posterior inscripción en catastro Provincial.</p>
<p> Que, a su vez, se considera viable, justo y equivalente con la normativa vigente la oferta de donación de Un (1) acoplado tanque atmosférico de 10.000 lts. De capacidad, nuevo sin uso, marca Chiale Hnos. S.R.L. con equipo de vacio accionado por medio de la toma de fuerza del tractor y un tractor MTD 19 HP modelo AT77K motor 19 hp zongshen monocilindrico con plataforma flotante y dos ruedas de apoyo – 1.07 cm de corte con ubicación central de 5 regulaciones de altura y sistema autolimpiante con transmisión automática de 7 velocidades mas reversa. Rodado delantero 15x6/ Trasero 20x8 con sistema de seguridad en asiento/plataforma/arranque. Por lo cual, se cumplimentaría así la equivalencia de donación exigida por la ordenanza 390/2014. </p>
<p> </p>
<p> <strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 1:</strong> Dada la aptitud técnica del terreno, apruébese el loteo bajo la modalidad de Conjunto Inmobiliario y conforme el plano presentado y adjunto al expediente, en forma provisoria hasta tanto se cumplimente lo solicitado en los Artículos Nº 2 y 3 de la presente ordenanza en el presente considerando. - </p>
<p><strong>ARTÍCULO 2º:</strong> Una vez efectivizada la donación exigida en el artículo 3 de la presente y acreditada la presentación del proyecto de energía eléctrica a realizar, Autorizase la disposición y venta al Sr. Federico Benjamín Gadea y/o la Sra. Maria Victoria Chacon de hasta el 30 % de los lotes del emprendimiento, ello a los efectos de que pueda afrontar los gastos necesarios para el equipamiento y provisión de infraestructura del conjunto. En cada boleto de compraventa suscripto por los vendedores Gadea/ Chacon, debe dejar constancia que ellos se comprometen a equipar con la infraestructura necesaria al loteo de referencia conforme se indica en la presente ordenanza, manteniendo indemne a la Municipalidad de Colonia Ayuí ante cualquier reclamo sobre el particular. Si al finalizar la venta de este porcentaje del desarrollo aquí autorizado, no se acredita lo exigido en el artículo n° 3 de la presente ordenanza, no se podrá seguir disponiendo de lotes con ventas a terceros hasta tanto se finalicen los trabajos pendientes</p>
<p><strong>ARTÍCULO 3º:</strong></p>
<p>A) Previo a proceder a la disposición o venta del porcentaje previsto en la cláusula anterior, efectivícese y acredítese la donación de Un (1) acoplado tanque atmosférico de 10.000 lts. De capacidad, nuevo sin uso, marca Chiale Hnos. S.R.L. con equipo de vacío accionado por medio de la toma de fuerza del tractor y un tractor MTD 19 HP modelo AT77K motor 19 hp zongshen monocilindrico con plataforma flotante y dos ruedas de apoyo – 1.07 cm de corte con ubicación central de 5 regulaciones de altura y sistema autolimpiante con transmisión automática de 7 velocidades más reversa. Rodado delantero 15x6/ Trasero 20x8 con sistema de seguridad en asiento/plataforma/arranque y acredítese la factibilidad eléctrica del Conjunto mediante la presentación del proyecto a realizar. Una vez efectivizados estos extremos por el desarrollador Gadea/Chacon, podrá porceder con la venta del porcentaje autorizado en forma automática y sin más tramite. </p>
<p> </p>
<p>B) Acto seguido y previo al visado definitivo de la totalidad de planos del emprendimiento, requiérase a los Sres Gadea/Chacon, acrediten ante esta Municipalidad lo siguiente: A) una certificación de aptitud ambiental acorde al cuidado e impacto del medio ambiente del emprendimiento a desarrollar, emitida por un profesional idóneo en la materia. B) La totalidad de las obras de energía eléctrica, conforme factibilidad presentada y agua potable en cada lote. C) Una certificación emitida por profesional idóneo del sistema para tratamiento de efluentes cloacales de cada lote, por ejemplo, el uso de biodigestores individuales por cada vivienda o conjunto sanitario independiente o, red cloacal central, a elección del desarrollador.</p>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO 4º</strong>: Una vez acreditados todos los extremos solicitados en el ARTICULO 3 de la presente, ante la Municipalidad de Colonia Ayuí, procédase por parte del área correspondiente a aprobar en forma definitiva el loteo conjunto inmobiliario y visar la totalidad de los planos presentados por Federico Benjamin Gadea, D.N.I.20.391.250 y la Sra. Maria Victoria Chacon D.N.I. 16.989.321 propietarios del inmueble de referencia, a efectos de enviarlos a la Dirección Provincial de Catastro para la aprobación de Mensura para someter al Régimen de Propiedad Horizontal Especial correspondiente a los Conjuntos Inmobiliarios, de acuerdo a la legislación nacional y provincial vigente, y, posteriormente, avanzar con la inscripción del Reglamento respectivo en el registro local y sucesivas escrituras traslativas de dominio.</p>
<p><strong>ARTICULO 5º</strong> Comuníquese, Publíquese, Regístrese Y Oportunamente Archívese.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 574 |
2022 |
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Superavit Ejercicio 2021 |
<p>Colonia Ayuí, 13 de abril de 2022</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 573/2022</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>El informe emitido por la Contadora Municipal, la nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante el informe citado se da cuenta al Departamento Ejecutivo de la disponibilidad del superavit del ejercicio 2021 por la suma de $16.419.778,63.-</p>
<p>Que dichos fondos deben necesariamente incluirse en el Presupuesto de Recursos y Gastos para el ejercicio 2022 a fin de poder ser utilizados.</p>
<p>Que en tal sentido, los mismos deben integrar una cuenta de ingreso dentro de los recursos propios de la Municipalidad de Colonia Ayuí, debiéndose crearse la misma y a tal fin. </p>
<p>Que, asignándose partida a las cuentas de ingresos por dichos remanentes, corresponde autorizar los gastos asignando la suma equivalente en las cuentas de erogaciones para el año 2022.</p>
<p>Que previo a disponer de tales sumas, el mismo informe contable denota la necesidad de ampliar el presupuesto de gastos para el año en curso en la Cuenta Presupuestaria “Amortización de Deuda”, debiendo cubrir la suma de $4.837.166,92.-</p>
<p>Que el Departamento Ejecutivo informa en su nota de elevación la necesidad de adquirir un Tractor 0km, para lo cual este Concejo entiende conveniente asignar partida correspondiente por la suma de $9.000.000,00.-</p>
<p>Que este Concejo asimismo entiende que el remanente deberá ser destinado al fomento del estudio y capacitación de los vecinos de la localidad, por lo que el mismo será asignado a la cuenta presupuestaria que represente tal finalidad.</p>
<p>Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la Ordenanza que disponga tales decisiones.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): CREASE,</strong> dentro del cuadro de Recursos Corrientes de Jurisdicción Municipal para el período 2022, la Cuenta Presupuestaria “Superavit Ejercicio 2021” y, consecuentemente, <strong>ASIGNESE</strong> a dicha Cuenta la suma de <strong>PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 63/100 ($16.419.778,63.-)</strong>, en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>RTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de Erogaciones del Ejercicio 2022 otorgando las sumas detalladas en las consideraciones precedentes en las siguientes cuentas presupuestarias:</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:447px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p><strong>A)- EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p>5)- Educación</p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p>2.585.611,71</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>B) EROGACIONES DE CAPITAL</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p>6)- Rodados</p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p>9.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px"> </td>
<td style="height:21px; width:128px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>D) AMORTIZACION DEUDAS</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p>1)- Amortización Deuda</p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p>4.837.116,92</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes. -</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): REGISTRESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
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Ordenanza Nº 573 |
2022 |
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Decretos 2021 292 Fojas |
<p>DECRETOS 2021</p>
|
Decreto Nº 192 |
2021 |
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Donacion A La Asociacion De Bomberos ... |
<p>Colonia Ayuí, 15 de Diciembre de 2021</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº571/2021</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>La nota presentada por la “Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Colonia Ayuí”, Matricula DIPJ. N° 2150609; Y </p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el cuerpo de Bomberos Voluntarios es conformado por vecinos de la localidad que desinteresadamente prestan sus servicios y dedicación.</p>
<p> Que sus servicios en situaciones de emergencia, siniestros y accidentes, son esenciales para ayudar a preservar la vida de diversas formas </p>
<p> Que en la actualidad, el cuerpo voluntario se encuentra funcionando en un inmueble de propiedad municipal, sito en Av. 9 de Julio y Ruta 28, Partida Provincial Nº 170.964, Plano Nº 84.369, Superficie de 199,87 m2.</p>
<p> Que la “Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Colonia Ayuí” cuenta con personería jurídica otorgada por la Dirección de Inspección de Personería Jurídica, Resolución N° 153 de fecha 02/08/2018, bajo Matricula N° 2150609</p>
<p> Que por medio de la misiva presentada y suscripta por sus autoridades solicitan la donación de la porción de terreno que se encuentran ocupando mediante la figura de la donación a este cuerpo deliberante.</p>
<p> Que el inmueble de referencia se identifica, conforme el Plano de Mensura N° 84.369 confeccionado por el Agrimensor Rubén D. Carrazzoni y aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 21 de abril de 2021, como Lote 2 Partida Provincial N° 170964, de 199,87m², ubicado en el Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Municipio de Colonia Ayuí, Planta Urbana, Manzana 14; domicilio parcelario en Avda. Prospero Bovino S/N° a 174,26m de Avda. Patria; con los siguientes limites y linderos: al Noreste: Recta (3-4) amojonada al rumbo S 64°46´ E de 20,00m. divisoria con Municipalidad de Colonia Ayuí; al Sureste: Recta (4-5) amojonada al rumbo S 27°19´ O de 10,00m. divisoria con Av. Prospero Bovino; al Suroeste: recta (5-2) amojonada al rumbo N 64°46´ O de 20,00m. divisoria con Lote 1 de esta división de Municipalidad de Colonia Ayuí; y al Roroeste: Recta (2-3) amojonada al rumbo N 27°19’ E de 10,00m. divisoria con Municipalidad de Colonia Ayuí.-</p>
<p> Que resulta indispensable destacar la necesidad de toda comunidad de contar con un cuerpo de bomberos voluntarios, siendo una labor fundamental para el resguardo y seguridad de todos los vecinos de nuestra localidad, motivo por el cual se entiende conveniente acceder a la solicitud y mandar a efectuar la donación requerida, autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria a fin de concretar la misma.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo 1°): </strong><strong>AUTORIZASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí a donar con cargo en favor de la “Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Colonia Ayuí”, Matricula DIPJ. N° 2150609 expedida por la D.I.P.J., el inmueble de propiedad municipal que se desprende de la Matricula madre N° 144.516, Partida Provincial N° 168.413, como LOTE 2 y cuyos datos catastrales, conforme Plano de Mensura N° 84.369 confeccionado por el Agrimensor Rubén D. Carrazzoni y aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 21 de abril de 2021, como Lote 2 Partida Provincial N° 170.964, de 199,87m², ubicado en el Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Municipio de Colonia Ayuí, Planta Urbana, Manzana 14; domicilio parcelario en Avda. Prospero Bovino S/N° a 174,26m de Avda. Patria; con los siguientes límites y linderos: al Noreste: Recta (3-4) amojonada al rumbo S 64°46´ E de 20,00m. divisoria con Municipalidad de Colonia Ayuí; al Sureste: Recta (4-5) amojonada al rumbo S 27°19´ O de 10,00m. divisoria con Av. Prospero Bovino; al Suroeste: recta (5-2) amojonada al rumbo N 64°46´ O de 20,00m. divisoria con Lote 1 de esta división de Municipalidad de Colonia Ayuí; y al Roroeste: Recta (2-3) amojonada al rumbo N 27°19’ E de 10,00m. divisoria con Municipalidad de Colonia Ayuí.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> <strong>AUTORIZASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona de su Presidente Municipal, Julio Edgardo Almada DNI Nº 31.677.689 y de su Secretario de Gobierno, Diego Martín Bersalli DNI Nº 29.678.327 a suscribir toda la documental necesaria para el fin dispuesto en el Artículo Nº 1° del presente.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> <strong>PUBLÍQUESE</strong>, <strong>NOTIFÍQUESE</strong> y, oportunamente, <strong>ARCHÍVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 571 |
2021 |
|
Baja Deuda Flotante |
<p>Colonia Ayuí, 15 de Diciembre de 2021.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°570/2021</u></strong></p>
<p> <strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>La situación planteada en relación a la deuda flotante correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015 Y;</p>
<p> </p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que existen recomendaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia que sugieren suprimir del sistema contable aquellas deudas flotantes una vez transcurridos los cinco (5) años.</p>
<p>Que existen antecedentes en este Cuerpo Deliberante de Ordenanzas donde se otorgan la baja a deudas flotantes cuyo plazo para exigir su cobro se encuentra prescripto por el transcurso del tiempo.</p>
<p>Que sobre las deudas que se hacer referencia no existe antecedente de reclamo alguno que haga interrumpir sus plazos por lo que las mismas se encuentran prescriptas.</p>
<p>Que lo mencionado supra hace al saneamiento contable que necesariamente una administración municipal debe tener, en razón que sistemáticamente aparece una deuda que en la práctica y verdaderamente no se adeuda.-</p>
<p>Que en consecuencia, se debe sancionar la norma para dar de baja la deuda flotante a que se ha hecho referencia y que fuera comunicada por Contaduría Municipal, correspondiente a los periodos 2013, 2014 y 2015.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>DISPONESE</strong> dar de baja de la Contabilidad del Municipio de Colonia Ayuí la deuda flotante correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, que no presente reclamo que pueda interrumpir su plazo de prescripción, en razón de las consideraciones vertidas precedentemente.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2): REMITASE </strong>copia a la Contaduría Municipal y<strong> AUTORICESE </strong>a la Sra. Contadora Municipal a revisar la deuda flotante que se menciona en el artículo anterior y actuar en consecuencia.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> <strong>NOTIFIQUESE</strong>, <strong>COMUNIQUESE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.- </p>
<p> </p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 570 |
2021 |
|
Recepcion Y Donacion De Calle Loteo C... |
<p>Colonia Ayuí, 15 de diciembre de 2021.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº569/2021</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>El compromiso de donación suscripto por los Sres. Carlos Alberto Velo y Estela Inés Etcheverry en octubre de 2020; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el Sr. Carlos Velo, DNI. N° 14.026.266, y la Sra. Estela Inés Etcheverry, DNI. N° 14.687.583, firmaron un compromiso de donación de calles a fin de tramitar la aprobación de un loteo en el casco urbano municipal, más precisamente sobre los inmuebles Matricula N° 143.842 y N° 143.843.</p>
<p>Que, a la fecha, teniendo a la vista los Planos de Mensura N° 84407/409, N° 84408/409 y N° 84409/409 confeccionados por el agrimensor Carlos H. Benítez, este Honorable Concejo Deliberante considera necesario aprobar y aceptar la donación ofrecida, cuyos demás datos identificatorios obran en el expediente Municipal N° 0031/20 y de los planos de mensura supra mencionados.</p>
<p>Que en razón de las argumentaciones vertidas en el compromiso de donación y de acuerdo a la naturaleza del proyecto, se entiende procedente hacer lugar al ofrecimiento efectuado por el Sr. Carlos Velo, DNI. N° 14.026.266, y la Sra. Estela Inés Etcheverry, DNI. N° 14.687.583, en cuanto a la superficie antes descripta.</p>
<p>Que la presente Ordenanza cumplimenta lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Municipios de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto al requisito necesario de la aceptación del donatario a fin de perfeccionar el acto de donación impetrado.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Articulo Nº 1)</strong> <strong>AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal a <strong>ACEPTAR </strong>la donación sin cargo formulada por los Sres. Carlos Velo, DNI. N° 14.026.266, y Estela Inés Etcheverry, DNI. N° 14.687.583, de los inmuebles de su propiedad cuyos datos catastrales surgen de las copias que se adjuntan como anexo a la presente Ordenanza, consistentes en Planos de Mensura N° 84407/409, N° 84408/409 y N° 84409/409 confeccionados por el agrimensor Carlos H. Benítez.</p>
<p><strong>Artículo Nº 2): AUTORIZASE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí, en la persona de su presidente y secretario a suscribir toda la documentación necesaria y a abonar todos los gastos que ello irrogue para el fin dispuesto en la presente, escritura traslativa de dominio y confección de mensura.</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): DE FORMA.-</strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 569 |
2021 |
|
Modificacion De Presup. Por Mayores I... |
<p>Colonia Ayuí, 15 de noviembre de 2021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°568/2021</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante la misma informan a este Concejo que a la fecha se prevén mayores ingresos para el presupuesto de recursos del año 2021 en curso.</p>
<p>Que teniendo en consideración la Coparticipación de los meses precedentes y el estado presupuestario, estiman un ingreso mayor a lo presupuestado por $10.000.000,00 al 31 de diciembre.</p>
<p>Que asimismo informan el estado de los recursos propios y realizan estimaciones para las cuentas Comisión A.T.E.R. por $1.000.000,00 y Tasa Sanitaria e Higiene por $500.000,00.</p>
<p>Que por todo lo expuesto, corresponde otorgar dicha suma como mayor ingreso a las cuentas correspondientes de gastos y recursos.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de RECURSOS <strong>CORRIENTES</strong> del Ejercicio 2021 otorgando mayor ingreso, en razón de lo supra expresado y a las siguientes cuentas presupuestarias:</p>
<table align="left" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:472px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:20px; width:340px">
<p><strong>A)-DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:20px; width:132px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:340px">
<p>2- Tasa Sanitaria e Higiene</p>
</td>
<td style="height:21px; width:132px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:340px">
<p>Intereses Plazo Fijo Bco. BERSA 1053639</p>
</td>
<td style="height:21px; width:132px">
<p>300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:10px; width:340px"> </td>
<td style="height:10px; width:132px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:340px">
<p><strong>B)-DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:20px; width:132px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:340px">
<p>2- Comisión A.T.E.R.</p>
</td>
<td style="height:21px; width:132px">
<p>1.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:10px; width:340px"> </td>
<td style="height:10px; width:132px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:340px">
<p><strong>A)-DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:20px; width:132px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:340px">
<p>1- Cooparticip. Imp. Nacionales</p>
</td>
<td style="height:21px; width:132px">
<p>10.000.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de <strong>EROGACIONES</strong> del Ejercicio 2021 otorgando mayor ingreso, en razón de lo supra expresado y a las siguientes cuentas presupuestarias:</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:447px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p><strong>A)- EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:319px">
<p>2) - Personal Transitorio</p>
</td>
<td style="height:18px; width:128px">
<p>300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:319px">
<p>3) - Autoridades Superiores</p>
</td>
<td style="height:18px; width:128px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:319px">
<p>4) - Dieta Consejales</p>
</td>
<td style="height:18px; width:128px">
<p>50.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:319px">
<p>6) - Cargas Sociales</p>
</td>
<td style="height:18px; width:128px">
<p>1.500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:319px">
<p>7) - Servicios Profesionels</p>
</td>
<td style="height:18px; width:128px">
<p>250.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:319px">
<p>10) - Erogaciones Ctes. Funcionam.</p>
</td>
<td style="height:19px; width:128px">
<p>50.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p>1)- Combustible y Lubrincantes</p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p>300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p>1)- Agua Potable</p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p>20.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p>1)- Asistencia Social Directa</p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p>3)- Cultura y Ceremonial</p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p>4)- Deporte y Recreacion</p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p>14)- Subsidios Reintegrables</p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p>80.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>B) EROGACIONES DE CAPITAL</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p>3)- Instalaciones</p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p>150.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p>6)- Rodados</p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p>6.700.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px"> </td>
<td style="height:21px; width:128px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p><strong>C) TRABAJOS PUBLICOS</strong></p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p>1)- Cordón Cuneta y Veredas</p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p>500.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p>3)- Obras Espacios Públicos</p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:319px">
<p>5)- Obras Guarderia Infantil</p>
</td>
<td style="height:20px; width:128px">
<p>700.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:319px">
<p>7)- Obras Red Cloacas</p>
</td>
<td style="height:21px; width:128px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes. -</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): REGISTRESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
|
Ordenanza Nº 568 |
2021 |
|
Ordenanza Tributaria 2022 |
<p>Colonia Ayuí, 15 de diciembre de 2021</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 566/2021 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo dispuesto por la Ley 10.027 y modificatorias, Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos y;</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que se hace necesario a fin de dar cumplimiento a las normas legales, sancionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2022.</p>
<p> Que tanto lo dispuesto por la Ley 10.027 y Modificatorias en el Art. 146 se considera necesario sancionarlo.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>APRUÉBESE</strong> el Presupuesto General de la Administración Municipal <strong><em>–</em>CALCULO DE RECURSOS y el PRESUPUESTO DE GASTOS</strong> <strong><em>–</em></strong> correspondiente al año 2022 por los meses comprendidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2022 y que asciende a la suma de <strong>PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 216.270.000,00)</strong>, conforme lo establece el<strong> BALANCE PREVENTIVO<em>.</em></strong>-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> Forma parte integrante de la presente el Anexo I comprensivo de los cuadros identificados como <strong>01, 02 y 03: CALCULO de RECURSOS, PRESUPUESTO de GASTOS y BALANCE PREVENTIVO</strong>, respectivamente.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> Autorícese al Presidente Municipal a realizar transferencias en Sub-partidas, siempre que no supere la totalidad del rubro respectivo, y en su caso modificaciones por mayores ingresos mediante Decreto, previa vista a este cuerpo.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4):</strong> Elevar copia de la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos a sus efectos.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 5): </strong>Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-</p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 567 |
2021 |
|
Presupuestos De Gastos Año 2022 |
<p>Colonia Ayuí, 15 de diciembre de 2021</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 566/2021 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo dispuesto por la Ley 10.027 y modificatorias, Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos y;</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que se hace necesario a fin de dar cumplimiento a las normas legales, sancionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2022.</p>
<p> Que tanto lo dispuesto por la Ley 10.027 y Modificatorias en el Art. 146 se considera necesario sancionarlo.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>APRUÉBESE</strong> el Presupuesto General de la Administración Municipal <strong><em>–</em>CALCULO DE RECURSOS y el PRESUPUESTO DE GASTOS</strong> <strong><em>–</em></strong> correspondiente al año 2022 por los meses comprendidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2022 y que asciende a la suma de <strong>PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 216.270.000,00)</strong>, conforme lo establece el<strong> BALANCE PREVENTIVO<em>.</em></strong>-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> Forma parte integrante de la presente el Anexo I comprensivo de los cuadros identificados como <strong>01, 02 y 03: CALCULO de RECURSOS, PRESUPUESTO de GASTOS y BALANCE PREVENTIVO</strong>, respectivamente.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> Autorícese al Presidente Municipal a realizar transferencias en Sub-partidas, siempre que no supere la totalidad del rubro respectivo, y en su caso modificaciones por mayores ingresos mediante Decreto, previa vista a este cuerpo.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4):</strong> Elevar copia de la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos a sus efectos.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 5): </strong>Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-</p>
<p> </p>
|
Ordenanza Nº 566 |
2021 |
|
Mayor Ingreso Camaras De Seguridad |
<p>Colonia Ayuí, Lunes 08 de noviembre de 2021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 565/2021</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante la misma informan a este Concejo el ingreso a las cuentas Municipales de un Subsidio por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos.</p>
<p>Que asimismo de la copia de la Resolución 886 MGJ que se acompaña a la nota surge que dichos fondos fueron otorgados gastos que demandan la adquisición de elementos que se detallan en su anexo, a modo de ejemplo: Cámaras IP Fijas, Cámaras IP Domos PTZ, Cajas Estancas, Switch, Antenas Sectoriales, etc.</p>
<p>Que por todo lo expuesto, corresponde otorgar dicha suma como mayor ingreso a las cuentas correspondientes de gastos y recursos.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de RECURSOS del Ejercicio 2021 otorgando mayor ingreso a la cuenta presupuestaria de “RECURSOS CORRIENTES – B) DE JURISDICCION PROVINCIAL – 3) SUBSIDIOS PROVINCIALES”, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-) y con afectación específica.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de EROGACIONES del Ejercicio 2021 otorgando mayor ingreso a la cuenta presupuestaria de gastos “B) TRABAJOS PUBLICEROGACIONES DE CAPITAL - 1) EQUIPAMIENTO INFORMATICO”, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-) y con afectación específica.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes. -</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): REGISTRESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
|
Ordenanza Nº 565 |
2021 |
|
Decretos 89-181 Año 2020 |
<p> NUMERO 89 HASTA 181</p>
|
Decreto Nº 2020 |
2021 |
|
Modificacion De Presup. Por Mayores I... |
<p>Colonia Ayuí, 02 de octubre de 2021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 563/2021</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2021, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 540/2020 sancionada el 23 de diciembre de 2020.</p>
<p>Que a la fecha se han registrado mayores ingresos y se espera que continúen ingresando en el Presupuesto de Recursos; tal es el caso de las cuentas presupuestarias de jurisdicción municipal, la cuenta provincial de Fondo Especial COPNAF y en la de jurisdicción nacional que refiere a la coparticipación.</p>
<p>Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en las cuentas mencionada de ingresos y asignarlo a las cuentas que se considera pertinente, de conformidad con lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de RECURSOS del Ejercicio 2021 aumentando en pesos CINCO MILLONES NOVEVECIENTOS QUINCE MIL ($5.915.000,00.-) y asignándose a las diferentes cuentas de la siguiente manera.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:652px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>RECURSOS CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>5.915.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>29.080.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>0,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>A)-DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>760.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>27.080.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>0,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>3- Licencia de Conducir</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>80.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>80.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>5- Actuaciones Administrativas</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>150.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>150.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>11- Recupero Subsidios Asist.Social</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>400.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>400.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p>Tasa Inspeccion Antenas Portantes</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>130.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p>130.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px"> </td>
<td style="height:18px; width:119px"> </td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>B)-DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>155.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>0,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>155.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p>3- Fondo Especial COPNAF</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>155.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p>0,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>155.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px"> </td>
<td style="height:18px; width:119px"> </td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>C)- DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>5.000.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>5.000.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>0,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p>1- Cooparticip. Imp. Nacionales</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>5.000.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p>5.000.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de EROGACIONES del Ejercicio 2021 aumentando en CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL ($5.915.000,00.-) y asignándose a las diferentes cuentas de la siguiente manera.-</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:652px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>A)- EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>5.915.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>5.760.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>155.312,85</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>2.400.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>2.400.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>0,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>2)- Dieta Concejales</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>800.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>800.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>5)- Secretaría del Concejo</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>100.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>100.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p>7)- Autoridades Superiores</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>1.500.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p>1.500.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px"> </td>
<td style="height:18px; width:115px"> </td>
<td style="height:18px; width:119px"> </td>
<td style="height:18px; width:115px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>2.000.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>2.000.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>0,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>1)- Combustible y Lubricantes</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>500.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>500.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>2)- Elementos de Seguridad</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>100.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>100.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>4)- Insumos Taller</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>5)- Librería</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>100.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>100.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>6)- Neumaticos</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>400.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>400.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>7)- Reparaciones</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>8)- Repuestos</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>400.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>400.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p>9)- Viaticos</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>100.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p>100.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px"> </td>
<td style="height:18px; width:115px"> </td>
<td style="height:18px; width:119px"> </td>
<td style="height:18px; width:115px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>60.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>60.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>310.500,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p>5)- Publicidad</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>60.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p>60.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px"> </td>
<td style="height:18px; width:115px"> </td>
<td style="height:18px; width:119px"> </td>
<td style="height:18px; width:115px"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>1.455.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p><strong>1.300.000,00</strong></p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p><strong>155.300,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>1)- Asistencia Social Directa</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>500.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>500.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>3)- Cultura y Ceremonial</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>6)- Erogaciones Convenio COPNAF</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>155.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>0,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>155.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>7)- Salud</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:304px">
<p>14)- Subsidio Reintegrables</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:119px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:18px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:19px; width:304px">
<p>15)- Trabajo Digno</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:119px">
<p>200.000,00</p>
</td>
<td style="height:19px; width:115px">
<p>0,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><br />
<strong>ARTICULO Nº 3º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes. -</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): REGISTRESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
|
Ordenanza Nº 563 |
2021 |
|
Modificacion De Partidas Presupuestar... |
<p>Colonia Ayuí,02 de octubre de 2021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 562/2021</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2021, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por La Ordenanza N° 540/2020 en fecha 23 de diciembre de 2020.</p>
<p>Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva un proyecto solicitando se modifique el mismo con el fin de otorgar partida a diferentes partidas que comprenden gastos normales y ordinarios cuyos saldos han menguado por la situación inflacionaria nacional.</p>
<p>Que tal situación es comprendida por este cuerpo, toda vez que la inflación real se encuentra por encima de la pronosticada a fines del año 2020, oportunidad en la que se sanciono el presupuesto vigente.</p>
<p>Que, por lo tanto, se entiende conveniente y necesario modificar el Presupuesto de Gastos en las siguientes cuentas para ser reasignadas a otras cuentas de gastos y así permitir el desarrollo de las actividades desempeñadas por la corporación municipal.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 realizándose las siguientes transferencias entre cuentas:</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Obras Alumbrado Público” a la cuenta presupuestaria “Combustibles y Lubricantes” la suma de pesos Quinientos Mil ($500.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Energía Eléctrica” a la cuenta presupuestaria “Repuestos” la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Energía Eléctrica” a la cuenta presupuestaria “Reparaciones” la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Energía Eléctrica” a la cuenta presupuestaria “Neumaticos” la suma de pesos Doscientos Mil ($300.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Energía Eléctrica” a la cuenta presupuestaria “Salud” la suma de pesos Doscientos Mil ($300.000,00).-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong>, y oportunamente </p>
|
Ordenanza Nº 562 |
2021 |
|
Mayor Ingreso Mano De Obra Y Material... |
<p>Colonia Ayuí, 12 de agosto de 2.021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 56472021</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La recepción por parte del Municipio de Colonia Ayuí del subsidio por la suma de $1.543.750,00.-, en la Cuenta Corriente N° 2120037011, Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que la recepción de la suma antes mencionada encuentra origen en la solicitud efectuada por el Sr. Presidente Municipal, Julio Edgardo Almada, a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y su consecuente aprobación mediante Resolución de dicho organismo N° 145/21 de fecha 21 de septiembre de 2021.</p>
<p> Que la misma ingresa a la Cuenta Corriente N° 2120037011 abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Concordia, a nombre de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p> Que de la misma resolución surge que las sumas recibidas deberán utilizarse para “Mano de Obra y Materiales del proyecto Guardería”.</p>
<p> Que en consecuencia este cuerpo legislativo debe dictar la norma que incorpore la suma recibida a la Cuenta Presupuestaria de Ingresos “Recursos Corrientes – Subsidios Nacionales”, y consecuentemente, a la Cuenta de Erogaciones “Trabajos Públicos – Obras Guardería Infantil” y otorgando a la misma afectación específica a tal fin.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 aumentando en PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.543.750,00.-) y asignándolo a la cuenta SUBSIDIOS NACIONALES.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE</strong> el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 incorporándole a la cuenta “OBRAS GUARDERIA INFANTIL” la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.543.750,00.-) y con la afectación especifica derivada del subsidio que se referencia.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 564 |
2021 |
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Modificacion Presup. 2021 Compra Comp... |
<p>Colonia Ayuí, 11 de agosto de 2.021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº561</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2021, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO</u></strong><strong>:</strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por La Ordenanza N° 540/2020 en fecha 23 de diciembre de 2020.</p>
<p>Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva un proyecto solicitando se modifique el mismo con el fin de otorgar partida a la cuenta “Rodados” a fin de poder adquirir una compactadora de residuos.</p>
<p>Que asimismo solicita una readecuación de las partidas a fin de cubrir mayores gastos generados en las partidas de “EROGACIONES CORRIENTES – ACCION SOCIAL” con motivo de la emergencia sanitaria.</p>
<p>Que este Concejo Deliberante considera oportuno y beneficioso el adquirir la compactadora de residuos, la cual entiende brindara mayor eficiencia al servicio de recolección, con menor personal afectado y debiendo realizar menor cantidad de viajes para descargar el camión.</p>
<p>Que también sostiene este cuerpo que el Área de Acción Social ha cumplido un rol fundamental en lo que va del año atendiendo a necesidades básicas impostergables de los vecinos, tareas que consideramos deben continuar realizándose en tal sentido.</p>
<p>Que, por lo tanto, se entiende conveniente y necesario modificar el Presupuesto de Gastos en las siguientes cuentas para ser reasignadas a otras cuentas de gastos y así permitir el desarrollo de las actividades desempeñadas por la corporación municipal, como así también promover los procedimientos de contratación a fin de adquirir por parte de la Municipalidad de una compactadora de residuos.</p>
<p><strong><u>POR ELLO</u></strong><strong>:</strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº1): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 realizándose las siguientes transferencias entre cuentas:</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Autoridades Superiores” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de pesos Un Millón ($1.000.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” a la cuenta presupuestaria “Asistencia Social Directa” la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($400.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” a la cuenta presupuestaria “Cultura y Ceremonial” la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” a la cuenta presupuestaria “Erogaciones Convenio COPNAF” la suma de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” a la cuenta presupuestaria “Librería” la suma de pesos Cincuenta Mil ($50.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” a la cuenta presupuestaria “Repuestos” la suma de pesos Cien Mil ($100.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Servicios Profesionales” a la cuenta presupuestaria “Insumos Taller” la suma de pesos Cincuenta Mil ($50.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Servicios Profesionales” a la cuenta presupuestaria “Salud” la suma de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00).-</p>
<p> <strong>-</strong> De la cuenta presupuestaria “Servicios Profesionales” a la cuenta presupuestaria “Subsidios Reintegrables” la suma de pesos Cincuenta Mil ($50.000,00).-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº2): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº3): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong>, y oport</p>
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Ordenanza Nº 561 |
2021 |
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Condonacion Multa E Interes Sr Ferla |
<p>Colonia Ayuí, 21 de julio de 2021.-</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 559</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La Licitacion Publica N° 03/2020, de fecha 25/11/2020, la nota presentada por el Sr. Fernando Maximiliano Ferla, CUIT. N° 20-30483205-4; y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que, mediante la citada Licitación, en su Decreto de llamado N° 0160/2020, se dispuso su apertura a fin de adquirir un camión cuyas característica y especificaciones técnicas emanan del respectivo pliego de bases y condiciones; resultando ganador el Sr. Fernando Maximiliano Ferla, CUIT. N° 20-30483205-4, con una oferta de $5.896.000.-</p>
<p>Que, a fin de cerrar el proceso licitatorio, se sancionó la Ordenanza N° 558 que autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cesión de factura ofrecida por el Sr. Ferla en beneficio de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p>Que, sin perjuicio de ello, el oferente solicita una quita de las multas e intereses que puedan corresponder con motivo de la entrega tardía de la unidad, fundamentando su pedido en las causas nacionales ya analizadas por este cuerpo en la Ordenanza N° 550, de fecha 10/03/2021, al momento de otorgarse la prórroga del plazo de entrega.</p>
<p>Que manteniendo un criterio razonable, siendo que el adjudicatario siempre se mostro dispuesto y concurriendo a sesiones del concejo exhibiendo documentación respaldatoria de la demora, que dichos motivos obedecen a causas ajenas a las partes y que se ha mantenido el precio de la unidad pese a las constantes variaciones producto de la económica local, este cuerpo entiende oportuno acceder parcialmente a lo peticionado.</p>
<p>En tal sentido este cuerpo entiende justo condonar las deudas por multas e intereses que surjan de la mencionada Licitación hasta la suma de $ 589.600,00.-, suma que fuera oportunamente retenida como garantía de entrega y que quedara en favor del Municipio en concepto de Multas por la demora en el cumplimiento de la entrega.-</p>
<p>Que, existiendo antecedentes en el Municipio por condonaciones de deudas de tasa comercial a comercios por el solo hecho de proteger la producción, se entiende justo acceder en igual sentido a quien por razones de económica y política nacional se le ha impuesto una multa.</p>
<p>Que, la condonación a la que se hace referencia se hará efectiva una vez patentada la unidad objeto de la Licitación Publica N°03/2020 a nombre de la Municipalidad de Colonia Ayuí y constatado el arribo del camión al predio Municipal. </p>
<p>Que las condonaciones o quitas de las multas e intereses municipales son facultad exclusiva del cuerpo deliberativo según Ley 10.027.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 1):</strong> <strong>ORDENESE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, a proceder a la condonación de las sumas que adeude el Sr. Fernando Maximiliano Ferla, CUIT. N° 20-30483205-4, en concepto de multas e intereses con motivo de la Licitación Pública N° 03/2020, que superen el monto de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($589.600,00.-) y en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 2):</strong> <strong>COMUNIQUESE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal y al Sr. Fernando Maximiliano Ferla, CUIT. N° 20-30483205-4, que la aplicación del articulo 1° de la presente Ordenanza quedara supeditado al patentamiento del camión marca Volkswagen, modelo Robust-Constellation, de 186 CV/184 Hp, a nombre de la Municipalidad de Colonia Ayuí y a la constatación del arribo de la unidad al predio municipal.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 3): COMUNIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE,</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.- </p>
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Ordenanza Nº 559 |
2021 |
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Mayor Ingreso Obra Argentina Hace |
<p>Colonia Ayuí, 21 de julio de 2.021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 560</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La recepción por parte del Municipio de Colonia Ayuí del subsidio por la suma de $8.722.332,58.-, en la Cuenta Corriente N° 2120037011, Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que la recepción de la suma antes mencionada encuentra origen en el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Colonia Ayuí con la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación a fin de realizar obras en la localidad, en el marco del programa nacional “ARGENTINA HACE”.</p>
<p> Que la misma ingresa a la Cuenta Corriente N° 2120037011 abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Concordia, a nombre de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p> Que mediante el mismo convenio la Municipalidad asumió el compromiso de llevar a cabo el proyecto denominado “<u>VEREDA-BICISENDA 9 DE JULIO – COLONIA AYUI</u>”.</p>
<p> Que esta suma ingresada implica el cumplimiento del anticipo financiero estipulado en la Clausula Quinta, por la cual se integra el 30% de la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 60/100 ($ 29.241.108,60).</p>
<p> Que en consecuencia este cuerpo legislativo debe dictar la norma que incorpore la suma total del convenio firmado con la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación al presupuesto de recursos y gastos para el año 2021, aprobado por Ordenanza N° 540 y otorgando a la misma afectación específica a tal fin.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): RATIFIQUESE</strong> en todas sus partes el Convenio firmado por la Municipalidad de Colonia Ayuí con la Secretaria de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación, en el marco del programa Argentina Hace.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 aumentando en PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 60/100 ($ 29.241.108,60) y asignándolo a la cuenta SUBSIDIOS NACIONALES.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): CREASE </strong>la Cuenta Presupuestaria de gastos dentro de la partida de “TRABAJOS PÚBLICOS” denominada “OBRAS ARGENTINA HACE”</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): MODIFÍCASE</strong> el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 incorporándole a la cuenta “OBRAS ARGENTINA HACE” la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 60/100 ($ 29.241.108,60) y con la afectación especifica derivada del subsidio que se referencia.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 560 |
2021 |
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Cesion De Firmas Camion 0k |
<p>Colonia Ayuí, 21 de julio de 2021.-</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 558</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La Licitacion Publica N° 03/2020, la nota presentada por el Sr. Fernando Maximiliano Ferla, CUIT. N° 20-30483205-4; y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que, mediante la citada Licitación, en su Decreto de llamado N° 160/2020, se dispuso su apertura a fin de adquirir un camión cuyas característica y especificaciones técnicas emanan del respectivo pliego de bases y condiciones; resultando ganador el Sr. Fernando Maximiliano Ferla, CUIT. N° 20-30483205-4, con una oferta de $5.896.000.-</p>
<p>Que, la entrega del mismo fue prorrogada por Ordenanza N° 550, de fecha 10/03/2021, de este Honorable Concejo Deliberante, feneciendo el plazo para realizarse en fecha 10/06/2021.</p>
<p>Que, no obstante ello, este mismo cuerpo entiende conveniente a los intereses del Municipio adquirir la unidad, más aun teniendo en consideración la variación de los precios de la misma.</p>
<p>Que, no siendo el Sr. Ferla concesionario oficial Volkswagen, la fábrica del automotor confeccionó la factura a su nombre para luego ser transferida a esta Municipalidad</p>
<p>Que, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de inscripción dominial resulta necesario aceptar la cesión de la Factura N° 0001-00001107, emitida por la firma LUXCAM S.A. a nombre de Fernando Maximiliano Ferla, CUIT. N° 20-30483205-4, y cuyo detalle reza “Un vehículo Nuevo Tipo CHASIS C/ CABINA Marca Volkswagen, Modelo Constellation 14.190 Robust Nº id: NR000075, Color Blanco Helada, Chasis Nº 9536E7234NR000075, Motor Nº 0155910A535909, Pais de fabricación Brasil, Se declara como bien de uso.”.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 1):</strong> <strong>AUTORICESE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona de su Presidente a aceptar la cesión de la Factura N° 0001-00001107, emitida por la firma LUXCAM S.A. a nombre de Fernando Maximiliano Ferla, CUIT. N° 20-30483205-4, y cuyo detalle se detalla en los considerandos, a fin de dar cumplimiento al objeto de la Licitación Publica N° 03/2020 en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 2):</strong> <strong>AUTORICESE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona de su Presidente a realizar todos los tramites y gestiones, como así también a suscribir toda la documentación necesaria, a fin de proceder al patentamiento del camión referenciado a nombre de la Municipalidad de Colonia Ayuí.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 3):</strong> <strong>COMUNIQUESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal y a las áreas correspondientes para que procedan en tal sentido.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 4): COMUNIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE,</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.- </p>
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Ordenanza Nº 558 |
2021 |
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Derogacio Ordenanz N° 230 Animales Su... |
<p>Colonia Ayuí, 12 de julio de 2021.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº557/2021</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Que se encuentra vigente la ordenanza N° 552 del 10 de marzo del 2021, aprobada por este cuerpo deliberante.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> </p>
<p>Que, no obstante, el crecimiento y desarrollo poblacional y urbanístico de Colonia Ayuí, impone la necesidad de ordenar a la realidad las normas que con el tiempo han ido perdiendo actualidad por distintos factores referidos precisamente a la vida, costumbres y relaciones de los pueblos y su gente.</p>
<p>Que han sucedido quejas de los vecinos por el perjuicio y malestar de los olores dispersos en el medio ambiente proveniente de desechos y excrementos de animales que permanecen en el aire libre que agravan la insalubridad ambiental. Con más los ruidos molestos que estos mismos generan</p>
<p>Que las medidas que se pongan en práctica manifiestan la voluntad del gobierno municipal de promover el orden, la seguridad y la salud pública, con el propósito de lograr medidas que tienden a lograr que impere la justicia y la convivencia pacífica, cuando se hace buen uso de los derechos propios y recíprocos de cada vecino.</p>
<p> <strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>ART.1).</strong> Se prohíbe la tenencia de animales no domésticos, dentro de toda la zona urbana de la Localidad de Colonia Ayuí, salvo los expresamente autorizados en la presente y bajo las estrictas condiciones aquí enunciadas.</p>
<p>AR<strong>T. 2). </strong>En caso de encontrarse los animales detallados en el art.4 se procederá a la identificación del propietario del animal, por el medio que fuera (marca, señal, tenencia, posesión, manifestación, etc.) Una vez identificado este se le notificara del hecho, debiendo retirarlo del lugar en forma inmediata.</p>
<p> </p>
<p><strong>ART .3)</strong> Autorizase la tenencia de aves de corral en números limitados, en la cantidad de 5 (cinco) cada 200 m2. Pero tendrá que cumplir con algunos requisitos:</p>
<p><strong>a)</strong> El gallinero deberá estar separada de la casa habitacional como así también delimitada de los predios vecinos de unos 3(tres) metros.</p>
<p><strong>b)</strong> Deberá mantenerse limpio.</p>
<p><strong>c)</strong> Las aves no pueden permanecer sueltas fuera del predio perfectamente delimitado del propietario en ningún momento del día<strong>. </strong></p>
<p> </p>
<p><strong>ART.4)</strong> No se autoriza la tenencia de animales porcinos dentro del predio urbano.</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>De existir animales porcinos en la zona, las instalaciones de los mismos deben encontrarse separadas como mínimo a 500 (quinientos) metros de la zona urbanizada.</li>
</ol>
<p> </p>
<p><strong>ART 5)</strong> Toda persona que tenga colmenas y que pase por lugares urbanizados en su traslado tendrá que llevarlos cubiertos (con toldo, media sombra, etc.) y con todos los recaudos posibles.</p>
<p> </p>
<p><strong>ART.6)</strong> Autorizase la tenencia de animales equinos:</p>
<p>a) Tendrán que mantener en el lugar la higiene para que no produzcan olor.</p>
<p><strong>b)</strong> Si llegara a producirse una denuncia (esta deberá ser formal) se procederá a la verificación de esta, con una persona idónea sobre el tema de estos animales.</p>
<p><strong>c)</strong> Si esta persona encontrara irregularidades se procederá a multas, que el Juez de Faltas asignara dependiendo de la gravedad del asunto</p>
<p><strong>d)</strong> Los equinos no pueden permanecer sueltos en la vía pública en ningún momento de día.</p>
<p> </p>
<p><strong>ART.6)</strong> Para la tenencia de perros domésticos.</p>
<p style="margin-left:21.25pt"> Si llegara a producirse un hecho de mordedura u otro problema el dueño de dicho animal se tendrá que hacer responsable de lo sucedido.</p>
<p style="margin-left:18.0pt"> </p>
<p><strong>ART.7)</strong> El infractor será pasible de las siguientes multas:</p>
<p>a) Primera infracción: intimación a corregir en 48 horas bajo apercibimiento de aplicar las multas vigentes.</p>
<p><strong>b)</strong> Segunda infracción: una multa equivalente en pesos moneda nacional a cuarenta (40) litros de gasoil tomando como referencia el precio de YPF.</p>
<p> </p>
<p><strong>ART.8)</strong> Facultece al Juez de Falta de la Municipalidad de Colonia Ayuí a hacer cumplir dicha ordenanza y que la misma sea incluida en el Código de Falta.</p>
<p> </p>
<p><strong>ART.9) </strong>Deróguese Ordenanza Nº 230 del 23 de abril de 2008 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.</p>
<p> </p>
<p><strong>ART.10)</strong> Comuníquese publíquese, regístrese y oportunamente archívese.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 557 |
2021 |
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Aprobacion Loteo Ricardo Schatz |
<p> Colonia Ayuí; 05 de octubre de 2021.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 556</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> Lo solicitado por el Sr. Ricardo José Schatz, D.N.I. 11.255.074 en su carácter de propietario del inmueble partida provincial Nº 02-033797-3 Quinta Tres Cerros para realizar un Conjunto Inmobiliario, en nota presentada agregada al expediente Nº001/21 en fecha 14/01/21 manifiesta que adecuo el loteo a la nueva figura contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación y se comprometió a realizar las calles internas del loteo conforme normativa vigente, a encargar a la Cooperativa Eléctrica de Concordia un presupuesto para realizar la totalidad de la infraestructura eléctrica necesaria para alimentar el Conjunto y a realizar las obras necesarias para llevar agua potable a cada uno de los lotes previstos. Que, en las notas de fecha 17/07/20 y 02/10/20 solicita la aprobación definitiva del loteo y ofrece en concepto de donación en concordancia, con lo exigido en Ordenanza N° 390/2014, 2 Ha de tierras ubicadas en Ruta Provincial N°28 a 1.500 mt al oeste de la Escuela Provincial N°16 M. P. Antequeda</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el 1° de agosto de 2015, entro en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, incorporando la moderna figura de Conjunto Inmobiliario, utilizable, justamente, para este tipo de emprendimientos.</p>
<p> Que, este cuerpo deliberativo, en concordancia con opiniones del Poder Ejecutivo Municipal, considera que este tipo de emprendimientos son muy favorables para el desarrollo integral de la región.</p>
<p> Que, asimismo, para poder avanzar, se debe garantizar la autosuficiencia de servicios públicos básicos, por parte del desarrollador del Conjunto inmobiliario propuesto, esto es, sustentabilidad ambiental, provisión de energía eléctrica y agua potable y tratamiento particular de efluentes cloacales para cada lote a subdividir.</p>
<p> En este orden de ideas, también se comprende que podría hacer falta la venta parcial de lotes, para poder afrontar los gastos de infraestructura comprendidos y mencionados y que, una vez cumplimentado todo lo necesario se puede proceder al visado definitivo de planos del loteo para su posterior inscripción en catastro Provincial.</p>
<p> Que, a su vez, se considera viable, justo y equivalente con la normativa vigente la oferta de donación de 2 Ha de tierras. Por lo cual, se cumplimentaría así la equivalencia de donación exigida por la ordenanza 390/2014. </p>
<p> </p>
<p> <strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 1:</strong> Dada la aptitud técnica del terreno, apruébese por vía de excepción el loteo bajo la modalidad de Conjunto Inmobiliario y conforme el plano presentado y adjunto al expediente, en forma provisoria hasta tanto se cumplimente lo solicitado en los Artículos Nº 2 y 3 de la presente ordenanza en el presente considerando. - </p>
<p><strong>ARTÍCULO 2º</strong><strong>:</strong> Una vez efectivizada la donación exigida en el artículo 3 de la presente y presentada la factibilidad de provisión de energía eléctrica, Autorizase la disposición y venta al Sr. Ricardo Schatz de hasta el 20 % de los lotes del emprendimiento, ello a los efectos de que pueda afrontar los gastos necesarios para el equipamiento y provisión de infraestructura del conjunto. En cada boleto de compraventa suscripto por el vendedor Sr. Schatz, debe dejar constancia que él se compromete a equipar con la infraestructura necesaria al loteo de referencia conforme se indica en la presente ordenanza, manteniendo indemne a la Municipalidad de Colonia Ayuí ante cualquier reclamo sobre el particular. Si al finalizar la venta de este porcentaje del desarrollo aquí autorizado, no se acredita lo exigido en el artículo n° 3 de la presente ordenanza, no se podrá seguir disponiendo de lotes con ventas a terceros hasta tanto se finalicen los trabajos pendientes</p>
<p><strong>ARTÍCULO 3º:</strong> Previo a proceder a la disposición o venta del porcentaje previsto en la cláusula anterior, efectivícese y acredítese la donación de 2 HA ubicadas en ruta Provincial N°28 a 1.500 mt al oeste de la Escuela Provincial N°16 M. P. Antequeda por parte del Sr. Ricardo Schatz hacia la Municipalidad de Colonia Ayuí conforme lo previsto en ordenanza 390/2014 y acredítese la factibilidad eléctrica del Conjunto mediante la presentación del proyecto a realizar. Acto seguido y previo al visado definitivo de la totalidad de planos del emprendimiento, requiérase al Sr. Ricardo Schatz, acredite ante esta Municipalidad lo siguiente: A) una certificación de aptitud ambiental acorde al cuidado e impacto del medio ambiente del emprendimiento a desarrollar, emitida por un profesional idóneo en la materia. B) La totalidad de las obras de energía eléctrica, conforme factibilidad presentada y agua potable con distribución desde transformador/es y tanque/s central/es, en cada caso, hasta el frente de cada lote. C) Una certificación emitida por profesional idóneo del sistema para tratamiento de efluentes cloacales de cada lote, por ejemplo, el uso de biodigestores individuales por cada vivienda o conjunto sanitario independiente o, red cloacal central, a elección del desarrollador.</p>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO </strong><strong>4º</strong>: Una vez acreditados todos los extremos solicitados en el ARTICULO 3 de la presente, ante la Municipalidad de Colonia Ayuí, procédase por parte del área correspondiente a aprobar en forma definitiva el loteo conjunto inmobiliario y visar la totalidad de los planos presentados por el Sr Ricardo José Schatz, D.N.I. 11.255.074 propietario del inmueble de referencia, a efectos de enviarlos a la Dirección Provincial de Catastro para la aprobación de Mensura para someter al Régimen de Propiedad Horizontal Especial correspondiente a los Conjuntos Inmobiliarios, de acuerdo a la legislación nacional y provincial vigente, y, posteriormente, avanzar con la inscripción del Reglamento respectivo en el registro local y sucesivas escrituras traslativas de dominio.</p>
<p><strong>ARTICULO </strong><strong>5º</strong> Comuníquese, Publíquese, Regístrese Y Oportunamente Archívese.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 556 |
2021 |
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Proyecto Ley De Oncopediatria |
<p>Colonia Ayuí, 31 de mayo de 2021.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>RESOLUCIÓN N° 01/21</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>VISTO </strong></p>
<p> El Proyecto de Ley de Oncopediatria que impulsan más de 300 familias de todo el país; y</p>
<p><strong>CONSIDERANDO </strong></p>
<p> Que el proyecto de ley<strong> fue presentado el 10 de septiembre </strong>en el Congreso de la Nación y figura con el número de expediente 4730-D-2020,</p>
<p> </p>
<p> Que dicho proyecto propone la creación del llamado <em>Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer</em><em>.</em></p>
<p> </p>
<p> Que el objeto del proyecto de ley es establecer un marco normativo específico e integral protectorio de niños, niñas y adolescentes con cáncer, basada en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, la Ley 26.061 de protección integral de la niñez y en el interés superior del niño y la niña.</p>
<p> </p>
<p> Que también tiene la finalidad de prevenir y diagnosticar de forma precoz enfermedades oncológicas en niños, niñas y adolescentes y brindarles atención integral basada en la persona, para garantizar el más alto nivel de vida posible a los pacientes y a sus familias.</p>
<p> </p>
<p> Que a su vez el proyecto establece prestaciones mínimas, básicas, de tratamiento y rehabilitación, educativas y asistenciales y complementarias, las cuales asistirán a los pacientes oncológicos y a sus familias, sobre la base del respeto a la igualdad de derechos y de acceso a la salud.</p>
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<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> Que se establece la creación de una licencia especial con goce de haberes para padres y madres de pacientes oncológicos tanto en el ámbito público como privado para garantizar el acompañamiento oportuno e integral del núcleo familiar y sobre todo proteger la economía familiar en momentos donde es necesario asegurar la mayor calidad de vida posible para los pacientes.</p>
<p> </p>
<p> Que en este sentido también, el mayor aporte del proyecto es la creación de una asignación universal por hijo oncopediátrico que será equivalente a una pensión no contributiva por discapacidad y que será abonada mensualmente bajo condiciones estrictas de controles médicos adecuados y suficientes, en protección y beneficio del paciente.</p>
<p> </p>
<p> Que el proyecto también busca establecer un subsidio del 100 por ciento en los servicios públicos para las familias con niños oncológicos, la cobertura del transporte privado durante el tratamiento o los controles médicos, independientemente de que tengan obra social.</p>
<p> Que también se apunta a regular y fijar tiempos máximos para que las obras sociales y prepagas no demoren la realización de estudios o prácticas médicas.</p>
<p> Que no solo se busca lograr la detección y tratamiento temprano de la enfermedad, teniendo en cuenta que en la Argentina el cáncer es la<strong> principal causa de muerte </strong>por enfermedad en la segunda infancia y se diagnostican alrededor de 1.400 casos nuevos por año de cáncer en la infancia. Tristemente, fallecen 400 niños por año debido a esta enfermedad. Sino que también se considera importante y trascendental apoyar a quienes la padecen y sus familias</p>
<p> </p>
<p><strong>Por todo </strong></p>
<p> </p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE <em><u>COLONIA AYUI</u></em></strong></p>
<p><strong>RESUELVE</strong></p>
<p> </p>
<p style="margin-left:7.1pt">Art 1) - Solicítese desde el Honorable Concejo Deliberante de la <em>Colonia Ayuí</em>, Entre Ríos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a través de ella a todos sus miembros, celeridad en el tratamiento de los proyectos de Oncopediatria, que tienen el propósito de sancionar una Ley que cree el ¨ Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer¨</p>
<p> </p>
<p style="margin-left:7.1pt">Art 2)- Remítase copia de esta Resolución a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a fin de que puedan acompañar dicha solicitud, con el objetivo de alentar la celeridad en el tratamiento de los Proyectos de Ley de Oncopediatria.</p>
<p> </p>
<p style="margin-left:7.1pt">Art 3) - De forma</p>
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<p>Colonia Ayuí, 31 de mayo de 2021.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>RESOLUCIÓN N° 01/21</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>VISTO </strong></p>
<p> El Proyecto de Ley de Oncopediatria que impulsan más de 300 familias de todo el país; y</p>
<p><strong>CONSIDERANDO </strong></p>
<p> Que el proyecto de ley<strong> fue presentado el 10 de septiembre </strong>en el Congreso de la Nación y figura con el número de expediente 4730-D-2020,</p>
<p> </p>
<p> Que dicho proyecto propone la creación del llamado <em>Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer</em><em>.</em></p>
<p> </p>
<p> Que el objeto del proyecto de ley es establecer un marco normativo específico e integral protectorio de niños, niñas y adolescentes con cáncer, basada en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, la Ley 26.061 de protección integral de la niñez y en el interés superior del niño y la niña.</p>
<p> </p>
<p> Que también tiene la finalidad de prevenir y diagnosticar de forma precoz enfermedades oncológicas en niños, niñas y adolescentes y brindarles atención integral basada en la persona, para garantizar el más alto nivel de vida posible a los pacientes y a sus familias.</p>
<p> </p>
<p> Que a su vez el proyecto establece prestaciones mínimas, básicas, de tratamiento y rehabilitación, educativas y asistenciales y complementarias, las cuales asistirán a los pacientes oncológicos y a sus familias, sobre la base del respeto a la igualdad de derechos y de acceso a la salud.</p>
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<p> </p>
<p> Que se establece la creación de una licencia especial con goce de haberes para padres y madres de pacientes oncológicos tanto en el ámbito público como privado para garantizar el acompañamiento oportuno e integral del núcleo familiar y sobre todo proteger la economía familiar en momentos donde es necesario asegurar la mayor calidad de vida posible para los pacientes.</p>
<p> </p>
<p> Que en este sentido también, el mayor aporte del proyecto es la creación de una asignación universal por hijo oncopediátrico que será equivalente a una pensión no contributiva por discapacidad y que será abonada mensualmente bajo condiciones estrictas de controles médicos adecuados y suficientes, en protección y beneficio del paciente.</p>
<p> </p>
<p> Que el proyecto también busca establecer un subsidio del 100 por ciento en los servicios públicos para las familias con niños oncológicos, la cobertura del transporte privado durante el tratamiento o los controles médicos, independientemente de que tengan obra social.</p>
<p> Que también se apunta a regular y fijar tiempos máximos para que las obras sociales y prepagas no demoren la realización de estudios o prácticas médicas.</p>
<p> Que no solo se busca lograr la detección y tratamiento temprano de la enfermedad, teniendo en cuenta que en la Argentina el cáncer es la<strong> principal causa de muerte </strong>por enfermedad en la segunda infancia y se diagnostican alrededor de 1.400 casos nuevos por año de cáncer en la infancia. Tristemente, fallecen 400 niños por año debido a esta enfermedad. Sino que también se considera importante y trascendental apoyar a quienes la padecen y sus familias</p>
<p> </p>
<p><strong>Por todo </strong></p>
<p> </p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE <em><u>COLONIA AYUI</u></em></strong></p>
<p><strong>RESUELVE</strong></p>
<p> </p>
<p style="margin-left:7.1pt">Art 1) - Solicítese desde el Honorable Concejo Deliberante de la <em>Colonia Ayuí</em>, Entre Ríos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a través de ella a todos sus miembros, celeridad en el tratamiento de los proyectos de Oncopediatria, que tienen el propósito de sancionar una Ley que cree el ¨ Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer¨</p>
<p> </p>
<p style="margin-left:7.1pt">Art 2)- Remítase copia de esta Resolución a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a fin de que puedan acompañar dicha solicitud, con el objetivo de alentar la celeridad en el tratamiento de los Proyectos de Ley de Oncopediatria.</p>
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<p style="margin-left:7.1pt">Art 3) - De forma</p>
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Resolución Nº 121 |
2021 |
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Modificación Ordenanza N°544 Ley De C... |
<p>Colonia Ayuí, 31 de mayo de 2.021</p>
<p><strong><u> ORDENANZA N° 555/21</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La modificación a la Ley Provincial Nº 10.027 mediante Ley Provincial Nº 10.893; y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que la Ley Provincial Nº 10.0.27, Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos, es de cumplimiento obligatorio para todas las administraciones municipales.</p>
<p> Que la misma ha sido modificada en su Artículo Nº 159 por la Ley Provincial Nº 10.893, promulgada en fecha 17 de mayo de 2021, estableciendo un cambio en los montos máximos y mínimos de las distintas formas de contratación.</p>
<p> Que la Ordenanza Municipal Nº 544/2021, de Contrataciones Municipales, tomó como parámetro para su redacción los montos receptados por la Ley Nº 10.027 original, debiendo a la fecha adaptarse a las nuevas obligaciones emanadas de las modificaciones a la misma.-.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): </strong><strong>MODIFIQUESE</strong> el Articulo Nº 12 de la Ordenanza Nº 544, de Contrataciones Municipales, el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p style="margin-left:1.0cm">“<strong>ARTICULO 12º.-</strong> Toda adquisición o contratación, que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos:</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a)</strong> En las contrataciones de suministros, servicios, consultorías, compraventa de bienes nuevos y usados y locaciones de bienes, obras o servicios, podrán realizarse licitaciones privadas, concursos de precios o contrataciones directas, en los siguientes supuestos:</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.1</strong>. Licitación privada: cuando la operación no exceda del equivalente a cien (100) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.2.</strong> Concurso de precios: cuando la operación no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.</strong> Contratación directa:</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.1.</strong> Cuando la operación no exceda del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.2.</strong> Cuando sacada hasta segunda vez por licitación, no se hubiesen hecho ofertas o éstas no fueran admisibles.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.3.</strong> Cuando el concurso de precios o subasta pública o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes. La contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.4.</strong> Cuando se contrate con reparticiones oficiales nacional, provincial o municipal, como así también, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.5.</strong> Cuando se tratare de la reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.6.</strong> Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.7.</strong> Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no sea posible su sustitución por bines similares. La marca de fábrica no constituye exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustituto conveniente.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.8.</strong> La adquisición de material docente o bibliográfico cuando la misma se efectúe a editoriales o a empresas que las representen en forma exclusiva.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.9.</strong> Cuando existan probadas razones de urgencia no previsibles, tales como, catástrofes sociales, económicas o sanitarias y no sea posible aplicar otro procedimiento y que su realización resienta seriamente el servicio, o cuando mediare una situación de emergencia en el ejido municipal o parte de él.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>a.3.10.</strong> La contratación de medios de comunicación con el fin de publicar actos de gobierno.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b)</strong> En las contrataciones de obra pública podrán realizarse licitaciones privadas, concursos de precios o contrataciones directas, en los siguientes supuestos:</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.1.</strong> Licitación privada: cuando la operación no exceda del equivalente a cuatrocientas (400) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.2.</strong> Concurso de Precios: cuando la operación no exceda del equivalente a ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.3.</strong> Contratación directa:</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.3.1.</strong> Cuando la operación no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.3.2.</strong> Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto. El importe de estos trabajos no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del total del monto contratado.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.3.3.</strong> Cuando trabajos de urgencia reconocida, o circunstancias imprevistas, demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de una licitación pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.3.4.</strong> Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial, que solo pudieran confiarse a artistas, técnicos científicos, empresas u operarios especializados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.3.5.</strong> Cuando realizado un llamado a licitación pública, no hubiese habido postor o no se hubieren hecho ofertas convenientes.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.3.6.</strong> Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o municipales.</p>
<p style="margin-left:1.0cm"><strong>b.3.7.</strong> Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente.-“</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): </strong><strong>MODIFIQUESE </strong>el Articulo Nº 19 de la Ordenanza Nº 544, de Contrataciones Municipales, el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p style="margin-left:1.0cm">“<strong>ARTICULO 19º.-</strong> Los procedimientos de licitación serán aplicables de acuerdo a los criterios dispuestos en los artículos 11° y 12º.</p>
<p style="margin-left:1.0cm">La licitación será pública cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.</p>
<p style="margin-left:1.0cm">La licitación será privada cuando se invite a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el importe establecido en al artículo 12º, incisos a.1 y b.1.-“</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3): </strong><strong>MODIFIQUESE </strong>el Articulo Nº 98 de la Ordenanza Nº 544, de Contrataciones Municipales, el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p style="margin-left:1.0cm">“<strong>ARTICULO 98º.-</strong> Se tramitará por este medio la adquisición de bienes y/o servicios hasta el importe previsto en el Artículo 12º, incisos a.2 y b.2, de la presente y bajo las condiciones que se establecen a continuación.”</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4): </strong><strong>MODIFIQUESE </strong>el Articulo Nº 112 de la Ordenanza Nº 544, de Contrataciones Municipales, el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p style="margin-left:1.0cm">“<strong>ARTICULO 112</strong><strong>º</strong><strong>.- </strong>La contratación directa se utilizará en los casos previstos en el artículo 12, incisos a.3 y b.3, de esta Ordenanza y con el procedimiento que se establece a continuación.”</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5): </strong><strong>MODIFIQUESE </strong>el Articulo Nº 114 de la Ordenanza Nº 544, de Contrataciones Municipales, el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p style="margin-left:1.0cm">“<strong>ARTICULO 114º.- </strong>En los supuestos previstos en el art. 12 en sus incisos a.3.2. y siguientes, como así también en sus incisos b.3.2 y siguientes, la urgencia deberá estar fundamentada por el responsable que solicita la contratación y autorizada mediante un acto administrativo por el Departamento Ejecutivo. Dicha documentación se deberá adjuntar al formulario tipo.”</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 6): DEROGUESE</strong> toda Disposición y/u Ordenanza anterior contraria a la presente.-</p>
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Ordenanza Nº 555 |
2021 |
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Modificación Código Falta/Ordenanza 442 |
<p>Colonia Ayuí, 31 de mayo de 2.021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°554/21</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La solicitud efectuada por el Responsable del Área de Transito de la Municipalidad de Colonia Ayuí; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que mediante la misma solicita la modificación del Código de Faltas con motivo de las inquietudes de los vecinos de la localidad.-</p>
<p> Que en tal sentido manifiesta la necesidad de simplificar la normativa en lo referente a las velocidades máximas y mínimas permitidas en la Planta Urbana, las cuales encuentran diferencias dependiendo el rodado que se utiliza y genera confusión en los vecinos.</p>
<p> Que el mismo sugiere, y con sujeción a la Ley Nacional de Transito, establecer la Máxima de 40Kms/h y la Mínima de 20Kms/h en las calles y avenidas, y para todos los vehículos sin excepciones.</p>
<p> Que a su vez sugiere la habilitación de circulación de cuatriciclos dentro del ejido de Colonia Ayuí, exceptuando la misma desde la escuela primaria Manuel Pacifico Antequeda Nº 16 hasta la ruta Nacional 14 José Gervasio Artigas conservando siempre el dominio del vehículo y realizando una conducción responsable.</p>
<p> Que siendo el Responsable del Área de Transito la persona que mejor conoce la situación del mismo, este Concejo Deliberante entiende conveniente acceder a su solicitud y en consecuencia modificar la Ordenanza Nº 442 “Código de Faltas” en su parte pertinente.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): </strong><strong>MODIFIQUESE</strong> el Articulo Nº 169, Inc. “D”, el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“d) La circulación en la planta urbana no podrá superar la velocidad de:</p>
<p>1. 20 Kms/h en encrucijadas sin semáforos.</p>
<p>2. 40 Kms/h en calles y avenidas para todos los vehículos y los 20Kms/h de mínima.</p>
<p>3. En los caminos del Ejido Municipal se aplicaran los límites establecidos en el art. 51 de la Ley 24.449.”</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): AUTORICESE </strong>dentro del ejido de Colonia Ayuí la circulación de cuatriciclos que cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<p><strong>a)</strong> Licencia de conducir acorde al tipo de cuatriciclo.-</p>
<p><strong>b)</strong> Seguro contra terceros.-</p>
<p><strong>c)</strong> Cedula de identificación vehicular o titulo.-</p>
<p><strong>d)</strong> Casco colocado y debidamente sujetado.-</p>
<p><strong>e)</strong> Indumentaria de seguridad consistente en guantes, botas, antiparras y pechera.-</p>
<p><strong>f)</strong> Marcha silenciosa.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3): DISPONESE</strong> que para el caso de incumplimiento de los requisitos antes expuestos serán aplicables las sanciones del Código de Faltas, Ordenanza Nº 442, en sus Artículos Nº 238, siguientes y concordantes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º):</strong> NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-</p>
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Ordenanza Nº 554 |
2021 |
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Exepcion Ayuda Escolar 2021 |
<p>Colonia Ayuí, 17 de marzo de 2021.-</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 553</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La situación planteada por el Ejecutivo Municipal y su Área de Acción Social; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que con el comienzo del ciclo de clases el Departamento Ejecutivo Municipal tomo la decisión de otorgar ayudas económicas a 100 vecinos de la localidad a través del otorgamiento de órdenes de provisión para el retiro de útiles escolares por un tope de $1.000,00.- en el local comercial “Casa Maira” del proveedor Hugo Daniel Challier, CUIT N° 20-17571840-1.</p>
<p>Que tal decisión se fundamenta en el entendimiento de que cada vecino conoce en mayor medida los útiles que necesitan sus hijos/as para afrontar el nuevo ciclo escolar, siendo ellos los mejores capacitados para elegirlos, estableciendo un tope en pesos del gasto a efectuar.</p>
<p>Que habiéndose entregado las 100 órdenes de provisión autorizadas en fecha 16 de marzo de 2021, el Área de Acción Social de la Municipalidad informa que son numerosos los pedidos que siguen recibiendo por parte de gente de escasos recursos.</p>
<p>Que analizada dicha situación el Departamento Ejecutivo eleva el problema solicitando la autorización a este Concejo para poder continuar proveyendo órdenes de provisión a los vecinos de la localidad, toda vez que de continuar de esta manera se superarían los montos estipulados para la compra directa de un mismo proveedor en los términos de nuestra propia Ordenanza de Contrataciones.</p>
<p>Que planteada la situación fáctica y teniendo en cuenta las cuestiones socio-económicas que atraviesa el país en general, y la localidad en particular, se considera aconsejable autorizar al Ejecutivo Municipal a proceder en tal sentido y a asumir el compromiso de reveer la cuestión presupuestaria.</p>
<p>Que, en tal sentido, de público conocimiento es la situación que han atravesado los vecinos de Colonia Ayuí a raíz de la emergencia sanitaria por la cual han crecido exponencialmente las necesidades económicas.</p>
<p>Que, a su vez, con la suspensión del ciclo escolar durante el año 2020 han incrementado las necesidades en cuanto a la compra de útiles.</p>
<p>Que ello llevó al Departamento Ejecutivo a un error en la planificación de las ayudas escolares, encontrándose las necesidades de los vecinos por encima de lo esperado.</p>
<p>Que así las cosas, este Honorable Concejo Deliberante entiende conveniente continuar otorgando las ayudas escolares a los vecinos, obedeciendo a un principio de igualdad entre los vecinos y garantizando el acceso de todos ellos a la mencionada ayuda.</p>
<p>Que para así proceder se autorizará al Ejecutivo Municipal a entregar hasta 100 órdenes de provisión por igual monto y modo a vecinos que no hayan accedido a tal beneficio en el año en curso.</p>
<p>Que en igual sentido deberá autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal a que, por vía de excepción y por única vez, proceda al pago de la factura que del presente procedimiento se emita a través de procedimiento de compra directa, obedeciendo a una situación de excepción y necesidad.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 1):</strong> <strong>AUTORICESE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, proceda a la emisión y otorgamiento de hasta cien (100) órdenes de provisión de útiles escolares para los vecinos de la localidad de Colonia Ayuí que no hayan accedido a tal beneficio durante el año en curso.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 2):</strong> <strong>AUTORICESE</strong>, por excepción y por única vez, a la Secretaria de Hacienda y sus áreas de competencia, Contaduría y Tesorería Municipal, a realizar la contratación y pago de las facturas que por tal medida se emitan a través del procedimiento para la compra directa, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Ordenanza.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 3):</strong> <strong>DISPONESE </strong>que el gasto a efectuarse se imputara a la cuenta presupuestaria de gastos “Asistencia Social Directa”.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 4): COMUNIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE,</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.- </p>
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Ordenanza Nº 553 |
2021 |
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Edicto Licitacion Publica 01 |
<p><strong>Colonia Ayuí, 16 de marzo de 2021</strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Se comunica a todos los vecinos de la localidad como así también a todo aquel interesado en su participación que en el día de la fecha el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Secretaria de Hacienda, en cumplimiento de la Ordenanza de Contratación vigente, cuyo pliego único de bases y condiciones generales se encuentra publicado en el sitio web del municipio, y el convenio suscripto anteriormente para la realización de obras vinculadas a la red cloacal y re de agua potable con financiación nacional, ha decretado el llamado a la Licitación Pública N° 01/2021 cuya apertura de propuestas será realizada el día martes 30 de marzo del corriente año en el edificio municipal ubicado en Av. Prospero Bovino N° 30 de nuestra localidad.-</p>
<p> </p>
<p><u>Licitación Pública Nº 001/2021 - Decreto Nº 036/2021</u></p>
<p>OBJETO: Llámese a Licitación Pública Nº 001/2021 para la obra de redes cloacales, estación elevadora y red de agua potable en la planta urbana de Colonia Ayuí.-</p>
<p>PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se encuentra a disposición en la Tesorería Municipal sita en Av. Prospero Bovino Nº 30 los días hábiles de 8:00 a 12:00hs.-</p>
<p>VALOR DEL PLIEGO: treinta mil ($30.000)</p>
<p>PRESUPUESTO OFICIAL: veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil. ($29.458.000)</p>
<p>APERTURA: Acto Público a celebrarse el día 30 de marzo de 2021 a las 8:00hs en la Municipalidad de Colonia Ayuí, Av. Prospero Bovino Nº 30.-</p>
<p>INFORMES: Municipalidad de Colonia Ayuí, Tel: (0345) 4992920.-</p>
<p> </p>
<div>
<p><strong>Dr. Ariel G. Gorostegui</strong></p>
<p><strong>Secretario de Hacienda de la</strong></p>
<p><strong>Municipalidad de Colonia Ayuí</strong></p>
</div>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
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Comunicado Nº 1 |
2021 |
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Registro Dominial Piletas De Cloacas |
<p>Colonia Ayuí, 10 de marzo de 2021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº546</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong>:</p>
<p>La situación jurídica en que se encuentra los terrenos ubicados dentro del ejido Municipal de Colonia Ayuí donde actualmente funcionan las lagunas de tratamiento municipales; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO</u></strong>:</p>
<p>Que de hecho dichas lagunas fueron construidas en inmuebles públicos que oportunamente, al momento de creación del Municipio de Colonia Ayuí, fueron transferidos por parte del Superior Gobierno de Entre Ríos al recientemente creado Municipio de Colonia Ayuí.</p>
<p>Que en parte de dicho inmueble, conformado parcialmente por calle pública, se construyeron con posterioridad, las lagunas de tratamiento de efluentes cloacales de esta comunidad a través de obras de C.A.F.E.S.G.</p>
<p>Que así las cosas y con el transcurso del tiempo, nunca se llevó a cabo la trasferencia traslativa de dominio al Municipio, empero tampoco, se realizó la correspondiente mensura a fin de incorporarlo a dicho inmueble al dominio público municipal.</p>
<p>Que esta administración y en la política llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal de regularización dominial de los bienes de dominio público, entiende corresponder y así lo ha efectuado incorporar el inmueble donde actualmente funcionan las lagunas de tratamiento de efluentes cloacales por el sistema de dominio inminente, cuyos datos catastrales resultan los siguientes: <u>Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Suburbio, Municipio de Colonia Ayuí, Ejido de Colonia Ayuí, Domicilio Parcelario 9 de Julio S/N esquina Av. Roma Norte; que consta de una superficie de 1Has, 5As, 14Cas; consta de una superficie cubierta de 12,25mts2 y según plano elaborado por el agrimensor Carlos Humberto Benítez sobre la Matricula N° 24.761, tiene los siguientes límites y linderos a saber: 1) Al Noreste recta (1-2) al rumbo S, 63° 13´ E de 33,38mts. lindando con la Av. 9 de Julio (ensanche); 2) Al Sureste recta (2-3) al rumbo S, 26° 47´ O de 315,80mts. lindando con la Av. 9 de Julio; 3) Al Suroeste recta (3-4) al rumbo N, 54° 43´ O de 34,12mts. lindando con la Av. Roma Norte; y 4) Al Noroeste recta (4-1) al rumbo N, 26° 51´ E de 310,76mts. lindando con Citralar S.A.A.I.C</u>.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO</u></strong>:</p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA</u></strong><strong>:</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 1º): INCORPORASE </strong>al Dominio Público Municipal el inmueble <u>ubicado en Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Suburbio, Municipio de Colonia Ayuí, Ejido de Colonia Ayuí, Domicilio Parcelario 9 de Julio S/N esquina Av. Roma Norte; que consta de una superficie de 1Has, 5As, 14Cas; consta de una superficie cubierta de 12,25mts2 y según plano elaborado por el agrimensor Carlos Humberto Benítez sobre la Matricula N° 24.761, tiene los siguientes límites y linderos a saber: 1) Al Noreste recta (1-2) al rumbo S, 63° 13´ E de 33,38mts. lindando con la Av. 9 de Julio (ensanche); 2) Al Sureste recta (2-3) al rumbo S, 26° 47´ O de 315,80mts. lindando con la Av. 9 de Julio; 3) Al Suroeste recta (3-4) al rumbo N, 54° 43´ O de 34,12mts. lindando con la Av. Roma Norte; y 4) Al Noroeste recta (4-1) al rumbo N, 26° 51´ E de 310,76mts. lindando con Citralar S.A.A.I.C</u>., donde actualmente funcionan las lagunas de tratamiento de efluentes cloacales municipal, por el sistema de dominio inminente y en un todo de acuerdo a las consideraciones vertidas plasmadas en el considerando precedente.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO 2º): AUTORIZACE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona del Sr. Presidente Municipal y de su Secretario de Gobierno a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo plasmado en el “Articulo 1)” de la presente Ordenanza.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO 3º):</strong> <strong>NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
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Ordenanza Nº 546 |
2021 |
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Congelamiento De Planta Permanente 2 |
<p>Colonia Ayuí, 10 de marzo de 2021.-</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 548</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La situación presupuestaria en que se encuentra la Municipalidad de Colonia Ayuí; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mayor porcentaje de gastos se encuentra en las Erogaciones Corrientes de Personal.</p>
<p>Que este Concejo Deliberante tiene la intención de corregir tal situación para luego destinar mayores fondos a las obras públicas.</p>
<p>Que con tal fin se requiere continuidad en las medidas tendientes a evitar que los gastos a los que se hace referencia sigan incrementando.</p>
<p>Que en tal sentido se considera conveniente congelar nuevamente la planta municipal hasta el día 31 de diciembre de 2021, oportunidad en la cual se evaluara la situación para el futuro presupuesto.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>DISPONESE</strong> la prohibición de incorporación de agentes a la Planta Permanente Municipal hasta el dio 31 de diciembre de 2021 en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> <strong>DISPONESE</strong> que los contratos de locaciones de servicios no profesionales, con y sin aportes a realizarse por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a partir del dictado de la presente tenga un plazo determinado, con un máximo de duración de seis (6) meses consecutivos, sean destinados a la realización de un trabajo específico, determinado y que el mismo no pueda ser cumplimentado o cubierta por el personal actual de la Planta Permanente por tratarse de un trabajo de complejidad especifica o por la voluminosidad de las tareas a realizar.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): ENCOMENDASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal adoptar todas las medidas pertinentes con el fin de lograr los objetivos de la presente Ordenanza.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): COMUNIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.- </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 548 |
2021 |
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Derogacion Ordenanza 230 Animales |
<p>Colonia Ayuí, 10 de marzo de 2021.-</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 551</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La situación planteada a este Cuerpo por los vecinos de la localidad de Colonia Ayuí respecto a la Ordenanza Tributaria; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que en fecha 23 de diciembre de 2020 se dictó la Ordenanza Nº 541/2020 la cual establece las bases tributarias a aplicarse en el periodo 2021 en curso.</p>
<p>Que en dicha oportunidad y al efecto de unificar los vencimientos de las diferentes tasas, se dispuso su fecha de vencimiento en el dia 15 de cada mes en el entendimiento de que la misma facilitaría la situación de los vecinos.</p>
<p>Que no obstante ello, la Tasa Comercial históricamente tuvo su vencimiento en el dio 18 de cada mes o en el día hábil posterior, lo cual implico que el corrimiento de la fecha generara vencimientos y quejas por partes de los vecinos.</p>
<p>Que así las cosas este Concejo Deliberante entiende pertinente y oportuno modificar el vencimiento de la Tasa de referencia, estableciendo como fecha el día 18 de cada mes o el día inmediatamente posterior.</p>
<p>Que resulta necesario aclarar que la presente Ordenanza no tendrá efecto retroactivo, comenzando sus efectos para el vencimiento de la Tasa Comercial correspondiente al mes de abril de 2021.</p>
<p>Que la modificación de la Ordenanza Tributaria Anual es facultad de este Concejo Deliberante conforme facultades atribuidas por Ley 10.027.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo 1º): MODIFIQUESE</strong>, en razón de lo antes expresado, la Ordenanza Municipal Nº 541/2020 en su Artículo Nº 6, el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“<strong>Art. 6º): </strong>Se fija la tasa general del 11 o/oo (once por mil) sobre el monto imponible, a excepción de los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales.</p>
<p>Se establecen para el año 2021, Doce (12) vencimientos, los que operaran el día 18 de cada mes. Cuando el vencimiento fijado acaeciera en un día inhábil administrativo, su plazo se prorrogara automáticamente hasta el día hábil administrativo siguiente.”</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> <strong>ACLARESE </strong>que la presente Ordenanza no tiene efecto retroactivo, debiendo comenzar sus efectos para el vencimiento de la Tasa Comercial correspondiente al mes de abril de 2021.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> <strong>NOTIFIQUESE </strong>por medio de la Secretaria del Concejo a la Secretaria de Hacienda Municipal y con entrega de copia de la presente.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): COMUNIQUESE, PUBLIQUESE </strong>y oportunamente<strong> ARCHIVESE.- </strong></p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 552 |
2021 |
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Modificación Vencimientos Tributaria ... |
<p>Colonia Ayuí, 10 de marzo de 2021.-</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 551</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La situación planteada a este Cuerpo por los vecinos de la localidad de Colonia Ayuí respecto a la Ordenanza Tributaria; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que en fecha 23 de diciembre de 2020 se dictó la Ordenanza Nº 541/2020 la cual establece las bases tributarias a aplicarse en el periodo 2021 en curso.</p>
<p>Que en dicha oportunidad y al efecto de unificar los vencimientos de las diferentes tasas, se dispuso su fecha de vencimiento en el dia 15 de cada mes en el entendimiento de que la misma facilitaría la situación de los vecinos.</p>
<p>Que no obstante ello, la Tasa Comercial históricamente tuvo su vencimiento en el dio 18 de cada mes o en el día hábil posterior, lo cual implico que el corrimiento de la fecha generara vencimientos y quejas por partes de los vecinos.</p>
<p>Que así las cosas este Concejo Deliberante entiende pertinente y oportuno modificar el vencimiento de la Tasa de referencia, estableciendo como fecha el día 18 de cada mes o el día inmediatamente posterior.</p>
<p>Que resulta necesario aclarar que la presente Ordenanza no tendrá efecto retroactivo, comenzando sus efectos para el vencimiento de la Tasa Comercial correspondiente al mes de abril de 2021.</p>
<p>Que la modificación de la Ordenanza Tributaria Anual es facultad de este Concejo Deliberante conforme facultades atribuidas por Ley 10.027.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo 1º): MODIFIQUESE</strong>, en razón de lo antes expresado, la Ordenanza Municipal Nº 541/2020 en su Artículo Nº 6, el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“<strong>Art. 6º): </strong>Se fija la tasa general del 11 o/oo (once por mil) sobre el monto imponible, a excepción de los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales.</p>
<p>Se establecen para el año 2021, Doce (12) vencimientos, los que operaran el día 18 de cada mes. Cuando el vencimiento fijado acaeciera en un día inhábil administrativo, su plazo se prorrogara automáticamente hasta el día hábil administrativo siguiente.”</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> <strong>ACLARESE </strong>que la presente Ordenanza no tiene efecto retroactivo, debiendo comenzar sus efectos para el vencimiento de la Tasa Comercial correspondiente al mes de abril de 2021.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> <strong>NOTIFIQUESE </strong>por medio de la Secretaria del Concejo a la Secretaria de Hacienda Municipal y con entrega de copia de la presente.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): COMUNIQUESE, PUBLIQUESE </strong>y oportunamente<strong> ARCHIVESE.- </strong></p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 551 |
2021 |
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Prorroga Por Excepcion Maximiliano Ferla |
<p>Colonia Ayuí, 10 de marzo de 2021.-</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 550</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La nota presentada por Fernando Maximiliano FERLA, CUIT. Nº 20-30483205-4; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el suscripto resulto adjudicatario de la Licitación Publica Nº 003/2020 cuyo objeto fuera la adquisición por parte del Municipio de un camión (chasis con cabina), adjudicada por Decreto municipal Nº 177/2020.</p>
<p>Que en su oportunidad ofreció un camión Marca Volkswagen, cero kilómetro, sin uso, modelo 14.190, 43 Robust – Constellation, origen Brasil, tracción 4x2, de 186CV/184HP, con motor Turbo diesel 4 cilindros. CS: cabina simple, por la suma de Pesos Cinco Millones Ochocientos Noventa Y Seis Mil ($ 5.896.000,00).</p>
<p>Que a la fecha, manifiesta el adjudicatario encontrarse con retraso en la asignación de unidades 0Km de camiones y principalmente de la marca Volkswagen por las limitaciones en las importaciones decretada por el Gobierno Nacional. Agrega que la unidad se encuentra en aduana sin nacionalizar por lo que se espera su liberación para dar cumplimiento a lo comprometido en la Licitación de referencia, razón por la cual solicita una prórroga para la entrega de la unidad.</p>
<p>Que este Concejo Deliberante, con motivo de la Licitación Publica Nº 003/2020 dicto la Ordenanza Nº 539/2020 en la cual ya daba cuenta de las demoras en las entregas por lo que autorizo la entrega a plazo con la correspondiente garantía de entrega.</p>
<p>Que no resulta menor el hecho de que el Sr. Ferla fue el único proponente en la licitación de referencia, por lo que de no otorgarse una prorroga y accionarse por el incumplimiento se podría perjudicar el erario público al no encontrarse en condiciones la Municipalidad de adquirir otro vehículo de tales características.</p>
<p>Que tal situación se agrava al analizar las variaciones de precios producto de la constante inflación a nivel nacional desde la adjudicación a la fecha.</p>
<p>Que por tales motivos, este Concejo Deliberante entiende procedente otorgar una prórroga de Noventa (90) días corridos contados a partir del dictado del presente, es decir, con vencimiento en fecha 10 junio de 2021.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>DISPONESE</strong> otorgar de manera excepcional al Sr. Fernando Maximiliano FERLA, CUIT. Nº 20-30483205-4, una prórroga de Noventa (90) días corridas del plazo para la entrega del camión 0Km., chasis con cabina, Marca Volkswagen, cero kilómetro, sin uso, modelo 14.190, 43 Robust – Constellation, origen Brasil, tracción 4x2, de 186CV/184HP, con motor Turbo diesel 4 cilindros. CS: cabina simple que le fuera adjudicado en el marco de la Licitacion Publica Nº 003/2020, en razon de los motivos antes expresados.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> <strong>INSTRUYASE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, proceda a la notificación fehaciente del Sr. Fernando Maximiliano FERLA, CUIT. Nº 20-30483205-4, con domicilio en Ruta Nacional Nº 14 Kilómetro 250, localidad de Colonia Yerua.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): COMUNIQUESE </strong>a la Secretaria de Hacienda y sus áreas de dependencia para su asiento en el Legajo correspondiente a la Licitación Publica Nº 003/2020.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): COMUNIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE.-</strong> </p>
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Ordenanza Nº 550 |
2021 |
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Aumento Dieta Concejales |
<p>Colonia Ayuí, 10 de marzo de 2021.-</p>
<p><strong><u>PROYECTO ORDENANZA Nº549</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La Ordenanza N° 516/19 y lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley Provincial N° 10.027 y sus modificatorias; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que la norma provincial establece que es este Concejo Deliberante quien deba fijar su propia dieta en atención a la situación económica del Municipio.</p>
<p>Que la Ordenanza N° 516/19 fijo dicha dieta en la suma de $25.000, siendo la misma actualizada conforme los aumentos otorgados al personal municipal.</p>
<p>Que dada la constante situación inflacionaria que atraviesa nuestro país, dicha dieta se ha visto menguada viéndose imposibilitada de cumplir los fines para los cuales se retribuye por lo que se entiende necesario aumentar la misma a la suma de pesos treinta y siete mil ($ 37.000).-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 1):</strong> <strong>FIJESE</strong> la dieta de los señores concejales del Consejo Deliberante del Municipio de Colonia Ayuí en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 37.000.-), monto éste que será actualizado anualmente de la misma forma y manera que los sueldos básicos del escalafón municipal, y en un todo de acuerdo a lo plasmado en el presente considerando.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 2):</strong> <strong>COMUNIQUESE </strong>a la presidencia del Consejo Deliberante, a sus efectos.-</p>
<p><strong>ARTÍCULO Nº 4): COMUNIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE,</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.- </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 549 |
2021 |
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Condonacion Multa E Interse Sr Sergio... |
<p>Colonia Ayuí, 10 de marzo de 2021.-</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 547</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La nota presentada en fecha 26 de febrero de 2021 por el Sr. Sergio Salvador Pérez, DNI. Nº 25.986.323; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante dicha misiva el titular de la Cuenta Municipal N° 0000022/2012 solicita a este Honorable Cuerpo la consideración de la deuda exigible por la Municipalidad por la Tasa Comercial de la partida antes mencionada.</p>
<p>Que este Honorable Concejo Deliberante en ovaciones anteriores a condonado deudas parciales a contribuyentes a fin de salvaguardar los derechos de los vecinos, más aun tratándose del derecho a trabajar en la difícil situación económica que se atraviesa.</p>
<p>Que por lo tanto se entiende pertinente acceder a lo solicitado y otorgar una condonación del veinte por ciento (20%) de las multas e intereses de la Tasa Comercial de la Cuenta Nº 0000022/2012.</p>
<p>Que las condonaciones o quitas de multas e intereses de los tributos municipales es materia exclusiva del cuerpo deliberativo.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo 1º): ORDENESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí a que proceda por el área correspondiente a efectuar una quita vía condonación del veinte por ciento (20%) de los intereses y multas adeudados por el contribuyente Sergio Salvador Pérez, DNI. Nº 25.986.323, en relación a la Cuenta Municipal Nro. 0000022/2012 y hasta el periodo 2021 inclusive, facultando a quien corresponda a celebrar un convenio de pago de acuerdo a la normativa vigente, y por los motivos antes expuestos.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> <strong>NOTIFIQUESE </strong>por medio de la Secretaria del Concejo a los beneficiarios del artículo anterior para su toma de razón.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): COMUNIQUESE, PUBLIQUESE </strong>y oportunamente<strong> ARCHIVESE.- </strong></p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 547 |
2021 |
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Mayores Ingresos 2021 |
<p>Colonia Ayuí, ..10 de marzo de 2.021</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 545</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La recepción por parte del Municipio de Colonia Ayuí del subsidio por la suma de $ 8.839.548,46.-, en la Cuenta Corriente N° 2120037011, Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que la recepción de la suma antes mencionada encuentra origen en el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Colonia Ayuí con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento a fin de realizar obras de tal índole en la localidad.</p>
<p> Que la misma ingresa a la Cuenta Corriente N° 2120037011 abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Concordia, a nombre de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p> Que mediante el mismo convenio la Municipalidad asumió el compromiso de llevar a cabo el proyecto denominado “<u>RED DE DESAGUES CLOACALES Y AGUA POTABLE -BARRIOS: IAPV 40 VIVIENDAS y 9 DE JULIO – COLONIA AYUI – DEPARTAMENTO CONCORDIA – ENTRE RIOS</u>”.</p>
<p> Que esta suma ingresada implica el cumplimiento del anticipo financiero estipulado en la Clausula Quinta, por la cual se integra el 30% de la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 15/100 ($29.457.376,15).</p>
<p> Que en el presupuesto en cuestión no se observa una cuenta destinada a la realización de obras hídricas razón por la cual se entiende oportuno crear una cuenta especifica de gastos destinada a la realización de las obras del convenio en cuestión.</p>
<p> Que en consecuencia este cuerpo legislativo debe dictar la norma que incorpore la suma total del convenio firmado con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento al presupuesto de recursos y gastos para el año 2021, aprobado por Ordenanza N° 540 y otorgando a la misma afectación específica a tal fin.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): RATIFIQUESE</strong> en todas sus partes el Convenio firmado por la Municipalidad de Colonia Ayuí con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en fecha 26 de febrero de 2021.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): CREASE </strong>la cuenta presupuestaria de gastos dentro de la partida de “Trabajos Públicos” denominada “Obras Hídricas y Red Cloacal ENOHSA” en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): MODIFÍCASE</strong> el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 aumentando en PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 15/100 ($ 29.457.376,15) y asignándolo a la cuenta SUBSIDIOS NACIONALES.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º):</strong> <strong>MODIFÍCASE</strong> el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 incorporándole a la cuenta “Obras Hídricas y Red Cloacal ENOHSA” la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 15/100 ($ 29.457.376,15) y con la afectación especifica derivada del Decreto del subsidio que se referencia.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5º):</strong> <strong>AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 6º): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 545 |
2021 |
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Ley De Contrataciones |
<p><strong>Colonia Ayuí, 10 de MARZO de 2021.-</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 544</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> </p>
<p>El artículo 95 inciso n), p) y v); articulo 158 y articulo 159 de la Ley 10.027, y;</p>
<p> </p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el Municipio de la localidad de Colonia Ayuí no cuenta con un sistema de contrataciones que se adecúe a los parámetros establecidos en la Ley Provincial Numero 10.027 de Régimen Municipal por lo que resulta necesario, para lograr un correcto funcionamiento de la administración de la municipalidad de Colonia Ayuí, la reglamentación local de esta materia.</p>
<p>Que la Ley 10.027 contiene algunos preceptos rectores del encuadre jurídico del sistema de contrataciones.</p>
<p>Que el mencionado texto legal prevee que cada municipio debe organizar una oficina de adquisiciones y suministros, o en su defecto, designar el o los agentes municipales encargados y responsables de dichas compras.</p>
<p>Asimismo establece que los Concejos Deliberantes dictarán normas estableciendo el régimen de compras y suministros, y de contrataciones de obras publicas.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong><u>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ</u></strong></p>
<p><strong><u>SANCIONA LA SIGUIENTE</u></strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA</u></strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>TÍTULO I</strong></p>
<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte la Municipalidad de Colonia Ayuí y/o sus entes descentralizados o autárquicos.</p>
<p>ARTÍCULO 2º.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, locaciones con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del ESTADO MUNICIPAL, que celebren las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación indicado en el artículo precedente y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial, se regirán por esta Ordenanza, normas complementarias que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, Directivas del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS y disposiciones contenidas en las respectivas cláusulas particulares.</p>
<p>ARTICULO 3°.- No será necesaria la observación de los procedimientos del presente Reglamento, cuando se ofrezca en pago de tasas un bien inmueble y el Departamento Ejecutivo Municipal, previa evaluación de los antecedentes, aceptare mediante resolución fundada dicha dación. En tal caso será necesario contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, previa tasación del inmueble e informe del estado de deuda del contribuyente, realizada por la Dirección de Rentas Municipal, debiendo además el interesado de la dación de pago, acreditar la titularidad y libertad de gravámenes sobre el bien inmueble ofrecido.</p>
<p>ARTICULO 4º.- PROHIBICIÓN DE INCLUIR CLAUSULAS PARTICULARES CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA. Los Organismos licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar y no podrán incluir en ellas requisitos que se aparten de lo determinado en la presente. Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, con previa intervención del CONTADOR MUNICIPAL y la ASESORIA JURIDICA LETRADA.</p>
<p>ARTÍCULO 5º.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos:</p>
<p>a) Los de empleo público.</p>
<p>b) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.</p>
<p>c) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente cuando ello así se establezca.</p>
<p>d) Las compras habilitadas por “Caja Chica”, conforme la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.</p>
<p>ARTÍCULO 6º.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente Ordenanza se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.</p>
<p><strong>TÍTULO II</strong></p>
<p><strong>TRANSPARENCIA Y CONTROL EN LA GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES</strong></p>
<p>ARTÍCULO 7º.- NORMAS DE INTERPRETACIÓN. Para toda contratación se deberán tener en cuenta los siguientes principios:</p>
<p>a) Publicidad y transparencia en todo el proceso, de manera que inspire confianza en la sociedad.</p>
<p>b) La promoción de la competencia entre los proveedores o contratistas, fomentando y alentando la participación de los mismos en los distintos procesos de las contrataciones. </p>
<p>c) Asegurar la eficiencia, eficacia y economicidad en el proceso de contratación teniendo como metas ineludibles efectuar la contratación en el momento oportuno, con las mejores condiciones y al menor costo.</p>
<p>d) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan y ejecuten las contrataciones, teniendo en cuenta especialmente la razonabilidad con el interés público comprometido.</p>
<p>e) Tener como premisa básica en la selección del contratista la presentación de la oferta más conveniente para el Estado Municipal.</p>
<p>f) La intervención de la Dirección de Contrataciones y Suministros en todos los procesos de contratación previstos en la presente Ordenanza.</p>
<p>ARTÍCULO 8º.- ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de la denuncia penal que se deberá formular ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia y/o Federales competentes en el caso de corresponder, para la instrucción de la investigación administrativa pertinente, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:</p>
<p>a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.</p>
<p>b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.</p>
<p>c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.</p>
<p>Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.</p>
<p>Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.</p>
<p>ARTICULO 9º.- Los funcionarios o empleados que intervengan en el trámite de los expedientes sobre licitaciones y los encargados de practicar diligencias se abstendrán de dar informes, en particular a los licitantes, sobre el estudio de las propuestas o pericias practicadas por las oficinas asesoras o de gestión y de suministrar cualquier clase de datos o referencias sobre los mismos, bajo pena de ser separados inmediatamente del procedimiento en cuestión e inicio de sumarios administrativos o aplicación de sanciones que puedan caberle y/o denuncias penales si correspondieren .</p>
<p><strong>TÍTULO III</strong></p>
<p><strong>PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN</strong></p>
<p><strong>CAPÍTULO I </strong></p>
<p><strong>CLASES DE PROCEDIMIENTOS</strong></p>
<p>ARTICULO 10º.- SELECCIÓN DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA. La selección del proveedor o contratista podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:</p>
<p>· Licitación pública o privada</p>
<p>· Concurso de precios</p>
<p>· Contratación directa</p>
<p>· Subasta o remate público</p>
<p>ARTICULO 11º.- CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente y que resultaren de aplicación:</p>
<p>a) Monto estimado de la contratación.</p>
<p>b) Características de los bienes o servicios a contratar.</p>
<p>c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.</p>
<p>d) Razones de urgencia o emergencia.</p>
<p>ARTICULO 12º.- MONTO ESTIMADO DE LAS CONTRATACIONES</p>
<p>Para la elección del procedimiento de contratación según el monto estimado a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, aplicándose la siguiente escala:</p>
<p>a) Cuando la operación exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal será efectuada por licitación pública.</p>
<p>b) Cuando la operación sea superior a cincuenta (50) y no exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal se hará por licitación privada.</p>
<p>c) Cuando la operación no exceda de cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal se hará por concurso de precios.</p>
<p>d) Podrá prescindirse de los requisitos arriba enunciados y realizarse una contratación directa cuando:</p>
<p>1. La operación no exceda de cinco (5) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal.</p>
<p>2. Cuando razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, debiendo ser debidamente acreditado por la autoridad competente y autorizada por el Departamento Ejecutivo.</p>
<p>3. No hubiere proponentes después del segundo llamado o las propuestas presentadas fueran inadmisibles, la que deberá realizarse con base y especificaciones idénticas a la del procedimiento fracasado en segundo término.</p>
<p>4. Se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.</p>
<p>5. Se reparen motores, máquinas, automotores y aparatos en general. En este caso el área competente deberá emitir previamente un informe técnico que justifique esta modalidad de contratación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento preventivo.</p>
<p>6. Las obras sean de tal naturaleza que sólo pudieran confiarse a especialistas y cuando a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo, debiéndose fundamentar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el municipio.</p>
<p>7. Se adquieran bienes o servicios comercializados o prestados por determinadas personas o que tuvieran poseedor único, o único prestador, debiendo quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes.</p>
<p>8. Se adquieran bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por organismos internacionales a los que está adherida la Nación Argentina, la provincia de Entre Ríos o la Municipalidad de Colonia Ayuí, en particular.</p>
<p>9. Se adquieren bienes en remate público. El Departamento Ejecutivo determinará en qué casos y condiciones deberá establecerse un precio máximo a abonar en la operación.</p>
<p>ARTICULO 13°.- Todo procedimiento de compra de bienes y servicios que la Municipalidad de Colonia Ayuí deba efectuar y que se exceptúe de los descriptos en el artículo anterior, deberá reunir los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá disponerse su legítimo abono:</p>
<p>a) Que exista una verdadera urgencia y necesidad, objetiva y previamente demostrada por la Oficina que inicia el trámite y el Secretario del área correspondiente.</p>
<p>b) Que la contratación del servicio y/o la compra de bienes esté destinada a la consecución de fines del bien público del Estado, y en su caso, que el proveedor no posea deudas con el Municipio.</p>
<p>c) Que en la contratación de servicios y/o compra de bienes no exista perjuicio fiscal para Municipalidad de Colonia Ayuí, debiendo contar con la debida imputación preventiva y autorización del gasto.</p>
<p>ARTICULO 14º.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE UNA CONTRATACIÓN. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados por el artículo anterior. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TREINTA (30) días corridos contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se acrediten las razones que lo justifiquen.</p>
<p>ARTICULO 15º.- CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la MUNICIPALIDAD, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.</p>
<p>Cuando la oferta más conveniente resulte superior al límite máximo fijado por el Artículo 12° para el procedimiento en trámite, podrá adjudicarse en el mismo acto hasta un veinte por ciento más (20 %) por sobre el tope establecido, siempre que existan razones debidamente fundadas.</p>
<p>Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquella de menor precio.</p>
<p>ARTICULO 16º.- La adjudicación se hará por renglón o por el total licitado, según convenga a los intereses del Municipio, como consecuencia de la comparación de las ofertas presentadas al acto respectivo y ésta podrá tener lugar aunque se hubiese presentado una única oferta, siempre que la misma sea válida, es decir que se ajuste al Pliego de Condiciones Generales y Particulares y Especificaciones Técnicas y sea además su precio conveniente a los intereses del Estado. Se podrá adjudicar parte de alguno o de todos los renglones licitados, siempre que se hubiese establecido esta condición en el llamado.</p>
<p>ARTICULO 17º.- La adjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente, entendiéndose por tal aquella cuyos precios sean los más bajos, en igualdad de condiciones, calidad y plazos o cronogramas de entrega o de prestación del servicio de acuerdo con las siguientes normas:</p>
<p>a) Cuando los efectos ofrecidos reúnan las condiciones exigidas en los Pliegos, la adjudicación se resolverá a favor de aquella que en esa situación resulte de precio más bajo.</p>
<p>b) Excepcionalmente podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen fundado que justifique la elección.</p>
<p>c) Del mismo modo se dará preferencia a las propuestas en las que figure el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio, aunque su precio no sea el más bajo, si la oportunidad del abastecimiento o la prestación lo requiere; en este caso la diferencia del precio deberá justificar los beneficios que se obtengan por el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio.</p>
<p>d) No obstante lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del presente, en aquellos procesos de selección en que los precios ofrecidos por los oferentes locales, en igualdad de condiciones de calidad y entrega, sean mayores que la mejor oferta presentada por un oferente que no reúna tal condición, en no más de un DIEZ POR CIENTO (10 %), el Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá la posibilidad de optar por el mismo, otorgándole preferencia para la adjudicación.</p>
<p>Serán considerados "oferentes locales" quienes desarrollen su actividad o tengan su domicilio o asiento efectivo de su explotación comercial y/o industrial en la ciudad de Colonia Ayuí y se encuentren inscriptos en la Tasa Comercial ante la Municipalidad de Colonia Ayuí con anterioridad al llamado a la contratación.</p>
<p>e) En todos los casos, para hacerse acreedor a la preferencia en la adjudicación, el interesado no deberá adeudar importe alguno en concepto de Tasas Municipales establecidas por el Municipio.</p>
<p>ARTICULO 18º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO. Deberá dictarse el acto administrativo respectivo, como mínimo, en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otros que por su importancia así lo hicieran necesario:</p>
<p>a) La autorización de los procedimientos de selección.</p>
<p>b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.</p>
<p>d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.</p>
<p>e) La declaración de interés público en la modalidad de iniciativa privada.</p>
<p>f) La aplicación de penalidades a los oferentes o contratistas</p>
<p>g) La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección.</p>
<p>h) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.</p>
<p>i) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.</p>
<p>j) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.</p>
<p><strong>CAPÍTULO II</strong></p>
<p><strong>LICITACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS</strong></p>
<p>ARTICULO 19º.- Los procedimientos de licitación serán aplicables de acuerdo a los criterios dispuestos en los artículos 11° y 12º incisos a) y b) de la presente.</p>
<p>La licitación será pública cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.</p>
<p>La licitación será privada cuando se invite a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el importe establecido en al artículo 12º inc. b).</p>
<p>ARTICULO 20º.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que como Anexo I forma parte de esta norma, será de aplicación para todos los procedimientos licitatorios en los que sea parte la Municipalidad de Colonia Ayuí y/o entidades autárquicas o descentralizadas. Este Pliego deberá ser exhibido en forma obligatoria a solicitud del interesado en el Departamento de Contrataciones y Suministros y difundido además en el sitio de internet de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p>ARTICULO 21º.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares será elaborado por la repartición solicitante y el DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS para cada licitación. Tendrá carácter oneroso para las licitaciones públicas y el valor del mismo será establecido en oportunidad de su redacción, fijado en función de la importancia de la contratación por el Departamento de Contrataciones y Suministros. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.</p>
<p>Deberá contener los requisitos mínimos indicado en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, incluirá las especificaciones técnicas si resultare necesario y será aprobado por el Departamento Ejecutivo.</p>
<p>ARTICULO 22°.- Cuando el primer llamado a licitación haya resultado desierto o no se hubiesen presentado ofertas admisibles, podrá formularse un nuevo llamado con modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>ARTICULO 23º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:</p>
<p>a) Las características y especies de la prestación. Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.</p>
<p>b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.</p>
<p>Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos legítimos.</p>
<p>No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.</p>
<p>Se deben licitar cosas homogéneas y la descripción del objeto de la contratación deberá ser clara y precisa a fin que las ofertas respondan a lo que el Estado procura y resulten cotejables con objetividad.</p>
<p>ARTICULO 24º.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Todo aviso de licitación pública se publicará por un período de tres (3) días y con diez (10) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva, al menos en un (1) diario de la ciudad o del departamento;</p>
<p>Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación.</p>
<p>Asimismo, se deberá difundir en forma simultánea en el sitio de Internet de la Municipalidad de Colonia Ayuí o en cualquier medio digital.</p>
<p>ARTICULO 25º.- Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos y se contarán a partir del día siguiente a la última publicación. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, podrán ampliarse los plazos de antelación fijados.</p>
<p>ARTICULO 26º.- PLAZO REDUCIDO PARA PUBLICACIONES. Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente fundadas o en razón del interés del servicio, el plazo de anticipación con que deben publicarse los avisos podrá ser reducido. Este término en ningún caso podrá ser inferior a CINCO (5) días, y el acto administrativo que disponga el llamado deberá indicar expresamente los motivos de la reducción de los plazos de las publicaciones.</p>
<p>ARTICULO 27º.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamados a licitación pública deberán mencionar los siguientes datos:</p>
<p>a) Nombre del organismo contratante.</p>
<p>b) Tipo y número de la contratación.</p>
<p>c) Objeto de la contratación.</p>
<p>d) Base de la contratación, si resultara conveniente a los intereses del Estado Municipal.</p>
<p>e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.</p>
<p>f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.</p>
<p>g) Valor de los pliegos.</p>
<p>ARTICULO 28°.- Cuando fuere necesario tomar en arrendamiento inmuebles, se ordenará la publicación de avisos en la forma establecida en el artículo 24°, expresando las condiciones que debe reunir y el destino que ha de darse al inmueble arrendado.</p>
<p>ARTICULO 29º.- LICITACIÓN PRIVADA: INVITACIONES. PLAZOS. PLAZO REDUCIDO PARA LAS INVITACIONES. En las licitaciones privadas, se invitará a cotizar a por lo menos dos firmas del ramo con un mínimo de CINCO (5) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura. Excepcionalmente, si hubiese urgencia justificada, esta anticipación podrá ser de CUARENTA Y OCHO (48) horas. En este caso, el acto administrativo que apruebe el llamado deberá indicar expresamente los motivos que justifican esta urgencia.</p>
<p>ARTICULO 30º.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:</p>
<p>a) De mantenimiento de la oferta: deberá constituirse, como mínimo, por un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.</p>
<p>b) De cumplimiento del contrato: por un importe del CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de la adjudicación.</p>
<p>c) En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>ARTICULO 31º.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías referidas en el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:</p>
<p>a) Mediante depósito efectuado en la Tesorería Municipal.</p>
<p>b) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, garantizando a favor del Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.</p>
<p>c) Con seguro de caución, mediante pólizas de compañías de seguro aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p>ARTICULO 32º.- Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación. Cuando se observaran errores en la constitución de las garantías, se podrá solicitar su adecuación a las normas admitiendo, si se lo estima conveniente, la sustitución de la forma de la misma a satisfacción del Estado.</p>
<p>ARTICULO 33°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.</p>
<p>ARTICULO 34º.- Emitida la Orden de Compra, el Departamento de Contrataciones y Suministros comunicará a la o las firmas adjudicatarias la obligación de integrar el depósito de garantía de oferta, verificando su cumplimiento.</p>
<p>ARTICULO 35°.- En todos los contratos por obras, se descontará y retendrá el cinco por ciento (5%) del importe del mismo, el cual quedará como garantía durante el término que fije el Departamento Ejecutivo de acuerdo con el dictamen de la oficina técnica que corresponda para responder a cualquier deficiencia que se notare en las obras, dentro de ese plazo. Esta garantía es sin perjuicio de cualquier otra que se fije en los pliegos de bases y condiciones.</p>
<p>ARTICULO 36º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas de oficio y como a continuación se expresa:</p>
<p>a) Garantías de mantenimiento de la oferta: · A los oferentes que no resulten adjudicatarios una vez resuelta la adjudicación.</p>
<p>· A los adjudicatarios, una vez integrada la garantía de cumplimiento de contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.</p>
<p>· A los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica, en los casos de licitaciones de etapa múltiple.</p>
<p>b) Garantías de cumplimiento del contrato: una vez cumplido el mismo a satisfacción del municipio.</p>
<p>ARTICULO 37º.- En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Municipio y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de la garantía.</p>
<p>ARTICULO 38º.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El estado municipal no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.</p>
<p>ARTICULO 39º.- OFERTA. FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten deberán cumplir con las siguientes formalidades:</p>
<p>a) Ser redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El original deberá estar firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.</p>
<p>b) Si existieran enmiendas éstas deberán ser salvadas por el oferente o su representante legal.</p>
<p>c) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta solamente la identificación de la licitación a que corresponden, el día y hora de la apertura y serán admitidas hasta el día y hora fijados en el llamado.</p>
<p>ARTICULO 40º.- CONTENIDO. La oferta especificará la información que se requiere a continuación:</p>
<p>a) El precio unitario en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares,</p>
<p>b) El precio total del ítem, en números.</p>
<p>c) El total general de la oferta, expresado en letras y números.</p>
<p>d) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario. También incluirá todos los gastos que se originen por fletes, acarreos, entrega y verificación de la mercadería en el lugar establecido.</p>
<p>e) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.</p>
<p>ARTICULO 41º.- El proponente podrá formular oferta por la totalidad de los ítems o por algunos de ellos, salvo que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares expresamente se indique la obligatoriedad de cotizar la totalidad de los mismos.</p>
<p>ARTICULO 42º.- Cuando se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales.</p>
<p>ARTICULO 43º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.</p>
<p>ARTICULO 44º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. El oferente deberá mantener su oferta por el término indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura.</p>
<p>Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente hasta la finalización del procedimiento licitatorio.<br />
ARTICULO 45º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretase asueto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios que correspondan y de todos aquellos que desearan presenciarlo.</p>
<p>Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el Departamento Ejecutivo podrá requerir la presencia de un Escribano.</p>
<p>ARTICULO 46º.- A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura, las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.</p>
<p>ARTICULO 47º.- ACTA DE APERTURA. CONTENIDO. Efectuada la apertura, el Departamento de Contrataciones y Suministros o el Escribano según el caso, procederá a labrar el acta correspondiente. Este documento deberá reflejar fielmente el proceso o incidencias producidas dentro del acto licitatorio, desde la apertura de sobres hasta la suscripción de la misma.</p>
<p>El acta de apertura de las ofertas deberá contener:</p>
<p>a) Número de orden asignado a cada oferta.</p>
<p>b) Nombre real de los oferentes, en el caso de las sociedades de hecho se hará constar los nombres de las personas que las componen.</p>
<p>c) Monto total de cada oferta, consignando también las alternativas.</p>
<p>d) Descuentos si los hubiere.</p>
<p>e) Montos y formas de las garantías acompañadas o dejar constancia de que no han sido presentadas.</p>
<p>f) Nómina de oferentes que presentaron muestras o folletería, si así lo exigiere el Pliego de Condiciones Particulares.</p>
<p>g) Demás aspectos que a criterio del titular del Departamento de Contrataciones y Suministros deban especificarse.</p>
<p>h) Las observaciones que se formulen.</p>
<p>Antes de cerrar el acta, se invitará a los proponentes o sus representantes a firmar la misma, pudiendo hacerlo todos, uno o ninguno de ellos, sin que esta circunstancia afecte la validez del acto, el que se tendrá por válido con la sola firma del Escribano actuante o del titular del Departamento de Contrataciones y Suministros, según el caso, y funcionarios presentes.</p>
<p>ARTICULO 48º.- Realizada la apertura de los sobres, el expediente con el agregado de las propuestas y el acta respectiva, quedará en poder del Departamento de Contrataciones y Suministros para ser foliado, quien luego deberá convocar a la COMISIÓN EVALUADORA para el estudio y análisis pertinente.</p>
<p>ARTICULO 49º.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.</p>
<p>b) Que estuviere escrita con lápiz.</p>
<p>c) Que careciera de la garantía exigida.</p>
<p>d) Que no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.</p>
<p>e) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el municipio.</p>
<p>f) Que contuviere condicionamientos.</p>
<p>g) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.</p>
<p>h) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.</p>
<p>i) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales o el Pliego de Bases y Condiciones Particulares hubieren previsto como tales.</p>
<p>ARTICULO 50º.- Los errores o defectos intrascendentes de forma que no incidan en la esencia de la propuesta y no impidan la comparación con las demás, no serán causal de inadmisibilidad de la oferta y la COMISIÓN EVALUADORA a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS podrá requerir su perfeccionamiento siempre que no signifique una modificación a las cláusulas que expresamente determinen las condiciones estipuladas en el Pliego.</p>
<p>El oferente tendrá cinco (5) días contados a partir de su notificación para cumplimentar este requerimiento.<br />
ARTICULO 51º.- ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada ítem no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía.</p>
<p>ARTICULO 52º.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El Departamento de Contrataciones y Suministros luego de foliadas las actuaciones, confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y pondrá el expediente a disposición de la Comisión Evaluadora.</p>
<p>ARTICULO 53º.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Se creará una Comisión Evaluadora integrada, siempre en número impar, al menos por CINCO (5) miembros, quienes serán:</p>
<p>a) EI titular del Departamento de Contrataciones y Suministros o, en su caso, o el funcionario a cargo de la repartición solicitante.</p>
<p>b) Un Asesor de Asuntos Jurídicos.</p>
<p>c) Un Asesor Contable Municipal.</p>
<p>d) Dos Concejales electos pertenecientes a los dos bloques mayoritarios que integran el Concejo Deliberante.</p>
<p>ARTICULO 54º.- Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión Evaluadora deberá:</p>
<p>a) Requerir los análisis químicos, mecánicos y técnicos, como así también toda clase de informaciones, asesoramiento, etc., de interés para el estudio, consideración y comparación de las ofertas recibidas.</p>
<p>b) Cuando se trate de material eminentemente técnico deberá requerir la intervención de un técnico en la materia y organismo especializado.</p>
<p>ARTÍCULO 55º.- En los casos previstos en el artículo anterior el requerimiento formulado será de cumplimiento obligatorio e inexcusable para el Organismo consultado, que deberá informar en los plazos que al efecto se determinen por la Comisión Evaluadora de las ofertas actuante.</p>
<p>En su defecto, el organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que considerare necesarios.</p>
<p>ARTICULO 56º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:</p>
<p>a) Examen de los aspectos formales.</p>
<p>b) Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y por los respectivos pliegos. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.</p>
<p>c) Evaluación de las ofertas.</p>
<p>d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.</p>
<p>ARTICULO 57º.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de TRES (3) días contados a partir de la fecha de la puesta a disposición de las actuaciones.</p>
<p>Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.</p>
<p>ARTICULO 58º.- La propuesta de adjudicación se efectuará por simple mayoría de votos de sus miembros. Cuando no hubiere acuerdo total el disidente dejará fundamentado su voto.</p>
<p>ARTICULO 59º.- DESEMPATE DE OFERTAS. Cuando dos o más proponentes presentaran propuestas de igual precio y condiciones de calidad y entrega, en las adquisiciones de bienes muebles, registrables o no, insumos y/o materias primas, en las que se aplique como modalidad de contratación alguno de los procesos de selección contemplados en la presente, se llamará a los oferentes entre los que se haya producido el empate a mejorar los precios ofrecidos, dentro del plazo de TRES (3) días de notificados.</p>
<p>No obstante, tendrán preferencia en la adjudicación en caso de empate de ofertas los oferentes locales. De presentarse igualdad de precios y condiciones entre proponentes locales, se aplicará entre ellos, el procedimiento contemplado en el primer párrafo del presente artículo.</p>
<p>ARTICULO 60º.- Las propuestas mejoradoras serán abiertas conforme lo previsto en los artículos 45º y 46º de la presente.</p>
<p>ARTICULO 61º.- ADJUDICACIÓN. El informe producido por la Comisión Evaluadora se agregará a las actuaciones y el Departamento de Contrataciones y Suministros girará el expediente a la autoridad que deba resolver en definitiva.</p>
<p>ARTICULO 62.- La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, aun cuando se haya presentado una sola oferta y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de recibido el expediente por El Departamento de Contrataciones y Suministros.</p>
<p>ARTICULO 63º.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos Provincial y nunca suspenderán los plazos del procedimiento de selección de que se trate.</p>
<p>ARTICULO 64º.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.</p>
<p>ARTICULO 65º.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario haya integrado la garantía de cumplimiento de contrato o no la rechace en el plazo del Artículo 70° de la presente.</p>
<p>ARTICULO 66º.- La orden de compra será firmada por el titular del Departamento de Contrataciones y Suministros, deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y se notificará fehacientemente al adjudicatario dentro de los tres (3) días de recibido el expediente por el Departamento de Contrataciones y Suministros.</p>
<p>ARTICULO 67º.- En ningún caso se podrán variar las condiciones de la licitación, estipular obligación de hacer adelantos a cuenta o de realizar contratos análogos, hasta el completo cumplimiento del celebrado, pudiendo agregarse como anexo a los Pliegos de Bases y Condiciones, el modelo de orden de compra a suscribir.</p>
<p>ARTICULO 68º.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de VEINTE (20) días de notificada la adjudicación. Vencido dicho plazo se podrá dejar sin efecto la adjudicación, con la pérdida de la garantía de la oferta.</p>
<p>ARTICULO 69º.- El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato cumpliendo la prestación dentro del plazo fijado en el artículo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo.</p>
<p>Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.</p>
<p>ARTICULO 70º.- Si el adjudicatario no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello o rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación del Artículo 65º del presente, el Municipio podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.</p>
<p>ARTICULO 71º.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:</p>
<p>a) Las disposiciones de esta Ordenanza.</p>
<p>b) El Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales.</p>
<p>c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.</p>
<p>e) El acto administrativo de adjudicación.</p>
<p>f) El Contrato o la orden de compra.</p>
<p>ARTICULO 72º.- ENTREGA. PLAZOS. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra.</p>
<p>ARTICULO 73º.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán a cargo del adjudicatario, todos los gastos que se originen por fletes, acarreos, y entrega de la mercadería en el lugar establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>ARTICULO 74º.- Se entenderá como "Mercadería no Entregada", también aquella que fuera entregada y rechazada por no ajustarse a las condiciones de los Pliegos de Bases y Condiciones y a la Orden de Compra y se considerará producida la mora por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.</p>
<p>ARTICULO 75º.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que resulte necesario practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:</p>
<p>a) Productos perecederos:</p>
<p>Se efectuará con las muestras que se extraigan en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente en el momento de la entrega no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y por la naturaleza de la prestación no sea posible proceder a su devolución, el ESTADO MUNICIPAL no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.</p>
<p>b) Productos no perecederos:</p>
<p>Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando -en su caso- los defectos hallados.</p>
<p>ARTICULO 76º.- Cuando el municipio no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendar la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o a instituciones privadas técnicamente competentes. El costo de los análisis, pericias, ensayos o pruebas que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o de Especificaciones Técnicas, correrá por cuenta del proveedor. De no haberse previsto estas diligencias en los Pliegos citados, el costo estará a cargo del municipio.</p>
<p>ARTICULO 77.º- El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al Municipio a través del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo.</p>
<p>Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del ESTADO MUNICIPAL, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos.</p>
<p>ARTICULO 78º.- Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.</p>
<p>ARTICULO 79º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. Los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, serán un representante de la Repartición solicitante y el Secretario del Área correspondiente. A tal efecto labrarán un "Acta de Aprobación de Mercaderías o Servicios Recibidos" con la constancia de cantidad, calidad y demás características de la Orden de Compra a la que corresponda.</p>
<p>ARTICULO 80º.- FACTURACIÓN. PAGO Las facturas serán presentadas en la forma y lugar establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y esta presentación determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales.</p>
<p>ARTICULO 81º.- PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la Administración Pública Municipal admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.</p>
<p>ARTICULO 82º.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en esta ordenanza no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el interesado y aceptado por el municipio. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Estado dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.</p>
<p>ARTICULO 83º.- REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando la ADMINISTRACIÓN revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamo alguno por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.</p>
<p>ARTICULO 84º.- RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Municipalidad deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el municipio con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.</p>
<p>ARTICULO 85º.- OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. La Municipalidad tendrá derecho a:</p>
<p>a) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de cada ítem, en las condiciones y precios ofrecidos y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra.</p>
<p>b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, de conformidad con lo efectivamente recibido.</p>
<p>c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente Artículo ó sin ellas.</p>
<p>d) La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el municipio no podrá hacer uso de la opción de prórroga.</p>
<p>ARTICULO 86º.- La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.<br />
ARTICULO 87º.- TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario.</p>
<p><strong>LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MÚLTIPLE</strong></p>
<p><strong>LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE</strong></p>
<p>ARTICULO 88º.- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con DOBLE SOBRE deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezca los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:</p>
<p>a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica entre los que hubieran resultado preseleccionados.</p>
<p>b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres.</p>
<p>ARTICULO 89º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán simultáneamente.</p>
<p>Los sobres tendrán el siguiente contenido:</p>
<p>a) SOBRE A: Información sobre el oferente:</p>
<p>I) Nota de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme con su personalidad, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>II) Antecedentes empresariales y técnicos.</p>
<p>III) Capacidad económico financiera.</p>
<p>IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.</p>
<p>V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.</p>
<p>b) SOBRE B: Oferta Económica:</p>
<p>I) Precio.</p>
<p>II) Demás componentes económicos.</p>
<p>ARTICULO 90º.- APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo.<br />
ARTICULO 91º.- ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:</p>
<p>a) Número de orden asignado a cada oferta.</p>
<p>b) Nombre del oferente.</p>
<p>c) Monto y forma de la garantía acompañada.</p>
<p>d) Las observaciones que se formulen.</p>
<p>e) Constancia de la reserva del sobre B.</p>
<p>ARTICULO 92º.- OBSERVACIONES AL SOBRE A. PROCEDIMIENTO. Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas.</p>
<p>Los oferentes podrán tomar vista durante DOS (2) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. El Municipio deberá notificar las observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.</p>
<p>ARTICULO 93º.- EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo.</p>
<p>En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas.</p>
<p>ARTICULO 94º.- La precalificación será determinada por la misma autoridad con competencia para resolver la adjudicación de la contratación, mediante el dictado del acto administrativo pertinente y solo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.<br />
ARTICULO 95º.- IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el acto administrativo de la precalificación dentro de los TRES (3) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente al momento de la adjudicación o dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se computará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de precalificación.</p>
<p>ARTICULO 96º.- APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes, con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta.</p>
<p>De lo actuado se labrará el acta correspondiente.</p>
<p>ARTICULO 97º.- ACTA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.</p>
<p><strong>CAPÍTULO III</strong></p>
<p><strong>CONCURSO DE PRECIOS</strong></p>
<p>ARTICULO 98º.- CONCURSO DE PRECIOS. Se tramitará por este medio la adquisición de bienes y/o servicios hasta el importe previsto en el Artículo 12º inc. c) de la presente y bajo las condiciones que se establecen a continuación.</p>
<p><strong>PROCEDIMIENTO</strong><br />
ARTICULO 99º.- FORMULARIO. La repartición solicitante elevará un formulario tipo, aprobado por el Departamento Ejecutivo, que deberá especificar el objeto del mismo, la finalidad, costo estimado y, en caso de tener características técnicas a reunir, el empleado o funcionario sugerido para la integración de la Comisión Evaluadora. El Departamento de Contrataciones y Suministros no dará curso a trámites realizados en formularios que hayan sufrido alguna modificación, tanto en su texto como en su formato, con la excepción de los que fueran iniciados con anterioridad al dictado de la presente.</p>
<p>ARTICULO 100º.- El formulario del artículo anterior será confeccionado por duplicado e intervenido conjuntamente por:</p>
<p>a) El Director/Jefe que solicita la adquisición de los bienes y/o servicios.</p>
<p>b) El Secretario de la repartición solicitante, si no fuere quien lo solicita.</p>
<p>c) El Presidente Municipal o quien eventualmente lo reemplace.</p>
<p>ARTICULO 101º.- Cumplimentado el requisito establecido en el artículo anterior, el Contador Municipal verificará la existencia del crédito presupuestario y en tal caso realizará la imputación preventiva a las partidas que correspondan.</p>
<p>ARTICULO 102º.- El Poder Ejecutivo y/o quien este designe, dictara la norma respectiva que disponga la apertura del concurso, autorice el gasto si financiera y presupuestariamente el municipio se encuentra en condiciones de afrontarlo y ordene notificar a los invitados.</p>
<p>ARTICULO 103º.- INVITACIONES. PLAZOS. Se invitarán a cotizar a, por lo menos DOS (2) firmas del ramo, con un mínimo de DOS (2) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura, o excepcionalmente con VEINTICUATRO (24) horas, si hubiese urgencia justificada.</p>
<p>ARTICULO 104º.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas deberán estar firmadas por el oferente en todas sus fojas y se presentarán en sobre cerrado en la sede del Departamento de Contrataciones y Suministros consignándose en la cubierta el número, día y hora de apertura del mismo. Si existieran enmiendas éstas deberán ser salvadas por el oferente o su representante legal.</p>
<p>ARTICULO 105º- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal</p>
<p>b) Que estuviere escrita con lápiz.</p>
<p>c) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlineas y éstas no estuvieren debidamente salvadas.</p>
<p>d) Que contuviere condicionamientos o modificaran las condiciones fijadas por el municipio</p>
<p>ARTICULO 106º.- APERTURA DE SOBRES. La apertura de sobres será efectuada en la fecha y hora prefijadas con la presencia de un funcionario del Departamento de Contrataciones y Suministros y los oferentes o sus representantes que concurran al acto. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá la presentación de nuevas propuestas.</p>
<p>ARTICULO 107º.- ADJUDICACIÓN. El Departamento de Contrataciones y Suministros, dependencia municipal facultada para entender en todo lo relacionado con el diligenciamiento de los concursos de precios, será la autoridad con facultades para la adjudicación de los mismos. Si esta Dirección lo considera necesario, podrá solicitar a la Secretaría que originó el trámite un informe técnico sobre la o las ofertas que considere más convenientes.</p>
<p>ARTICULO 108º.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO-NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta el Departamento de Contrataciones y Suministros emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.</p>
<p>ARTICULO 109º.- A los efectos del pago, el adjudicatario deberá presentar en el Departamento de Contrataciones y Suministros la factura conjuntamente con la orden de compra correspondiente.</p>
<p>ARTICULO 110º.- INCUMPLIMIENTO. En los casos de incumplimiento se aplicarán las penalidades previstas en la presente, sin perjuicio de cualquier otra que resultare fundada y procedente, tanto en el orden administrativo, como civil y/o penal, en cuyo caso el responsable de control del procedimiento deberá informar a fines de que se inicien y/o efectúen las mismas.<br />
ARTICULO 111.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. La Municipalidad tendrá derecho a:</p>
<p>a) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de cada ítem, en las condiciones y precios ofrecidos y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra.</p>
<p>b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, de conformidad con lo efectivamente recibido.</p>
<p><strong>CAPÍTULO IV</strong></p>
<p><strong>CONTRATACION DIRECTA</strong></p>
<p>ARTICULO 112º.- La contratación directa se utilizará en los casos previstos en el artículo 12 inc. d) de esta Ordenanza y con el procedimiento que se establece a continuación.</p>
<p>ARTICULO 113º.- PROCEDIMIENTO. A partir de la entrada en vigencia de la presente, todas las contrataciones directas del Municipio deberán ajustarse al siguiente procedimiento:</p>
<p>1. ORDEN DE COMPRA</p>
<p>a. Confección de Orden de Compra por parte del Departamento de Contrataciones y Suministros conforme formulario tipo aprobado por el Ejecutivo Municipal.</p>
<p>b. Intervención de la Contaduría Municipal que deberá verificar la existencia de crédito presupuestario.</p>
<p>c. Autorización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.</p>
<p>2. PRESENTACION DE FACTURA</p>
<p>El adjudicatario deberá presentar en el Departamento de Contrataciones y Suministros - a efectos de iniciar el trámite de pago- la factura y la orden de compra correspondiente, la cual deberá detallar los productos entregados y/o los servicios prestados.</p>
<p>3. ORDEN DE PAGO</p>
<p>a. El Departamento de Contrataciones y Suministros iniciará el expediente de pago que contendrá como mínimo la documentación mencionada en el presente artículo.</p>
<p>b. El expediente deberá pasar a Contaduría Municipal para su intervención y luego a Tesorería Municipal para efectivizar el pago, previa verificación de los requisitos que surgen de la presente Ordenanza como de sus respectivos reglamentos internos.</p>
<p>ARTICULO 114º.- En el supuesto previsto por el Artículo 12° inc. d) 2, la urgencia deberá estar fundamentada por el responsable que solicita la contratación y autorizada mediante un acto administrativo por el Departamento Ejecutivo. Dicha documentación se deberá adjuntar al formulario tipo.</p>
<p>ARTICULO 115º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar créditos del municipio con proveedores del mismo que se encuentren en tal situación por ser deudores en concepto de Tasas municipales y sean acreedores por compras de bienes y/o servicios y/u obras que hubiere realizado y cuyos pagos se encuentren pendientes, sea cuales fueren las condiciones en que se efectuaren tales condiciones.-</p>
<p>ARTICULO 116.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá compensar con contribuyentes de deudas por Tasas municipales derivadas de la construcción de obras mediante la realización de otras obras afines en el ejido de Colonia Ayuí.</p>
<p>ARTICULO 117.- Para el supuesto del artículo anterior, el contribuyente deberá presentar un proyecto con presupuesto al Departamento Ejecutivo para que, previo a dictar la aprobación y autorización para compensar, evalué la oportunidad, mérito y conveniencia y realice el cotejo del precio con un presupuesto solicitado a otra persona o empresa del rubro al efecto.</p>
<p><strong>TÍTULO IV</strong></p>
<p><strong>PROVEEDORES</strong></p>
<p>ARTICULO 118º.- PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con el Estado Municipal todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por algunas de las causales previstas en el artículo siguiente.<br />
ARTICULO 119º.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el Estado Municipal:</p>
<p>a) Los deudores morosos del municipio conforme la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.</p>
<p>b) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas, conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.</p>
<p>c) Los agentes y funcionarios del Estado Municipal y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.</p>
<p>d) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.</p>
<p>e) Los condenados por delitos dolosos.</p>
<p>f) Las personas que se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o la fe pública.</p>
<p>g) Las personas físicas o jurídicas que no hubiesen dado cumplimiento satisfactorio a contratos hechos anteriormente con la Municipalidad en cualquiera de sus reparticiones</p>
<p>h) Los empleados y funcionarios del municipio.</p>
<p>ARTICULO 120º.- REGISTRO DE PROVEEDORES. PLAZO PARA ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN. El Registro de Proveedores será administrado por el Departamento de Contrataciones y Suministros quien centralizará en una base de datos la información relativa a los oferentes y adjudicatarios. Los oferentes deberán acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores al momento de presentar la oferta. La falta de cumplimiento de tal requisito producirá la caducidad de la oferta, salvo que expresa y fundadamente el pliego de condiciones particulares o el acto administrativo que disponga la contratación lo excluya en razón del objeto de la misma.</p>
<p>ARTICULO 121º.- CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán presentar al Municipio la siguiente información que en cada caso se indica:</p>
<p>a) Personas físicas:</p>
<p>· Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, número y fotocopia del documento nacional de identidad.</p>
<p>· Número de Código Único de Identificación Tributaria.</p>
<p>· Inscripción en Tasa de Inspección de Higiene en la Municipalidad de Colonia Ayuí, si correspondiere.</p>
<p>· Referencias bancarias y comerciales</p>
<p>· Ramo principal y accesorios a proveer.</p>
<p>b) Personas jurídicas:</p>
<p>· Razón social, domicilio legal y constituido.</p>
<p>· Número de Código Único de Identificación Tributaria.</p>
<p>· Copia autenticada del contrato social.</p>
<p>· Inscripción en Tasa de Inspección de Higiene en la Municipalidad de Colonia Ayuí, si correspondiere.</p>
<p>· Referencias bancarias y comerciales</p>
<p>· Ramo principal y accesorios a proveer.</p>
<p>c) Organismos o reparticiones públicas: cuando el proveedor sea otro organismo perteneciente a la administración pública nacional, provincial o municipal, sólo deberá proporcionar:</p>
<p>· Denominación.</p>
<p>· Rubro en el que hayan efectuado provisiones o prestado servicios.</p>
<p>· Domicilio</p>
<p><strong>TÍTULO V</strong></p>
<p><strong>SANCIONES</strong></p>
<p>ARTICULO 122º.- TIPOS DE SANCIÓN. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios serán pasibles de sanciones contractuales y de procedimiento.</p>
<p>ARTICULO 123º.- SANCIONES CONTRACTUALES: PÉRDIDA DE DEPÓSITO DE GARANTÍAS Y MULTAS.</p>
<p>a) Pérdida del depósito de garantía que hubieran constituido si el oferente desistiera de su oferta dentro del plazo de mantenimiento establecido.</p>
<p>b) Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no presentara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término fijado, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan.</p>
<p>c) Pérdida de la garantía de contrato. Vencido el plazo contractual sin que la mercadería o servicio fuera entregado o prestado o hubiese sido rechazada, sin perjuicio de las multas previstas, el Departamento de Contrataciones y Suministros intimará su entrega en el plazo perentorio que no podrá exceder de diez (10) días a partir del vencimiento, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. De no cumplirse la obligación en el plazo acordado se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía presentada.</p>
<p>d) Cuando la contratación no esté respaldada por ningún depósito, en razón del monto de la misma u otro motivo, el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del importe total cotizado o adjudicado.</p>
<p>ARTICULO 124º.- MULTAS. Si el proveedor entrega la mercadería o parte de ella después de vencido el plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente al TRES POR MIL (3 ‰) diario del valor de los efectos no entregados en término durante los primeros diez (10) días, CINCO POR MIL (5 ‰) diario del mismo valor durante los diez (10) días siguientes y DIEZ POR MIL (10 ‰) diario durante los DIEZ (10) días posteriores.</p>
<p>ARTICULO 125º.- LLAMADO DE ATENCIÓN. En los casos en que la suma resultante de la multa a aplicar fuera inferior o igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del sueldo básico de la categoría inferior del escalafón municipal, la penalidad se convertirá en un LLAMADO DE ATENCIÓN para el proveedor.</p>
<p>ARTICULO 126º.- MERCADERÍA NO ENTREGADA. MORA. Se entenderá por "mercadería no entregada" también aquella que fuera entregada y rechazada por no ajustarse a las condiciones establecidas en la orden de compra y se considerará producida la mora por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.</p>
<p>ARTICULO 127º.- SANCIONES DE PROCEDIMIENTO: APERCIBIMIENTO, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN. Sin perjuicio de las penas antes descriptas, se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de: apercibimiento, suspensión o inhabilitación.</p>
<p>ARTICULO 128º.- APERCIBIMIENTO. Será sancionado con apercibimiento:</p>
<p>a) El que incurriera en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos;</p>
<p>b) Cuando el proveedor reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiera de ofertas o adjudicaciones, o no cumpliera obligaciones contractuales, será pasible de apercibimiento. En este caso la Autoridad de Aplicación de Sanciones podrá acumular las faltas del inscripto, con un mínimo de DOS (2) y un máximo de SEIS (6), antes de apercibir, según antecedentes, concurrencia a licitaciones, concepto y demás elementos de juicio que se dispongan.</p>
<p>ARTICULO 129º.- SUSPENSIÓN:</p>
<p>a) Será sancionado con suspensión de hasta DOCE (12) meses el que sea pasible de un nuevo apercibimiento dentro del período de UN (1) año a partir de un apercibimiento anterior.</p>
<p>b) Será sancionado con suspensión de hasta TRES (3) años el que cumplida la suspensión impuesta por aplicación del inciso anterior, sea pasible, dentro del término de DOS (2) años, de un nuevo apercibimiento.</p>
<p>c) También se le aplicará suspensión de hasta TRES (3) años al que no cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones, ordenada por resolución firme de la autoridad competente. Dicha intimación no tendrá efecto suspensivo.</p>
<p>ARTICULO 130º REINCIDENCIA. Será sancionado con suspensión de tres (3) a CINCO (5) años el que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del Artículo anterior incurriera, dentro el término de CINCO (5) años, en nueva infracción de las comprendidas en dicho artículo.</p>
<p>ARTICULO 131º.- HECHOS DOLOSOS. Será sancionado con suspensión de CINCO (5) a DIEZ (10) años el que cometiera hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resulte manifiesta intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación.</p>
<p>ARTICULO 132º.- La entrega de mercadería de calidad o en cantidades inferiores a las contratadas será considerada por sí misma como acción dolosa, aún cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de éstos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables.<br />
ARTICULO 133º.- INHABILITACIÓN. Además de la suspensión que pueda corresponderle, será sancionado con inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores, el oferente o adjudicatario no inscripto, de acuerdo a las excepciones señaladas en esta norma, que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión.</p>
<p>El lapso de inhabilitación, de la que se toma nota en el Registro, será equivalente a la respectiva suspensión.</p>
<p>ARTICULO 134º.- PRESCRIPCIÓN. No se podrá imponer sanciones después de transcurrido el término de DOS (2) años desde la fecha en que se cometió la infracción.</p>
<p>ARTICULO 135º.- PROCEDIMIENTO. En las actuaciones iniciadas como consecuencia de la denuncia de infracciones, el Departamento de Contrataciones y Suministros, antes de resolver, dará vista a los interesados por el término de DIEZ (10) días para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se dará nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación, por el término de DIEZ (10) días con lo que se tendrá por concluido el procedimiento para la resolución definitiva, que deberá dictarse dentro de las DIEZ (10) días.</p>
<p>ARTICULO 136º.- ALCANCE DE LAS SANCIONES. Los apercibimientos, suspensiones o inhabilitaciones en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, alcanzarán a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes, y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de la sanción.</p>
<p>ARTICULO 137º.- EFECTO DE LAS SANCIONES. Los efectos de las sanciones aplicadas a sociedades anónimas o en comandita, sólo alcanzarán a ésta y a los miembros del directorio o a los socios colectivos respectivamente.</p>
<p>ARTICULO 138º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Las sanciones serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Comisión Evaluadora y/o el Departamento de Contrataciones y Suministros, con apelación ante el Honorable Concejo Deliberante dentro de los QUINCE (15) días de recibida la notificación de la sanción.</p>
<p>ARTICULO 139º.- REGISTRO DE SANCIONADOS. El Departamento de Contrataciones y Suministros llevará un Registro de Sancionados, con todos los antecedentes de cada resolución que serán volcados a los legajos de los proveedores afectados.</p>
<p><strong>TÍTULO VI</strong></p>
<p><strong>CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO</strong></p>
<p><strong>PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO MUNICIPAL Y LOCACIÓN DE INMUEBLES</strong></p>
<p>ARTICULO 140º.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO MUNICIPAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los inmuebles puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>ARTICULO 141º.- CLAUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y condiciones Particulares contendrán, y según corresponda como mínimo las siguientes cláusulas:</p>
<p>a) Plazo de vigencia del contrato.</p>
<p>b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.</p>
<p>c) Presentación de declaración jurada del oferente donde conste conocer el lugar y el estado de las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.</p>
<p>d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el concesionario.</p>
<p>e) Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.</p>
<p>f) Garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes del ESTADO MUNICIPAL afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.</p>
<p>g) Idoneidad técnica requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.</p>
<p>h) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.</p>
<p>i) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.</p>
<p>ARTICULO 142º.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL ESTADO. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna.</p>
<p>ARTICULO 143º.- PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.</p>
<p>ARTICULO 144º.- CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que la dependencia licitante acredite fundadamente otro criterio de la selección para la oferta más conveniente al ESTADO MUNICIPAL.<br />
ARTICULO 145º.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del ESTADO MUNICIPAL afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos.<br />
Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.</p>
<p>ARTICULO 146º.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del ESTADO MUNICIPAL afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.</p>
<p>ARTICULO 147º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones el concesionario estará obligado a:</p>
<p>a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.<br />
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.</p>
<p>c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.</p>
<p>d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.</p>
<p>e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.</p>
<p>f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.</p>
<p>g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.</p>
<p>h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.</p>
<p>i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de notificado.</p>
<p>ARTICULO 148º.- CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones:</p>
<p>a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.</p>
<p>b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.</p>
<p>c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.</p>
<p>d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.</p>
<p>ARTICULO 149º.- MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario, que no sean motivadas por la falta de pago, dará lugar a la aplicación de multas equivalente de hasta diez veces el sueldo básico de la categoría 24 del escalafón municipal, las que serán graduadas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.</p>
<p>ARTICULO 150º.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado en el Artículo 144° inc. h) de la presente, se lo intimará para que desaloje el lugar.</p>
<p>De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso el ESTADO MUNICIPAL no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.</p>
<p>ARTICULO 151º.- SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el Artículo anterior, se procederá a la subasta pública de los mismos, la que afectará el importe obtenido para resarcir los gastos que se originen como consecuencia de la subasta, quedando el excedente a disposición del concesionario, siempre que no existieren otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído el mismo.</p>
<p>ARTICULO 152º.- PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.</p>
<p>ARTICULO 153º.- CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN, CONCURSO, QUIEBRA O CURATELA. En caso de fallecimiento, concurso o quiebra, o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes, a criterio de la Administración Municipal.</p>
<p>Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin aplicación de penalidades.</p>
<p>ARTICULO 154º.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles por parte del ESTADO MUNICIPAL se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego ÚNICO de Bases y Condiciones Generales, del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación.</p>
<p>En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.</p>
<p><strong>TITULO VII</strong></p>
<p><strong>DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS DE LA MUNICIPALIDAD DE COLONIA AYUÍ</strong>.</p>
<p>ARTICULO 155°.- Crease el Departamento de Contrataciones y Suministros de la Municipalidad de Colonia Ayuí, que funcionará dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.</p>
<p>ARTICULO 156°.- El jefe del Departamento de Contrataciones y Suministros será quien dirija y resuelva todas las decisiones que deba efectuar el Departamento de Contrataciones y Suministros y tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad el diligenciamiento de las contrataciones y suministros que deban efectuarse con la Municipalidad de Colonia Ayuí, con arreglo a las normas de contratación establecidas en la presente Ordenanza y las normas que le sean aplicables.</p>
<p>El Jefe del Departamento de Contrataciones y Suministros será designado por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser removido por este discrecionalmente en virtud de criterios de mérito y conveniencia, respetando las normas de escalafón y categorías que regulan la materia.</p>
<p>El departamento Ejecutivo designará, si fuere necesario, otras personas como personal auxiliar dentro del Departamento de Contrataciones y Suministros que estarán a cargo del Jefe del Departamento, siendo designados y removidos en base a los mismos criterios que para la designación y remoción del Jefe del Departamento.</p>
<p>ARTICULO 157°.- Son atribuciones y obligaciones del Departamento de Contrataciones y Suministros:</p>
<p style="margin-left:36.0pt">a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza y las normas aplicables a las contrataciones y suministros en que fuere parte la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p style="margin-left:36.0pt">b) Gestionar todas las contrataciones y suministros incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, como así también las operaciones realizadas con fondos de la Caja Menor.</p>
<p style="margin-left:36.0pt">c) Aprobar y desechar las contrataciones según sean convenientes o no para la municipalidad de Colonia Ayuí, conforme los parámetros establecidos en la presente ordenanza</p>
<p style="margin-left:36.0pt">d) Cumplir todas las funciones encomendadas en la presente ordenanza con providencia, buena fe y absoluta sujeción a las normas aplicables y marco normativo de las contrataciones y suministros de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p style="margin-left:36.0pt">e) Hacer cumplir las disipaciones de la presente ordenanza por parte de los proveedores y contratistas con el mayor rigorismo y buena fe en beneficio de los intereses de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p style="margin-left:36.0pt">f) Aplicar las sanciones establecidas en la presente ordenanza a los proveedores incumplidores de las clausulas especiales según cada contratación.</p>
<p style="margin-left:36.0pt">g) Emitir al Departamento Ejecutivo mensualmente un resumen de las contrataciones realizadas para su aprobación.</p>
<p style="margin-left:36.0pt">h) Ejecutar el programa de contrataciones y suministros establecido por la presente ordenanza con sujeción a los fines y objetivos establecidos en la presente ordenanza.</p>
<p>ARTICULO 158°.- DISPOSICION TRANSITORIA. Dispónese que hasta tanto se haga efectiva la creación del Departamento de Contrataciones y Suministros con la correspondiente afectación del personal y/o funcionarios conforme reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal, todas las funciones que emanan de la presente Ordenanza serán ejercidas por el Titular de la Secretaria de Hacienda Municipal.</p>
<p>ARTICULO 159°.- Deróguese toda otra norma o disposición, que se oponga a lo establecido en la presente.</p>
<p>ARTICULO 160º.- Comuníquese, promúlguese, publíquese, regístrese y archívese.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 544 |
2021 |
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Prohibicion De Pirotecnia |
<p>Colonia Ayuí, 23 de diciembre de 2020</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº543/2020</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> Que si bien existe una Ley Nacional que permite la pirotecnia de venta libre o autorizada, en toda norma prohibitiva hay que tener en cuenta cuál es el bien jurídico protegido, en este caso los bienes jurídicos que pretendemos proteger son la VIDA, EL MEDIO AMBIENTE y LA SALUD, todos ellos sustentados constitucionalmente y por encima de cualquier normativa nacional, provincial y/o municipal y cuyo daño ha sido comprobado en la experiencias vividas cada año en épocas de las fiestas y/o eventos públicos, las estadísticas son visibles y comprobables en los informes que realizan cada año los Hospitales y demás Centros de Salud, como así también Asociaciones Protectoras de Animales y Medio Ambiente en general.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que, hoy día parte de estos elementos explosivos –especialmente –las denominadas “bombas de estruendo”, son utilizadas comúnmente en manifestaciones de carácter festivo, especialmente en clubes, etc.</p>
<p> Que, no existe en el mercado, elemento de protección y/o prevención capaz de mitigar explosiones y/o extinguir los explosivos una vez producido el siniestro.</p>
<p> Que no existen registros sobre comercios “habilitados” dentro del marco legal que regula el a través del La Ley de Explosivos y su Decreto Reglamentario.</p>
<p> Que, en cambio, y tal es el propósito de la presentación, evitaría la contaminación ambiental acústica, el maltrato a los animales domésticos, disminuirían los riesgos de daños a las personas que manipulan estos elementos, etc.</p>
<p> Que, además, el uso de pirotecnia es susceptible de causar daños materiales, tales como roturas de vidrios, incendios en propiedades, etc.</p>
<p> Que, se denomina “artificio de pirotecnia o cohetería”, al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, incluyendo a todos aquellos que enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción, o impacto.</p>
<p> Que, desde el punto de vista subjetivo propende a: Alterar la conducta de terceros – ajenos en la participación del uso de artificios pirotécnicos. Afectar el descanso de aquellas personas, quienes por razones laborales deben cumplir con sus obligaciones en horarios donde el resto de la sociedad no lo hace. De manera similar a quienes –por problemas de salud – deben reposar, gozar de ambientes tranquilos, ya sea estén internados en Sanatorios, Hospitales, o Guarderías para Ancianos.</p>
<p> Que, en base al contenido del párrafo anterior queda en claro sin duda alguna que la salud pública es el bien jurídico a proteger; más allá de cualquier argumento tentativo tales como: A).-Perjudicar económicamente a los comercios locales. B).-Incidir y afectar de manera negativa con la prohibición, la celebración de las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo, u otros eventos a nivel local; arguyendo que esta forma de festejo, forman parte de una costumbre arraigada desde hace tiempo en distintos países.</p>
<p> Que, preservar la salud pública, no sólo es tratar de minimizar, tanto los riesgos de accidentes que de por sí representa la manipulación de los productos de artificios terrestres o aéreos por parte de niños, adolescentes o mayores de edad, como los peligros de generar principios de incendio sobre bienes muebles o inmuebles.</p>
<p> Que, preservar la salud pública también es proteger a aquellas personas que como testigos ocasionales, y aunque no estén en el lugar, son y/o pueden ser afectados en su salud, tanto desde lo físico como desde lo psíquico, por la quema de productos pirotécnicos.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo 1°: </strong>Prohíbase en el ámbito del ejido del MUNICIPIO de Colonia Ayuí la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de producto de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.-</p>
<p><strong>Artículo 2°: </strong>A los fines de esta ordenanza se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.-</p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo 3°: </strong>Solo se permitirá la realización de espectáculos/shows con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia y cohetería, que no sean de estruendo, en aquellos eventos destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemorativos especiales, previa habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado, apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio con presencia de personal autorizado por Bomberos Voluntarios.-</p>
<p><strong>Artículo 4°: </strong>Los elementos de fuegos de artificio, pirotecnia o cohetería, que no sean de estruendo, a utilizar en los espectáculos previstos en el artículo 3, deben dar cumplimiento a lo establecido por el Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC –Ex RENAR) los vendedores y distribuidores de los mismos deben contar con el correspondiente inscripción de carácter obligatoria ante dicho registro, según lo requiere la Ley Nacional.-</p>
<p><strong>Artículo 5°: </strong>Los particulares, instituciones, comerciantes o empresas que tuvieran a su cargo el emplazamiento y detonación de los fuegos artificiales en espectáculos/shows previstos en el Art. 3°, deberán contar con la autorización previa y por escrito de la Autoridad de Aplicación de la presente norma para realizar los mismos y, cuando corresponda según Ley 20.429, presentar la inscripción ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC</p>
<p>–Ex RENAR) donde conste habilitación para la adquisición y uso de pirotecnia de venta controlada. Asimismo, deberán presentar nota donde identifique a la/s responsable/s por cualquier daño que pudiera causar la pirotecnia utilizada en los eventos.-</p>
<p><strong>Artículo 6°: </strong>El departamento Ejecutivo municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y solicitará asistencia a Bomberos y Defensa Civil a los fines de examinar las condiciones técnicas y de infraestructura del/os lugar/es determinados y considerados aptos para el almacenamiento, tenencia y comercialización, como así también, el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio previstos en el art, 3°.-</p>
<p><strong>Artículo 7°: </strong>El incumplimiento de lo establecido por la presente normativa será sancionado por el Juzgado de Faltas (o entidad municipal equivalente), mediante la aplicación de una multa teniendo en cuenta lo siguiente:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Cuando el infractor incurriera en incumplimiento de la presente ordenanza por primera (1°) vez, será sancionado con multa que se establecerá entre cinco (5) y ochenta (80) unidades de multa (litros de nafta) que el Juzgado de Faltas graduará según corresponda a la gravedad de la infracción, procediendo al decomiso y destrucción de los elementos por personal capacitado y autorizado.-</li>
<li>Cuando el infractor incurriera en incumplimiento de la presente ordenanza por segunda (2°) vez, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso anterior, será pasible de sanción equivalente al doble de la primera.-</li>
<li>En el supuesto de que el infractor incurriera en una tercera (3°) infracción teniendo en cuenta lo establecido en el inciso “a” del presente artículo, será pasible de sanción equivalente al doble de la segunda. Si el infractor actuara como comerciante a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de decomiso y destrucción de los elementos pirotécnicos y de la multa, se procederá a la Inhabilitación o Clausura del local comercial.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 8°: </strong>La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-</p>
<p><strong>ARTICULO 9°.- </strong>Comuníquese, </p>
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Ordenanza Nº 543 |
2020 |
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Mayores Ingresos |
<p>Colonia Ayuí, 23 de diciembre de 2020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°542/2020</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 512, sancionada el 26 de noviembre de 2019.</p>
<p>Que a la fecha se han registrado mayores ingresos, y se espera que continúen ingresando, en el Presupuesto de Recursos; tal es el caso de las cuentas presupuestarias de jurisdicción municipal y la nacional Regalías Salto Grande.</p>
<p>Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en las cuentas mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas que se considere pertinente.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de RECURSOS del Ejercicio 2020 aumentando en pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL ($1.360.000,00.-) y asignándose a las diferentes cuentas de la siguiente manera.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:567px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:23px; width:379px">
<p><strong>A)-DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:188px">
<p><strong>500.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:379px">
<p>1- Tasa Gral. Inmobiliaria</p>
</td>
<td style="height:20px; width:188px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:379px">
<p>2- Tasa Sanitaria e Higiene.</p>
</td>
<td style="height:20px; width:188px">
<p>300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:379px">
<p>5- Actuaciones Administrativas</p>
</td>
<td style="height:20px; width:188px">
<p>50.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:379px">
<p>6- Juzgado de Faltas, Multas e Intereses</p>
</td>
<td style="height:20px; width:188px">
<p>50.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:379px">
<p> </p>
</td>
<td style="height:20px; width:188px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:379px">
<p><strong>B)- DE JURISDICCION PROVINCIAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:188px">
<p><strong>400.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:379px">
<p>2- Comisiones A.T.E.R.</p>
</td>
<td style="height:20px; width:188px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:379px">
<p>3- Subsidios Provinciales</p>
</td>
<td style="height:20px; width:188px">
<p>300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:22px; width:379px"> </td>
<td style="height:22px; width:188px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:379px">
<p><strong>B)- DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:188px">
<p><strong>460.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:379px">
<p>2- Regalias Salto Grande</p>
</td>
<td style="height:20px; width:188px">
<p>460.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de EROGACIONES del Ejercicio 2020 aumentando en UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL ($1.360.000,00.-) y asignándose a las diferentes cuentas de la siguiente manera.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:567px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:380px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:187px">
<p><strong>200.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:380px">
<p>6)- Cargas Sociales</p>
</td>
<td style="height:23px; width:187px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:567px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:380px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:187px">
<p><strong>50.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:380px">
<p>8)- Repuestos</p>
</td>
<td style="height:23px; width:187px">
<p>50.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:567px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:380px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL </strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:187px">
<p><strong>100.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:380px">
<p>14)- Salud</p>
</td>
<td style="height:23px; width:187px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:567px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:380px">
<p><strong>B) EROGACIONES DE CAPITAL</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:187px">
<p><strong>550.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:380px">
<p>3)- Instalaciones</p>
</td>
<td style="height:23px; width:187px">
<p>300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:380px">
<p>4)- Maquinas y Herramientas</p>
</td>
<td style="height:23px; width:187px">
<p>250.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:567px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:380px">
<p><strong>C) TRABAJOS PUBLICOS</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:187px">
<p><strong>460.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:380px">
<p>8)- Obras Regalías Salto Grande</p>
</td>
<td style="height:23px; width:187px">
<p>460.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): REGISTRESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
|
Ordenanza Nº 542 |
2020 |
|
Tributaria 2021 |
<p style="margin-left:35.4pt">Colonia Ayuí,23 de diciembre de 2020</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°541/2020</u></strong></p>
<p style="margin-left:42.5pt"><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Que es necesario sancionar la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2021, acorde a lo normado y estatuido por la Ordenanza N° 19 de fecha 28 de Agosto de 1996 de aprobación del Código Tributario Municipal.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que se torna necesario sancionar la Ordenanza Tributaria Anual, para el año 2021.</p>
<p>Que en razón de la situación económica de público conocimiento que a todos afecta, el Departamento Ejecutivo Municipal en acuerdo con este Concejo Deliberante han tomado la decisión de no incrementar para el periodo entrante los valores de la Tasa General Inmobiliaria, debiendo asumir la Administración Municipal el rol de soportar dicha carga en beneficio de todos los vecinos de la localidad de Colonia Ayuí. -</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><em><u>ORDENA:</u></em></strong></p>
<p><strong><u>TITULO I</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA GENERAL INMOBILIARA</u></strong></p>
<p><strong>ART.1º):</strong> Se dispone que dentro de la jurisdicción Municipal serán utilizados a los fines de la valuación parcelaria los criterios técnicos previstos en la presente Ordenanza, quedando derogada cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga o contradiga a la misma. A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se entiende y define como “parcela” a la cosa inmueble de extensión territorial continua delimitada por un polígono de límites pertenecientes a un propietario o persona condominio o posesión de una persona o varias en común. Las parcelas se clasifican en urbanas y suburbanas. Las urbanas son aquellas cuya extensión sea inferior a los 2.000 m2. Se considerarán parcelas suburbanas, a las que estando dentro de la Planta Urbana, no estén comprendidas en la clasificación anterior.</p>
<p><strong>ART.2º) </strong>Por las propiedades ubicadas en la Planta Urbana se percibirá BIMESTRALMENTE una alícuota del <strong>3 0/00 (tres por mil)</strong> del valor de la tasación que surja del Padrón Municipal determinado para el año 2021, el que será confeccionado por el Área Catastro Municipal; la que deberá tener en cuenta los valores referenciales de la Provincia de Entre Ríos para el año en curso, es decir manteniéndose los mismos valores que para el año 2020 en razones de las consideraciones antes vertidas-.</p>
<p>A tal efecto, se establecen valores mínimos por metro cuadrado de parcela, acorde a las siguientes zonas:</p>
<p><strong>Zona “A”:</strong> Propiedades ubicadas en la Planta Urbana. Dentro de dicha zona se establecen a su vez cuatro (4) sub-zonas:</p>
<p><strong><u>Sub Zona A1:</u></strong> comprendida entre calles San Ramón, República de Entre Ríos, Avda. 9 de Julio y Avda. Patria:</p>
<p>El importe mínimo fijado para la Tasa General Inmobiliaria para todas las Zonas es de pesos ciento treinta ($130); y se percibirá cuando, por aplicación de la fórmula de cálculo, resultaren cifras inferiores a la Tasa mínima establecida para dicha Zona.</p>
<p>Se establece los siguientes nuevos valores para las Zonas que se detallan a continuación:</p>
<p><strong><u>Sub Zona A2:</u></strong> comprendida entre calles República de Entre Ríos, Avda. 9 de Julio, Avda. Roma Norte y calle San Ramón; se incorporan a la Sub Zona A2 las manzanas comprendidas entre calles: Roma Norte, Roma Este, Avda. Patria y calle San Ramón</p>
<p>Se establecen para esta Sub Zona los siguientes valores mínimos:</p>
<p>Pesos <strong>ciento diez ($110,00)</strong> parcelas ubicadas en esquinas de Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>cien ($100,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>ochenta y cinco ($85,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a calles.</p>
<p><strong><u>Sub Zona A3:</u></strong> comprendida entre Avda. Patria, calles San Ramón y Roma Sur, se incluyen a esta Sub Zona las manzanas Nº 8 y Nº 14:</p>
<p>Se establecen para esta Sub Zona los siguientes valores mínimos:</p>
<p>Pesos <strong>ciento setenta ($170,00)</strong> parcelas ubicadas en esquinas de Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>ciento treinta ($130,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a calles.</p>
<p>El importe mínimo fijado para la TASA en las zonas indicadas en el párrafo anterior, se establece en pesos <strong>CIENTO SETENTA Y CINCO ($175,00), </strong>y se percibirá cuando, por aplicación de la fórmula de cálculo, resultaran cifras inferiores a la TASA mínima establecida para dicha zona.</p>
<p><strong><u>Sub Zona A4:</u></strong> comprende a todas aquellas parcelas ubicadas dentro de la Planta Urbana cuya superficie quede comprendida de acuerdo a la siguiente escala:</p>
<p>Pesos <strong>doscientos sesenta ($260,00)</strong> para parcelas desde 2.000 m2 y hasta 5.000 m2.</p>
<p>Pesos <strong>trescientos sesenta y cinco ($365,00) </strong>para parcelas desde 5.001 m2. Y hasta 10.000 m2.</p>
<p>Pesos <strong>quinientos veinte ($520,00)</strong> para parcelas de más de 10.000 m2.</p>
<p><strong><u>Zona “B”:</u></strong> Pertenecen a esta zona las propiedades ubicadas en la zona rural del Ejido Municipal, las que se encuentran exentas de pago.-</p>
<p><strong><u>Zona “C”:</u></strong> Comprende las propiedades ubicadas en la zona del Lago de Salto Grande cuya finalidad sea para explotación turística, de recreación, casas de fines de semana y/o residencias permanente.</p>
<p>Se dispone para esta zona el valor mínimo por metro cuadrado en <strong>Pesos ciento cinco ($105,00).-</strong></p>
<p>Se establece para estas propiedades la TASA mínima de <strong>Pesos setecientos treinta y cinco ($735,00)</strong>, y se percibirá cuando, por aplicación de la alícuota determinada, resultaran cifras inferiores al mínimo establecido.</p>
<p>El valor de cada parcela, está constituido por la suma de los valores asignados a la tierra libre de mejoras y el valor de las mejoras que la acceden acorde a la siguiente fórmula:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Avalúo de tierra libre de mejora = Valor básico del metro cuadrado (m2) por superficie parcelaria por coeficiente de ajuste determinado por la tabla de valores de Catastro Municipal.-</li>
<li>Avalúo de las mejoras = Valores básico por metro cuadrado edificado por superficie edificada por coeficiente de ajuste determinado por la tabla de valores de Catastro Municipal.-</li>
<li>Avalúo total = suma de valores resultantes de las fórmulas establecidas en los incisos <strong>a)</strong> y <strong>b)</strong>.</li>
</ol>
<p>A efectos de la determinación de los valores correspondientes al avalúo de tierra libre de mejoras y el avalúo de las mejoras se establece que:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Para elaborar la tabla de valores Catastro Municipal tomará como referencia la tabla de valores elaborada por la Dirección de Catastro Provincial;</li>
<li>el valor básico del metro cuadrado será establecido por Catastro Municipal en función de la zona en la que se encuentre ubicada la propiedad.</li>
</ol>
<p>Se establecen los nuevos valores para la superficie edificada de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<p>CATEGORIA I Valor del m2 $ 3.110,00</p>
<p>CATEGORIA II Valor del m2 $ 2.315,00</p>
<p>CATEGORIA III Valor del m2 $ 1.485,00</p>
<p>CATEGORIA IV Valor del m2 $ 975,00</p>
<p>CATEGORIA V Valor del m2 $ 560,00</p>
<p>CATEGORIA VI Valor del m2 $ 275,00</p>
<p>BALDÍOS: Se establece que la tasa correspondiente a los inmuebles identificados como baldíos en el catastro municipal resultará de aplicar al importe de tasa liquidado conforme los artículos precedentes un incremento del cien por ciento (100%), según la zona tributaria en la que se encuentren ubicados.-</p>
<p>Se establecen, para el año 2021, seis (6) vencimientos los que regirán de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<p>1° Vencimiento 2021: 15 de Febrero de 2021.-</p>
<p>2° Vencimiento 2021: 15 de Abril de 2021.-</p>
<p>3° Vencimiento 2021: 15 de Junio de 2021.-</p>
<p>4° Vencimiento 2021: 16 de Agosto de 2021.-</p>
<p>5º Vencimiento 2021: 15 de Octubre de 2021.-</p>
<p>6º Vencimiento 2021: 15 de Diciembre de 2021.-</p>
<p>Para el caso del pago contado de todos los anticipos se establece el 1º Vencimiento el 19 de Febrero de 2021 y el 2º Vencimiento el 19 de Marzo de 2021.</p>
<p>Fijar para el PAGO CONTADO de la TASA GENERAL INMOBILIARIA 2021 un descuento del 10% si el pago se efectúa hasta el primer vencimiento y un descuento del 5% si el pago se efectúa hasta el segundo vencimiento.</p>
<p><strong><u>TITULO II</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS</u></strong></p>
<p><strong>Art.3º):</strong> La Tasa por servicios sanitarios, será liquidada, en caso de corresponder, conjuntamente con la Tasa General Inmobiliaria, acorde lo establecido en el presente Título.</p>
<p>Las formas, plazos y condiciones para la aplicación de la citada tasa, serán las dispuestas por Ordenanzas Especiales.-</p>
<p><strong>Art.4º):</strong> Determínese los siguientes importes por la fijación de los servicios eventuales:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Derecho de conexión de cloacas $ 5.900,00</li>
<li>Derecho de re conexión de cloacas $2.900,00</li>
<li>Derecho por servicio de cloacas por bimestre $ 70,00</li>
</ol>
<p>Los importes enunciados en los incisos a) y b) podrán ser abonados en hasta seis (6) cuotas sin interés, previo convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal.</p>
<p>La liquidación de derechos por la revisión, visado y/o aprobación de planos por instalaciones externas, estudios, estudios de factibilidades de infraestructura de servicios de Cloacas la suma de pesos <strong>quinientos noventa ($590,00).</strong></p>
<p><strong>Art.5º): </strong>Fíjense las siguientes multas:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Por falta de aviso de construcciones, el cien por cien (100%) sobre la liquidación que efectúe el Área de Obras Públicas de la Municipalidad y con un mínimo de Pesos <strong>dos mil ($2.000,00)</strong></li>
</ol>
<p><strong><u>TITULO III</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA COMERCIAL</u></strong></p>
<p><strong>Art. 6º): </strong>Se fija la tasa general del 11 o/oo (once por mil) sobre el monto imponible, a excepción de los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales.</p>
<p>Se establecen para el año 2021, Doce (12) vencimientos, los que se regirán de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<table align="center" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">
<tbody>
<tr>
<td style="height:20px; width:169px">
<p><strong>PERIDODO MENSUAL</strong></p>
</td>
<td style="height:20px; width:169px">
<p><strong>VENCIMIENTOS</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Ene-21</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>15/02/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Feb-21</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>15/03/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Mar-21</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>15/04/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Abr-21</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>15/05/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>May-21</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>15/06/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Jun-21</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>15/07/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Jul-21</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>15/08/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:16px; width:169px">
<p><strong>Ago-21</strong></p>
</td>
<td style="height:16px; width:169px">
<p>15/09/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:169px">
<p><strong>Sep-21</strong></p>
</td>
<td style="height:18px; width:169px">
<p>15/10/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:169px">
<p><strong>Oct-21</strong></p>
</td>
<td style="height:18px; width:169px">
<p>15/11/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:169px">
<p><strong>Nov-21</strong></p>
</td>
<td style="height:18px; width:169px">
<p>15/12/2021</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:18px; width:169px">
<p><strong>Dic-21</strong></p>
</td>
<td style="height:18px; width:169px">
<p>15/02/2022</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div style="clear:both;"> </div>
<p>Cuando el vencimiento fijado acaeciera en un día inhábil administrativo, su plazo se prorrogara automáticamente hasta el día hábil administrativo siguiente.</p>
<p> </p>
<p><strong>Art. 7º): </strong>Por las actividades que se indican a continuación se aplicarán las siguientes alícuotas:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>15 o/oo (quince por mil): Empresas constructoras que realicen obras dentro del ejido municipal, sin importar la radicación de las mismas.</li>
<li>1 o/oo (uno por mil): Fabricación, industrialización y comercialización de productos comestibles y jugos cítricos. No se considerarán como tales, a los efectos de esta disposición, los productos de heladería, confitería, rotisería, pizzería, golosinas y bebidas, de cualquier origen y/o naturaleza.</li>
<li>18 o/oo (dieciocho por mil): Agencia de Loterías, Tómbola, Cambio, Encomienda, Comisionistas y Consignatarios de Hacienda, Música Ambiental, Cantinas, Restaurantes y Despachos de Bebidas (incluidos en clubes e instituciones sociales), Cristalería, Porcelana y Artículos Suntuarios Joyería, Platería, Bancos, Compañías Financieras y Cajas de Crédito, comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, Hoteles, Bungalows, Hosterías, Hospedajes y todas entidades afines.-</li>
<li>25 o/oo (veinticinco por mil): Empresas prestatarias del Servicio Telefónico.-</li>
<li>50 o/oo (cincuenta por mil): Inmobiliarias, Comisionistas, Agencias de Publicidad, Agentes de Planes de Ahorro y similares incluidos los de Seguro y Turismo, Casas de Remates y toda otra actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otra retribución análogo y comercialización de vehículos automotores 0 km y usados efectuada por concesionarios o agentes oficiales de venta.-</li>
<li>60 o/oo (sesenta por mil): Bares, Confiterías bailables o con espectáculos, cafés concert, pistas de baile, alojamientos por hora y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación. Alquiler de canchas de futbol, tenis y similares.-</li>
<li>20 o/oo (veinte por mil): a los Institutos Privados que enseñaren lengua extranjera, Actividad Musical sin importar la práctica del instrumento musical, Actividad Deportiva cualquiera sea su práctica, Institutos de Danzas Folclóricas, extranjeras y de cualquier tipo y Gimnasios e Institutos de belleza física.-</li>
<li>En los casos de producción primaria, aserraderos, gozarán de una rebaja del cien por cien (100%) sobre la alícuota que le correspondiera tributar siempre y cuando cumplan con el requerimiento de emplear en concepto de Mano de Obra, el 100% de empleados con domicilio legal y real dentro del Ejido Municipal.-</li>
<li>El 35 o/oo (treinta y cinco por mil) Televisión por cable y Radios de Frecuencia Modulada.-</li>
<li>El 1 0/00 (uno por mil) los empaques de frutas cítricas y arándanos.</li>
</ol>
<p><strong>Art. 8º): </strong>Los importes mínimos a abonar por mes serán:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Mínimo general <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>Agencias de Lotería, Tómbola, Cambios, Encomiendas <strong>$320,00</strong></li>
<li>Bares, Cafés, Cantinas y Despachos de bebidas (incluso en clubes e instituciones) Pizzerías y sandwicherías <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>Confiterías Bailables o con espectáculos, café concert y pistas de baile <strong>$ 320,00</strong></li>
<li>Casas de remates, y toda actividad de intermediación y venta de bienes usados <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>Consignatarios y comisionistas de haciendas <strong>$ 420,00</strong></li>
<li>Cristalería, Porcelanas, Joyerías, Platerías, Artículos suntuarios, marmolería <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>Inmobiliarias y Comisionistas, incluidos los de Seguro y Turismo <strong>$1.050,00</strong></li>
<li>Venta por cuenta propia o de sus propietarios de automotores usados <strong>$ 170,00</strong></li>
<li>Bancos y compañías financieras <strong>$ 1.050,00</strong></li>
<li>Comisionistas de planes de ahorro y similares <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>Empresas de transporte de cargas, <strong>$ 800,00 </strong></li>
<li>Empresas de transporte de pasajeros o remises, <strong>$ 540,00</strong></li>
<li>Comercialización de vehículos automotores 0 Km y usados efectuada por concesionarios o agentes oficiales y no oficiales de venta <strong>$ 3.250,00</strong></li>
<li>Empaques de frutas cítricas y arándanos<strong> $ 680,00</strong></li>
</ol>
<p><strong>Art. 9º): </strong>Se abonaran cuotas fijas por mes:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Juegos de mesa, mecánicos y/o electrónicos por juego: <strong>$200,00</strong></li>
<li>Locales destinados para depósito de mercaderías en general sin venta: <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Oficios ejercidos personalmente: <strong>$ 300,00 </strong></li>
</ol>
<p><strong><u>TITULO IV</u></strong></p>
<p><strong><u>SERVICIOS VARIOS – USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES</u></strong></p>
<p><strong><em>Art. 10º):</em></strong><em> Por el alquiler de equipos y maquinarias municipales, se cobrarán los siguientes derechos:</em></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><em>Camiones volcadores, por hora <strong>$ 2.600,00</strong></em></li>
<li><em>Tractor con pala mecánica, por hora <strong>$ 2.600,00</strong></em></li>
<li><em>Moto niveladora, por hora <strong>$ 2.600,00</strong></em></li>
<li><em>Retroexcavadora, por hora <strong>$ 5.200,00</strong></em></li>
<li><em>Tractor con acoplado c/enganche, por hora <strong>$2.600,00</strong></em></li>
<li><em>Desmalezadora, con tractor, por hora <strong>$ 2.600,00</strong></em></li>
<li><em>Por cada viaje para traer arena, piedra o cualquier mercadería fuera del ejido de Colonia Ayuí los siguientes importes:</em></li>
</ol>
<ol>
<li><em>Viaje de arena o piedra <strong>$ 2.600,00</strong></em></li>
<li><em>Por viaje de relleno dentro del ejido municipal <strong>$ 4.000,00</strong></em></li>
<li><em>Por viaje de materiales de construcción, o cualquier otro tipo que deba hacerse fuera del ejido municipal un valor por kilómetro recorrido; teniendo en cuenta desde y hacia el Municipio, de <strong>$ 100,00</strong></em></li>
</ol>
<p><em>Desagote de pozos negros domiciliarios fuera de la planta urbana a casa de recreo, veraneo y/o residencia transitoria la suma de pesos <strong>un mil setecientos</strong> (<strong>$1.700,00)</strong>. Hoteles, moteles, bungalows y afines la suma de pesos <strong>tres mil doscientos cincuenta ($3.250,00)</strong> y a las empresas Citrícolas, Aranderas, Forestales, Industriales y/o cualquier otra actividad comercial la suma de pesos <strong>tres mil doscientos cincuenta </strong>(<strong>$ 3.250,00).</strong></em></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><em>Por el servicio de traslado de agua potable:</em></li>
</ol>
<p><em>Por cada tanque de agua en Planta Urbana <strong>$100,00</strong></em></p>
<p><em>Fuera de la planta urbana <strong>$ 520,00</strong>; un adicional de <strong>$ 20,00</strong> por cada km. de recorrido.-</em></p>
<p><em>El transporte de equipos apropiados será a cargo del interesado.</em></p>
<p><em>Todos estos servicios se prestarán, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento de la Municipalidad.</em></p>
<p><em>Cuando se realicen de urgencia Y en días inhábiles, se abonará un adicional del cien por cien (100%).</em></p>
<p><em>Cuando se requiera el apoyo de Cuadrilla de Personal, se adicionará, por hora <strong>$1.000,00</strong></em></p>
<p><strong><u>TITULO V</u></strong></p>
<p><strong><u>ALUMBRADO PUBLICO</u></strong></p>
<p><strong>Art.11º):</strong> Respecto a la tasa en concepto de alumbrado público se regirá por lo establecido en la Ordenanza Nº 168 de fecha 06/01/2006.-</p>
<p><strong><u>TITULO VI</u></strong></p>
<p><strong><u>DERECHOS DE EXTRACCION DE MINERALES</u></strong></p>
<p><strong>Art. 12º):</strong> Se establecen los siguientes derechos de extracción de minerales:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Por cada metro cúbico de arcilla <strong>$ 7,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de arena <strong>$ 10,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de arena silícea <strong>$ 10,00</strong></li>
<li>Por cada m<sup>3</sup> de pedregullo no lavado, ripio <strong>$ 11,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de canto rodado <strong>$ 11,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de piedra de cantera y basalto triturado <strong>$ 13,00</strong></li>
</ol>
<p>Se establecen para el año 2020 seis (6) vencimientos, concordantes con los establecidos para la TASA COMERCIAL.</p>
<p><strong><u>TITULO VII</u></strong></p>
<p><strong><u>VENDEDORES AMBULANTES</u></strong></p>
<p><strong>Art.13º):</strong> Los vendedores ambulantes sin medios de transportes, deberán pagar por mes <strong>$ 1.100,00</strong></p>
<p>Los vendedores ambulantes con medios de transportes abonarán por mes <strong>$ 1.300,00</strong></p>
<p><strong><u>TITULO VIII</u></strong></p>
<p><strong><u>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS</u></strong></p>
<p><strong>Art.14º): </strong>Se aplicarán los siguientes derechos:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>A cualquier tipo de presentación administrativa, la que deberá ser necesariamente ingresada por mesa de entradas del Municipio, un sellado por la suma de <strong>$150,00</strong></li>
</ol>
<p>No se encuentran alcanzados por la disposición de este artículo e inciso a saber: miembros del Concejo Deliberante, de instituciones religiosas o educativas y cualquier otra entidad sin fines de lucro.</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>TRANSITO</u></strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A las solicitudes de expedición o renovación de carnet de conductor (incluye certificado de antecedentes y ficha de Declaración Jurada) <strong>$ 680,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de duplicado de carnet de conductor (incluye certificado anterior y ficha Declaración Jurada) <strong>$ 400,00</strong></li>
<li>A la solicitud de Certificado de autenticidad de Carnet de Conductor <strong>$ 400,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de visado de carnet de conductor <strong>$260,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>CONSTRUCCIONES</u></strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A los permisos de rotura de calles expedidos por Catastro <strong>$ 420,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de asignación de número de propiedad <strong>$ 130,00</strong></li>
<li>A cada solicitud e inspección de obras en construcción <strong>$ 400,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de visado de planos para presentar ante Catastro Provincial:</li>
</ol>
<p><strong>4.1-</strong>Por visado de planos de mensuras <strong>$ 680,00</strong></p>
<p><strong>4.2-</strong>Por visado de certificaciones de planos de mensuras o Fichas de Transferencias <strong>$ 520,00</strong></p>
<p><strong>4.3- </strong>Por visado de Planos de Mensura de lotes nuevos, si se hacen presentaciones de más de 5 lotes nuevos <strong>$ 520,00 </strong></p>
<p><strong>5- </strong>A los duplicados de certificados de final de obras <strong>$260,00</strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>INSPECCION GENERAL</u></strong><strong>:</strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A las solicitudes de inscripción de comercio y/o industria y/o actividades de servicios <strong>$ 260,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de registro de transferencia de comercio y/o industria y/o actividades de servicios <strong>$ 260,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de permiso de realización de reuniones bailables u otros espectáculos públicos, por cada uno de ellos <strong>$ 400,00 </strong></li>
<li>A las solicitudes de habilitación o rehabilitación de locales cerrados, al aire libre, para espectáculos públicos <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de autorización para realizar reuniones boxísticas <strong>$ 400,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>VARIOS</u></strong></li>
</ol>
<p>Las copias de cualquier tipo de documentación que obre en los registros municipales y que pertenezca o haya sido iniciado por un contribuyente o vecino de la localidad serán debidamente entregadas debiendo abonarse el correspondiente sellado en la solicitud pertinente por mesa de entrada más el precio que se determine por cada fotocopia que del instrumento administrativo se extraiga y haya sido solicitado por la persona o entidad en el momento en que se haga efectivo.</p>
<ol>
<li>A los certificados de libre deuda o informes solicitados por Escribanos, propietarios, titulares, Abogados, Contadores u otro profesional, relacionados con deudas en concepto de Tasas, Impuestos, pavimentos, etc…, la suma de <strong>$ 520,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de unificación de propiedades, la suma de <strong>$ 400,00 </strong></li>
<li>A las solicitudes de aprobación de reglamento de propiedad horizontal, la suma de <strong>$ 400,00</strong></li>
<li>Código de Edificación por cada uno <strong>$ 260,00</strong></li>
<li>Código Tributario por cada uno <strong>$ 260,00</strong></li>
<li>Ordenanza Impositiva, por cada una <strong>$ 260,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>OBRAS SANITARIAS</u></strong><strong>.</strong></li>
</ol>
<p>Pagarán derecho de oficina por cada cuenta o sub cuenta todos los trámites relacionados al servicio que se presta según los siguientes apartados:</p>
<ol>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Descarga o colectora de líquidos residuales o industriales; aprobación de artefactos sanitarios, su renovación, transferencia, modificación o cambio de marca; certificado funcionamiento de instalaciones sanitarias de acuerdo con prueba hidráulica; exención de instalaciones mínima obligatoria en locales independientes muy reducidos; ampliación de la red distribuidora y colectora por cuenta de terceros, inscripción de matrículas de empresas constructoras de obras domiciliarias o de constructores de primera categoría, servicio contra incendio u otros destinos ajenos al ordinario de bebidas e higiene, descarga de agua de lluvia a cloacas <strong>5.200,00</strong></li>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Servicio de común de cloacas para dos o más fincas; conexión especial de cloacas para instalaciones temporarias; certificados de funcionamiento de instalaciones domiciliarias; aprobación de plano de inspección de obras industriales o domiciliarias; duplicados de certificados de final de obra domiciliaria, autorización para prosecución de obras domiciliarias o contratistas o empresas con matrícula cancelada; análisis de líquidos residuales de establecimientos industriales; fuentes decorativas u otras instalaciones con destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene; instalación de equipos para tratamiento de agua en instalaciones varias <strong>$5.200,00</strong></li>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Anulación de planos presentados o en trámites de aprobación; ampliación de plazos de terminación de obra o ejecución de trabajo; facilidades de pago, conservación de instalaciones o conexiones de obras nuevas; instalaciones de servicios mínimos copia de planos aprobados; cambio de constructor dispuesto por el propietario; designación de nuevo constructor; duplicado de credencial de matriculado; constancia de pago o informe de deuda; devolución de sumas pagadas por duplicado, reclamo de cuotas fijas <strong>$ 520,00</strong></li>
</ol>
<p><strong>Art.15º):</strong> Por inscripción en el Registro Municipal de títulos el 5 o/oo (cinco por mil) del precio o del avalúo municipal, el que fuere mayor.-</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Mínimo <strong>$ 1.300,00</strong></li>
<li>Máximo <strong>$2.750,00</strong></li>
</ol>
<p>La tasa a aplicarse será tomada desde la fecha de autorización del acto jurídico y con una vigencia de hasta seis (6) meses después de realizado como máximo.-</p>
<p>Fuera de dicho término se devengará una multa equivalente a 3 veces el derecho de inscripción mínimo, más un interés del 5% mensual.</p>
<p><strong>Art.16º); </strong>A los oficios judiciales que soliciten cualquier tipo de informes de cualquier tipo o naturaleza relacionados con el ámbito municipal se aplicarán un arancel único de pesos <strong>$ 130,00</strong></p>
<p>Se exceptuarán del pago, los oficios que tengan por objeto anotaciones de embargo por alimentos, los que provengan de beneficios de litigar sin gastos, los laborales y todo otro que no sea pedido de informe.</p>
<p><strong><u>TITULO IX</u></strong></p>
<p><strong><u>CÓDIGO DE EDIFICACIÓN</u></strong></p>
<p><strong>Art.17º): </strong>A los efectos de lo establecido en el art. 3º) DE LAS TRAMITACIONES del Código de Edificación Municipal, los tramites deberán abonar los valores que se establecen en el presente Título.</p>
<p><strong>Art.18º):</strong> Toda documentación de obra que prevé el Código de Edificación Municipal, ya sea obra nueva, ampliación, refacción y/o relevamiento, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado <strong>CÓDIGO ÚNICO POR VISADO Y TRAMITACIÓN DE OBRAS. Dicho importe </strong>serás graduados según el tipo de vivienda de que se trate.</p>
<p><strong>Art.19º): </strong>A efectos de determinar el tipo de viviendas se establecen las características de las mismas:</p>
<p><strong><em>1.-Viviendas individuales lujosas: </em></strong></p>
<p>Sistema tradicional de primera calidad, Pisos del rango igual o similar al porcenalato, mármoles, granitos o maderas especiales, Carpintería a medida de características especiales, Cubiertas de techos especiales en detalles y materiales, Terminaciones de superficies enduídas, Revestimientos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos, esmaltados especiales y con agregado de guardas y variadas especiales. Griferías de características lujosas. Sistema central de refrigeración y calefacción.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 2.100,00</strong></p>
<p><strong>2.- <em>Viviendas individuales de primera calidad</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional de primera calidad. Carpinterías de madera o aluminio standard de primera calidad o comunes a medida, carpintería de chapa de primera calidad a medida (refiérase a aberturas de chapa a medida). Pisos cerámicos especiales, cerámicos esmaltados o graníticos de primera calidad, madera del tipo parquet o similar, alfombras de primera calidad. Revestimientos de cerámicos esmaltados de primera calidad, guardas incluidas comunes, y otros de características similares.</p>
<p>Cubiertas de techos completas, con materiales de primera calidad, instalaciones y equipamiento de primera calidad.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$1.650,00</strong></p>
<p><strong>3.- <em>Viviendas individuales comunes Standard</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional standard. Carpinterías comunes de fabricación en serie o línea económica. Pisos y revestimientos comunes, de calidad intermedia. Cubiertas de chapas comunes o losas inclinadas con carpeta sin cubierta completa. Instalaciones con equipamiento estándar y sin instalaciones especiales.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 1.300,00</strong></p>
<p><strong>4.- <em>Viviendas individuales económicas</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional con características de terminación mínima económica. Carpinterías económicas de fabricación en serie. Pisos y revestimientos comunes (cerámicas comunes, calcáreos, carpetas, azulejos comunes). Cubierta de techos con chapas comunes. Cielorrasos económicos, instalaciones y equipamiento mínimo de línea económica.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 1.100,00</strong></p>
<p><strong>5.- <em>Viviendas prefabricadas</em></strong></p>
<p>Sistemas de construcción en seco con materiales simples y sin la calidad de terminaciones y agregados de la construcción tradicional completa.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 850,00</strong></p>
<p><strong>6.- <em>Otras viviendas</em></strong></p>
<p>Se incluyen en este tipo a aquéllas construcciones no previstas en los puntos anteriores tales como: galpones, depósitos, edificios de vivienda colectiva, locales comerciales, piletas de natación, edificios industriales, edificios para la salud, edificios para hotelería y gastronomía, etc.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 550,00</strong></p>
<p>En los casos no previstos específicamente, el personal de Catastro determinará el valor a abonar en función del destino de la construcción y las características edilicias de la misma, no pudiendo el mencionado valor ser inferior al establecido en el inc. 6 ni superior al establecido en el inc. 1 del presente artículo.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>TITULO X</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA POR HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS DE TELEFONIA</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Art.20º): </strong>Fíjense los siguientes montos a abonar por habilitación e inspección de antenas portantes de telefonía</p>
<p>a) TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: PESOS NOVENTA Y UN MIL ($ 91.000,00.-) por única vez y por cada estructura portante.-</p>
<p>b) TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00.-) anuales por cada estructura portante, con vencimiento el día 31 de Marzo de 2020.</p>
<p>En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo "Wicap", los montos previstos se reducen a un tercio (1/3).</p>
<p>Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este artículo.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>TITULO XI</u></strong></p>
<p><strong><u>MULTAS E INTERESES</u></strong></p>
<p><strong><u>MULTAS</u></strong></p>
<p><strong>Art.21º): </strong>La falta de pago en tiempo y forma de las obligaciones Tributarias establecidas en esta Ordenanza, será pasible de las sanciones establecidas en el Código Tributario Municipal a todos los fines pertinentes, las que se fijan en:</p>
<p><strong>TASA INMOBILIARIA: </strong>Pesos ciento treinta (<strong>$130,00)</strong>, siempre que no se haya fijado montos diferenciales en determinados hechos imponibles.-</p>
<p><strong>TASA COMERCIAL</strong>: pesos doscientos sesenta <strong>($260,00</strong>), siempre que no se haya fijado montos diferenciales en determinados hechos imponibles.-</p>
<p><strong><u>INTERESES</u></strong></p>
<p><strong>Art.22º): </strong>Fíjese la tasa de interés resarcitorio en el <strong>4%</strong> por ciento mensual.-</p>
<p><strong>Art.23º): </strong>Todas aquellas actividades que no estén reglamentadas en la presente Ordenanza automáticamente pasarán a regirse por lo que establece el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos.-</p>
<p><strong><u>TITULO XII</u></strong></p>
<p><strong><u>EXENCIONES</u></strong></p>
<p><strong>Art.24º): </strong>En relación a las exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, establecido por Ordenanza Nº 19 del 28 de agosto de 1996, en los artículos 87º), 88º), 89º), 90º), 91º), 92º), 93º), 94º) y 95º).</p>
<p><strong>Art.25º): </strong>En relación a lo estableció en el Código Tributario Municipal en su art. 88º), inc. I), estarán obligados de abonar solamente el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General Inmobiliaria establecida por la presente Ordenanza, los jubilados Nacionales, Provinciales y/o Municipales y todo aquel beneficiario de pensión alguna, sea contributiva o de cualquier otro régimen que cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Que el solicitante posea como única propiedad inmueble, su vivienda.</li>
<li>Que habite efectivamente en ella.</li>
<li>Que el haber jubilatorio o de pensión que perciban no supere la suma equivalente al haber mínimo previsional provincial y/o nacional, facultando al órgano de aplicación contemplar hasta un veinte por ciento (20%) más sobre este valor.</li>
<li>Que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria no supere en la suma equivalente a cincuenta (50) veces el importe establecido en el apartado anterior.</li>
<li>Que no posea otros ingresos ni rentas de ningún tipo.</li>
<li>Que los demás integrantes del grupo familiar que habitan la vivienda no posean ingresos propios.</li>
<li>Las condiciones establecidas en el inc. <strong>c)</strong> deberán ser constatadas de corresponder mediante informe Socio – Económico.</li>
</ol>
<p><strong>Art.26º): </strong>Comuníquese al Área de Catastro para su toma de razón y proceda a realizar las adecuaciones establecidas por la presente.-</p>
<p><strong>Art.27º): </strong>Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.</p>
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Ordenanza Nº 541 |
2020 |
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Presupuesto 2021 |
<p>Colonia Ayuí, 23 de diciembre de 2020</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 540 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo dispuesto por la Ley 10.027 y modificatorias, Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos y;</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que se hace necesario a fin de dar cumplimiento a las normas legales, sancionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2021.</p>
<p> Que tanto lo dispuesto por la Ley 10.027 y Modificatorias en el Art. 146 se considera necesario sancionarlo.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>APRUÉBESE</strong> el Presupuesto General de la Administración Municipal <strong><em>–</em>CALCULO DE RECURSOS y el PRESUPUESTO DE GASTOS</strong> <strong><em>–</em></strong> correspondiente al año 2021 por los meses comprendidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2021 y que asciende a la suma de pesos <strong>ciento treinta y dos millones seiscientos diez mil ($ 132.610.000,00)</strong>, conforme lo establece el<strong> BALANCE PREVENTIVO<em>.</em></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> Forma parte integrante de la presente el Anexo I comprensivo de los cuadros identificados como <strong>01, 02 y 03: CALCULO de RECURSOS, PRESUPUESTO de GASTOS y BALANCE PREVENTIVO</strong>, respectivamente.</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> Autorícese al Presidente Municipal a realizar transferencias en Sub-partidas, siempre que no supere la totalidad del rubro respectivo, y en su caso modificaciones por mayores ingresos mediante Decreto.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4):</strong> Elevar copia de la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos a sus efectos.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 5): </strong>Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 540 |
2020 |
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Modificacion De Partidas Presup Y Gastos |
<p>Colonia Ayuí, 24 de noviembre de 2.020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 539/2020</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 512, sancionada el 26 de noviembre de 2019.</p>
<p>Que a la fecha se deben realizar re adecuaciones en el Presupuesto de Gastos habida cuenta de la existencia la posibilidad de adquirir un rodado de tipo camión, chasis con cabina, por parte del Municipio y por una licitación a abrirse cuyo monto rondaría los $6.000.000,00.-</p>
<p>Que, por lo tanto, es necesario modificar el Presupuesto de Gastos en las siguientes cuentas para ser reasignadas a otras cuentas de gastos y así permitir el desarrollo de las actividades desempeñadas por la corporación municipal.</p>
<p>Que, por otro lado, dadas las condiciones de compra de camiones de publico conocimiento, esto es, la demora por parte de las empresas en la entrega de los mismos, deberá disponerse una retención en el pago del 10% en concepto de garantía de entrega que será abonado una vez inscripto el automotor a nombre de la Municipalidad en el registro automotor correspondiente.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020 realizándose las siguientes transferencias entre cuentas:</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Personal Transitorio” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $850.000,00.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Autoridades Superiores” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $700.000,00.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Cargas Sociales” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $3.250.000,00.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Servicios Profesionales” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $200.000,00.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Cordón Cuneta” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $590.000,00.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Obras Guardería Infantil” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $590.000,00.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3):</strong> Cumplido que sea lo anterior, <strong>AUTORICESE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública Nº 03/2020 con el objeto de adquirir un automotor tipo camión, chasis con cabina, debiendo consignar en el pliego de bases y condiciones que el pago se efectuara de la siguiente manera: noventa por ciento (90%) por transferencia bancaria una vez presentada la factura por parte del adjudicatario y el diez por ciento (10%) restante una vez inscripto el automotor a nombre de la Municipalidad de Colonia Ayuí.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4): AUTORÍZASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documental necesaria a fin de dar cumplimiento a lo normado en la presente.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 539 |
2020 |
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Convenio De Pago Conexion De Cloacas |
<p>Colonia Ayuí, 04 de noviembre de 2020</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 537/2020</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>La necesidad de fomentar la conexión al sistema de red cloacal;</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que según fuere informado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el avance de las obras de la red cloacal en Colonia Ayuí, mayor es la demanda de conexión y asimismo se presentan dificultades para afrontar el pago por los vecinos beneficiados.</p>
<p>Que al efecto de que los mismos puedan acceder al servicio de cloacas resulta necesaria la implementación de un plan de pago para las sumas que resultan de la Ordenanza Impositiva Anual establecidas en el Art. 4, Inc. “A” y “B”.</p>
<p>Que ello es facultad de este Concejo Deliberante. -</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí y a sus Áreas de Competencia a suscribir convenios de pago de hasta DOCE (12) cuotas sin interés para los “Derecho de Conexión de Cloacas” y “Derecho de re conexión de cloacas” establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual. -</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE</p>
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Ordenanza Nº 537 |
2020 |
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Proteccion De Humedales |
<p>Colonia Ayuí, 04 de noviembre de 2020</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº538/2020</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La importancia y la necesidad de legislar en materia ambiental, atento a la posibilidad de llevar adelante en nuestra localidad diversos proyectos turísticos explotando de manera responsable, y preservando el medio ambiente.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Los humedales son ecosistemas que cumplen varias funciones y brindan varios servicios ecosistémicos. Entre ellos, la regulación de inundaciones, crecidas y sequías; el aporte de oxígeno a la atmósfera, la captación de dióxido de carbono, el mantenimiento de áreas de nidificación, refugio y de traslado de fauna y flora silvestre, el mantenimiento de biodiversidad, la generación de procesos como la autodepuración de aguas, la caza, la pesca y el interés como áreas turísticas y recreativas”.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la protección, conservación y preservación de los humedales dentro de los límites del Ejido de la localidad de Colonia Ayuí.</strong></p>
<p><strong>a. Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental vigente, al uso racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.</strong></p>
<p><strong>b. Promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo en el Municipio de</strong></p>
<p><strong>Colonia Ayuí, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en el cuidado, la conservación y preservación de los humedales.</strong></p>
<p><strong>c. Establecer los conceptos y las actividades fundamentales para un correcto desarrollo de la gestión ambiental local con la participación de sectores públicos, privados y comunidad en general.</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza ambiental está inspirada en los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:</strong></p>
<p><strong>Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.</strong></p>
<p><strong>Principio de la Cooperación: aquel que inspira a actuar en conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes naturales municipales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.</strong></p>
<p><strong>Principio de la Participación: aquel que promueve que los distintos actores se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio municipal.</strong></p>
<p><strong>Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los funcionarios municipales involucrados.</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 3°. - Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:</strong></p>
<p><strong>Humedal: Se considera humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficie cubiertas de agua sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobre o saladas, incluida las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Plan de Gestión para humedal: instrumento destinado a implementar proyecto, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales para la protección del humedal.</strong></p>
<p><strong>Zona de amortiguación: porción de agua o tierra que actúa como zona buffer, para limitar o mitigar posibles impactos negativos de otras actividades no vinculadas con el área de protección que tiene por objeto preservar el ecosistema, hábitat y especies dentro de un límite. En ella, puede considerarse una zona fuera del área núcleo de protección o fuera de los límites del área total de preservación o conservación.</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 4°.- Será esencial por parte del Gobierno Municipal de Colonia Ayuí, por medio del área pertinente:</strong></p>
<p><strong>a. Promover activamente acciones de protección de los humedales.</strong></p>
<p><strong>b. Garantizar el cumplimiento de esta ordenanza y la difusión de la misma.</strong></p>
<p><strong>c. Desarrollar y participar de un Plan de Gestión de Protección Ambiental de los</strong></p>
<p><strong>Humedales.</strong></p>
<p><strong>d. Desarrollar acciones de educación para la conservación de los humedales.</strong></p>
<p><strong>e. Capacitar a representantes de la comunidad en actividades de recreación u otras posibles de realizar, propias del área en cuestión.</strong></p>
<p><strong>f. Proponer alianzas con otros municipios para desarrollar e implementar iniciativas comunes, para proteger estos bienes naturales arbitrando las medidas necesarias de colaboración con los demás departamentos con los que se comparte los humedales puesto que las formaciones biológicas no entienden de límites y fronteras.</strong></p>
<p><strong>g- Presentar proyectos a fondos concursables u otras formas de financiamiento para desarrollar actividades relacionadas a la conservación o preservación de los humedales.</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>DE LAS ACTIVIDADES EN LOS HUMEDALES</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO 6°.- Son usos o actuaciones permitidas en los humedales, las siguientes:</strong></p>
<p><strong>En general las actividades o los usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas.</strong></p>
<p><strong>Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la salvaguarda de los derechos de la titularidad de los espacios.</strong></p>
<p><strong>Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema mediante los estudios pertinentes.</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 7°.- Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con la protección del o los humedales o supongan un peligro para el humedal o cualquiera de sus elementos o valores.</strong></p>
<p><strong>a.- Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación</strong></p>
<p><strong>o la alteración hidrológica del humedal y, en general, las actividades humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas del humedal.</strong></p>
<p><strong>b.- El hostigamiento, persecución y daños a la fauna silvestre o sus lugares de descanso que pongan en riesgo sus actividades biológicas normales.</strong></p>
<p><strong>c.- La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados por el área pertinente de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</strong></p>
<p><strong>d.- Las modificaciones de las características morfológicas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales y la alteración topográfica de su zona periférica de protección.</strong></p>
<p><strong>e.- La extracción y procesamiento de áridos y/o minerales de cualquier especie. Las labores de exploración y prospección y el ejercicio de cualquier actividad relacionada.</strong></p>
<p><strong>f.- Los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal.</strong></p>
<p><strong>g.- La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por el espejo de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón de vegetación asociada a aquélla.</strong></p>
<p><strong>h.- La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal.</strong></p>
<p><strong>i.- La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos debidamente autorizadas.</strong></p>
<p><strong>j.- La pesca en los cursos de agua.</strong></p>
<p><strong>k.- La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fitosanitarios en general dentro el humedal o en su zona de protección que le puedan afectar. Salvo prescripción de profesionales habilitados que cumplan con la Ley de Agroquímicos y sean autorizados por el área pertinente de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</strong></p>
<p><strong>l.- Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de Vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal.</strong></p>
<p><strong>m.- Las nuevas infraestructuras que no estén relacionadas con la conservación del humedal, en particular las viales, energéticas y de telefonía.</strong></p>
<p><strong>n.- La emisión de ruidos que perturben o incidan negativamente sobre la fauna.</strong></p>
<p><strong>ñ.- La publicidad exterior o cualquier otra alteración del paisaje, y la colocación de carteles publicitarios, salvo los precisos para las señalizaciones de información o interpretación del humedal.</strong></p>
<p><strong>o.- La introducción de embarcaciones, salvo para los trabajos de gestión o investigación que sean autorizados por el por el área pertinente de la Municipalidad de Colonia Ayuí.</strong></p>
<p><strong>p.- Botar residuos sólidos domiciliarios de cualquier tipo.</strong></p>
<p><strong>No obstante, cuando sea necesario realizar alguna de las actividades descritas, éstas podrán ser autorizadas por el municipio, quien determinará la posibilidad de efectuarlas y fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas.</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>DE LA FISCALIZACIÓN y SANCIONES</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO 8°-. La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, corresponderá principalmente al personal municipal designado a tal efecto, a su vez cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia correspondiente. </strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para una mejor observancia de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá capacitar monitores ambientales ad-honorem, para que coadyuven en la observancia de la presente ordenanza, además de servir de guías para el conocimiento del humedal y de su ecosistema.</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 10°.- Los monitores ambientales, en el contexto de la presente Ordenanza, podrán:</strong></p>
<p><strong>a.- Apoyar al municipio en el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza;</strong></p>
<p><strong>b.- Colaborar en la difusión de las disposiciones de la presente ordenanza.</strong></p>
<p><strong>c.- Denunciar ante la autoridad ambiental municipal las infracciones y delitos que constaten.</strong></p>
<p><strong>d.- Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios públicos encargados de las labores de fiscalización.</strong></p>
<p><strong>e.- Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones imparta el municipio a través del manual de procedimientos para monitores ambientales.</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 11°.- Las infracciones a las normas de esta Ordenanza serán denunciadas ante el organismo municipal pertinente y serán sancionadas con un mínimo de 300 (trescientos) litros de nafta.</strong></p>
<p><strong>DISPOSICIONES FINALES</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO 12°.- La presente Ordenanza tendrá aplicación aun en aquellos casos en que la extensión del humedal se encuentre en propiedad privada.</strong></p>
<p><strong>ARTICULO 13°. A los efectos de integrar toda la información necesaria para la adecuada protección, control y monitoreo de estos bienes comunes naturales, ubicados en la Ciudad y su Ejido, se deberá elaborar un inventario de humedales.</strong></p>
<p><strong>Dicho inventario deberá estar finalizado en un plazo no mayor de tres años sin que esto sea impedimento a la inmediata vigencia de la presente norma.</strong></p>
<p><strong>ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese</strong></p>
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Ordenanza Nº 538 |
2020 |
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Adhesion A Caa Bramotologia |
<p>Colonia Ayuí, 04 de noviembre de 2020</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº536/2020 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> Es deber del municipio asegurar que los comercios relacionados a la elaboración, trasporte y expendio de alimentos cumplan con las medidas de salubridad e higiene exigibles.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que la Ley Nacional 18.284 pone en vigencia el Código Alimentario Argentino, que fuera reglamentado mediante Decreto N° 2126/7</p>
<p>Que dicho Código establece disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que se enmarcan en su órbita. </p>
<p>Que esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, además de velar por más posibilidades de acceso a alimentos que tengan tanto garantía de inocuidad como un valor agregado en calidad.</p>
<p>Que a los fines de su aplicación en el ejido Municipal se considera razonable ordenar la adhesión al Código Alimentario Argentino, a través del dictado de la norma correspondiente por este órgano.</p>
<p>Que el Departamento Ejecutivo deberá velar por el cumplimiento obligatorio de la presente, instruyendo al personal afectado a tal fin a que realice controles periódicos por los locales comerciales radicados en esta localidad de Colonia Ayuí. -</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1): ADHIERASE</strong> en todos sus términos el Municipio de Colonia Ayuí a la Ley Nacional Nº 18.284/1969 (Código Alimentario Argentino), y sus modificatorias en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> <strong>INSTRUYASE</strong> al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de sus áreas de competencia, ejerza el contralor en forma diaria y fomente el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 18.284/1969 y sus modificatorias.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> <strong>DISPONESE</strong> que el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 18.284/1969 y sus modificatorias sea pasible de las sanciones correspondientes conforme el Código de Faltas Municipal, Ordenanza Municipal Nº 442, Capitulo II -Faltas contra la Sanidad e Higiene- artículos 124 a 139 y concordantes.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4):</strong> <strong>COMUNÍQUESE</strong>, <strong>PUBLÍQUESE</strong>, <strong>REGÍSTRESE</strong> y oportunamente <strong>ARCHÍVESE</strong>.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 536 |
2020 |
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Compensacion, Condonacion Intereses C... |
<p>Colonia Ayuí, 04 de noviembre de 2020</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº535/20 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La situación planteada por el contribuyente Hugo Daniel Challier, plasmada mediante nota Nro. 0147, de fecha 28/09/20, a este Honorable Consejo, Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que de tal cuestión tomo nota y conocimiento, la secretaría de Hacienda Municipal y su área de incumbencia, contaduría, en representación del Ejecutivo y éste Consejo.</p>
<p>Que Contaduría Municipal, elaboró un desarrollo de la situación particular de éste contribuyente, en relación a sus acreencias adeudadas por la Municipalidad de Colonia Ayuí, como también de las deudas por tasas impagas de éste para con la corporación municipal; surgiendo de dicho análisis una deuda en favor del municipio.</p>
<p>Que en tal sentido se reconoce adeudar al señor Challier, responsable del local comercial “Casa Maira”, ordenes impagas por la suma de $175.916,10, determinado por contaduría municipal.</p>
<p>Que el contribuyente, titular de la Cuenta N° 08/03 presentó nota solicitando al Concejo Deliberante una quita total de los intereses determinados por el Municipio.</p>
<p>Que analizados todos los extremos, éste órgano legislativo entiende justo efectuar una quita del VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses como también de las multas impuestas.</p>
<p>Que esta quita se entiende dada la situación particular del contribuyente y la deuda que este Municipio ha mantenido con el mismo, existiendo prueba documentada de la misma, y con el solo fin de poner fin una situación conflictiva entre ambas partes.</p>
<p>Que así las cosas, este Concejo Deliberante, por ser facultad propia según disposiciones de la ley 10027, orgánica de municipios, considera justo, conveniente y oportuno, autorizar al D.E.M., a través de la Secretaria de Hacienda y Contaduría Municipal, a efectuar la quita indicada precedentemente, sino también la compensación de las obligaciones reciprocas. -</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> DETERMINASE, la acreencia del comercio por sumas adeudadas por la Municipalidad de Colonia Ayuí, según determinación realizada por Contaduría Municipal en la suma de $175.916,10 y en un todo de acuerdo a las consideraciones vertidas precedentemente. - </p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> AUTORIZASE al D.E.M., a través de la secretaría de Hacienda y su área de competencia, Contaduría municipal, a realizar una condonación del VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses, como también de las multas impuestas de la Cuenta N° 08/03, por la deuda que el comercio denominado “Casa Maira”, de propiedad del Sr. Hugo Daniel Challier, CUIT. N° 20-17571840-1, mantiene con ésta corporación y en un todo de acuerdo a las consideraciones plasmadas precedentemente. -</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal que el beneficio otorgado en el artículo anterior tendrá vigencia por treinta días corridos a partir de la notificación de la presente y estará condicionado a la cancelación del total de la deuda de la Cuenta Nro. 08/03.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4):</strong> AUTORIZASE al D.E.M., de Colonia Ayuí, efectuar compensación de deudas y obligaciones reciprocas, en razón de los conceptos vertidos supra.- </p>
<p><strong>Artículo Nº 5):</strong> COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y oportunamente ARCHÍVESE.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 535 |
2020 |
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Crematorio Trimor Srl |
<p style="margin-left:54.0pt">Colonia Ayuí, 18 de septiembre de 2020.-</p>
<p style="margin-left:54.0pt"><strong><u>DECRETO Nº 128/2020</u></strong></p>
<p style="margin-left:54.0pt"> <strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>La nota enviada a este Municipio por parte de la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos de fecha 03 de septiembre de 2020; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que ante la solicitud recibida que pretendía la instalación de un Crematorio en la jurisdicción municipal de Colonia Ayuí, fuera de la planta urbana, este D.E.M. entendió conveniente elevar la consulta a la prenombrada Secretaria.</p>
<p>Que dicha secretaria recepcionó el proyecto y solicito el estudio de impacto ambiental al requirente, “Trimor S.R.L.”</p>
<p>Que luego de los estudios correspondientes y transcurrido un plazo prudencial, la Secretaria informa a este Municipio de Colonia Ayuí que el requirente, con la documentación presentada, estaría en condiciones de ser beneficiario del Certificado de Aptitud Ambiental, previo cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 4977/09 y la Ley N° 25.831.</p>
<p>Que tal normativa exige la necesidad de dar publicidad a los proyectos con incidencia ambiental, otorgando participación ciudadana para el estudio de impacto a través del Libro de Actas en el cual los mismos pueda expresar sus comentarios, consultas y recomendaciones.</p>
<p>Que por tal motivo corresponde dictar el acto administrativo a fin de dar cumplimiento a lo exigido por el Decreto Provincial N° 4977/09 y la Ley N° 25.831.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL INTENDENTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong><u>DECRETA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>DISPONESE</strong> que el proyecto y expediente remitido por parte de la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos correspondiente a la instalación de un Crematorio en la jurisdicción de Colonia Ayuí, fuera de la planta urbana, se encuentre a disposición de los vecinos interesados por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos en el Edificio Municipal, Salón del Honorable Concejo Deliberante, en el horario comprendido entre las 10:00hs. y las 12:00hs., comenzando el día jueves 24 de septiembre del corriente año, conjuntamente con el Libro de Actas respectivo; en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2): DISPONESE</strong> que la publicación conforme Decreto Provincial N° 4977/09 y la Ley N° 25.831 deberá ser a cargo del interesado.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): </strong>Cumplimentado que sean los artículos 1 y 2 del presente Decreto, <strong>DISPONESE</strong> la elevación del Libro de Actas a confeccionarse a la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): PASE</strong> a las áreas que corresponda a efectos de su toma de razón y cumplimiento.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 5):</strong> <strong>DE FORMA</strong>.-</p>
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Decreto Nº 128 |
2020 |
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Modificacion De Presup. Por Mayores I... |
<p>Colonia Ayuí, 15 de septiembre de 2020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°534/2020</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 512, sancionada el 26 de noviembre de 2019.</p>
<p>Que a la fecha se han registrado mayores ingresos, y se espera que continúen ingresando, en el Presupuesto de Recursos; tal es el caso de las cuentas presupuestarias de jurisdicción municipal y la nacional Regalías Salto Grande.</p>
<p>Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en las cuentas mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas que se considere pertinente.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de RECURSOS del Ejercicio 2020 aumentando en pesos Tres Millones ($3.000.000,00.-), asignándose a las diferentes cuentas y de la siguiente manera.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:639px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:23px; width:424px">
<p><strong>A)-DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:215px">
<p><strong>2.800.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:424px">
<p>1- Comisión A.T.E.R.</p>
</td>
<td style="height:20px; width:215px">
<p>400.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:424px">
<p>2- Tasa Alumbrado Público</p>
</td>
<td style="height:20px; width:215px">
<p>2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:21px; width:424px">
<p>3- Otros Ingresos</p>
</td>
<td style="height:21px; width:215px">
<p>400.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:22px; width:424px"> </td>
<td style="height:22px; width:215px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:424px">
<p><strong>B)- DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="height:23px; width:215px">
<p><strong>200.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:20px; width:424px">
<p>2- Regalias Salto Grande</p>
</td>
<td style="height:20px; width:215px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de EROGACIONES del Ejercicio 2020 aumentando en pesos Tres Millones ($3.000.000,00.-), asignándose a las diferentes cuentas y de la siguiente manera.</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:629px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>100.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Reparaciones</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:629px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>2.050.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Energía Eléctrica</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>2.000.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p>3)- Internet</p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p>50.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:629px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:25px; width:417px">
<p><strong>B) EROGACIONES DE CAPITAL </strong></p>
</td>
<td style="height:25px; width:211px">
<p><strong>450.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Instalaciones</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>100.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>2)- Maquinas y Herramientas</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>350.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:629px">
<tbody>
<tr>
<td style="height:24px; width:417px">
<p><strong>C) TRABAJOS PUBLICOS</strong></p>
</td>
<td style="height:24px; width:211px">
<p><strong>400.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>1)- Edificio Municipal</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="height:23px; width:417px">
<p>2)- Obras Regalías Salto Grande</p>
</td>
<td style="height:23px; width:211px">
<p>200.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): REGISTRESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
|
Ordenanza Nº 534 |
2020 |
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Condonacion Julio Antonio Gonzalez |
<p>Colonia Ayuí, 13 de agosto de 2020.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 533/2020</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>La nota N° 0104/20 presentada en fecha 15 de julio del corriente año por el Sr. Julio Antonio González; Y</p>
<p> </p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que mediante dicha nota solicita el contribuyente una condonación de multas e intereses sobre la deuda que posee por Tasa Municipal de las Partidas Municipales N° 50002, 14005 y 14008 argumentando que su único ingreso es su jubilación y dada la situación económica se le hace imposible acceder a un plan de pago con el D.E.M.</p>
<p>Que este Honorable Concejo Deliberante entiende pertinente acceder parcialmente a lo solicitado por considerar valorables las argumentaciones vertidas en la nota de referencia.</p>
<p>Que en consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de la deuda, se ordenara al Ejecutivo Municipal a condonar el 30% de las multas e intereses de la deuda mantenida por el Sr. González con el fisco municipal por las Partidas Municipales N° 50002, 14005 y 14008; situación que se vera condicionada a la regularización de la deuda en un pago de cinco mil pesos($5.000) y el restante en 12 cuotas consecutivas cuyos montos deberán ser convenidos con el D.E.M.</p>
<p>Que las condonaciones o quitas de los tributos municipales son facultad exclusiva del cuerpo deliberativo según Ley 10.027.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p> <strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCUIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p> <strong>ORDENA:</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> ORDENESE al D.E.M. de Colonia Ayuí, proceda por el área que corresponda a efectuar una quita vía condonación del treinta por ciento (30%) de las multas e intereses adeudados por el contribuyente Julio Antonio González, en relación a las Partidas Municipales N° 50002,14005 y 14008 en razón de las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> COMUNIQUESE al D.E.M. que el beneficio al que se hace referencia en el Art. 1° de la presente tendrá vigencia por treinta (30) días corridos a partir de su publicación y estará condicionado la deuda en un pago de cinco mil pesos ($5.000) y el restante en 12 cuotas consecutivas cuyos montos deberán ser convenidos con el D.E.M la deuda de las partidas N° 50002,14005 y 14008.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, y oportunamente ARCHIVESE.-</p>
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Ordenanza Nº 533 |
2020 |
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Derogacion Ordenanza 340 |
<p>Colonia Ayuí;3 De agosto 2020.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 531/2020</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La Ordenanza N° 340 de fecha 16 de enero de 2012, la necesidad de reglamentar la organización interna del concejo; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que la Ley 10.027 en su artículo 95 inc. b) dispone que se deberá sancionar el reglamento interno, mientras que el articulo 97 dispone que las medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo se establecerán por Decreto.</p>
<p> Que para poder reglamentar la organización interna de este Honorable Concejo Deliberante resulta necesario derogar la Ordenanza N° 340 disponiendo que en lo sucesivo el reglamento deba ser dictado, ampliado, modificado y/o derogado por Decreto de este cuerpo.</p>
<p> <strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1:</strong> <strong>DEROGUESE</strong> la Ordenanza N° 340/2020 de fecha 16 de enero de 2012, en razón de las consideraciones vertidas en el presente considerando.- </p>
<p><strong>Artículo 2º: DISPONESE </strong>que en lo sucesivo el Reglamento de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante deba ser establecido, modificado y/o derogado por Decreto sancionado por el mismo cuerpo.-</p>
<p><strong>Artículo 2º:</strong> <strong>COMUNÍQUESE</strong>, <strong>PUBLÍQUESE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHÍVESE</strong></p>
<p>Colonia Ayuí , 3 de agosto de 2020</p>
<p> </p>
<p><u>VISTO: </u></p>
<p>Que está vigente la ordenanza N 340, y que este concejo por decisión unánime a decidido modificar como lo reglamenta la ley 10027 en el art.98 inc.a)</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que unas de las consecuencias de la transformación de junta de fomento a municipio, es la obtención de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y como resultado, la constitución y funcionamiento del Concejo Deliberante.</p>
<p>En función de ello y conforme al Art.95, Inc.b) es atribución y obligación del cuerpo deliberante “sancionar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tabla “</p>
<p> </p>
<p>POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI SANCIONA CON FUERZA DE:</p>
<p>DECRETO</p>
<p>REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE</p>
<p> </p>
<p>TITULO I</p>
<p>DEL CONCEJO DELIBERANTE</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 1º.- Abiertas las sesiones preparatorias de constitución prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipios N.º 10.027, el concejal electo de mayor edad, tomará el juramento a todos los concejales que lo prestarán según la siguiente fórmula: “Jura Por la Patria, su honor y creencias o principios religiosos (…) y ante el pueblo que lo ha elegido desempeñar fielmente el cargo de concejal de la municipalidad de Colonia ayuí, observando y haciendo observar la constitución nacional, provincial, la leyes y la legislación municipal” A lo que responderá: “Si juro”, agregando quien le toma el juramento “Si no lo hiciera, que la Patria se lo demande”. Acto seguido se elegirá por simple mayoría de los presentes las autoridades del cuerpo, que serán: un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo.-</p>
<p>Una vez electos el vicepresidente primero tomará la presidencia de la sesión y usando de idéntica fórmula tomará juramento a quien venía presidiendo la sesión.</p>
<p>Se pueden adoptar, en esta sesión, todas las providencias de orden interno que fueran necesarias para su constitución.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 2º.- El Concejo Deliberante entrará en funciones el primer día que fije la Ley respectiva y será presidida por el vicepresidente primero. En primer término, recibirá el juramento del vicepresidente municipal, quien lo deberá prestar por la Patria y sus creencias o principios de acuerdo a la siguiente fórmula: “Yo (Nombre y apellido) juro por la Patria, mi honor, (creencias religiosas) y en su caso “sobre estos (libro religioso o Constitución) desempeñar con lealtad y honradez el cargo de vicepresidente de la Municipalidad de Colonia Ayuí con que he sido investido por el pueblo , cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Provincia, la ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y las ordenanzas y demás disposiciones que emanen de este Honorable Concejo. Si así no lo hiciera que Dios y la Patria me lo demanden”. Inmediatamente asume la presidencia de la sesión y ante su presencia presta juramento el presidente municipal electo con igual fórmula.-</p>
<p> </p>
<p>TITULO II</p>
<p>DE LAS SESIONES EN GENERAL</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 3º.- Las sesiones serán ordinarias cuando se celebran en los días y horas establecidos por el Concejo Deliberante, y extraordinarias cuando se celebren a pedido del Presidente del Departamento Ejecutivo, por convocatoria del Presidente del Concejo Deliberante mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p>En la primera sesión ordinaria, el Concejo designará las comisiones permanentes y fijará los días y horas de sesión que podrán variarse por votación del cuerpo.-</p>
<p>El Concejo realizará, por lo menos, una sesión quincenal durante el período ordinario de las mismas.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 4º.- Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que por mayoría y en cada caso específico se resuelva que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratase.-</p>
<p>Se constituyen con un quórum de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros.-</p>
<p>Cuando hubiesen fracasado dos sesiones ordinarias consecutivas, el Cuerpo podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 5º.- Después de iniciada una sesión secreta, podrá el Concejo hacerla pública, debiendo el acta de esta sesión levantarse en un libro especial.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 6º.- Las sesiones de prórroga tendrán lugar en las condiciones que determinan los artículos números 85 y 86 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p> </p>
<p>TITULO III</p>
<p>DE LOS CONCEJALES</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 7º.- Cada uno de los miembros del Concejo está obligado a:</p>
<p>a) Asistir a todas las sesiones desde el día en que tomó posesión de su cargo.-</p>
<p>b) Integrar la Comisión permanente a que pertenezca o cualquier otra especial, sin poder negar su cooperación o emitir opiniones o informes, aunque sea en disidencia.-</p>
<p>c) Cumplir todas las exigencias determinadas en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y en este reglamento o que sean una natural consecuencia de los mismos.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 8º.- El concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a la sesión dará aviso por escrito al presidente del Concejo Deliberante; pero si la inasistencia debiera durar más de dos sesiones consecutivas, deberá solicitar permiso al Concejo.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 9º.- Cuando algún concejal se hiciere notar por su inasistencia, desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad o inhabilidad física o mental sobreviviente a su incorporación, el presidente lo hará presente al Cuerpo para que éste adopte las medidas pertinentes, según lo establecido en los artículo 98º y 99º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 10º.- Toda vez que por falta de quórum no se pudiera celebrar sesión, la Secretaría del Concejo hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la ausencia de éstos ha sido aviso.-</p>
<p>Es obligación de los concejales concurrentes esperar hasta media hora después de la fijada para el inicio de la sesión.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 11º.- En caso de fracasar dos o más sesiones consecutivas, la minoría podrá reunirse y acordar los medios para compeler a los inasistentes al cumplimiento de la obligación del artículo 7º inciso a).-</p>
<p>Son medios para compeler a los inasistentes: hacerlos conducir a las sesiones y mantenerlos en ella por medio de la fuerza pública e imponerles multas o suspensión, pudiendo acumularse ambas medidas en caso de alzamiento o reincidencia. Estas medidas serán ejecutadas de inmediato por el presidente del Concejo Deliberante, previa resolución del Cuerpo.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 12.- El vicepresidente primero y el vicepresidente segundo, designados con arreglo al artículo 1º de este reglamento durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos. A este objeto el presidente convocará al Concejo Deliberante a sesión especial, dentro de los 10 días antes del primer período ordinario de cada año.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 13°.- BLOQUES En la primera sesión, cada Partido o Frente político, que hubiere obtenido una o más bancas deberá comunicar a Presidencia del Concejo Deliberante, su constitución como tal mediante una nota con firma de todos sus integrantes, indicando su composición y autoridades. Los Bloques quedan constituidos cuando comunican a la Presidencia del Concejo Deliberante, con la firma de todos sus integrantes, su composición y autoridades.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 14.- Cada Partido Político, que obtenga una o más bancas dispondrán dentro de las dependencias del Concejo Deliberante de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de su Bloque Político, conforme los disponga el Presidente del Concejo Deliberante.-</p>
<p> </p>
<p>TITULO IV</p>
<p>DEL PRESIDENTE</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 15º.- Son atribuciones y deberes del presidente:</p>
<p>1) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y demás autoridades, personas jurídicas y particulares con las que el Cuerpo mantenga vinculación directa.-</p>
<p>2) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones ordinarias, extraordinarias y de prórroga, conforme al Artículo 3º y 6º del presente Reglamento.-</p>
<p>3) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante para ponerlas a conocimiento de éste, pudiendo devolver las que fueran inadmisibles por cualquier causa, dando cuenta de su proceder en este caso y contestar aquellas de simple cortesía protocolares.-</p>
<p>4) Llamar a los señores concejales al recinto y abrir las sesiones.-</p>
<p>5) Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma dispuesta en el artículo 53º.-</p>
<p>6) Ordenar las discusiones en forma reglamentaria, llamar al orden y la cuestión a los Señores concejales, proponer las votaciones y proclamar su resultado.-</p>
<p>7) Anunciar los asuntos que han de formar el orden del día de la próxima sesión, debiendo disponer el envío por escrito a cada concejal de una lista de estos asuntos, por lo menos con 24 horas de anticipación a cada sesión.-</p>
<p>Cuando al menos tres concejales lo pidan, se enviara a cada uno de los miembros una copia del proyecto a discutirse.-</p>
<p>8) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes o procedimientos reglamentariamente</p>
<p>sancionados por el Concejo.-</p>
<p>9) Proveer lo conveniente a la Policía del Cuerpo, orden y mecanismos de la Secretaría, designando, aplicando sanciones disciplinarias y removiendo el personal administrativo del Concejo, con excepción del Secretario y Sub-Secretario.-</p>
<p>10) Reemplazar al presidente del Departamento Ejecutivo en los casos del Artículo 234º de la Constitución Provincial y de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.</p>
<p>11) Dar aviso a la Junta Electoral Municipal de la acefalia del cargo de presidente del Departamento Ejecutivo en el caso del artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.</p>
<p>12) Desempeñar el cargo de presidente del Departamento Ejecutivo en los casos previstos en el artículo 96º, inc. b) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p>13) Comunicar por escrito a la Junta Electoral Municipal la vacancia de algún cargo de concejal para que se proceda a su reemplazo, conforme el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p>14) Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por Secretaria, según lo establecido en el art. 96, inc. c) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p>15) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo y firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, conjuntamente con el Secretario, conforme al artículo 96, inc. f) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p>16) Disponer de las dependencias del Concejo, así como de todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento.</p>
<p>17) Observar y hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se confieren.</p>
<p>18) Ejercer todas las demás atribuciones que sean una derivación de las anteriores y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 16º.- El presidente del Concejo Deliberante mientras ejerce la Presidencia, de conformidad al artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y el artículo 236º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, tiene voz, y sólo vota en caso de empate. Cuando el presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema en tratamiento podrá hacerlo. Para ello dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, para que presida la sesión, ejercerá su derecho desde una banca, y en tal caso también podrá votar en la cuestión siempre que quien preside circunstancialmente no quiera hacer uso de igual derecho.</p>
<p>Si los vicepresidentes no estuvieran presentes, se nombrará por votación nominal un concejal que ocupe accidentalmente la Presidencia, pudiendo delegarse en el mismo presidente la facultad de designarlo.</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 17º.-Los vicepresidentes por su orden, remplazarán y sustituirán en defecto al presidente en todos los deberes, atribuciones y facultades que en este reglamento se expresan. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad del presidente y los vicepresidentes del Concejo, éste designará por simple mayoría de votos un presidente provisorio.</p>
<p>En caso de acefalia simultánea del presidente municipal y vicepresidente municipal, se aplica lo establecido en el artículo 77º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p> </p>
<p>TITULO V</p>
<p>DEL SECRETARIO</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 18º.- El Secretario del Concejo son nombrados por el Concejo Deliberante a simple pluralidad de votos, y dependen inmediatamente del presidente, quien podrá suspenderlos dando cuenta de ello en la primera sesión, serán de carácter político, no tendrán estabilidad en el cargo, cesarán conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión y podrán ser designados nuevamente en períodos siguientes. Asimismo, una vez cesado el mandato deberán continuar cumpliendo sus funciones hasta el momento en que se designe nuevo Secretario con arreglo a las disposiciones del presente.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 19.- Son obligaciones del Secretario:</p>
<p>1º) Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo</p>
<p>Deliberante.-</p>
<p>2º) Efectuar por escrito el escrutinio de las votaciones hechas por signos.-</p>
<p>3º) Computar y verificar el resultado de toda la votación e igualmente el número de votos en pro y en contra, poniéndolo en conocimiento del Cuerpo.-</p>
<p>4º) Autorizar todos los documentos firmados por el presidente en uso de las facultades que le son propias.-</p>
<p>5º) Mandar encuadernar los diarios de sesiones aprobados por el Honorable Concejo Deliberante y con las firmas correspondientes al finalizar cada año.</p>
<p>6º) Dar lectura a los diarios de cada sesión, autorizándolos, después de aprobados por el Concejo Deliberante y firmados por el presidente.</p>
<p>7º) Llevar por separado un libro para las actas de las sesiones secretas, las que se conservaran aparte de las demás para no incluirlas en su publicación.</p>
<p>8º) Numerar ordinariamente las actas de las sesiones con relación al carácter de ellas.</p>
<p>9°) Llevar un registro con la numeración cronológica de las ordenanzas y resoluciones sancionadas por el Concejo Deliberante.</p>
<p>10°) Cuidar el arreglo y conservación del archivo general del Concejo, quedando bajo su custodia la totalidad de la documentación del Concejo Deliberante, conforme el artículo 100º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.</p>
<p>11º) Desempeñar todos los trabajos y órdenes que le transmita el presidente del Concejo Deliberante en uso de sus facultades.</p>
<p>12º) Convocar a los concejales electos a las sesiones preparatorias que establece el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipios N.º 10.027</p>
<p>13º) Manejar exclusivamente los fondos de la Secretaría bajo la inspección del presidente.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 20º.- Los diarios de las sesiones del Concejo Deliberante, ya sean de las sesiones ordinarias o extraordinarias deberán expresar:</p>
<p>1º) El carácter de la sesión y número de orden que le corresponde.</p>
<p>2º) Fecha, lugar y hora en que se celebra la sesión.</p>
<p>3º) El nombre de los concejales presentes y el de los inasistentes , haciendo notar cuando sea con aviso, sin él o con licencia.</p>
<p>4º) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.</p>
<p>5º) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese motivado.</p>
<p>6º) El orden y forma de la discusión de cada asunto con expresión de los concejales que en ellas tomaron parte y de los fundamentos que hubieren aducido, traducidos textual y fielmente.</p>
<p>7°) La resolución del concejo recaída en cada asunto, la que se expresara con toda claridad</p>
<p>8°) La hora en que se hubiese levantado la sesión y razón de tal medida.-</p>
<p> </p>
<p>TITULO VI</p>
<p>DE LAS COMISIONES</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 21º.- Las Comisiones estarán conformadas como mínimo por tres miembros, en la primera reunión se designará un presidente y un vicepresidente, por simple mayoría del concejo.</p>
<p>Sus dictámenes y/o despachos deberán emitirse con al menos 3 firmas, siendo una de ellas la de su presidente o vicepresidente. De todas sus sesiones se labrara acta en la que se describirá quien participó, los temas tratados y sus resoluciones.</p>
<p>Las comisiones podrán reunirse con la mayoría simple de sus miembros, pudiendo la minoría poner a consideración del Concejo la ausencia o impedimento de la mayoría. A su vez se puede producir despacho en disidencia en cada asunto que considere la Comisión, sin exigencia de número de firmas mínimas.</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 22°) El Honorable Concejo Deliberante tendrá las siguientes comisiones:</p>
<p>A) GOBIERNO, HACIENDA Y PRODUCCION</p>
<p>B) OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y TIERRA</p>
<p>C)CULTURA, DEPORTE Y EDUCACION</p>
<p>D)ASUNTOS GENERALES</p>
<p>E) CONCEJO EN COMISION</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 23°) COMPETENCIA COMISIONES: corresponde a cada una de estas comisiones dictaminar en los asuntos que por su índole fueran de su competencia y hubieran sido destinado a ellas por el presidente en sesión. Si hubiese duda acerca de la distribución del asunto, el concejo lo resolverá inmediatamente. Cuando un asunto caiga bajo la jurisdicción de dos o más comisiones, procederán estas reunidas</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 24°) COMISION ESPECIAL: Para aquellos asuntos que el concejo estime conveniente, o no estuviera previsto en este reglamento, podrá nombrar o autorizar el presidente para que nombre comisiones que dictaminen sobre ellos, con igual condición que las del art. 23</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 25º: ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE: El Presidente del Concejo es miembro nato de todas las Comisiones, pudiendo intervenir en sus deliberaciones sin derecho a votar</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 26°) Una vez despachado el asunto, el presidente de la comisión del cuerpo con veinticuatro (24) horas de antelación por escrito y en soporte digital , para que la incluya en el orden del día en la próxima sesión del concejo debiéndose destacar aquellas que contaron con la aprobación unánime de todos los miembros de dicha comisión</p>
<p> </p>
<p>TITULO VII</p>
<p>DE LA PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 27º.- A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un concejal deberá ser en forma de proyecto de ordenanza, decreto, resolución o minuta de comunicación.</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 28º.- Se presentará en forma de <u>proyecto de ordenanza</u> toda moción o proposición tendiente a crear, reformar, suspender o derogar una ordenanza, institución o regla general.</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 29º.-Se presentará en forma de <u>proyecto de decreto</u>, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 97, inc. b) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 30º.- Se presentará en forma de <u>proyecto de resolución</u> toda proposición que tenga por objeto adoptar decisiones que recaigan sobre peticiones, reclamaciones, apelaciones y demás asuntos de carácter público o privado, o por el que el Concejo quiera manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, según lo establecido en el artículo 97, inc. c) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 31º.- Se presentará en forma de proyecto de <u>minuta de comunicación</u>, toda modificación o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, debiendo formularse por escrito, al final del tratamiento de los asuntos del orden del día.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 32º.- Todo proyecto, deberá ir firmado por su autor o autores y ser presentado por escrito y en soporte digital, a más tardar hasta veinticuatro horas antes del día de sesión. De lo contrario, para que tenga entrada, deberá ser apoyado por las dos terceras partes de los miembros presentes.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 33º.- El Concejo Deliberante usará en la sanción de toda ordenanza, la fórmula siguiente.</p>
<p>“El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Ayuí, sanciona la siguiente ordenanza”. Usará asimismo en la sanción de todo decreto, la fórmula siguiente: “El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Ayuí, decreta”.</p>
<p> </p>
<p>TITULO VIII</p>
<p>DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 34º.- Cuando el Departamento Ejecutivo presente algún proyecto, será leído y pasado sin otra formalidad a la comisión correspondiente. Todo asunto entrado, cualquiera que lo presente, podrá no ser leído en su totalidad, sino sólo en el título de su carátula, siempre que tal procedimiento cuente con la aprobación de la mayoría simple de los presentes. Igual procedimiento se realizará cuando el proyecto sea presentado por un concejal.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 35º.- Leído el texto de un proyecto y sus fundamentos, si hubieran sido acompañados por escrito, será destinado a la comisión respectiva, no pudiéndose fundar verbalmente, sino aquello que sus autores consideren que debe tratarse sobre tabla.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 36º.- Ningún proyecto en trámite podrá ser retirado a no ser por resolución expresa del Concejo, mediante petición del autor o de la Comisión.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 37º.- Ninguna sanción podrá ser reconsiderada a no ser por moción apoyada por la tercera parte de los miembros presentes de acuerdo al artículo (91°) y concordantes de este reglamento. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 38º.- Todo asunto presentado al Concejo puede ser tratado sobre tablas, previa moción al respecto, la que deberá ser acordada por dos tercios de votos de los presentes. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 39.- Todo proyecto deberá tener sanción del cuerpo en el término de un año contado desde la fecha de su presentación. Vencido el cual la Secretaria del cuerpo notificará la situación y deberá resolverse en la próxima sesión ordinaria.-</p>
<p> </p>
<p>TITULO IX</p>
<p>DEL ORDEN DE LAS SESIONES Y DE LA FORMA DE LAS</p>
<p>DELIBERACIONES Y SANCIONES DEL CONCEJO</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 40º.- Reunido en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, el presidente declarará abierta la sesión manifestando cuantos son los miembros presentes. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 41º.- Seguidamente ordenará la lectura del diario correspondiente a la sesión anterior, el que quedará aprobado y será firmado por el presidente y autorizado por el secretario si no fuera observado. -</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 42º.- Acto seguido el presidente dará cuenta por intermedio del secretario de los asuntos entrados en el orden siguiente:</p>
<p>1) De los homenajes.-</p>
<p>2) De las comunicaciones oficiales de los poderes públicos de la provincia, de otras Municipalidades o de cualquier otra autoridad.-</p>
<p>3) De las comunicaciones del Departamento Ejecutivo.-</p>
<p>4) De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado.-</p>
<p>5) De los proyectos presentados procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el título VII de este reglamento.-</p>
<p>6) De los proyectos que requieran ingreso y/o tratamiento sobre tablas.-</p>
<p>7) De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer, destinándolos al orden del día de la sesión siguiente, salvo los despachos que el cuerpo solicite tratar sobre tabla.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 43º.- A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el presidente los destinará a las comisiones respectivas. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 44º.- Antes de entrar a la orden del día, cada concejal podrá hacer las preguntas o pedidos necesarios que no encierren ninguna resolución, ni necesiten sanción del Concejo. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 45º.- Los asuntos del orden del día serán tratados siguiendo el orden de entrada. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 46º.- Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate, cuando no hubiese ningún concejal que tome la palabra, el presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto, está o no suficientemente discutido. Si resultase negativa continuará la discusión, pero en caso afirmativo propondrá inmediatamente la votación en términos: “Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.”</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 47º.- La sesión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución del Concejo, previa moción de orden al respecto o indicación de la presidente aceptada por el Cuerpo, cuando hubiese terminado la orden del día. -</p>
<p> </p>
<p>TITULO X</p>
<p>DE LAS CUESTIONES DE ORDEN E INDICACIONES VERBALES</p>
<p> </p>
<p>ARTIÍULO 48º.- Es cuestión de orden, toda proposición verbal, que persiga alguno de los siguientes objetos:</p>
<p>1) Que se levante la sesión. -</p>
<p>2) Que se aplace la consideración del asunto pendiente, por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirla con otra proposición o asunto.</p>
<p>3) Que el asunto se destine o vuelva a comisión.-</p>
<p>4) Que se declare libre el debate.-</p>
<p>5) Que el Concejo se constituya en sesión permanente.-</p>
<p>6) Que el Concejo se constituya en Comisión.-</p>
<p>7) Que el Concejo se aparte del reglamento en puntos relativos al orden y forma de la discusión de los asuntos.-</p>
<p>8) Que se cierre el debate.-</p>
<p>9) Que se trate sobre tablas algunos de los asuntos que se determinen en el artículo 38º, inc. 7) y 39°. -</p>
<p>10) Que el Concejo pase a cuarto intermedio.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 49º.- Es indicación verbal, toda proposición, que, no siendo proyecto ni cuestión de orden, verse sobre incidencias del momento o sobre asunto de menor importancia. Si hay una discusión el autor de ellas podrá hablar dos veces y una cada uno de las demás señores concejales.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 50º.- Las cuestiones de orden a que se refieren los incisos 1, 4, 5, 8, y 10 del artículo 44º serán puestas a votación sin discusión previa y las comprendidas en los incisos 2, 3, 6, 7 y 9 se discutirán brevemente sin permitir que ningún concejal haga uso de la palabra más de una vez, a excepción del presidente que podrá hablar dos veces. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 51º.- Las cuestiones de orden y las indicaciones verbales, podrán repetirse en la misma sesión sin necesidad de reconsideración. -</p>
<p> </p>
<p>TITULO XI</p>
<p>DEL ORDEN DE LA PALABRA</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 52º.- La palabra será concedida en el orden siguiente:</p>
<p>1) Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.-</p>
<p>2) Al miembro informante de la minoría de la Comisión.-</p>
<p>3) Al autor del proyecto en discusión.-</p>
<p>4) Al primero que la pidiera entre los demás concejales</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 53º.- Si dos concejales pidieren a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que lo hubiese precedido habló a favor o viceversa. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 54º.- Si la palabra fuese pedida simultáneamente por dos o más concejales que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aún no hubiesen hablado. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 55º.- Antes de entrar a considerar el Concejo algún asunto, podrá constituirse en comisión con el objeto de conferenciar sobre la materia, para lo cual deberá preceder la correspondiente moción de orden, la que será votada inmediatamente, siendo necesario para su aprobación cuando no se haya distribuido la orden del día, los dos tercios de los presentes. En la discusión en comisión no se observará uniformidad en el debate, pudiendo en consecuencia, cada concejal hablar indistintamente sobre los diversos aspectos que el asunto comprenda. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 56º.- El Concejo cuando estime conveniente, declarará cerrada la conferencia a indicación del presidente, o moción verbal de algún concejal. -</p>
<p>Cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente en comisión o conferencia, una vez que se constituya en sesión será omitida la discusión en general limitándose a votar si se aprueba o no el proyecto en general.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 57º.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones; la primera en general y tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto; la segunda, en particular, para discutir cada uno de los distintos artículos del proyecto. No obstante; cuando haya opinión general favorable al proyecto, por moción de un concejal, podrá el Concejo con la mayoría de las dos terceras partes de los concejales presentes si lo considera conveniente, omitir la discusión en cada uno de los artículos del proyecto; en ese caso el proyecto será aprobado en general y en particular.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 58º.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 59º.- Los proyectos de ordenanza que hubiesen recibido sanción definitiva del Concejo, tendrán carácter de leyes, serán comunicados al Órgano Ejecutivo del Municipio, a los efectos del artículo 101º de la Ley Orgánica de Municipios N.º 10.027</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 60º.- No obstante, el Concejo podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto, en cuyo caso cada concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 61º.- Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros en sustitución de aquel, los que podrán ser leídos y fundados por sus autores y suficientemente apoyados. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 62º.- En el caso del artículo anterior, el Concejo decidirá respecto a cada uno de los proyectos si se han de pasar a Comisión o tratarse de inmediato, debiendo siempre ser considerados en el orden de presentación. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 63º.- Cerrado que sea el debate, si de la votación resultase rechazado un proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo. Pero si resultase aprobado pasará a su discusión en particular.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 64º.- En la discusión particular se observará:</p>
<p>1) Que el debate se haga artículo por artículo o período por período, debiendo recaer sucesivamente ante votación sobre cada uno.-</p>
<p>2) Que el debate sea libre, aun cuando el proyecto no contuviera más de un artículo, pudiendo cada concejal hablar cuántas veces pida la palabra.-</p>
<p>3) Que se guarde la unidad de debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 65º.- Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente el que se estuviera discutiendo o modifiquen, adiciones o supriman algo de él. -</p>
<p>Los artículos en sustitución podrán presentarse por escrito o verbalmente.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 66º.- Ningún artículo aprobado podrá reconsiderarse durante la discusión del proyecto, sino en la forma establecida en los artículos 33º, 78º y concordantes de este Reglamento. -</p>
<p> </p>
<p>TITULO XII</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SESIONES</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 67º.- Antes de cada votación, el presidente llamará para tomar parte de ella, a los concejales que se encuentren en antesalas-.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 68º.- Ningún concejal podrá ausentarse durante la sesión sin el permiso del presidente, quien requerirá el consentimiento del Concejo en los casos que peligre el mantenimiento del quórum. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 69º.- Los concejales, al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al presidente y deberán en lo posible abstenerse designarse por su nombre. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 70º.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y la imputación de malas intenciones o de nombre ilegítimos hacia los poderes municipales o sus miembros. -</p>
<p> </p>
<p>TITULO XIII</p>
<p>DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS</p>
<p>A LA CUESTION Y AL ORDEN</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 71º.- Ningún concejal podrá ser interrumpido, a menos que se trate de una explicación pertinente, con la venia del presidente y el consentimiento del orador. En todo caso son prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 72º- Solo el que fuera indebidamente interrumpido, tendrá derecho a pedir al</p>
<p>Presidente que haga observar el artículo anterior.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 73º.- Con excepción del caso establecido en el artículo 60º el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notoriamente de la cuestión o faltare al orden. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 74º.- El presidente por sí o a petición de cualquier concejal deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa-.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 75º.- Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del artículo 65º, cuando se expresa en forma inculta, incurre en personificaciones, insultos o interrupciones reiteradas. -</p>
<p>Cuando se produjesen estos casos, el presidente por sí o a petición de cualquier concejal, si la considera fundada, invitará al orador que hubiese motivados el incidente, a explicar o retirar sus palabras.-</p>
<p>Si el concejal accediese a la invitación se pasará adelante sin más ulterioridades, pero si se negase, o si las explicaciones no fueren satisfactorias, el presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se hará consignar en el acta.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 76º.- Cuando el concejal ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, y se aparte de él una tercera, el presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 77º.- En el caso de que un concejal incurra en faltas más graves que las prevenidas en los artículos números 70º y 71º, el Concejo, a indicación del presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 89º y 90º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027.-</p>
<p>Resultando afirmativa, el presidente designará una Comisión especial de tres miembros que proponga las medidas que el caso demande.-</p>
<p> </p>
<p>TITULO XIV</p>
<p>DE LAS VOTACIONES</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 78º.- Las votaciones serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada concejal previa invitación del presidente. La votación por signos se hará levantando la mano o por el medio disponible para tal fin, luego de una invitación del presidente para que así lo hagan los que deseen expresar su voto afirmativo. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 79º.- Serán nominales las votaciones siempre que por la Ley Orgánica de Municipios Nº10.027 o este reglamento, se exija una mayoría especial y en los casos en que soliciten esta forma de votación tres concejales presentes. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 80º.- Toda votación se concretará a la afirmativa o negativa exactamente en los términos en que esté escrito el artículo o proposición que se vote, salvo los casos en que, siendo susceptible de votación por parte, así lo pidiera algún concejal. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 81º.- Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación proclamando por el secretario, cualquier concejal podrá pedir, rectificación la que practicará con los mismos concejales que hubiesen tomado parte en aquellas. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 82º.- En caso de empate se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate decidirá el presidente pudiendo fundar el voto desde su asiento.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 83º.- Ninguna sanción del Concejo respecto de proyectos de ordenanza, decretos, resoluciones, minuta de comunicación, sean en general o particular, podrá ser reconsiderada a no ser por moción formulada en la misma sesión en que éstos estuviesen o hubieren estado pendientes con excepción del caso en que dichos proyectos, no comunicados aún al Departamento Ejecutivo, hayan sido sancionados por error de causa o interpretación de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027-.</p>
<p>Las mociones de reconsideración necesitarán, para ser puestas en discusión, el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes y para su aceptación el voto de las dos terceras partes de dichos miembros.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 84º.- Ningún concejal podrá dejar de votar, ni protestar contra las resoluciones del Concejo. En su caso alguno podrá pedir que se haga constar en acta, su voto en contra de lo resuelto.-</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 85º.- Cuando un concejal se encuentre impedido para intervenir en algún asunto podrá, no obstante tomar parte en la discusión para ilustrarla, pero se retirará en el momento de proceder la votación. -</p>
<p> </p>
<p>TITULO XV</p>
<p>DE LA POLICIA DEL CONCEJO</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 86.- Sin el permiso del presidente o de algún concejal no se permitirá entrar en el recinto a persona que no sea concejal, el presidente de la Municipalidad o funcionarios del Concejo o del Departamento Ejecutivo Municipal, debidamente identificados y acreditados. -</p>
<p>Pudiendo excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicios de la denuncia penal que corresponda.-</p>
<p>Para el caso de denuncia de uno o más concejales se dará curso a una comisión especial de dos concejales designados por el presidente del Concejo Deliberante quienes dictaminaran al respecto pudiéndose ordenar la exclusión del denunciado.</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 87º.- Los funcionarios municipales y las fuerzas policiales que estén de facción en la casa del Concejo o en sus puertas, sólo recibirá órdenes del presidente del Honorable Concejo Deliberante. -</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 88º.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación, debiendo el presidente mandar salir inmediatamente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga esta norma. -</p>
<p>Si el desorden proviniese de una acción colectiva y que no hubiera sido posible individualizar al perturbador, el presidente en alta voz, llamará al orden a la barra y si reincidiese, mandará desalojar el público, suspendiendo la sesión hasta que sea orden sea cumplida.-</p>
<p> </p>
<p>TITULO XVI</p>
<p>DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 89º.- El presidente o cualquier concejal pueden reclamar la observancia de este reglamento, si juzga que se contraviene a él. Si alguno pretendiese que no ha habido infracción, el Concejo lo decidirá por medio de votación, sin discusión.-</p>
<p>Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de uno o más artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente con una votación del Concejo, previa discusión. La resolución que recaiga se consigna en un libro especial que llevará el Secretario y que formará parte de las disposiciones del reglamento.-</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 90º.- Ninguna disposición de este reglamento podrá ser reformada ni derogada sobre tabla, sino por medio de proyectos en forma y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. -</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 91º.- La aplicación en cuanto a la digitalización prevista en los artículos 36 se implementará en forma progresiva conforme las reestructuraciones de los equipamientos informáticos.</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 92°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y arch</p>
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Ordenanza Nº 531 |
2020 |
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Asignacion Hasta 25 Años |
<p>Colonia Ayuí, 03 de agosto de 2020</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 532 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Las Ordenanzas N° 124 de 2004 y N° 365 de 2013; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que la primera de las citadas normas establece que los empleados municipales gozaran del beneficio de asignaciones familiares, mientras que la segunda reglamenta el pago de las mismas.</p>
<p>Que en el articulo 39° de la Ordenanza N° 365/2013 establece que la asignación por hijo se extiende al agente cuyo hijo o hijos a cargo mayores de quince (15) años y menores de veintiún (21) años concurran regularmente a establecimientos donde se imparte enseñanza.</p>
<p>Que este Honorable Concejo Deliberante entiende conveniente contemplar en su proyecto la extensión hasta que los hijos alcancen la edad de veinticinco (25) años, en correlación con las protecciones brindadas a la familia en código civil y comercial de la nación y demás normativas concordantes, y en particular, en el interés de la continuación de los estudios de los hijos de los agentes municipales.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> MODIFIQUESE el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ordenanza N° 365 del año 2013 el que quedara redactado de la siguiente manera:</p>
<p style="margin-left:42.5pt"><em>“</em><strong><em>Artículo 39º): </em></strong><em>...</em></p>
<p style="margin-left:42.5pt"><em>El pago de esta asignación se extiende al agente cuyo hijo o hijos a cargo mayores de quince (15) años y menores de veinticinco (25) años concurran regularmente a establecimientos donde se imparte enseñanza. ...”</em></p>
<p><strong>Artículo Nº 2): </strong>DISPONESE que los agentes cuyos hijos concurran a establecimientos educativos de nivel terciario o superiores deberán acreditar tal extremo en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año en la forma que lo establezca la reglamentación del D.E.M.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> PASE a las áreas que corresponda para su toma de razón. -</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE. -</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 532 |
2020 |
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2 Modificacion De Presup. Combi Disca... |
<p>Colonia Ayuí, 16 de julio de 2.020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº530 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 512, sancionada el 26 de noviembre de 2019.</p>
<p>Que a la fecha se deben realizar re adecuaciones en el Presupuesto de Gastos habida cuenta de la existencia de erogaciones no previstas en el mismo.</p>
<p>Que, por lo tanto, es necesario modificar el Presupuesto de Gastos en las siguientes cuentas para ser reasignadas a otras cuentas de gastos y así permitir el desarrollo de las actividades desempeñadas por la corporación municipal.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020 realizándose las siguientes transferencias entre cuentas:</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Inmuebles” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $500.000.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Obras Vivienda” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $500.000.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Trabajo Digno” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $250.000.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Subsidio Club 9 de Julio” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $250.000.-</p>
<p>- De la cuenta presupuestaria “Educación” a la cuenta presupuestaria “Rodados” la suma de $500.000.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3): NOTIFIQUESE</strong>, <strong>PUBLIQUISE</strong>, y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
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Ordenanza Nº 530 |
2020 |
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Autorización Compra Combi De Discapac... |
<p>Colonia Ayuí, 03 de julio de 2020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°528/2020 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>El subsidio de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos ($ 1.441.300,00.-), según Decreto N° 961/98, Disposición DI-2018-592-APN-SE#AND, Acta N° 835/18 de la Agencia Nacional de Discapacidad; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que el subsidio mencionado fue obtenido al solo efecto de adquirir por parte de esta Municipalidad de Colonia Ayuí un automotor tipo minibús para ser destinado al Área Discapacidad. </p>
<p> Que oportunamente fueron solicitados presupuestos o proformas que dieron cuenta de que la suma recepcionada no era suficiente para cubrir los gastos de dicha adquisición, y que por lo tanto resulta necesario que el Municipio realice erogaciones de sus fondos propios.</p>
<p> Que atento a la situación económica que atraviesa el país en general, la Municipalidad no cuenta con los recursos propios necesarios para afrontar dicha erogación.</p>
<p> Que a fin de adquirir el automotor necesario para cumplir con las finalidades del área en cuestión, resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar como forma de pago el automotor Dominio LNV928, Marca Mercedes Benz, Tipo Mini Bus, que actualmente se encuentra afectado al Área Discapacidad Municipal.</p>
<p> Que para determinarse el valor mínimo por el cual podrá ser tomado como parte de pago el automotor al que se hace referencia en el párrafo anterior deberá el Departamento Ejecutivo Municipal solicitar tres (3) tasaciones de mercado en concesionarias de la ciudad de Concordia y tomarse el valor promedio entre ellas. Establecido dicho monto deberá incluirse esta condición en la “forma de pago” del pliego de bases y condiciones en la licitación a realizar.</p>
<p> Que sin perjuicio de lo narrado precedentemente resultaría necesaria la obtención de financiación en cuota fija y en pesos, condición esta que sería incluida, a su vez, en los pliegos licitatorios como condición en la “forma de pago”.</p>
<p> En consecuencia, y siendo ello facultad de este Honorable Cuerpo, se entiende pertinente dictar la presente Ordenanza que autorice al D.E.M. a entregar como forma de pago el automotor Dominio LNV 928 y solicitar financiación por un plazo no mayor a doce meses a fin de oblar la diferencia entre el monto del subsidio recibido, el vehículo a entregar y el costo efectivo del rodado a adquirir.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): </strong>AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda y sus áreas de competencia, previa solicitud de tres (3) tasaciones a concesionarias de la ciudad de Concordia, a incluir como forma de pago el automotor de propiedad municipal Dominio LNV 928, Marca Mercedes Benz, Tipo Mini Bus, para la licitación a realizarse cuyo objeto será la adquisición de un automotor tipo minibús 0Km para ser destinado al Área Discapacidad, y por un monto no menor al promedio de las tasaciones obtenidas; en razón de lo antes expresado.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): </strong>AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través la Secretaria de Hacienda y sus áreas de competencia, a solicitar financiamiento en cuota fija y en pesos por un plazo no mayor a doce (12) meses a fin de oblar la diferencia que surja entre el monto recibido de la Agencia Nacional de Discapacidad, con más el monto en que sea tomado el vehículo a entregar, y el costo efectivo del rodado a adquirir a la concesionaria oferente que resulte ganadora en el sistema licitatorio a llevar a cabo por el D.E.M.; y en un todo de acuerdo a las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): </strong>COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-</p>
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Ordenanza Nº 528 |
2020 |
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Fecha De Fundacion De Colonia Ayui |
<p>Colonia Ayuí, 07 de Julio de 2.020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 529/2020</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La numerosa documentación de investigación que acredita la fundación de Colonia Ayuí; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO</u></strong><strong>:</strong></p>
<p> Que la Localidad de Colonia Ayuí, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, no cuenta con una fecha oficial fundacional.</p>
<p> Que, según los registros históricos, se puede tomar como inaugural la Escritura número noventa y cinco, de fecha catorce de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, donde se presenta la nota N° 5657 – Exp 16-23.351 el día 28 de diciembre de 1943, siendo la petición de los vecinos para la donación de una fracción de terreno para la construcción de la Escuela en Colonia Ayuí.</p>
<p> En dicho instrumento público comparecen: por una parte, don PROSPERO BOVINO y su esposa en primeras nupcias, doña MARIETA MASSA, don CARMELO BOVINO y su esposa en primeras nupcias, doña MARIA ELENA CANZAN; y, por la otra parte, don ENRIQUE J. SENA, en nombre y representación del Concejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos. Los Señores Prospero Bovino y su señora esposa, y Carmelo Bovino y su señora esposa, textualmente dicen: “Que donan sin cargo alguno, al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, una fracción de terreno constante de Una hectárea cincuenta y seis áreas y veinticinco centiáreas, para la construcción de la Escuela en Colonia Ayuí”.</p>
<p> Que, según los registros históricos, en ese año, la Escuela N° 16 “Manuel Pacífico Antequeda”, antes Nacional N° 60, inicia sus actividades como el primer establecimiento Educativo Primario, cuyo edificio fue levantado merced a la donación del terreno y materiales de construcción por parte del Sr. Prospero Bovino, empresario maderero y citrícola del lugar y la inestimable colaboración en mano de obra del resto del vecindario.</p>
<p> Que, por trasmisión oral se ha implementado en la sociedad de Colonia Ayuí el día 28 de diciembre de 1943 como el comienzo de las actividades del primer Establecimiento Educativo Primario del lugar, denominada actualmente Escuela N° 16 “Manuel Pacífico Antequeda”; ya que ésta ha sido la primera institución pública encargada de la socialización y alfabetización de los primeros residentes;</p>
<p> Que, en sus inicios, el asentamiento poblacional se conocía con el nombre de “Colonia La Lata” por ser éste el nombre de un establecimiento rural, ubicado en esta localidad; no sabiéndose con exactitud la fecha o motivo por el cual se cambio su nombre a “Colonia Ayuí”. La palabra COLONIA, deriva de la palabra latina “colonus”, labrador que designa un conjunto de personas procedentes de un territorio que van a otro para establecerse en él o también territorio o lugar donde se establecen estas personas. Por su parte, Ayuí – palabra de origen guaraní “ayú” que significa vengo; e “y” que significa “río”, es decir “Río que viene” o “Agua que corre”, por la proximidad del arroyo que lleva su nombre.</p>
<p> Que, el motivo por los cuales los pobladores se situaron y continuaron su permanencia en él, fue por el crecimiento y desarrollo económico, quintas, aserradero 9 de julio, la instalación de empresas, concreción de diversas instituciones; La gente se centralizó aún más cuando comenzó a operar el aserradero 9 de julio y las quintas de citrus comenzaron a expandirse. De esa manera, empezaron a ubicarse en la zona del barrio cercano a la Institución educativa; el motivo era que tenían la escuela más cerca, en ese entonces la escuela era chiquita. Con el tiempo, se fueron haciendo mejoras y nuevas construcciones que modificaron el proyecto original, acompañando al crecimiento demográfico en virtud de las fuentes de trabajo que surgían. Esto motivó que la gente se fuera estableciendo en la zona; pues necesitaban un lugar donde afincarse y, de ese modo, traer consigo a sus familias sin necesidad de trasladarse continuamente.</p>
<p> Que la fecha, en términos culturales, expresa la intención de inmortalizar la identidad de Colonia Ayuí, siendo la nota N° 5657 – Exp 16-23.351 sobre la petición de los vecinos para la donación por los Sres. Bovino una fracción de terreno para la construcción de la Escuela Primaria, siendo así el primer hito histórico con presencia del Estado, donde éste reconoce en los hechos, la existencia de un núcleo de población con permanencia en el lugar.</p>
<p> Que resulta imprescindible expresar gratitud a todas las personas y familias de Colonia Ayuí que colaboraron desinteresadamente en este trabajo con sus aportes, a través de testimonios orales, fotografías y documentos, que hicieron posible la realización de una reseña histórica de Colonia Ayuí, como así también a los Sres. Ariel Gerardo Gorostegui y Evelyn Tamara Lissa quienes trabajaron en el proyecto de investigación y recopilación de dicha información; como también a los docentes Malvina Gabriela Zanandrea, Patricia Beatriz Stadelman, Vanina Jacqueline Wallingre y Rafael Aguilar, cuyos trabajos de investigación histórica se tomaron como referencia para concluir en la fecha fundacional.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): </strong>DECLARESE como fecha de fundación de la localidad de Colonia Ayuí, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, el 28 de diciembre de 1943, por lo expuesto en los considerando que anteceden.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): </strong>DECLARESE, en consecuencia, el día 28 de diciembre como feriado administrativo, siendo optativo para el comercio e industrias de nuestra localidad.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): </strong>COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-</p>
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Ordenanza Nº 529 |
2020 |
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2 Modificación Presup 2020 Regalías S... |
<p>Colonia Ayuí, 03 de julio de 2020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°527 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 512, sancionada el 26 de noviembre de 2019.</p>
<p>Que a la fecha se han registrado mayores ingresos en el Presupuesto de Recursos; tal es el caso de la Cuenta Presupuestaria Regalías Salto Grande.</p>
<p>Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en la cuenta mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas de gastos Obras Regalías Salto Grande y por el mismo importe.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2020 aumentando en pesos SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SECENTA Y TRES CON 89/100 ($611.363,89) el asignado a la cuenta de ingresos “Regalías Salto Grande”.</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020 incorporándole a la cuenta de Gastos “Obras Regalías Salto Grande” la suma de pesos SEISCIENTOS ONCE MIL TRSCIENTOS SECENTA Y TRES CON 89/100($611.363,89).</p>
<p><strong>ARTICULO N° 3): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4): </strong>COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 527 |
2020 |
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Decretos 001-088 Año 2020 |
<p>DECRETO 2020</p>
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Decreto Nº 2020 |
2020 |
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E.Sanitaria Congelamiento Planta Y Co... |
<p>Colonia Ayuí, 24 de junio de 2020.</p>
<p> </p>
<p> <strong><u>ORDENANZA N° 524</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> Que se encuentra vigente la emergencia Sanitaria, Social y Económica por la pandemia de Coronavirus (covid-19), Decretada a nivel Nacional, provincial y Municipal; y</p>
<p> </p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que en los últimos años se ha incrementado el número de agentes en la Municipalidad de Colonia Ayuí, en sus distintas modalidades de contratación.</p>
<p>Que, a raíz de la emergencia Sanitaria ante mencionada, las arcas municipales se vieron perjudicadas poniendo en riesgo no solo los haberes del personal, sino también el acceso a los beneficios sociales que deberían tener todos los vecinos de nuestra localidad.</p>
<p>Que tal situación nos obliga a establecer la emergencia en materia social en el ámbito de Colonia Ayuí y a tomar medidas acordes a las mismas, como lo es la prohibición de contratar y bajo cualquier modalidad nuevo personal en la Municipalidad de Colonia Ayuí.</p>
<p>Que, sin perjuicio de ello, resulta oportuno y necesario establecer los principios bajo los cuales las personas deben ser seleccionadas para acceder al cargo público, ya sea por situaciones excepcionales mientras dure la emergencia como también en situaciones normales posteriores, sobre la base de su idoneidad para ejercerlo, acreditada a través de un proceso transparente donde prime el principio de igualdad y no se conceda privilegios o preferencias de ninguna índole entre los concursantes.</p>
<p> </p>
<p> <strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p style="margin-left:42.5pt"> </p>
<p style="margin-left:42.5pt"> </p>
<p style="margin-left:42.5pt"><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><em>Artículo 1):</em></strong> Declarare el estado de Emergencia Social de la Municipalidad de Colonia Ayuí, hasta el 31 de diciembre del corriente año, prorrogable por el departamento ejecutivo municipal con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente ordenanza, siendo su objetivo principal asegurar el mantenimiento de los programas y actividades sociales que lleva adelante el municipio en la actualidad.</p>
<p><strong><em>Artículo 2):</em></strong> Suspéndase hasta el 31 de diciembre del corriente año el ingreso a la planta permanente municipal de personal de nuevos agentes como la confección de nuevos contratos con o sin aportes, salvo casos excepcionales, y que sean mediante concurso público.</p>
<p> </p>
<p><strong><em> Artículo 3):</em></strong> Encomendase al Departamento Ejecutivo Municipal el adoptar las medidas adecuada para garantizar la solvencia económica necesaria con el fin de atender la emergencia social.</p>
<p> </p>
<p><strong><em>Artículo 4):</em></strong> Prohíbase la designación y/o contratos de personas, bajo cualquier modalidad( jornal ,contrato , monotributista , empleado planta permanente ,funcionario de planta política ,etc. .) en el ámbito de los órganos de Gobierno Municipal( Departamento Ejecutivo -Concejo Deliberante ) y Administración Pública Municipal, en general ,que tenga algún vínculo de parentesco tanto en línea recta hasta el segundo grado ,como en línea colateral hasta el cuarto grado ,con :el Intendente, vice ,secretario ,Directores y demás funcionarios de planta política que cumplan funciones en cargos creados y/o a crearse ,concejales .Quedan incluidos el cónyuge y la Unión con vivencial , y parientes por afinidad hasta el cuarto grado.</p>
<p> </p>
<p><strong><em>Artículo 5):</em></strong> Deróguese toda normativa municipal que establezca privilegios o preferencias para el acceso a los cargos públicos y empleos, fundados en vínculos de parentescos, y que permitan, faciliten, promuevan o fomenten tales privilegios o preferencias para el acceso a dichos cargos y empleo y /o que en cualquier forma contradiga a los artículos de la presente.</p>
<p> </p>
<p><strong><em>Artículo 6):</em></strong> Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. -</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 524 |
2020 |
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Condonacion De Deuda Sr Conti |
<p> </p>
<p>Colonia Ayuí, 23 de junio de 2020.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 525</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La nota presentada en fecha 22 de junio del corriente año por el Sr. Pablo Raúl Conti, DNI. N° 23.932.632, dirigida a este Honorable Cuerpo; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que mediante la misma, el deudor por tasa general inmobiliaria titular de la Partida Municipal N° 300010, ofrece abonar lo adeudado desde el año 2015 hasta la fecha del efectivo pago al contado y en un solo pago solicitando una condonación de multas e intereses de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00.-).</p>
<p>Que este Honorable Concejo Deliberante entiende pertinente acceder a lo peticionado, condicionando tal beneficio al abono de toda la deuda mantenida con la Municipalidad en razón de la Partida N° 300010 en un solo pago, al contado y dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente, siendo la condonación imputable a los intereses de la misma.</p>
<p>Que sin perjuicio de la quita solicitada por el interesado, éste cuerpo entiende pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza de la deuda ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí, proceda a realizar una quita del 20% de las multas e intereses.-</p>
<p>Que las condonaciones o quitas de multas e intereses de los tributos municipales es materia exclusiva del cuerpo deliberativo.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo 1º):</strong> ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí a que proceda por el área que corresponda a efectuar una quita, vía condonación de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00.-) de los intereses adeudados por la Partida Municipal N° 300010 al momento del efectivo pago por parte del Sr. Pablo Raúl Conti, DNI. N° 23.932.632, en razón de las consideraciones expuestas.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal que el beneficio otorgado en el artículo anterior tendrá vigencia por treinta días corridos a partir de la notificación de la presente y estará condicionado a la cancelación del total de la deuda de la Partida Municipal Nro. 300010 en un solo pago y al contado.</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): </strong>NOTIFIQUESE por medio de la Secretaria del Concejo al Sr. Pablo Raúl Conti, DNI. N° 23.932.632, para su toma de razón.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): </strong>COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-</p>
<p style="margin-left:42.55pt"> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 525 |
2020 |
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Condonacion De Deuda Sr Ala |
<p>Colonia Ayuí, 23 de junio de 2020.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 523</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La nota presentada en fecha 28 de febrero de 2020 por los Sres. Ricardo A. Ala, D.N.I. N° 16.989.112, y María Margarita Garnier, D.N.I. N° 17.309.948; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que mediante dicha misiva los usufructuarios del inmueble Partida Municipal N° 100004 solicitan a este Honorable Cuerpo la consideración de la deuda exigible por la Municipalidad por la Tasa Municipal de la partida antes mencionada.</p>
<p>Que este Honorable Concejo Deliberante entiende pertinente acceder a lo solicitado en razón de los motivos expuestos en la nota y otorgar una condonación del treinta y tres por ciento (33%) de las multas e intereses de la Tasa Municipal.</p>
<p>Que las condonaciones o quitas de multas e intereses de los tributos municipales es materia exclusiva del cuerpo deliberativo.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo 1º):</strong> ORDENESE, al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí, proceda por el área que corresponda efectuar una quita, vía condonación del treinta y tres por ciento (33%) de los intereses y multas adeudados por los contribuyentes Facundo Ala DNI N° 38.770294, Sabrina Ala DNI N° 40.818.991, y Ricardo Ala DNI N° 43.113.288, en relación a la Partida Municipal Nro. 100004 y hasta el periodo 2019 inclusive, facultando a quien corresponda a celebrar un convenio de pago de acuerdo a la normativa vigente, y por los motivos antes expuestos.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> NOTIFIQUESE por medio de la Secretaria del Concejo a los beneficiarios del articulo anterior para su toma de razón.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): </strong>COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.- </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 523 |
2020 |
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Condonacion De Deuda Sr Caminal |
<p>Colonia Ayuí, 24 de junio de 2020.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 522</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> La nota Nro. 0014/20, de fecha 06 de febrero de 2020, presentada por el Sr. Eduardo Martín Andrés Caminal, D.N.I. N° 5. 824.820, dirigida a este Honorable Cuerpo; Y</p>
<p> </p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que mediante dicha nota, el Sr. Caminal, titular de la Partida Municipal Nro. 400007, ofrece pagar lo adeudado desde el año 2015 hasta la fecha, como también todo el año 2020, al contado y en un solo pago, solicitando una condonación del total de las multas e intereses, argumentando desconocer que debía abonar la Tasa Municipal en un inmueble de su propiedad dentro de la jurisdicción de Colonia Ayuí.-</p>
<p>Que éste Concejo Deliberante entiende pertinente acceder a lo solicitado por el deudor por considerar como valorables las argumentaciones plasmadas en su nota de presentación.-</p>
<p>Que sin perjuicio de la quita solicitada por el interesado, éste cuerpo entiende pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza de la deuda, ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí, proceda a realizar una quita del 20% de las multas e intereses.-</p>
<p>Que para acceder al beneficio de la presente, el solicitante deberá cancelar la totalidad de la deuda mantenida con la Municipalidad en razón de la Partida N° 400007 en un solo pago, al contado y dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente.</p>
<p>Que las condonaciones o quitas, de diversos tributos municipales, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 10027, son materia exclusiva del cuerpo deliberativo. </p>
<p> </p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES, APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo 1º):</strong> ORDENESE, al Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Ayuí, proceda por el área que corresponda efectuar una quita, vía condonación del veinte por ciento (20%), de los intereses y multas adeudados por el contribuyente Eduardo Martín Andrés Caminal, D.N.I. N° 5. 824.820 en relación a la Partida Municipal Nro. 400007 al momento del efectivo pago, y en razón de las consideraciones expuestas.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal que el beneficio otorgado en el artículo anterior tendrá vigencia por treinta días corridos a partir de la notificación de la presente y estará condicionado a la cancelación del total de la deuda de la Partida Municipal Nro. 400007 en un solo pago y al contado.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 3): </strong>NOTIFIQUESE por medio de la Secretaria del Concejo al Sr. Eduardo Martín Andrés Caminal para su toma de razón.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4): </strong>COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-</p>
<p style="margin-left:42.55pt"> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 522 |
2020 |
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1 Modificación Presup 2020 Regalías S... |
<p>Colonia Ayuí, 24 de junio de 2020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 527</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 512, sancionada el 26 de noviembre de 2019.</p>
<p>Que a la fecha se han registrado mayores ingresos en el Presupuesto de Recursos; tal es el caso de la Cuenta Presupuestaria Regalías Salto Grande.</p>
<p>Que, por lo tanto, es necesario modificar y ampliar el Presupuesto original de Recursos en la cuenta mencionada de ingresos para ser asignadas a las cuentas de gastos Obras Regalías Salto Grande y por el mismo importe.</p>
<p>Que, al mismo tiempo, existiendo saldos del ejercicio aprobado del periodo 2019, debe autorizarse a la Contaduría Municipal para que pasar las mismas a las cuestas presupuestarias correspondiente en el presupuesto para el año 2020 en curso.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2020 aumentando en pesos Doscientos Setenta y Cinco Mil Sesenta y Cinco con 19/100 ($ 275.065,19.-) el asignado a la cuenta de ingresos Regalías Salto Grande.</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020 incorporándole a la cuenta de Gastos “Obras Regalías Salto Grande” la suma de pesos Doscientos Setenta y Cinco Mil Sesenta y Cinco con 19/100 ($ 275.065,19.-).</p>
<p><strong>ARTICULO N° 3): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones a que se refiere los artículos 1° y 2° de la presente.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a pasar los saldos del ejercicio del año 2019 a las cuestas presupuestarias correspondientes del presupuesto para el año 2020.-</p>
<p><strong>ARTICULO N° 5):</strong> DE FORMA.-</p>
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Ordenanza Nº 526 |
2020 |
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Prorroga Vencimiento De Tasas Covid-19 |
<p>Colonia Ayuí, 20 de marzo de 2020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 520</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>Las medidas adoptadas por el ejecutivo municipal, provincial y nacional; y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que son de público y notorio conocimiento las medidas adoptadas a fin de prevenir la propagación del virus COVID-19.</p>
<p>Que las mismas conllevan un sacrificio por parte de los contribuyentes.</p>
<p>Que este Honorable Concejo Deliberante entiende necesario y conveniente aplazar los vencimientos, multas e intereses de todas las tasas municipales a partir del dictado del presente y por un plazo de 30 días, el cual podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal en caso de considerarlo necesario.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): DISPONESE PRORROGAR </strong>los vencimientos, multas e intereses de todas las tasas que percibe la Municipalidad de Colonia Ayuí por el plazo de treinta (30) días.</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo al que refiere el artículo 1° para el caso de considerarlo necesario.</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría y Tesorería Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): </strong><strong>REGISTRESE</strong>, <strong>PUBLIQUESE</strong> y oportunamente <strong>ARCHIVESE</strong>.-</p>
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Ordenanza Nº 520 |
2020 |
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Modificacion De Presupuesto Combi Dis... |
<p>Colonia Ayuí, 17 de marzo de 2.020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 521</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La Ordenanza N° 515, la Disposición DI-2018-592-APN-SE#AND ACTA N° 835/18 de la Agencia Nacional de Discapacidad; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que mediante la primera de las normas citadas se modificó el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2019 aumentando en $ 1.441.300,00 la cuenta Subsidios Nacionales; y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019 incorporándole a la cuenta Rodados la misma suma y con la afectación especifica derivada del Convenio Suscripto con la Agencia Nacional de Discapacidad.</p>
<p> Que en tal momento, encontrándose sancionado el presupuesto que regiría el año 2020, se omitió modificar el mismo .</p>
<p> Que además dicha suma fue colocada en un plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina S.A., generando intereses por la suma de $105.984,91.</p>
<p> En consecuencia se entiende pertinente dictar la presente Ordenanza que modifique el actual presupuesto, incorporando la suma recepcionada con sus intereses.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): </strong>MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2020 aumentando en PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.547.284,91) y asignándolo a la cuenta SUBSIDIOS NACIONALES.</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): </strong>MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020 incorporándole a la cuenta RODADOS la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.547.284,91) y con la afectación especifica derivada del Decreto del subsidio que se referencia.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º):</strong> AUTORÍZASE a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes. -</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): </strong>DE FORMA.-</p>
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Ordenanza Nº 521 |
2020 |
|
Licencia Presidente Municipal |
<p>Colonia Ayuí, 20 de Enero de 2.020</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N° 519</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La solicitud de licencia por parte del Sr. Presidente Municipal; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que la misma fue solicitada por nota de fecha 15 de enero del corriente, a la cual adjunta documentación que acredita la existencia de una hernia de disco que debe ser tratada a la brevedad.</p>
<p>Que mediante dicha nota solicita treinta (30) días de licencia para la intervención quirúrgica y reposo posoperatorio, para lo cual necesita de la autorización por parte de este Honorable Concejo Deliberante según lo dispuesto por Ley 10.027, art. 108 inc. “I”.</p>
<p>Que tratándose de una intervención quirúrgica donde pueden influir factores imprevisibles, debe dejarse plasmada la salvedad para que la misma pueda prorrogarse mediante certificado medico suscripto por el profesional de la salud que corresponda, siempre y cuando se encuentre motivada en la misma cuestión de salud antes mencionada.</p>
<p>Que es la intención de este cuerpo otorgar dicha licencia al Sr. Presidente Municipal para que atienda a cuestiones de salud y, en consecuencia, dictar el acto que así lo disponga.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): </strong>OTORGUESE al Sr. Presidente Municipal, Don Julio Edgardo Almada, una licencia por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del día 22 de enero del 2020 para atender a cuestiones de salud, la que podrá ser prorrogada por certificado suscripto por el profesional de la salud correspondiente y en razón de las consideraciones supra vertidas.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º):</strong> DE FORMA.-</p>
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Ordenanza Nº 519 |
2020 |
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Decretos 2019 |
<p>DECRETO DECRETOS 2019</p>
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Decreto Nº 2019 |
2019 |
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Designación Secretaria Concejo Delibe... |
<p>Colonia Ayuí, 18 de diciembre de 2019</p>
<p><strong><u>RESOLUCION Nº 3</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p> El advenimiento de la nueva gestión municipal y la integración del nuevo cuerpo deliberante de la Municipalidad de Colonia Ayuí</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que con la conformación del nuevo cuerpo corresponde dictar la resolución correspondiente a fin de cumplir con la función administrativa a desarrollar por este H.C.D.-</p>
<p>Que a tal fin resulta imperioso, y dentro de las facultades de este Concejo, la designación de la persona que desempeñe las funciones inherentes de la Secretaria del Concejo.-</p>
<p>Que la persona a designarse a tal fin no accederá a los beneficios inherentes del empleo público, y no gozara de estabilidad , pudiendo ser removido por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo y sin necesidad de fundamentación y/o sustanciación.-</p>
<p>Que este H.C.D., por mayoría absoluta de sus miembros totales, considera que la persona idónea para ocupar dicho cargo es la Sra. Ana Paola Zarate, DNI. N°33.491.714 teniendo derecho a percibir una dieta en compensación por la función a realizar la cantidad de un sueldo básico de la categoría diez (10) del escalafón municipal, y que dicha sumasea actualizada anualmente de la misma forma que los sueldos básicos del escalafón municipal.</p>
<p><strong><u> POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI</strong></p>
<p><strong><u>RESUELVE:</u></strong></p>
<p>ARTICULO 1º).- DESIGNESE a la Sra., Ana Paola Zarate, DNI. N°33.491.714 para ejercer la función de la Secretaria del Concejo, sin acceder a los beneficios del empleo público, y en un todo de acuerdo a las consideraciones vertidas.-</p>
<p>ARTICULO 2°).- DISPONESE que la Secretaria del Concejo podrá ser removida decisión aprobada por mayoría absoluta de los miembros totales del concejo y sin necesidad de fundamentación y/o sustanciación.-</p>
<p>ARTICULO 3°).- DISPONESE que la Sra, Ana Paola Zarate DNI. N°33.491.714 gozara de una remuneración equivalente a la cantidad de un sueldo básico de la categoría diez (10) del escalafón municipal, que dicha suma sea actualizada anualmente de la misma forma que los sueldos básicos del escalafón municipal.</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 4º).- DE FORMA</p>
<p> </p>
<p> </p>
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Resolución Nº 3 |
2019 |
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Subsidio Club 9 De Julio |
<p>Colonia Ayuí, 18 de Diciembre de 2019</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 518</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La nota presentada ante este H.C.D. de Colonia Ayuí en fecha 16/12/2019 por los Sres. Integrantes de la Comisión Directiva en representación del Club Atlético 9 de Julio; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que en dicha nota solicitan a la Municipalidad de Colonia Ayuí un subsidio no reintegrable para solventar gastos en el Torneo Regional Amateurs.</p>
<p>Que si bien el Concejo Deliberante no es competente para otorgar subsidios no reintegrables y por única vez, no es menos cierto que el monto solicitado el mismo excedería las facultas del Departamento Ejecutivo Municipal para otorgarlo, por lo que requeriría la necesaria participación de este cuerpo.</p>
<p>Que ya los Concejos Deliberantes de periodos anteriores, como así también el Departamento Ejecutivo Municipal, se han expresado en favor de colaborar con la entidad deportiva de referencia por cumplir la misma con un rol social fundamental en la vida de los vecinos de la localidad de Colonia Ayuí, permitiendo la utilización gratuita de sus instalaciones y promoviendo la participación de toda la comunidad en los eventos que realiza a fin de fomentar la cultura del deporte, postura que la nueva conformación del cuerpo propicia mantener.</p>
<p>Que en lo particular, la solicitud obedece a la participación de las distintas categorías de futbol en un torneo regional en representación de dicha institución y de la localidad de Colonia Ayuí. Participación que se ha conseguido a través de una clasificación entre varios equipos lo que significa un esfuerzo y dedicación por parte de los vecinos que integran el plantel.</p>
<p>Que en consecuencia este H.C.D. entiende pertinente autorizar a otorgar al D.E.M., en la medida que no perjudique la situación económica y financiera de la Municipalidad de Colonia Ayuí, a la asociación civil denominada “Club Atlético 9 de Julio” (Matricula Nº 306 expedida por la D.I.P.J.) un subsidio no reintegrable pero sujeto a rendición de cuentas posterior y por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00.-).</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): AUTORICESE </strong>al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la asociación civil denominada “Club Atlético 9 de Julio” (Matricula Nº 306 expedida por la D.I.P.J.) un subsidio no reintegrable pero sujeto a rendición de cuentas posterior, por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000,00.-) y por las razones vertidas supra.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): ELEVESE </strong>la presente al Departamento Ejecutivo Municipal<strong>, </strong>al efecto de su toma de razón y evaluación, conforme lo enunciado en el último párrafo de los considerandos que anteceden.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º): </strong>Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.</p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 518 |
2019 |
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Haberes Presidente Y Vice Presidente |
<p> Colonia Ayuí; 18 de Diciembre de 2019.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 517</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo dispuesto en los artículos 102, 103, 104, 106 y concordantes de la ley 10027 Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que las primeras de las normas citadas explicitan que el Departamento Ejecutivo, estará a cargo de un Presidente Municipal y para casos concretos y especiales de un Vicepresidente Municipal.-</p>
<p>Que el art. 106 de dicha norma dispone la fijación de una remuneración mensual establecida por ordenanza, para el señor Presidente Municipal.-</p>
<p>Que en atención al nuevo período que se inicia corresponde fijar la misma, como también la del Vicepresidente quien cumplirá funciones como Presidente del Honorable Consejo Deliberante.-</p>
<p>Que es criterio, a tenor de la realidad económica y financiera, determinar el haber mensual del Presidente Municipal de Colonia Ayuí en la cantidad de seis (6) sueldos básicos de la categoría diez (10) del escalafón municipal, el cuarenta por ciento (40%) de éste, imputables a gastos de representación y el cuarenta por ciento (40%) a gastos de función.-</p>
<p>En cuanto al Vice Presidente, fijar su haber en la cantidad de cuatro (4) sueldos básicos de la categoría 10 del escalafón municipal, un cuarenta por ciento (40 %), de éste en concepto de gastos de representación.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo Nº 1:</strong> FIJESE, el haber mensual del señor Presidente Municipal, en la cantidad de seis (6) sueldos básicos de la categoría (10) del escalafón municipal, con más el 40% de éste en concepto de gastos de representación y el 40%, imputables a gastos de la función y en un todo de acuerdo a las disposiciones de la normativa legal citada supra.-</p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo 2º:</strong> FIJESE el haber del Vicepresidente, Presidente del Honorable Consejo Deliberante en la cantidad de cuatro (4) sueldos básicos de la categoría (10) del escalafón, con más el 40% de éste en concepto de gastos de representación.-</p>
<p><strong>Artículo 3º:</strong> COMUNIQUESE por Secretaría, de la presente al D.E.M., a sus efectos.-</p>
<p>Artículo 4º:DE FORMA</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 517 |
2019 |
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Dieta Concejo Deliberante |
<p> Colonia Ayuí; 18 de Diciembre de 2019.</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 516</u></strong><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo dispuesto en el art. 94 y concordante de la ley 10027 y sus modificatorias, Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que la norma citada precedentemente, impone a los señores concejales el derecho a una dieta que ellos mismos fijarán.<strong> </strong></p>
<p>Que la presente sesión extraordinaria, ha sido convocada entre otros a tal efecto.-</p>
<p>Que se encuentra en el seno del Consejo, el presente proyecto de ordenanza de fijación de la dieta de los señores Concejales, la que se considera pertinente en la suma de PESOS VEINTE Y CINCO MIL ($25.000,00-).-</p>
<p>Que en razón de los desfasajes económicos en la economía Nacional, se estima pertinente que dicha suma sea actualizada anualmente de la misma forma que los sueldos básicos del escalafón municipal y otorgados en la misma forma que aquellos.-</p>
<p> <strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Artículo Nº 1:</strong> FIJESE la dieta de los señores concejales del Consejo Deliberante del Municipio de Colonia Ayuí en la suma de PESOS VEINTE Y CINCO MIL ($ 25.000,00-), monto éste que será actualizado anualmente de la misma forma y manera que los sueldos básicos del escalafón municipal, y en un todo de acuerdo a lo plasmado en el presente considerando.- </p>
<p><strong>Artículo 2º:</strong> COMUNIQUESE a la presidencia del Consejo Deliberante, a sus efectos. </p>
<p><strong>Artículo 3º: </strong>DE FORMA </p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 516 |
2019 |
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Acta De Asunción Autoridades Y Sesión |
<p> </p>
<p><strong><em><u>ACTA ASUNCION AUTORIDADES</u></em></strong></p>
<p> </p>
<p> En la Localidad de Colonia Ayuí, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, en el Salón de la Terminal de Ómnibus, a los 09 días del mes de Diciembre del año 2019, se reúnen las Autoridades Electas en los Comicios Generales del día 09 de Junio de 2019, para proceder a la Toma de Juramento del Presidente y Vice – Presidente Municipal y Concejales Electos, siendo la hora dieciocho y treinta (18,30hs ).</p>
<p>En primer lugar el Vice – Presidente Municipal, Sr. Benítez Carlos Ariel DNI. N° 26.877.750 procede a la toma de juramento a la Concejal Electa Sra. Calgaro Sara Alicia, DNI. N°14.021.329, quien corresponde conforme a la Ley Provincial de Municipios N° 10.027.-</p>
<p> Acto seguido, la Concejal Electa Sra. Calgaro Sara Alicia, procede a tomar juramento al Presidente Municipal, Sr. Almada Julio Edgardo, DNI 31.677.689.</p>
<p> Seguidamente, el Presidente Municipal de Colonia Ayuí toma juramento al Vice – Presidente Municipal, Sr. Benítez Carlos Ariel; al Sr. Concejal Alfonso Hugo Fabián, DNI. N° 21.539.081 quien se desempeñará como Vice- Presidente 1º del Honorable Consejo Deliberante; a la Sra. Concejal Martinez Patricia Alejandra, quien se desempeñará como Vice- Presidente 2º del DNI. N° 25.173.819; y a los Sres. Concejales a saber: Monzón Edgardo Omar, DNI. N° 28.678204; Sra. Acosta Maricela Itati, DNI N° 35.713.900; Sra. Benítez Lazara Antonia, DNI N°24.161954; Sr. Alanis Juan Carlos, DNI N° 14.162.974; a efectos de dar cumplimiento a las Elecciones efectuadas.</p>
<p> De ésta manera, quedan ratificadas las Autoridades Electas para el Municipio de Colonia Ayuí.</p>
<p> No siendo para más y habiéndose cumplimentado la Toma de Juramento, se da por finalizada la misma siendo la hora diecinueve y treinta (19:30 hs), firmando los presentes al pie, en el lugar y fecha antes mencionados.</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ACTA SESION PREPARATORIA</u></strong></p>
<p> </p>
<p> En la Localidad de Colonia Ayuí, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, en el Salón del H.C.D, a los 09 días del mes de Diciembre del año 2019, según notificaciones cursadas a los Señores Concejales Electos en los Comicios Generales del día 09 de Junio de 2019, se procede a dar apertura a la Sesión Preparatoria del día de la fecha siendo las diez horas (10,00 hs), con la presencia del Sr, Vicepresidente Electo, Sr. Benítez Carlos Ariel, DNI. N° 26.877.750 y los Sres. Concejales Electos, Monzon Edgardo Omar, DNI. N° 28.678204; Sra. Acosta Maricela Itati, DNI N° 35.713.900, Sr. Alfonso Hugo Fabián, DNI. N° 21.539.081; Sra. Benítez Lazara Antonia, DNI N° 24.161954; Sra. Benítez Lazara Antonia, DNI N° 24.161954; Sra. Martinez Patricia Alejandra, DNI. N° 25.173.819; Sr. Alanis Juan Carlos DNI N° 14.162.974 y Sra. Calgaro Sara Alicia, DNI. N°14.021.329, a efectos de dar tratamiento a los siguientes puntos del orden del día: Elección del Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º del Concejo Deliberante de Colonia Ayuí.</p>
<p> Acto seguido, el Vicepresidente Electo pone a consideración el primer punto del orden del día, mocionando una propuesta consensuada con el Sr. Presidente Municipal, que la Vicepresidencia 1º del Concejo Deliberante sea ejercida por un miembro del bloque del Alianza Frente Justicialista Creer por Entre Ríos y la Vicepresidencia 2º, sea ejercida por un miembro del Bloque Alianza Cambiemos.</p>
<p> Consensuada y aprobada esta moción, el Sr. Vicepresidente Electo Sr. Benítez Carlos Ariel, propone al Concejal Electo por el bloque del Alianza Frente Justicialista Creer por Entre Ríos Sr. Alfonso Hugo Fabián para ocupar la Vicepresidencia 1º; moción que es puesta a consideración por parte del Sr. Vice Presidente y aceptada por unanimidad.</p>
<p>Acto seguido toma la palabra el Sr. Alanis Juan Carlos quien propone a la Concejal Electa por el Bloque Alianza Cambiemos Sra. Martinez Patricia Alejandra para ocupar la Vicepresidencia 2º; moción que es puesta a consideración por parte del Sr. Vice Presidente y aceptada por unanimidad.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>No siendo para más y habiéndose cumplimentado el orden del día para el cual fuera convocada ésta Sesión Preparatoria, se da por finalizada la misma siendo las once horas y quince minutos (11:15hs), firmando los presentes al pie, en el lugar y fecha antes mencionados.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
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Acta Nº 1 |
2019 |
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Modificación Presupuestaria 2019 Roda... |
<p>Colonia Ayuí, 5 de diciembre de 2.019</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N515</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La recepción por parte del Municipio de Colonia Ayuí del subsidio por la suma de Pesos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos ($ 1.441.300,00), según el Decreto N° 961/98 y la Disposición DI-2018-592-APN-SE#AND ACTA N°835/18 de la Agencia Nacional de Discapacidad, Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que la recepción del subsidio otorgado por la Agencia Nacional de Discapacidad por la suma de Pesos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos, habida cuenta que fuera requerido a principios del año 2018 con presupuestos de ese entonces, no alcanzaría actualmente para adquirir el utilitario con la adaptación para personas con capacidades diferentes.-</p>
<p> Que ello requiere necesariamente, y conforme averiguaciones telefónicas efectuadas, que el Municipio de Colonia Ayuí aporte estimativamente una suma similar a la recepcionada.-</p>
<p> Que actualmente y por la época del año en la que nos encontramos no tiene recurso presupuestados para tal fin.-</p>
<p> Que sin perjuicio de lo narrado precedentemente resultaría necesaria la obtención de financiación, condición esta que seria incluida en los pliegos licitatorios por parte de la/s concesionara/as oferente.-</p>
<p> Que además este cuerpo legislativo debe dictar la norma que incorpore la suma recibida de la Agencia Nacional de Discapacidad como fondo de afectación especifica al presupuesto 2019 oportunamente aprobado y modificado en la cuenta presupuestaria Subsidios Nacionales, y a su vez que agregue en las erogaciones incorporando dicha suma a la cuenta presupuestaria rodados, para lo cual requiere de una modificación presupuestaria, .-</p>
<p> En consecuencia se entiende pertinente dictar la presente Ordenanza que modifique el actual presupuesto, incorpore la suma recepcionada, y al mismo tiempo, resulta imprescindible en la presente norma autorizar al D.E.M. al pedido de financiación en un plazo no mayor a doce meses a fin de oblar la diferencia entre el monto del subsidio recibido y el costo efectivo del rodado a adquirir.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): </strong>MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2019 aumentando en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.441.300) y asignándolo a la cuenta SUBSIDIOS NACIONALES.</p>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): </strong>MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019 incorporándole a la cuenta RODADOS la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.441.300,00) y con la afectación especifica derivada del Decreto del subsidio que se referencia.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 3º):</strong> AUTORÍZASE a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): </strong>AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través la Secretaria de Hacienda y sus áreas de competencia, a solicitar financiamiento por un plazo no mayor a doce (12) meses a fin de oblar la diferencia que surja entre el monto recibido de la Agencia Nacional de Discapacidad y el costo efectivo del rodado a adquirir a la concesionaria oferente que resulte ganadora en el sistema licitatorio a llevar a cabo por el D.E.M.; y en un todo de acuerdo a las consideraciones vertidas.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): </strong>DE FORMA.-</p>
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Ordenanza Nº 515 |
2019 |
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Modificación Presupuestaria 2019 |
<p>Colonia Ayuí, 26 de Noviembre de 2.019</p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº514 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p>La ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos correspondiente al Ejercicio 2019, y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 490, sancionada el 6 de Diciembre de 2018.</p>
<p>Que a la fecha, y dada la cambiante situación económica que hemos transitado, se han recibido mayores ingresos en algunas cuentas de ingresos lo que motiva que se deban realizar re adecuaciones en el Presupuesto de Gastos.</p>
<p>Que por lo tanto, es necesario modificar el Presupuesto de Gastos en las siguientes cuentas para ser reasignadas a otras cuentas de gastos.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES ELEVA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): MODIFÍCASE </strong>el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2019 aumentando en pesos Nueve Millones Setecientos Ochenta y Un Mil <strong>($ 9.781.000,00</strong><strong>)</strong>, aumentándole fondos a las siguientes cuentas de Ingresos:</p>
<p> </p>
<table border="0" cellspacing="0" style="width:0px">
<tbody>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>A)-DE JURISDICCION MUNICIPAL</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>1.425.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>1- Tasa Gral. Inmobiliaria</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>180.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>2- Tasa Sanitaria e Higiene</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>400.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>3- Licencia de Conducir</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>50.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>4- Actuaciones Administrativas</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>20.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>5- Comisión A.T.E.R.</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>80.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>6- Recupero Obras Domiciliarias</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>20.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>7- Recupero Subsidios Asist.Social</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>60.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>8- Apremios</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>50.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>9- Comisiones ER Servicios</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>5.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>10- Tasa Alumbrado Público</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>300.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>11- Otros Ingresos</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>260.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong> </strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>B)- DE JURISDICCION NACIONAL</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>8.356.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>1- Cooparticip. Imp. Nacionales</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>8.126.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>2- Regalias Salto Grande</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>230.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 2º): MODIFÍCASE </strong>el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019 aumentando en pesos Nueve Millones Setecientos Ochenta y Un Mil ($ 9.781.000,00), aumentándole fondos a la siguiente cuenta de gastos:</p>
<table border="0" cellspacing="0" style="width:0px">
<tbody>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>A)- EROGACIONES CORRIENTES</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>9.541.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>A.1) DE FUNCIONAMIENTO</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>8.943.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>1)- Personal Permanente</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>7.276.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>2)- Dieta Concejales</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>167.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>3)- Secretaria del Concejo</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>1.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>3)- Servicios Profesionales</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>150.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>4)- Autoridades Superiores</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>1.231.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>5)- Personal Transitorio</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>93.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>6)- Erogaciones Ctes. Funcionam.</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>25.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>A.2) BIENES DE CONSUMO</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>150.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>1)- Combustible</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>150.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>A.3) SERVICIOS NO PERSONALES</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>327.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>1)- Energía Eléctrica</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>320.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>2)- Telefonía Móvil</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>7.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>A.4) ACCION SOCIAL</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>121.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>1)- Cultura</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>30.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>2)- Salud</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>91.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
<td style="width:0px">
<p> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>B) TRABAJOS PUBLICOS</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>240.000,00</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>1)- Obras Regalías Salto Grande</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>230.000,00</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p>2)- Obras Mantenimiento Red Cloacas</p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>10.000,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>ARTICULO Nº 4º): AUTORÍZASE</strong> a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones correspondientes.-</p>
<p><strong>ARTICULO Nº 5º): </strong>De forma.-</p>
|
Ordenanza Nº 514 |
2019 |
|
Ordenanza Tributaria Anual 2020 |
<p style="margin-left:35,4000pt"> </p>
<p style="margin-left:35,4000pt">Colonia Ayuí,26 de Noviembre de 2019</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA N°: 513</u></strong></p>
<p style="margin-left:42,5000pt"><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Que es necesario sancionar la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2020, acorde a lo normado y estatuido por la Ordenanza N° 19 de fecha 28 de Agosto de 1996 de aprobación del Código Tributario Municipal.</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que se torna necesario sancionar la Ordenanza Tributaria Anual, para el año 2020.</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><em><u>ORDENA:</u></em></strong></p>
<p><strong><u>TITULO I</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA GENERAL INMOBILIARA</u></strong></p>
<p><strong>ART.1º):</strong> Se dispone que dentro de la jurisdicción Municipal serán utilizados a los fines de la valuación parcelaria los criterios técnicos previstos en la presente Ordenanza, quedando derogada cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga o contradiga a la misma. A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se entiende y define como “parcela” a la cosa inmueble de extensión territorial continua delimitada por un polígono de límites pertenecientes a un propietario o persona condominio o posesión de una persona o varias en común. Las parcelas se clasifican en urbanas y suburbanas. Las urbanas son aquellas cuya extensión sea inferior a los 2.000 m2. Se considerarán parcelas suburbanas, a las que estando dentro de la Planta Urbana, no estén comprendidas en la clasificación anterior.</p>
<p><strong>ART.2º) </strong>Por las propiedades ubicadas en la Planta Urbana se percibirá BIMESTRALMENTE una alícuota del <strong>3 0/00 (tres por mil)</strong> del valor de la tasación que surja del Padrón Municipal determinado para el año 2020, el que será confeccionado por el Área Catastro Municipal; la que deberá tener en cuenta los valores referenciales de la Provincia de Entre Ríos.</p>
<p>A tal efecto, se establecen valores mínimos por metro cuadrado de parcela, acorde a las siguientes zonas:</p>
<p><strong>Zona “A”:</strong> Propiedades ubicadas en la Planta Urbana. Dentro de dicha zona se establecen a su vez cuatro (4) sub-zonas:</p>
<p><strong><u>Sub Zona A1:</u></strong> comprendida entre calles San Ramón, República de Entre Ríos, Avda. 9 de Julio y Avda. Patria:</p>
<p>El importe mínimo fijado para la Tasa General Inmobiliaria para todas las Zonas es de pesos ciento treinta ($130); y se percibirá cuando, por aplicación de la fórmula de cálculo, resultaren cifras inferiores a la Tasa mínima establecida para dicha Zona.</p>
<p>Se establece los siguientes nuevos valores para las Zonas que se detallan a continuación:</p>
<p><strong><u>Sub Zona A2:</u></strong> comprendida entre calles República de Entre Ríos, Avda. 9 de Julio, Avda. Roma Norte y calle San Ramón; se incorporan a la Sub Zona A2 las manzanas comprendidas entre calles: Roma Norte, Roma Este, Avda. Patria y calle San Ramón</p>
<p>Se establecen para esta Sub Zona los siguientes valores mínimos:</p>
<p>Pesos <strong>ciento diez ($110,00)</strong> parcelas ubicadas en esquinas de Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>cien ($100,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>ochenta y cinco ($85,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a calles.</p>
<p><strong><u>Sub Zona A3:</u></strong> comprendida entre Avda. Patria, calles San Ramón y Roma Sur, se incluyen a esta Sub Zona las manzanas Nº 8 y Nº 14:</p>
<p>Se establecen para esta Sub Zona los siguientes valores mínimos:</p>
<p>Pesos <strong>ciento setenta ($170,00)</strong> parcelas ubicadas en esquinas de Avenidas.</p>
<p>Pesos <strong>ciento treinta ($130,00)</strong> parcelas ubicadas con frente a calles.</p>
<p>El importe mínimo fijado para la TASA en las zonas indicadas en el párrafo anterior, se establece en pesos <strong>CIENTO SETENTA Y CINCO ($175,00), </strong>y se percibirá cuando, por aplicación de la fórmula de cálculo, resultaran cifras inferiores a la TASA mínima establecida para dicha zona.</p>
<p><strong><u>Sub Zona A4:</u></strong> comprende a todas aquellas parcelas ubicadas dentro de la Planta Urbana cuya superficie quede comprendida de acuerdo a la siguiente escala:</p>
<p>Pesos <strong>doscientos sesenta ($260,00)</strong> para parcelas desde 2.000 m2 y hasta 5.000 m2.</p>
<p>Pesos <strong>trescientos sesenta y cinco ($365,00) </strong>para parcelas desde 5.001 m2. Y hasta 10.000 m2.</p>
<p>Pesos <strong>quinientos veinte ($520,00)</strong> para parcelas de más de 10.000 m2.</p>
<p><strong><u>Zona “B”:</u></strong> Pertenecen a esta zona las propiedades ubicadas en la zona rural del Ejido Municipal, las que se encuentran exentas de pago.-</p>
<p><strong><u>Zona “C”:</u></strong> Comprende las propiedades ubicadas en la zona del Lago de Salto Grande cuya finalidad sea para explotación turística, de recreación, casas de fines de semana y/o residencias permanente.</p>
<p>Se dispone para esta zona el valor mínimo por metro cuadrado en <strong>Pesos ciento cinco ($105,00).-</strong></p>
<p>Se establece para estas propiedades la TASA mínima de <strong>Pesos setecientos treinta y cinco ($735,00)</strong>, y se percibirá cuando, por aplicación de la alícuota determinada, resultaran cifras inferiores al mínimo establecido.</p>
<p>El valor de cada parcela, está constituido por la suma de los valores asignados a la tierra libre de mejoras y el valor de las mejoras que la acceden acorde a la siguiente fórmula:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Avalúo de tierra libre de mejora = Valor básico del metro cuadrado (m2) por superficie parcelaria por coeficiente de ajuste determinado por la tabla de valores de Catastro Municipal.-</li>
<li>Avalúo de las mejoras = Valores básico por metro cuadrado edificado por superficie edificada por coeficiente de ajuste determinado por la tabla de valores de Catastro Municipal.-</li>
<li>Avalúo total = suma de valores resultantes de las fórmulas establecidas en los incisos <strong>a)</strong> y <strong>b)</strong>.</li>
</ol>
<p>A efectos de la determinación de los valores correspondientes al avalúo de tierra libre de mejoras y el avalúo de las mejoras se establece que:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Para elaborar la tabla de valores Catastro Municipal tomará como referencia la tabla de valores elaborada por la Dirección de Catastro Provincial;</li>
<li>el valor básico del metro cuadrado será establecido por Catastro Municipal en función de la zona en la que se encuentre ubicada la propiedad.</li>
</ol>
<p>Se establecen los nuevos valores para la superficie edificada de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<p>CATEGORIA I Valor del m2 $ 3.110,00</p>
<p>CATEGORIA II Valor del m2 $ 2.315,00</p>
<p>CATEGORIA III Valor del m2 $ 1.485,00</p>
<p>CATEGORIA IV Valor del m2 $ 975,00</p>
<p>CATEGORIA V Valor del m2 $ 560,00</p>
<p>CATEGORIA VI Valor del m2 $ 275,00</p>
<p>BALDÍOS: Se establece que la tasa correspondiente a los inmuebles identificados como baldíos en el catastro municipal resultará de aplicar al importe de tasa liquidado conforme los artículos precedentes un incremento del cien por ciento (100%), según la zona tributaria en la que se encuentren ubicados.-</p>
<p>Se establecen, para el año 2020, seis (6) vencimientos los que regirán de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<p>1° Vencimiento 2020: 15 de Febrero de 2020.-</p>
<p>2° Vencimiento 2020: 15 de Abril de 2020.-</p>
<p>3° Vencimiento 2020: 18 de Junio de 2020.-</p>
<p>4° Vencimiento 2020: 15 de Agosto de 2020.-</p>
<p>5º Vencimiento 2020: 15 de Octubre de 2020.-</p>
<p>6º Vencimiento 2020: 15 de Diciembre de 2020.-</p>
<p>Para el caso del pago contado de todos los anticipos se establece el 1º Vencimiento el 17 de Febrero de 2020 y el 2º Vencimiento el 16 de Marzo de 2020.</p>
<p>Fijar para el PAGO CONTADO de la TASA GENERAL INMOBILIARIA 2020 un descuento del 10% si el pago se efectúa hasta el primer vencimiento y un descuento del 5% si el pago se efectúa hasta el segundo vencimiento.</p>
<p><strong><u>TITULO II</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA POR SERVICIOS SANITARIOS</u></strong></p>
<p><strong>Art.3º):</strong> La Tasa por servicios sanitarios, será liquidada, en caso de corresponder, conjuntamente con la Tasa General Inmobiliaria, acorde lo establecido en el presente Título.</p>
<p>Las formas, plazos y condiciones para la aplicación de la citada tasa, serán las dispuestas por Ordenanzas Especiales.-</p>
<p><strong>Art.4º):</strong> Determínese los siguientes importes por la fijación de los servicios eventuales:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Derecho de conexión de cloacas $ 4.500,00</li>
<li>Derecho de re conexión de cloacas $2.200,00</li>
<li>Derecho por servicio de cloacas por bimestre $ 50,00</li>
</ol>
<p>La liquidación de derechos por la revisión, visado y/o aprobación de planos por instalaciones externas, estudios, estudios de factibilidades de infraestructura de servicios de Cloacas la suma de pesos <strong>cuatrocientos cincuenta ($450,00).</strong></p>
<p><strong>Art.5º): </strong>Fíjense las siguientes multas:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Por falta de aviso de construcciones, el cien por cien (100%) sobre la liquidación que efectúe el Área de Obras Públicas de la Municipalidad y con un mínimo de Pesos <strong>un mil seiscientos diez ($1.610,00)</strong></li>
</ol>
<p><strong><u>TITULO III</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA COMERCIAL</u></strong></p>
<p><strong>Art. 6º): </strong>Se fija la tasa general del 11 o/oo (once por mil) sobre el monto imponible, a excepción de los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales.</p>
<p>Se establecen para el año 2020, Doce (12) vencimientos, los que se regirán de acuerdo al siguiente detalle:</p>
<table align="center" border="1" cellspacing="0" style="width:0px">
<tbody>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>PERIDODO MENSUAL</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p><strong>VENCIMIENTOS</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Ene-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>20/02/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Feb-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>20/03/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Mar-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>18/04/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Abr-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>18/05/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>May-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>21/06/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Jun-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>18/07/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Jul-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>18/08/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Ago-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>18/09/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Sep-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>18/10/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Oct-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>21/11/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Nov-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>18/12/2020</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="width:0px">
<p><strong>Dic-20</strong></p>
</td>
<td style="width:0px">
<p>18/02/2021</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div style="clear:both;"> </div>
<p> </p>
<p><strong>Art. 7º): </strong>Por las actividades que se indican a continuación se aplicarán las siguientes alícuotas:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>15 o/oo (quince por mil): Empresas constructoras que realicen obras dentro del ejido municipal, sin importar la radicación de las mismas.</li>
<li>1 o/oo (uno por mil): Fabricación, industrialización y comercialización de productos comestibles y jugos cítricos. No se considerarán como tales, a los efectos de esta disposición, los productos de heladería, confitería, rotisería, pizzería, golosinas y bebidas, de cualquier origen y/o naturaleza.</li>
<li>18 o/oo (dieciocho por mil): Agencia de Loterías, Tómbola, Cambio, Encomienda, Comisionistas y Consignatarios de Hacienda, Música Ambiental, Cantinas, Restaurantes y Despachos de Bebidas (incluidos en clubes e instituciones sociales), Cristalería, Porcelana y Artículos Suntuarios Joyería, Platería, Bancos, Compañías Financieras y Cajas de Crédito, comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, Hoteles, Bungalows, Hosterías, Hospedajes y todas entidades afines.-</li>
<li>25 o/oo (veinticinco por mil): Empresas prestatarias del Servicio Telefónico.-</li>
<li>50 o/oo (cincuenta por mil): Inmobiliarias, Comisionistas, Agencias de Publicidad, Agentes de Planes de Ahorro y similares incluidos los de Seguro y Turismo, Casas de Remates y toda otra actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otra retribución análogo y comercialización de vehículos automotores 0 km y usados efectuada por concesionarios o agentes oficiales de venta.-</li>
<li>60 o/oo (sesenta por mil): Bares, Confiterías bailables o con espectáculos, cafés concert, pistas de baile, alojamientos por hora y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación. Alquiler de canchas de futbol, tenis y similares.-</li>
<li>20 o/oo (veinte por mil): a los Institutos Privados que enseñaren lengua extranjera, Actividad Musical sin importar la práctica del instrumento musical, Actividad Deportiva cualquiera sea su práctica, Institutos de Danzas Folclóricas, extranjeras y de cualquier tipo y Gimnasios e Institutos de belleza física.-</li>
<li>En los casos de producción primaria, aserraderos, gozarán de una rebaja del cien por cien (100%) sobre la alícuota que le correspondiera tributar siempre y cuando cumplan con el requerimiento de emplear en concepto de Mano de Obra, el 100% de empleados con domicilio legal y real dentro del Ejido Municipal.-</li>
<li>El 35 o/oo (treinta y cinco por mil) Televisión por cable y Radios de Frecuencia Modulada.-</li>
<li>El 1 0/00 (uno por mil) los empaques de frutas cítricas y arándanos.</li>
</ol>
<p><strong>Art. 8º): </strong>Los importes mínimos a abonar por mes serán:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Mínimo general <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Agencias de Lotería, Tómbola, Cambios, Encomiendas <strong>$240,00</strong></li>
<li>Bares, Cafés, Cantinas y Despachos de bebidas (incluso en clubes e instituciones) Pizzerías y sandwicherías <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Confiterías Bailables o con espectáculos, café concert y pistas de baile <strong>$ 240,00</strong></li>
<li>Casas de remates, y toda actividad de intermediación y venta de bienes usados <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Consignatarios y comisionistas de haciendas <strong>$ 320,00</strong></li>
<li>Cristalería, Porcelanas, Joyerías, Platerías, Artículos suntuarios, marmolería <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Inmobiliarias y Comisionistas, incluidos los de Seguro y Turismo <strong>$ 800,00</strong></li>
<li>Venta por cuenta propia o de sus propietarios de automotores usados <strong>$ 125,00</strong></li>
<li>Bancos y compañías financieras <strong>$ 800,00</strong></li>
<li>Comisionistas de planes de ahorro y similares <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Empresas de transporte de cargas, <strong>$ 600,00 </strong></li>
<li>Empresas de transporte de pasajeros o remises, <strong>$ 410,00</strong></li>
<li>Comercialización de vehículos automotores 0 Km y usados efectuada por concesionarios o agentes oficiales y no oficiales de venta <strong>$ 2.500,00</strong></li>
<li>Empaques de frutas cítricas y arándanos <strong> </strong><strong> $ 520,00</strong></li>
</ol>
<p><strong>Art. 9º): </strong>Se abonaran cuotas fijas por mes:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Juegos de mesa, mecánicos y/o electrónicos por juego: <strong>$150,00</strong></li>
<li>Locales destinados para depósito de mercaderías en general sin venta: <strong>$ 150,00</strong></li>
<li>Oficios ejercidos personalmente: <strong>$ 200,00 </strong></li>
</ol>
<p><strong><u>TITULO IV</u></strong></p>
<p><strong><u>INSPECCION HIGIENICO SANITARIA DE VEHICULOS</u></strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong>Art.10º): </strong>Por inspección de vehículos de transporte de productos alimenticios y bebidas que ingresan al municipio sin local de venta, a los efectos del control higiénico sanitario por año <strong>$ 800,00</strong></li>
</ol>
<p><strong><u>TITULO V</u></strong></p>
<p><strong><u>DESINFECCION</u></strong></p>
<p><strong>Art.11º):</strong> Se cobrarán los siguientes aranceles:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Servicios de desinfección:</li>
</ol>
<p><strong>a.1) </strong>Por cada automóvil de alquiler <strong>$ 240,00</strong></p>
<p><strong>a.2) </strong>Por cada VEHICULO de transporte escolar <strong>$ 800,00</strong></p>
<p style="margin-left:404,0000pt"><strong>a.3) </strong>Por vehículo de transporte de sust. alimenticias <strong>$800 </strong></p>
<p><strong><u>TITULO VI</u></strong></p>
<p><strong><u>SERVICIOS VARIOS – USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES</u></strong></p>
<p><strong><em>Art. 12º):</em></strong><em> Por el alquiler de equipos y maquinarias municipales, se cobrarán los siguientes derechos:</em></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><em>Camiones volcadores, por hora</em><em> </em><em> </em><em> </em><strong><em>$ 2.000,00</em></strong></li>
<li><em>Tractor con pala mecánica, por hora</em><em> </em><strong><em>$ 2.000,00</em></strong></li>
<li><em>Moto niveladora, por hora</em><em> </em><em> </em><em> </em><strong><em>$ 2.000,00</em></strong></li>
<li><em>Retroexcavadora, por hora</em><em> </em><em> </em><em> </em><strong><em>$ 4.000,00</em></strong></li>
<li><em>Tractor con acoplado c/enganche, por hora </em><strong><em>$2.000,00</em></strong></li>
<li><em>Desmalezadora, con tractor, por hora</em><em> </em><strong><em>$ 2.000,00</em></strong></li>
<li><em>Por cada viaje para traer arena, piedra o cualquier mercadería fuera del ejido de Colonia Ayuí los siguientes importes:</em></li>
</ol>
<ol>
<li><em>Viaje de arena o piedra </em><em> </em><em> </em><em> </em><em> </em><strong><em>$ 2.000,00</em></strong></li>
<li><em>Por viaje de relleno dentro del ejido municipal </em><strong><em>$ 3.000,00</em></strong></li>
<li><em>Por viaje de materiales de construcción, o cualquier otro tipo que deba hacerse fuera del ejido municipal un valor por kilómetro recorrido; teniendo en cuenta desde y hacia el Municipio, de</em><em> </em><strong><em>$ 70,00</em></strong></li>
</ol>
<p><em>Desagote de pozos negros domiciliarios fuera de la planta urbana a casa de recreo, veraneo y/o residencia transitoria la suma de pesos </em><strong><em>un mil trescientos</em></strong><em> (</em><strong><em>$1.300,00)</em></strong><em>. Hoteles, moteles, bungalows y afines la suma de pesos </em><strong><em>dos mil quinientos ($2.500,00)</em></strong><em> y a las empresas Citrícolas, Aranderas, Forestales, Industriales y/o cualquier otra actividad comercial la suma de pesos </em><strong><em>dos mil quinientos </em></strong><em>(</em><strong><em>$ 2.500,00).</em></strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><em>Por el servicio de traslado de agua potable:</em></li>
</ol>
<p><em>Por cada tanque de agua en Planta Urbana </em><strong><em>$100,00</em></strong></p>
<p><em>Fuera de la planta urbana </em><strong><em>$ 520,00</em></strong><em>; un adicional de </em><strong><em>$ 20,00</em></strong><em> por cada km. de recorrido.-</em></p>
<p><em>El transporte de equipos apropiados será a cargo del interesado.</em></p>
<p><em>Todos estos servicios se prestarán, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento de la Municipalidad.</em></p>
<p><em>Cuando se realicen de urgencia Y en días inhábiles, se abonará un adicional del cien por cien (100%).</em></p>
<p><em>Cuando se requiera el apoyo de Cuadrilla de Personal, se adicionará, por hora </em><em> </em><strong><em>$1.000,00</em></strong></p>
<p><strong><u>TITULO VII</u></strong></p>
<p><strong><u>ALUMBRADO PUBLICO</u></strong></p>
<p><strong>Art.13º):</strong> Respecto a la tasa en concepto de alumbrado público se regirá por lo establecido en la Ordenanza Nº 168 de fecha 06/01/2006.-</p>
<p><strong><u>TITULO VIII</u></strong></p>
<p><strong><u>OCUPACION DE LA VIA PUBLICA</u></strong></p>
<p><strong>Art.15º):</strong> Para la instalación de puestos para la venta de comestibles, bebidas, en lugares donde se realicen espectáculos públicos, por día <strong>$300,00</strong></p>
<p>Entendiéndose que los espacios de la vía pública que pueden ocuparse con este destino son plazas y plazoletas, previo pedido de autorización al Municipio. Cualquier otro lugar que no sea el mencionado anteriormente deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.</p>
<p>El párrafo anterior será de aplicación hasta tanto se dicte la Ordenanza que regule la utilización de la vía pública de la localidad de Colonia Ayuí.</p>
<p><strong><u>TITULO IX</u></strong></p>
<p><strong><u>PUBLICIDAD Y PROPAGANDA</u></strong></p>
<p><strong>Art. 16º): </strong>Se abonarán los siguientes derechos por bimestres, salvo los que tengan tratamiento especial:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Cartelera por cada uno, bimestralmente <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Propaganda de vehículo con alto parlante por día <strong>$ 200,00</strong></li>
</ol>
<p>Propaganda de vehículo con alto parlante por bimestre <strong>$ 300,00</strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Por arrojar y/o repartir volantes o papeles de propaganda y/o degustaciones en la vía pública, excepto los que abonan tasa por Inspección de Higiene, por día <strong>$ 200,00</strong></li>
</ol>
<p><strong>d)</strong> Por realización de espectáculos en la vía pública con fines Publicitarios <strong>$ 300,00</strong></p>
<p><strong><u>TITULO X</u></strong></p>
<p><strong><u>DERECHOS DE EXTRACCION DE MINERALES</u></strong></p>
<p><strong>Art. 17º):</strong> Se establecen los siguientes derechos de extracción de minerales:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Por cada metro cúbico de arcilla <strong>$ 5,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de arena <strong>$ 7,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de arena silícea <strong>$ 7,00</strong></li>
<li>Por cada m<sup>3</sup> de pedregullo no lavado, ripio <strong>$ 8,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de canto rodado <strong>$ 8,00</strong></li>
<li>Por cada metro cúbico de piedra de cantera y basalto triturado <strong>$ 9,50</strong></li>
</ol>
<p>Se establecen para el año 2020 seis (6) vencimientos, concordantes con los establecidos para la TASA COMERCIAL.</p>
<p><strong><u>TITULO XI</u></strong></p>
<p><strong><u>DERECHOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS, ENTRADAS, RIFAS Y APUESTAS</u></strong></p>
<p><strong><u>ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRADAS</u></strong></p>
<p><strong>Art.18º): </strong>Los espectáculos públicos abonarán los siguientes derechos exceptuándose del presente artículo las entidades locales sin fines de lucro.-</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Por autorizaciones para Bailes:</li>
</ol>
<p>Organizados por instituciones deportivas, educacionales, religiosas o sociales sin fines de lucro, por evento <strong>$ 400,00</strong></p>
<p>Organizados por particulares incluido despacho de bebidas por cada uno <strong>$ 1.050,00</strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Parques de diversiones, quermeses y similares:</li>
</ol>
<p>Por cada aparato mecánico por semana o fracción <strong>$ 200,00</strong></p>
<p>Por cada juego denominado de argollas, tiro con armas autorizadas, bazar luminoso, billar japonés, tiro con pelotas, etc., por semana o por fracción <strong>$ 250,00</strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Billares o similares, por bimestre, por mesa <strong>$ 200,00</strong></li>
</ol>
<p>Mesa de metegol o similares, por mesa <strong>$ 200,00</strong></p>
<p>Vitrola u otro aparato tragamonedas, cada una <strong>$ 200,00</strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Ómnibus, trencitos similares que realicen excursiones dentro de la localidad, por bimestre <strong>$ 400,00</strong></li>
<li>Por la asistencia de Agentes de Tránsito en el desvío de la circulación, (por agente por hora) <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>Trabajos en la vía pública con materiales y/o maquinaria que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público (por cuadra, por hora) <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Artesanos: Ferias en General:</li>
</ol>
<ol>
<li>Locales por día <strong>$ 120,00</strong></li>
<li>Foráneos por día <strong>$ 255,00</strong></li>
</ol>
<p>Los espectáculos no especificados en este artículo, abonarán el TRES POR CIENTO (3%) de las entradas brutas.-</p>
<p>Entendiéndose que los espacios de la vía pública que pueden ocuparse con este destino son plazas y plazoletas, previo pedido de autorización al Municipio. Cualquier otro lugar que no sea el mencionado anteriormente deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.</p>
<p>El párrafo anterior será de aplicación hasta tanto se dicte la Ordenanza que regule la utilización de la vía pública de la localidad de Colonia Ayuí.</p>
<p><strong><u>TITULO XII</u></strong></p>
<p><strong><u>RIFAS Y APUESTAS</u></strong></p>
<p><strong>Art.19º): </strong>Fíjese en el 5% de su valor escrito los derechos a rifas, bono contribución, etc., organizadas por entidades domiciliadas en el Municipio.</p>
<p>Por las organizadas fuera del municipio, se abonará el 10%.-</p>
<p><strong><u>TITULO XIII</u></strong></p>
<p><strong><u>CASINOS, BINGOS Y SIMILARES</u></strong></p>
<p><strong>Art.20º):</strong> El importe de los derechos se determinará por aplicación de la tasa del 30 o/oo (treinta por mil) sobre el monto imponible, fijándose como importe mínimo a abonar por período la suma de Pesos <strong>$ 5.000,00</strong></p>
<p><strong><u>TITULO XIV</u></strong></p>
<p><strong><u>VENDEDORES AMBULANTES</u></strong></p>
<p><strong>Art.21º):</strong> Los vendedores ambulantes sin medios de transportes, deberán pagar por mes <strong>$ 840,00</strong></p>
<p>Los vendedores ambulantes con medios de transportes abonarán por mes <strong>$ 1.000,00</strong></p>
<p><strong><u>TITULO XV</u></strong></p>
<p><strong><u>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS</u></strong></p>
<p><strong>Art.22º): </strong>Se aplicarán los siguientes derechos:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>A cualquier tipo de presentación administrativa, la que deberá ser necesariamente ingresada por mesa de entradas del Municipio, un sellado por la suma de <strong>$100,00</strong></li>
</ol>
<p>No se encuentran alcanzados por la disposición de este artículo e inciso a saber: miembros del Concejo Deliberante, de instituciones religiosas o educativas y cualquier otra entidad sin fines de lucro.</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>TRANSITO</u></strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A las solicitudes de expedición o renovación de carnet de conductor (incluye certificado de antecedentes y ficha de Declaración Jurada) <strong>$ 520,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de duplicado de carnet de conductor (incluye certificado anterior y ficha Declaración Jurada) <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>A la solicitud de Certificado de autenticidad de Carnet de Conductor <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de visado de carnet de conductor <strong>$200,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>CONSTRUCCIONES</u></strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A los permisos de rotura de calles expedidos por Catastro <strong>$ 320,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de asignación de número de propiedad <strong>$ 100,00</strong></li>
<li>A cada solicitud e inspección de obras en construcción <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de visado de planos para presentar ante Catastro Provincial:</li>
</ol>
<p><strong>4.1-</strong>Por visado de planos de mensuras <strong>$ 520,00</strong></p>
<p><strong>4.2-</strong>Por visado de certificaciones de planos de mensuras o Fichas de Transferencias <strong>$ 400,00</strong></p>
<p><strong>4.3- </strong>Por visado de Planos de Mensura de lotes nuevos, si se hacen presentaciones de más de 5 lotes nuevos <strong>$ 400,00 </strong></p>
<p><strong>5- </strong>A los duplicados de certificados de final de obras <strong>$200,00</strong></p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>INSPECCION GENERAL</u></strong><strong>:</strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A las solicitudes de inscripción de comercio y/o industria y/o actividades de servicios <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de registro de transferencia de comercio y/o industria y/o actividades de servicios <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de permiso de realización de reuniones bailables u otros espectáculos públicos, por cada uno de ellos <strong>$ 300,00 </strong></li>
<li>A las solicitudes de habilitación o rehabilitación de locales cerrados, al aire libre, para espectáculos públicos <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de autorización para realizar reuniones boxísticas <strong>$ 300,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>BROMATOLOGICAS</u></strong></li>
</ol>
<ol>
<li>A las solicitudes de Registro de Productos Alimenticios <strong>$ 1.000,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de habilitación y/o renovación de habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias <strong>$ 400,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>VARIOS</u></strong></li>
</ol>
<p>Las copias de cualquier tipo de documentación que obre en los registros municipales y que pertenezca o haya sido iniciado por un contribuyente o vecino de la localidad serán debidamente entregadas debiendo abonarse el correspondiente sellado en la solicitud pertinente por mesa de entrada más el precio que se determine por cada fotocopia que del instrumento administrativo se extraiga y haya sido solicitado por la persona o entidad en el momento en que se haga efectivo.</p>
<ol>
<li>A los certificados de libre deuda o informes solicitados por Escribanos, propietarios, titulares, Abogados, Contadores u otro profesional, relacionados con deudas en concepto de Tasas, Impuestos, pavimentos, etc…, la suma de <strong>$ 400,00</strong></li>
<li>A las solicitudes de unificación de propiedades, la suma de <strong>$ 300,00 </strong></li>
<li>A las solicitudes de aprobación de reglamento de propiedad horizontal, la suma de <strong>$ 300,00</strong></li>
<li>Código de Edificación por cada uno <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Código Tributario por cada uno <strong>$ 200,00</strong></li>
<li>Ordenanza Impositiva, por cada una <strong>$ 200,00</strong></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li><strong><u>OBRAS SANITARIAS</u></strong><strong>.</strong></li>
</ol>
<p>Pagarán derecho de oficina por cada cuenta o sub cuenta todos los trámites relacionados al servicio que se presta según los siguientes apartados:</p>
<ol>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Descarga o colectora de líquidos residuales o industriales; aprobación de artefactos sanitarios, su renovación, transferencia, modificación o cambio de marca; certificado funcionamiento de instalaciones sanitarias de acuerdo con prueba hidráulica; exención de instalaciones mínima obligatoria en locales independientes muy reducidos; ampliación de la red distribuidora y colectora por cuenta de terceros, inscripción de matrículas de empresas constructoras de obras domiciliarias o de constructores de primera categoría, servicio contra incendio u otros destinos ajenos al ordinario de bebidas e higiene, descarga de agua de lluvia a cloacas <strong>4.000,00</strong></li>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Servicio de común de cloacas para dos o más fincas; conexión especial de cloacas para instalaciones temporarias; certificados de funcionamiento de instalaciones domiciliarias; aprobación de plano de inspección de obras industriales o domiciliarias; duplicados de certificados de final de obra domiciliaria, autorización para prosecución de obras domiciliarias o contratistas o empresas con matrícula cancelada; análisis de líquidos residuales de establecimientos industriales; fuentes decorativas u otras instalaciones con destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene; instalación de equipos para tratamiento de agua en instalaciones varias <strong>$4.000,00</strong></li>
<li><strong><u>Solicitudes de</u></strong>: Anulación de planos presentados o en trámites de aprobación; ampliación de plazos de terminación de obra o ejecución de trabajo; facilidades de pago, conservación de instalaciones o conexiones de obras nuevas; instalaciones de servicios mínimos copia de planos aprobados; cambio de constructor dispuesto por el propietario; designación de nuevo constructor; duplicado de credencial de matriculado; constancia de pago o informe de deuda; devolución de sumas pagadas por duplicado, reclamo de cuotas fijas <strong>$ 400,00</strong></li>
</ol>
<p><strong>Art.23º):</strong> Por inscripción en el Registro Municipal de títulos el 5 o/oo (cinco por mil) del precio o del avalúo municipal, el que fuere mayor.-</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Mínimo <strong>$ 1.000,00</strong></li>
<li>Máximo <strong>$ 2.100,00</strong></li>
</ol>
<p>La tasa a aplicarse será tomada desde la fecha de autorización del acto jurídico y con una vigencia de hasta seis (6) meses después de realizado como máximo.-</p>
<p>Fuera de dicho término se devengará una multa equivalente a 3 veces el derecho de inscripción mínimo, más un interés del 5% mensual.</p>
<p><strong>Art.24º); </strong>A los oficios judiciales que soliciten cualquier tipo de informes de cualquier tipo o naturaleza relacionados con el ámbito municipal se aplicarán un arancel único de pesos <strong>$ 100,00</strong></p>
<p>Se exceptuarán del pago, los oficios que tengan por objeto anotaciones de embargo, los que provengan de beneficios de litigar sin gastos, los laborales y todo otro que no sea pedido de informe.</p>
<p><strong><u>TITULO XVI</u></strong></p>
<p><strong><u>CANON TERMINAL DE ÓMNIBUS</u></strong></p>
<p><strong>Art.25º): </strong>A los efectos del cobro de canon por utilización de andenes en la terminal de ómnibus, el mencionado canon será determinado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 353 del 25 de setiembre de 2012.</p>
<p><strong><u>TITULO XVII</u></strong></p>
<p><strong><u>CÓDIGO DE EDIFICACIÓN</u></strong></p>
<p><strong>Art.26º): </strong>A los efectos de lo establecido en el art. 3º) DE LAS TRAMITACIONES del Código de Edificación Municipal, los tramites deberán abonar los valores que se establecen en el presente Título.</p>
<p><strong>Art.27º):</strong> Toda documentación de obra que prevé el Código de Edificación Municipal, ya sea obra nueva, ampliación, refacción y/o relevamiento, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado <strong>CÓDIGO ÚNICO POR VISADO Y TRAMITACIÓN DE OBRAS. Dicho importe </strong>serás graduados según el tipo de vivienda de que se trate.</p>
<p><strong>Art.28º): </strong>A efectos de determinar el tipo de viviendas se establecen las características de las mismas:</p>
<p><strong><em>1.-Viviendas individuales lujosas: </em></strong></p>
<p>Sistema tradicional de primera calidad, Pisos del rango igual o similar al porcenalato, mármoles, granitos o maderas especiales, Carpintería a medida de características especiales, Cubiertas de techos especiales en detalles y materiales, Terminaciones de superficies enduídas, Revestimientos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos, esmaltados especiales y con agregado de guardas y variadas especiales. Griferías de características lujosas. Sistema central de refrigeración y calefacción.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 1.600,00</strong></p>
<p><strong>2.- </strong><strong><em>Viviendas individuales de primera calidad</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional de primera calidad. Carpinterías de madera o aluminio standard de primera calidad o comunes a medida, carpintería de chapa de primera calidad a medida (refiérase a aberturas de chapa a medida). Pisos cerámicos especiales, cerámicos esmaltados o graníticos de primera calidad, madera del tipo parquet o similar, alfombras de primera calidad. Revestimientos de cerámicos esmaltados de primera calidad, guardas incluidas comunes, y otros de características similares.</p>
<p>Cubiertas de techos completas, con materiales de primera calidad, instalaciones y equipamiento de primera calidad.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 1.250,00</strong></p>
<p><strong>3.- </strong><strong><em>Viviendas individuales comunes Standard</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional standard. Carpinterías comunes de fabricación en serie o línea económica. Pisos y revestimientos comunes, de calidad intermedia. Cubiertas de chapas comunes o losas inclinadas con carpeta sin cubierta completa. Instalaciones con equipamiento estándar y sin instalaciones especiales.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 1.000,00</strong></p>
<p><strong>4.- </strong><strong><em>Viviendas individuales económicas</em></strong></p>
<p>Sistema tradicional con características de terminación mínima económica. Carpinterías económicas de fabricación en serie. Pisos y revestimientos comunes (cerámicas comunes, calcáreos, carpetas, azulejos comunes). Cubierta de techos con chapas comunes. Cielorrasos económicos, instalaciones y equipamiento mínimo de línea económica.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 850,00</strong></p>
<p><strong>5.- </strong><strong><em>Viviendas prefabricadas</em></strong></p>
<p>Sistemas de construcción en seco con materiales simples y sin la calidad de terminaciones y agregados de la construcción tradicional completa.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 630,00</strong></p>
<p><strong>6.- </strong><strong><em>Otras viviendas</em></strong></p>
<p>Se incluyen en este tipo a aquéllas construcciones no previstas en los puntos anteriores tales como: galpones, depósitos, edificios de vivienda colectiva, locales comerciales, piletas de natación, edificios industriales, edificios para la salud, edificios para hotelería y gastronomía, etc.</p>
<p><strong>Valor a abonar</strong> <strong>$ 420,00</strong></p>
<p>En los casos no previstos específicamente, el personal de Catastro determinará el valor a abonar en función del destino de la construcción y las características edilicias de la misma, no pudiendo el mencionado valor ser inferior al establecido en el inc. 6 ni superior al establecido en el inc. 1 del presente artículo.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>TITULO XVIII</u></strong></p>
<p><strong><u>TASA POR HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS DE TELEFONIA</u></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Art.29º): </strong>Fíjense los siguientes montos a abonar por habilitación e inspección de antenas portantes de telefonía</p>
<p>a) TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: PESOS NOVENTA Y UN MIL ($ 91.000,00.-) por única vez y por cada estructura portante.-</p>
<p>b) TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00.-) anuales por cada estructura portante, con vencimiento el día 31 de Marzo de 2020.</p>
<p>En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo "Wicap", los montos previstos se reducen a un tercio (1/3).</p>
<p>Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este artículo.-</p>
<p> </p>
<p><strong><u>TITULO XIX</u></strong></p>
<p><strong><u>MULTAS E INTERESES</u></strong></p>
<p><strong><u>MULTAS</u></strong></p>
<p><strong>Art.30º): </strong>La falta de pago en tiempo y forma de las obligaciones Tributarias establecidas en esta Ordenanza, será pasible de las sanciones establecidas en el Código Tributario Municipal a todos los fines pertinentes, las que se fijan en:</p>
<p><strong>TASA INMOBILIARIA: </strong>Pesos cien (<strong>$100,00)</strong>, siempre que no se haya fijado montos diferenciales en determinados hechos imponibles.-</p>
<p><strong>TASA COMERCIAL</strong>: pesos doscientos <strong>($200,00</strong>), siempre que no se haya fijado montos diferenciales en determinados hechos imponibles.-</p>
<p><strong><u>INTERESES</u></strong></p>
<p><strong>Art.31º): </strong>Fíjese la tasa de interés resarcitorio en el <strong>4%</strong> por ciento mensual.-</p>
<p><strong>Art.32º): </strong>Todas aquellas actividades que no estén reglamentadas en la presente Ordenanza automáticamente pasarán a regirse por lo que establece el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos.-</p>
<p><strong><u>TITULO XX</u></strong></p>
<p><strong><u>EXENCIONES</u></strong></p>
<p><strong>Art.33º): </strong>En relación a las exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, establecido por Ordenanza Nº 19 del 28 de agosto de 1996, en los artículos 87º), 88º), 89º), 90º), 91º), 92º), 93º), 94º) y 95º).</p>
<p><strong>Art.34º): </strong>En relación a lo estableció en el Código Tributario Municipal en su art. 88º), inc. I), estarán obligados de abonar solamente el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General Inmobiliaria establecida por la presente Ordenanza, los jubilados Nacionales, Provinciales y/o Municipales y todo aquel beneficiario de pensión alguna, sea contributiva o de cualquier otro régimen que cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha">
<li>Que el solicitante posea como única propiedad inmueble, su vivienda.</li>
<li>Que habite efectivamente en ella.</li>
<li>Que el haber jubilatorio o de pensión que perciban no supere la suma equivalente al haber mínimo previsional provincial y/o nacional, facultando al órgano de aplicación contemplar hasta un veinte por ciento (20%) más sobre este valor.</li>
<li>Que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria no supere en la suma equivalente a cincuenta (50) veces el importe establecido en el apartado anterior.</li>
<li>Que no posea otros ingresos ni rentas de ningún tipo.</li>
<li>Que los demás integrantes del grupo familiar que habitan la vivienda no posean ingresos propios.</li>
<li>Las condiciones establecidas en el inc. <strong>c)</strong> deberán ser constatadas de corresponder mediante informe Socio – Económico.</li>
</ol>
<p><strong>Art.35º): </strong>Comuníquese al Área de Catastro para su toma de razón y proceda a realizar las adecuaciones establecidas por la presente.-</p>
<p><strong>Art.36º): </strong>Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-</p>
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Ordenanza Nº 513 |
2019 |
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Presupuesto De Gastos Y Recursos 2020 |
<p>Colonia Ayuí, 26 de Noviembre de 2019</p>
<p> </p>
<p><strong><u>ORDENANZA Nº 512 </u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO:</u></strong></p>
<p>Lo dispuesto por la Ley 10.027 y modificatorias, Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos y;</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p>Que se hace necesario a fin de dar cumplimiento a las normas legales, sancionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2020.</p>
<p>Que tanto lo dispuesto por la Ley 10.027 y Modificatorias en el Art. 146 se considera necesario sancionarlo.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DELIBERTANTE DE COLONIA AYUI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES;</strong></p>
<p><strong><u>ORDENA:</u></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 1):</strong> <strong>APRUÉBESE</strong> el Presupuesto General de la Administración Municipal <strong><em>–</em></strong><strong>CALCULO DE RECURSOS y el PRESUPUESTO DE GASTOS</strong> <strong><em>–</em></strong> correspondiente al año 2020 por los meses comprendidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2020 y que asciende a la suma de pesos <strong>cincuenta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil setecientos setenta y cinco ($92.992.624,00)</strong>, conforme lo establece el<strong> BALANCE PREVENTIVO</strong><strong><em>.</em></strong></p>
<p><strong>Artículo Nº 2):</strong> Forma parte integrante de la presente el Anexo I comprensivo de los cuadros identificados como <strong>01, 02 y 03: CALCULO de RECURSOS, PRESUPUESTO de GASTOS y BALANCE PREVENTIVO</strong>, respectivamente.</p>
<p><strong>Artículo Nº 3):</strong> Autorícese al Presidente Municipal a realizar transferencias en Sub-partidas, siempre que no supere la totalidad del rubro respectivo, y en su caso modificaciones por mayores ingresos mediante Decreto.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 4):</strong> Elevar copia de la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos a sus efectos.-</p>
<p><strong>Artículo Nº 5): </strong>Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-</p>
<p> </p>
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Ordenanza Nº 512 |
2019 |
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Escalafón Haberes Diciembre 2019 |
<p>Escalafón haberes diciembre 2019</p>
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Decreto Nº 163 |
2019 |
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Aprobacion Loteo Terrenos Rosatelli N... |
<p>Colonia Ayuí, 13 de Noviembre de 2.019</p>
<p><strong><u>ORDENANZA N 511</u></strong></p>
<p><strong><u>VISTO</u></strong><strong>: </strong></p>
<p> La presentación efectuada por la agrimensora Susana Zalaberry de fecha 19 de Septiembre de 2019 y ratificada por los Sres. Mirta Susana Cabrera, Susana Maricel Rosatelli, Gustavo Norberto Rosatelli, Cesar Hernán Rosatelli y Romina Paola Rosatelli, y lo dispuesto en la Ley 10.027 y sus modificatorias; Y</p>
<p><strong><u>CONSIDERANDO:</u></strong></p>
<p> Que los solicitantes manifiestan ser titulares del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Concordia a nombre del Sr. Norberto Domingo Rosatelli bajo Matricula N° 4854 por su calidad de herederos declarados en los autos “Rosatelli, Norberto Domingo s/ Sucesorio ab-intestato”, Expediente N° 8485 que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Sr. Juez de Primera Instancia Alejandro Rodríguez.-</p>
<p> Que acreditan su personería mediante copia certificada de la declaratoria de herederos y del inventario del inmueble de referencia obrante en los citados autos.-</p>
<p> Que mediante las notas antes mencionadas se solicita a este H.C.D. la aprobación de un loteo sobre el inmueble Matricula N° 4854 y que se encuentra ubicado en la Provincia De Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Municipio de Colonia Ayuí que según plano de mensura N° 50.436 tiene una superficie de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS, OCENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (5.156,89M2) con estos límites y linderos: al NOROESTE: Recta 1-2 Sud 48 grados 46 minutos Este de ciento treinta y sesi metros, doce centímetros, que linda con ruta provincial N° 28; AL SUD-ESTE: recta 2-13 Sud 25 grados 30 minutos Oeste de veintidós metros, quince centímetros que linda con lote 2 de María Elisa Panozzo de Rosatelli; AL SUD-OESTE: recta 13-12 Norte 63 grados 10 minutos Oeste de ciento treinta y dos metros, treinta y cinco centímetros que linda con lote 6 de María Elisa Panozzo de Rosatelli; y AL NOR-OESTE: recta 12-1 Norte 26 grados 50 minutos Este de cincuenta y seis metros que linda con calle pública.-</p>
<p> Que dicho loteo no cumple a prima facie con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 390 toda vez que debido a sus dimensiones debe donar un espacio destinado a calle publica, razón por la cual corresponde su análisis por este Consejo Deliberante.-</p>
<p> Que si bien es cierto que se solicita el loteo del inmueble en cuestión, no es menos cierto que el mismo obedece a un fraccionamiento de hecho ya realizado sobre el mismo para la adjudicación e inscripción registral a nombre de los herederos declarados en los autos antes mencionados en el Registro de la Propiedad Inmueble que, en la práctica, ya se encuentra dividido habitando los lotes ellos en viviendas separadas y edificadas sobre el inmueble en cuestión; es decir, que en anteriores gestiones municipales se ha permitido la división no ajustada a derecho del inmueble lo que lleva a este Consejo Deliberante, en aras de resguardar y respetar los derechos adquiridos por sus habitantes, al presente tratamiento de la petición efectuada.-</p>
<p> Que atento a las razones fundadas y en atención a que en ocasiones anteriores, excepcionalmente y por Consejos Deliberantes precedentes, fueron autorizados loteos donde el titular y/o sus causahabientes, no donaban la superficie destinada a calles, este Consejo Deliberante entiende pertinente acceder a lo requerido autorizando al D.E.M. a la aprobación del loteo de referencia.-</p>
<p><strong><u>POR ELLO:</u></strong></p>
<p><strong> EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE COLONIA AYUI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES APRUEBA LA SIGUIENTE:</strong></p>
<p><strong><u>ORDENANZA:</u></strong></p>
<p><strong>ARTICULO Nº 1º): </strong>AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona de su presidente municipal y secretario gobierno a aprobar el loteo solicitado de la Matricula N° 4854 perteneciente a Sr. Norberto Domingo Rosatelli y/o sus herederos declarados en autos “Rosatelli, Norberto Domingo s/ Sucesorio ab-intestato”, previa visacion por parte del área de catastro municipal y en un todo de acuerdo a los argumentos vertidos en el con |