Colonia Ayuí, 18 de septiembre de 2020.-

DECRETO Nº 128/2020

 VISTO:

La nota enviada a este Municipio por parte de la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos de fecha 03 de septiembre de 2020; Y

CONSIDERANDO:

Que ante la solicitud recibida que pretendía la instalación de un Crematorio en la jurisdicción municipal de Colonia Ayuí, fuera de la planta urbana, este D.E.M. entendió conveniente elevar la consulta a la prenombrada Secretaria.

Que dicha secretaria recepcionó el proyecto y solicito el estudio de impacto ambiental al requirente, “Trimor S.R.L.”

Que luego de los estudios correspondientes y transcurrido un plazo prudencial, la Secretaria informa a este Municipio de Colonia Ayuí que el requirente, con la documentación presentada, estaría en condiciones de ser beneficiario del Certificado de Aptitud Ambiental, previo cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 4977/09 y la Ley N° 25.831.

Que tal normativa exige la necesidad de dar publicidad a los proyectos con incidencia ambiental, otorgando participación ciudadana para el estudio de impacto a través del Libro de Actas en el cual los mismos pueda expresar sus comentarios, consultas y recomendaciones.

Que por tal motivo corresponde dictar el acto administrativo a fin de dar cumplimiento a lo exigido por el Decreto Provincial N° 4977/09 y la Ley N° 25.831.-

POR ELLO:

     EL INTENDENTE DE COLONIA AYUÍ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 10.027 Y CONCORDANTES; 

 

 

DECRETA:

Artículo Nº 1): DISPONESE que el proyecto y expediente remitido por parte de la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos correspondiente a la instalación de un Crematorio en la jurisdicción de Colonia Ayuí, fuera de la planta urbana, se encuentre a disposición de los vecinos interesados por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos en el Edificio Municipal, Salón del Honorable Concejo Deliberante, en el horario comprendido entre las 10:00hs. y las 12:00hs., comenzando el día jueves 24 de septiembre del corriente año, conjuntamente con el Libro de Actas respectivo; en razón de las consideraciones vertidas.-

Artículo Nº 2): DISPONESE que la publicación conforme Decreto Provincial N° 4977/09 y la Ley N° 25.831 deberá ser a cargo del interesado.-

Artículo Nº 3): Cumplimentado que sean los artículos 1 y 2 del presente Decreto, DISPONESE la elevación del Libro de Actas a confeccionarse a la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia.-

Artículo Nº 4): PASE a las áreas que corresponda a efectos de su toma de razón y cumplimiento.-

Artículo Nº 5): DE FORMA.-